CAF - Convenio Constitutivo
Banco Mundial
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Detalles
- Título
- CAF - Convenio Constitutivo
- Autor
- Banco Mundial
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
Convenio Constitutivo Marzo, 2022Convenio Constitutivo
Marzo 20222 | Convenio Constitutivo CAF
Convenio Constitutivo1 Corporación Andina de Fomento
LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS de Ecuador, Bolivia, Colombia, Chile, Perú y Venezuela, animados del mutuo deseo de procurar, a la mayor brevedad, la integración económica de sus países para acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos, de acuerdo con los principios consignados en el Tratado de Montevideo, en la Carta de Punta del Este, en la Declaración suscrita en Bogotá por los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y por los Presidentes de Bolivia, Ecuador y Perú, representados por sus delegados personales, y en la De claración de los Presidentes de América en Punta del
Este:
MANIFESTANDO la necesidad de que cada uno de los países signatarios de la Declaración de Bogotá se proponga como objetivo la creación de condiciones económicas más adecuadas para participar en el Mercado Común Latinoamericano;
DECLARANDO que para lograr los fines señalados deberán subsanarse las dificultades que surjan debido a los distintos niveles de desarrollo, a las diferentes condiciones económicas generales y particularmente de mercados, con el objeto de lograr el crecimiento armónico y equilibrado de la subregión;
dificultades que surjan debido a los distintos niveles de desarrollo, a las diferentes condiciones económicas generales y particularmente de mercados, con el objeto de lograr el crecimiento armónico y equilibrado de la subregión;
TENIENDO presente que la Declaración de Bogotá creó la Comisión Mixta otras entidades como órganos de promoción, consulta y coordinación de las políticas que deben adoptarse en los diversos países de la subregión y aconsejó la creación de un organismo que materialice y concrete las acciones acordadas, especialmente en lo que respecta al estudio y ejecución de proyectos multinacionales, y que sirva de elemento dinámico en la operación y perfeccionamiento de un acuerdo subregional de integración;
1. Este Convenio ha sido enmendado en diversas ocasiones, según consta en el Anexo. Para los efectos de la presente edición, los pies de página se refieren sólo a la última enmienda introducida.3 | Convenio Constitutivo CAF
ESTIMANDO que para la mejor realización de las diversas actividades que el mencionado organismo deberá desarrollar en la subregión para el cumplimiento de su objeto es conveniente que cada uno de los países proceda a dictar disposiciones lega les, reglamentarias y administrativas pertinentes;
CONSIDERANDO que reviste significativa importancia la participación de los sectores público y privado de los países de la subregión y de fuera de ella, así como la de organismos internacionales de financiamiento, por el aporte de asistencia técnica, científica y financiera, y de tecnología que puedan proporcionar;
EXPRESANDO que es importante la acción mancomunada de los países de la subregión para lograr un desarrollo económico
internacionales de financiamiento, por el aporte de asistencia técnica, científica y financiera, y de tecnología que puedan proporcionar;
EXPRESANDO que es importante la acción mancomunada de los países de la subregión para lograr un desarrollo económico equilibrado y armónico jun to con las demás naciones latinoamericanas que integradas formarán el Mercado Común;
HAN RESUELTO crear una corporación de fomento y celebrar a tal efecto el Convenio que la instituye, designando para ello sus Plenipotenciarios, quienes, después de haber exhibido sus respectivos Plenos Poderes y hallados en buena y debida forma, han convenido constituir la Corporación Andina de Fomento, que se regirá por las siguientes disposiciones:4 | Convenio Constitutivo CAF
Contenido
C A P I T U L O I
Nombre, Carácter Jurídico, Sede, Objeto y Funciones p.7 Artículo 1. Nombre y Carácter Jurídico Artículo 2. Sede Artículo 3. Objeto Artículo 4. Funciones
C A P I T U L O I I Capital, Acciones y Accionistas p. 9 Artículo 5. El Capital Artículo 6. Emisión de Acciones con Cargo al Capital Autorizado No Suscrito Artículo 7. Derecho Especial de Suscripción Artículo 8. Límites de Exposición Artículo 9. Aumento o Disminución de Capital Artículo 10. Transferibilidad de las Acciones
C A P I T U L O I I I Asamblea de Accionistas p. 13 Artículo 11. Asamblea de Accionistas Artículo 12. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
C A P I T U L O I I I Asamblea de Accionistas p. 13 Artículo 11. Asamblea de Accionistas Artículo 12. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea Ordinaria Artículo 14. Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria Artículo 15. Reforma del Convenio Artículo 16. Quórum Artículo 17. Decisiones Artículo 18. Derecho de Voto Artículo 19. Envío de Informes y Balances Artículo 20. Actas Artículo 21. Votos de los Miembros del Directorio Artículo 22. Fuerza de las Decisiones5 | Convenio Constitutivo CAF
C A P I T U L O I V
Del Directorio p.17 Artículo 23. Integración Artículo 24. Designación y Elección Artículo 25. Quórum Artículo 26. Resoluciones Artículo 27. Atribuciones del Directorio Artículo 28. Reemplazo Artículo 29. Reuniones Artículo 30. Actas
C A P I T U L O V Presidente Ejecutivo y demás Funcionarios p. 21 Artículo 31. Funciones del Presidente Ejecutivo Artículo 32. Duración Artículo 33. Ausencias Temporales Artículo 34. Falta Absoluta Artículo 35. Poderes Artículo 36. Vicepresidentes Artículo 37. Designación del Personal Artículo 38. Selección del Personal Artículo 39. Carácter Internacional del Personal
C A P I T U L O V I
Artículo 36. Vicepresidentes Artículo 37. Designación del Personal Artículo 38. Selección del Personal Artículo 39. Carácter Internacional del Personal
C A P I T U L O V I Ejercicio Financiero, Balance y Utilidades p. 23 Artículo 40. Ejercicio Financiero Artículo 41. Balance y Demostración de Ganancias y Pérdidas Artículo 42. Reservas y Fondos Especiales Artículo 43. Auditores
C A P I T U L O V I I Liquidación y Arbitraje p. 25 Artículo 44. Liquidación Artículo 45. Arbitraje6 | Convenio Constitutivo CAF
C A P I T U L O V I I I Inmunidades, Exenciones y Privilegios p. 26 Artículo 46. Alcance de este Capítulo Artículo 47. Inmunidad de los Activos Artículo 48. Transferibilidad y Convertibilidad Artículo 49. Inviolabilidad de los Archivos Artículo 50. Exención de Restricciones sobre el Activo Artículo 51. Privilegio para las Comunicaciones y la Correspondencia Artículo 52. Exenciones Tributarias Artículo 53. Inmunidades y Privilegios Personales Artículo 54. Procedimientos Judiciales
C A P I T U L O I X Retiro y Suspensión de Accionistas de la Serie “A” p. 29 Artículo 55. Derecho de Retiro Artículo 56. Suspensión
C A P I T U L O X Disposiciones Finales p. 30 Artículo 57. Entrada en Vigor Artículo 58. Reservas al Convenio
Artículo 55. Derecho de Retiro Artículo 56. Suspensión
C A P I T U L O X Disposiciones Finales p. 30 Artículo 57. Entrada en Vigor Artículo 58. Reservas al Convenio Artículo 59. Adhesión Artículo 60. Reincorporación
Disposiciones Transitorias p.31
Anexo p.327 | Convenio Constitutivo CAF
C A P I T U L O I
Nombre, Carácter Jurídico, Sede, Objeto y Funciones
Artículo 1. Nombre y Carácter Jurídico Por el presente Convenio las Altas Partes Contratantes instituyen la Corporación Andina de Fomento. La Corporación es una persona jurídica de derecho internacional público y se rige por las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
Artículo 2. Sede La Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela. La Corporación podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, en cada uno de los países participantes y fuera de ellos.
Artículo 3. Objeto2 La Corporación tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la integración regional, mediante la prestación de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores público y privado de sus Países Accionistas.
Artículo 4. Funciones3 Para la realización del objet o indicado en el artículo anterior, la Corporación tiene las siguientes funciones: a) Efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y dirigir y preparar los proyectos correspondientes; b) Difundir entre los países del área los res ultados de sus investigaciones y
tiene las siguientes funciones: a) Efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y dirigir y preparar los proyectos correspondientes; b) Difundir entre los países del área los res ultados de sus investigaciones y estudios, con el objeto de orientar adecuadamente las inversiones de los recursos disponibles; c) Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y financiera necesaria para la preparación y ejecución de proyect os multinacionales o de complementación;
2. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 164/2005 y el Protocolo Modificatorio 2005.
3. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 187/2009.8 | Convenio Constitutivo CAF
ch) Obtener créditos internos o externos; d) Emitir bonos, debentures y otras obligaciones, cuya colocación podrá hacerse dentro o fuera de los países accionistas; e) Promover la captación y movilización de recursos; En el ejercicio de las funciones a que se refieren este literal y el precedente, se sujetará a las disposiciones legales de los países en que se ejerzan dichas funciones o en cuyas monedas nacionales estén denominadas las respectivas obligaciones; f) Promover aportes de capital y tecnología en las condiciones más favorables; g) Conceder préstamos y otorgar fianzas, avales y otras garantías; h) Promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones (underwriting), y otorgarlas en los casos que reúnan las condiciones adecuadas; i) Promover la organización de empresas, su ampliación, modernización o conversión, pudiendo al efecto suscribir acciones o participaciones. La Corporación podrá transferir las acciones, participaciones,
condiciones adecuadas; i) Promover la organización de empresas, su ampliación, modernización o conversión, pudiendo al efecto suscribir acciones o participaciones. La Corporación podrá transferir las acciones, participaciones, derechos y obligaciones que adquiera ofreciéndolos en primer lugar a entidades públicas o privadas de sus países accionistas y, a falta de interés por parte de éstas, a terceros interesados en el desarrollo económico y social de los mismos; j) Realizar, en las cond iciones que determine, los encargos o gestiones específicos relacionados con su objeto, que le encomendaren sus accionistas o terceros; k) Coordinar su acción con la de otras entidades nacionales e internacionales en el desarrollo de sus países accionistas; l) Recomendar los mecanismos de coordinación necesarios para las entidades u organismos del área que proporcionen recursos de inversión; ll) Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, iniciar o contestar acciones judiciales y administrativas y, en general, realizar toda clase de operaciones, actos, contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de sus fines.9 | Convenio Constitutivo CAF
C A P I T U L O I I
Capital, Acciones y Accionistas4
Artículo 5. El Capital El capital autorizado de la Corporación And ina de Fomento es de veinticinco mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 25.000.000.000,00) dividido en acciones de capital ordinario y acciones de capital de garantía, de la siguiente manera:
- Acciones de capital ordinario, por un total de dieciocho mil millones de
mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 25.000.000.000,00) dividido en acciones de capital ordinario y acciones de capital de garantía, de la siguiente manera:
- Acciones de capital ordinario, por un total de dieciocho mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 18.000.000.000,00), distribuido en tres Series: “A”, “B” y “C”, de la siguiente manera:
A. Serie “A”, integrada por veinticinco (25) acciones nominativas por un valor de un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.200.000,00) cada una, por un monto global de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000,00), cuya suscripción corresponde al gobierno de cada uno de los Países Miembros o a instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social o pública designadas por éste.
B. Serie “B”, integrada por dos millones novecientas mil (2.900.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD 5.000,00) cada una, por un monto global de catorce mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 14.500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a los gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o privadas de los Países Miembros.
C. Serie “C”, integrada por seiscientas noventa y cuatro mil (694.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil cuatrocientos setenta
C. Serie “C”, integrada por seiscientas noventa y cuatro mil (694.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil cuatrocientos setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.470.000.000,00), cuya suscripción corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
4. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 257/2022.10 | Convenio Constitutivo CAF
- Acciones de capital de garantía, por un total de siete mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 7.000.000.000,00), distribuido en dos
Series: “B” y “C”, de la siguiente manera:
A. Serie “B”, integrada por setecientas mil (700.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a los gobiernos o a entidades públicas, semipúblicas o privadas de
los Países Miembros.
B. Serie “C”, integrada por se tecientas mil (700.000) acciones nominativas por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00) cada una, por un monto global de tres mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3. 500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
cada una, por un monto global de tres mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3. 500.000.000,00), cuya suscripción corresponde a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
C. El pago de las acciones de capital de garantía estará sujeto a requerimiento, previo acuerdo del Directorio, cuando se necesite para satisfacer las obligaciones financieras de la Corporación, en caso de que la institución con sus propios recursos no estuviese en capacidad de cumplirlas.
D. Ante el requerimien to de la Corporación para que un accionista pague el capital de garantía suscrito que se encuentre pendiente de pago a esta fecha, éste deberá efectuar el pago en dólares de los Estados Unidos de América.
E. El requerimiento de pago del capital de garantía se hará a prorrata, de acuerdo con la participación accionaria que le corresponda a cada uno de los accionistas de la Corporación.
F. La obligación de los accionistas de atender los requerimientos de pago de las acciones suscritas y no pagadas del capital de garantía subsistirá hasta el momento en que se hubiese completado el pago total del mismo.
- Las acciones de la Serie “B” podrán ser suscritas por entidades privadas de los Países Miembros, siempre y cuando el porcentaje de su participación accionaria no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) del total del accionariado correspondiente a dicha serie, por país accionista.
- Las acciones de la Serie “C” del capital ordinario podrán ser convertidas en11 | Convenio Constitutivo CAF
acciones de la Serie “B” del capital ordinario una vez que se cumplan las condiciones acordadas por la Asamblea de Accionistas para la adhesión al
- Las acciones de la Serie “C” del capital ordinario podrán ser convertidas en11 | Convenio Constitutivo CAF
acciones de la Serie “B” del capital ordinario una vez que se cumplan las condiciones acordadas por la Asamblea de Accionistas para la adhesión al Convenio Constitutivo por parte del respectivo País Miembro.
Artículo 6. Emisión de Acciones con Cargo al Capital Autorizado No Suscrito5 El capital autorizado no suscrito podrá ser dispuesto por el Directorio para su suscripción, con el voto favorable de la mitad más uno de los Directores, en los siguientes casos: a) Para la emisión de nuevas acciones de la Serie “B” que serán ofrecidas en primer término a los accionistas, en proporción a las acciones poseídas por éstos, con relación al capital total. b) Para la emisión de acciones en el caso de ingreso de un nuevo país, en cuya oportunidad el país en cuestión podrá suscribir directamente, o por el organismo que designe, una acción de la Serie “A”, y un número de acciones de la Serie “B” en las condiciones que acuerde el Directorio. c) Para la emisión de acciones de la Serie “C”, cuyas características serán determinadas en cada caso por el Directorio, destinadas a ser suscritas por personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros. d) Para la emisión de acciones de las Series “B” y “C”, correspondientes al Capital de Garantía.
Artículo 7. Derecho Especial de Suscripción No obstante lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior, cualquier país que tuviere un número de acciones de la Serie “B” inferior al de otros países podrá suscribir en cualquier momento acciones, con cargo al capital autorizado, hasta por un número igual al del mayor accionista.
tuviere un número de acciones de la Serie “B” inferior al de otros países podrá suscribir en cualquier momento acciones, con cargo al capital autorizado, hasta por un número igual al del mayor accionista.
Artículo 8. Límites de Exposición6
1. El límite máximo de endeudamiento de la Corporación, calculado como la sumatoria de depósitos, bonos, préstamos de terceros y otras obligaciones de similar naturaleza, será de tres veces y media (3,5) su patrimonio neto, entendiéndose éste como la suma
5. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 187/2009.
6. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 120/1996.12 | Convenio Constitutivo CAF
de su capital pagado, reservas patrimoniales, superávit, ingreso neto acumulado y otras cuentas patrimoniales.
2. El total de la cartera de préstamos e inversiones de la Corporación más el total de garantías y avales no podrá exceder un monto equivalente a cuatro veces (4) su patrimonio neto.
Artículo 9. Aumento o Disminución de Capital El capital podrá ser aumentado o disminuido previa decisión de la Asamblea de Accionistas.
Artículo 10. Transferibilidad de las Acciones7 Las acciones de la Serie “A”, serán transferidas dentro de cada país, con el consentimiento previo del Gobierno respectivo, a la entidad pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública, que éste designe. Las acciones de la Serie “B” serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país, siempre que se observe la proporción asignada a las entidades privadas que se menciona en el numeral 3 del artículo
designe. Las acciones de la Serie “B” serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país, siempre que se observe la proporción asignada a las entidades privadas que se menciona en el numeral 3 del artículo
5. Previa aprobación del Directorio, las acciones de la Serie “C” serán transferibles a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros.
7. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 187/2009.13 | Convenio Constitutivo CAF
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Asamblea de Accionistas
Artículo 11. Asamblea de Accionistas Las Asambleas de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Se componen de los accionistas o de sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en este Convenio.
Artículo 12. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias8 La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio anual, previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, y la Extraordinaria previa convocatoria hecha por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, a iniciativa propia, del Directorio, de p or lo menos el cuarenta por ciento (40%) de los accionistas de la Serie “A”, o de accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) por lo menos del capital pagado. La citación a Asamblea Extraordinaria deberá efectuarse con treinta (30) días cal endario de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación del motivo por el que se la convoca.
ciento (25%) por lo menos del capital pagado. La citación a Asamblea Extraordinaria deberá efectuarse con treinta (30) días cal endario de anticipación a la fecha de la reunión, con indicación del motivo por el que se la convoca.
Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea Ordinaria9 Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Considerar el informe anual del Directorio, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias, previo informe de auditores externos, y determinar el destino de las utilidades, incluyendo, a su discreción, la asignación de las mismas a los fondos que se mencionan en el literal b) siguiente; b) Constituir fondos especiales para propósitos particulares; c) Elegir los Miembros del Directorio de acuerdo con las normas previstas en este Convenio; ch) Designar los auditores externos; d) Fijar la retribución de los miembros del Directorio y de los auditores
8. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 187/2009.
9. Adecuado de conformidad con la Decisión Nº 204/2012.14 | Convenio Constitutivo CAF
externos; e) Conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido y que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación.
Artículo 14. Atribuciones de la Asamblea Extraordinaria Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria: a) Aumentar, disminuir o reintegrar el capital social; b) Disolver la Corporación; c) Cambiar la sede de la Corporación, cuando el Directorio lo proponga; ch) Conocer cualquier otro asunto que le s ea expresamente sometido
a) Aumentar, disminuir o reintegrar el capital social; b) Disolver la Corporación; c) Cambiar la sede de la Corporación, cuando el Directorio lo proponga; ch) Conocer cualquier otro asunto que le s ea expresamente sometido y que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación. En la Asamblea Extraordinaria sólo podrán tratarse los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria.
Artículo 15. Reforma del Convenio10 La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para modificar las disposiciones que rigen a la Corporación en todos aquellos asuntos administrativos y de procedimiento requeridos, para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. Asimismo, la Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de todos los accionistas de la Serie “A”, más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estime pertinentes, manteniendo en todo caso los criterios básicos del presente Convenio. En aquellas otras disposiciones relativas a la estructura misma de la Corporación, la Asamblea Extraordinaria podrá recomendar las enmiendas que, a su juicio, deban ser sometidas a la aprobación de las Partes Contratantes.
10. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009.15 | Convenio Constitutivo CAF
Artículo 16. Quórum11 Habrá quorum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas que represente por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones de la Serie “A” y el
Habrá quorum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas que represente por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones de la Serie “A” y el cincuenta por ciento (50%) de las demás acciones. En l os casos en qu e n o se pudi ere reuni r un a Asambl ea Ordinari a o Extraordinaria por falt a de quórum, se conv ocará pa ra ot ra Asambl ea con treinta (30) dí as calendari o de anticipación por l o menos, expresan do en la convocatoria qu e ell a se constitui rá cualqui era fu ere el núm ero de los concurrentes. Artículo 17. Decisiones12 En las Asambleas Ordinarias l as decisiones se tomarán por una mayoría que represente por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones de la Serie “A”, más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión. En las Asambleas Extraordinarias la mayoría requerida ser á del ochent a por ciento (80%) de las acciones de la Serie “A”, más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión. En la segunda citación, tratándose de Asamblea Ordinaria Extraordinaria, las decisiones se adoptarán con el voto favorabl e de por l o menos el cuarenta por ciento (40%) de las acciones de la Serie “A”, más la mayoría absoluta de las otras acciones representadas en la reunión. Artículo 18. Derecho de Voto Los accionistas que estén en mora en el pago de sus aportes de capital no tendrán derecho a voto. Artículo 19. Envío de Informes y Balances Todo accionista t iene derecho, durante los quince (15) días calendario
Los accionistas que estén en mora en el pago de sus aportes de capital no tendrán derecho a voto. Artículo 19. Envío de Informes y Balances Todo accionista t iene derecho, durante los quince (15) días calendario anteriores a la reunión de la Asamblea, a examinar en la sede de la Corporación el inventario y la lista de accionistas, y puede exigir copia del balance general
11. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009.
12. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 187/2009.16 | Convenio Constitutivo CAF y del informe de los auditores. Por lo menos quince (15) días calendario antes de cada Asamblea, los informes y balances deberán ser remitidos a todos los accionistas a la dirección que aparezca registrada en la Corporación.
Artículo 20. Actas De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en un libro especial de Actas. Artículo 21. Votos de los Miembros del Directorio Los miembros del Directorio y el Presidente Ejecutivo no podrán votar en la aprobación del balance ni en los asuntos en que pueda estar comprometida su responsabilidad. Tampoco podrán ser mand atarios de otros accionistas en las Asambleas. Artículo 22. Fuerza de las Decisiones Las decisiones de las Asambleas, dentro de los límites de sus facultades, según el presente Convenio, son obligatorias para todos los accionistas, aún para los que no hayan concurrido a ella.17 | Convenio Constitutivo CAF
C A P I T U L O I V
Del Directorio Artículo 23. Integración13 El Directorio estará integrado de la forma indicada en el Artículo 24, siguiente.
C A P I T U L O I V
Del Directorio Artículo 23. Integración13 El Directorio estará integrado de la forma indicada en el Artículo 24, siguiente. Los Directores, serán elegidos para un período de tres (3) años, o por el que corresponda conforme al literal D del Artículo 24, quienes podrán ser reelegidos. Cada Director tendrá un Suplente personal, elegido para el mismo período y en la misma forma que el Principal. Artículo 24. Designación y Elección14 La elección de Directores se hará en la siguiente forma:
A. Un Direct or y su Suplente, designados uno (1) por acción de cada accionista de la Serie “A”.
B. Un Director y su Suplente que serán designados por los tenedores de las acciones de la Serie “B” de cada uno de los Países Miembros, que tuvieren derecho a tal designación, y que no fueren entidades bancarias y financieras privadas.
C. Un (1) Director y su re spectivo Suplente que serán elegidos por las entidades bancarias y financieras privadas de los Países Miembros, accionistas de la Corporación.
D. Dos (2) Directores y sus Suplentes que serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie “C”. Asimismo, hasta dos (2) Directores adicionales y sus respectivos Suplentes que serán elegidos por los tenedores de las acciones de la Serie “C” de la siguiente forma: un Director y su Suplente cuando sean suscritas y pagadas nuevas acciones de la Serie “C” que representen un incremento del uno coma cinco por ciento (1,5%) del capital social suscrito y pagado de la Corporación calculado al cierre del último ejercicio, y otro Director y su Suplente cuando sean suscritas y pagadas
representen un incremento del uno coma cinco por ciento (1,5%) del capital social suscrito y pagado de la Corporación calculado al cierre del último ejercicio, y otro Director y su Suplente cuando sean suscritas y pagadas nuevas acciones de la Serie “C” qu e representen un incremento adicional al anterior del uno coma cinco por ciento (1,5%) del capital social suscrito y pagado de la Corporación calculado al cierre del último ejercicio. En caso que las acciones Serie “C” aquí referidas sean suscritas y paga das antes del vencimiento del período para el cual se eligieron Directores conforme
13. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 244/2020
14. Adecuado de conformidad con la Decisión N° 244/202018 | Convenio Constitutivo CAF
al Artículo 23, los tenedores de las acciones Serie “C” elegirán, entre los candidatos propuestos por los accionistas que hubiesen suscrito y pagado las acciones Serie “C” aquí referidas, a los Directores y Suplentes adicionales correspondientes, quienes serán elegidos por el tiempo faltante para culminar el período a que se refiere el Artículo 23. En los períodos subsigui
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