CAF - Lineamientos para un código andino de gobierno corporativo
Banco de Desarrollo de América Latina
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Detalles
- Título
- CAF - Lineamientos para un código andino de gobierno corporativo
- Autor
- Banco de Desarrollo de América Latina
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- —
Lineamientos para un Código andino de gobierno CorporativoC/F
LINEAMIENTOS
, PARA UN CODIGO ANDINO DE GOBIERNO CORPORATIVO4
Lineamientos para un Código a ndino de g obierno Corporativo Depósito legal: If 74320103203573
ISBN: 978-980-6810-63-1 e
ditor: CAF Este documento fue elaborado por la Vicepresidencia de Estrategias de Desarrollo y Políticas Públicas de CAF. Leonardo Villar/ Vicepresidente de Estrategias de Desarrollo y Políticas Públicas
Diseño gráfico: Gisela Viloria Las ideas y planteamientos contenidos en la presente edición son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen la posición oficial de CAF.
La versión digital de este documento se encuentra en www.caf.com/publicaciones Segunda edición © 2010 Corporación Andina de Fomento T odos los derechos reservados5 Prólogo Los mercados de capital en los países de América Latina −y en particular en los países andinos− se caracterizan por un escaso nivel de desarrollo relativo que se refleja en una baja profundización financiera e incipiente capitalización bursátil. Esta situación limita las oportunidades de acceso a mayores y más eficientes fuentes de financiamiento para la producción e inversión del sector empresarial, constituyéndose en un importante obstáculo para incrementar la competitividad en la región. Varios factores explican este comportamiento, entre otros, problemas de inestabilidad macroeconómica, debilidad del estado de derecho y limitaciones en el marco regulatorio y en las instituciones responsables de la supervisión de los mercados. Sin embargo, uno de los factores que más ha captado la atención de analistas financieros es la falta de transparencia empresarial y las débiles prácticas de buen Gobierno Corporativo.
responsables de la supervisión de los mercados. Sin embargo, uno de los factores que más ha captado la atención de analistas financieros es la falta de transparencia empresarial y las débiles prácticas de buen Gobierno Corporativo. El énfasis en el tema de Gobierno Corporativo se originó a principios de los años noventa, como resultado de los procesos de privatización en los países de Europa Oriental. Pero fue hace sólo unos años que adquirió mayor difusión y análisis en los medios especializados, a raíz de los escándalos producidos en importantes empresas de Estados Unidos y otros países desarrollados, como los casos de Enron, Worldcom y Parmalat. Se podría definir Gobierno Corporativo como el conjunto de prácticas, formales e informales, que gobiernan las relaciones entre los administradores y todos aquellos que invierten recursos en la empresa, principalmente accionistas y acreedores. Es obvio que unas buenas prácticas de Gobierno Corporativo garantizan un mejor uso de los recursos en las empresas, contribuyen a una mayor transparencia contable y mitigan los problemas de información asimétrica que caracterizan a los mercados financieros. En estas circunstancias, unas buenas prácticas de Gobierno Corporativo son la clave para el acceso de las empresas a los mercados de capital. Por el contrario, la ausencia de estas buenas prácticas se manifiesta en muchas formas: fallas en la oportunidad y transparencia en la divulgación de información financiera, abuso de los inversionistas minoritarios, falta de independencia e integridad en los procesos de auditoría, contratación de personal no idóneo para desempeñar sus funciones, entre otras. Estas fallas no permiten garantizar un manejo eficiente de los recursos de las empresas, ni precautela el patrimonio entregado por inversionistas y acreedores. Como resultado, se limita el acceso de las empresas a los mercados de capital.
garantizar un manejo eficiente de los recursos de las empresas, ni precautela el patrimonio entregado por inversionistas y acreedores. Como resultado, se limita el acceso de las empresas a los mercados de capital. En este contexto −y en apego a su compromiso con el desarrollo sostenible y la integración regional−, CAF ha venido promoviendo un proyecto sobre mejores prácticas de Gobierno Corporativo, destinado a fortalecer este proceso a nivel regional. Este trabajo se ha efectuado en alianza con la firma española “IAAG, S.A.” y varias instituciones de la región que aportaron sus valiosos esfuerzos, comentarios y recomendaciones. Como resultado del proyecto, CAF presenta estos Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo, cuyo objetivo es poner a consideración de las empresas de la región, operado-6 res de los mercados de capital y responsables de políticas públicas, un conjunto de normas básicas que constituyen las bases para un buen Gobierno Corporativo. Este documento es exhaustivo y aplicable a un espectro muy diverso de empresas; tiene un carácter dinámico y podrá enriquecerse con las sugerencias y recomendaciones que surjan de su puesta en práctica. Está compuesto por 51 medidas concretas, ordenadas de forma sistemática, que definen estándares internacionalmente aceptados de Gobierno Corporativo y que se soportan y explican en el Informe que lo acompaña. Recoge, además, otras recomendaciones de carácter secundario, de tal forma que su implementación material contribuya a una gestión empresarial más transparente, eficiente y honesta, con un buen manejo del riesgo y más competitiva al servir de referencia para buena parte de las inversiones éticas. A través de esta publicación, CAF aspira a brindar un sólido apoyo a las empresas en la creación de
honesta, con un buen manejo del riesgo y más competitiva al servir de referencia para buena parte de las inversiones éticas. A través de esta publicación, CAF aspira a brindar un sólido apoyo a las empresas en la creación de una verdadera cultura de buen Gobierno Corporativo. Si bien esta tarea es de largo plazo, la adopción de los lineamientos puede constituir un significativo aporte en el desarrollo de los mercados de capital de la región y contribuir a optimizar las relaciones de las empresas con otros proveedores de recursos financieros.
L. Enrique García
Presidente Ejecutivo7 Contenido próLogo e quipo de trabajo
Sección I. Informe explicativo sobre los Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo (LCAGC) i
i ntrodu CC ión
1 Antecedentes 2 Destinatarios 3 Aplicabilidad 4 Fundamentos de cumplimiento ii ámbito de ap L i CaC ión 1 Ámbito 2 Alcance y objeto 3 Interpr etación y aplicación 4 Interpr etación y aplicación de los estatutos sociales iii d ere C hos y trato equitativo de L os aCC ionistas 1 Principio de igualdad de v oto (Medida N° 1) 2 Der echo a la no dilución de la participación en el capital de la sociedad (Medida N° 2) 3 F omento de la participación e información de los accionistas (Medida N° 3) 4 Cauces electrónicos de com unicación y difusión de información a través de la página Web corporativa (Medida N° 4) 5 T ransmisión de las acciones Cambio o toma de control por otro grupo (Medida N° 6) iv a samb L ea g enera L
página Web corporativa (Medida N° 4) 5 T ransmisión de las acciones Cambio o toma de control por otro grupo (Medida N° 6) iv a samb L ea g enera L de aCC ionistas 1 Función y competencia (Medida N° 7) 2 Reglamento de régimen interno y funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas (Medida N° 8) 3 Clases y con vocatoria (Medidas N° 9, N° 10 y N° 13) Obligación concreta de convocar Plazo Medios de difusión del anuncio de la convocatoria Capacidad de introducir cambios en la agenda 5 11
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348 Contenido del anuncio de convocatoria 4 Der echo de información de los accionistas con carácter previo a la celebración de la Asamblea General y durante el desarrollo de la misma (Medida N°11) 5 In versores institucionales y accionistas significativos (Medida N° 12) 6 Fijación de r eglas de desarrollo de la Asamblea 7 Quórum y ma yorías exigibles (Medida N° 5) 8 Inter vención de los accionistas 9 Regulación de la r epresentación y mecanismos de delegación de voto (Medida N° 14) 10 Regulación del der echo de voto La votación 11
8 Inter vención de los accionistas 9 Regulación de la r epresentación y mecanismos de delegación de voto (Medida N° 14) 10 Regulación del der echo de voto La votación 11 Delegación en blanco (Medida N° 17) 12 V oto de los miembros del Directorio (Medida N° 16) 13 Asistencia de otras personas además de los accionistas (Medida N° 18) v
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d ire C torio 1 Necesidad de tener un Dir ectorio (Medida N° 19) 2 Atribución de funciones de super visión y definición de estrategia al Directorio. Carácter indelegable de algunas funciones (Medida N° 20 y N° 21) La función general de supervisión y control 3 Regulación del funcionamiento del Dir ectorio mediante un reglamento de régimen interno de organización y funcionamiento (Medida N° 22) 4 Dimensión del Dir ectorio (Medida N° 19 y N° 23) 5 Categ orías de miembros del Directorio (Medida N° 24) 6 Nombramiento (Medida N° 25) Selección de los directores Representación de los accionistas minoritarios Mayoría de externos no ejecutivos en el Directorio Designación de directores independientes Declaración de independencia de los directores (Medida N° 26) 7 Cese de los directores (Medida N° 27) 8 Regulación de los deber es de los miembros del Directorio o administradores (Medida N° 28) 9 Retribución de los dir ectores (Medida N° 32) 34
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629Propuesta y aprobación Información sobre la retribución (Medida N° 33) Contenido de la retribución 10 Organización del Directorio (Medida N° 35) Presidente del Directorio (Medida N° 36) Vicepresidente del Directorio Secretario del Directorio (Medida N° 37) Ejecutivo principal (Medida N° 34) Alta gerencia (Medida N° 38) 11 Reglas sobre funcionamiento, convocatoria y organización del Directorio (Medidas N° 31, N° 39 y N° 42) 12 Comisiones del Directorio (Medida N° 40) Comisión de Auditoría Comisión de Nombramientos y Retribuciones 13 Competencia en materia de control de las operaciones vinculadas: autorización de operaciones vinculadas (Medida N° 41) VI Control e información de los estados financieros (Medidas N° 43 a N° 49) Información a los mercados financieros Contenido de los estados financieros Información de los pactos entre accionistas VII Informe anual de buen Gobierno Corporativo (Medida N° 50) 1 Evaluación anual del cumplimiento de las normas internas de buen Gobierno Corporativo 2 Información a incorporar en el informe de Gobierno Corporativo viii Previsión en los estatutos sociales del arbitraje como forma de arreglo de
1 Evaluación anual del cumplimiento de las normas internas de buen Gobierno Corporativo 2 Información a incorporar en el informe de Gobierno Corporativo viii Previsión en los estatutos sociales del arbitraje como forma de arreglo de controversias (Medida N° 51) Sección II. Medidas contempladas en los lineamientos para un código andino de Gobierno Corporativo Lineamientos para un código andino de Gobierno Corporativo Consideraciones previas Derechos y trato equitativos de los accionistas 62 63 63 65 65 66 66 67 69
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99 101 102 104 108 109 11011 Equipo de trabajo Los Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo han sido redactados en el marco de un proyecto patrocinado por CAF, actuando como coordinador del mismo el Dr. Camilo Arenas, director de Mercados Financieros. Por su parte el Dr. Andrés Langebaek Rueda, ejecutivo
marco de un proyecto patrocinado por CAF, actuando como coordinador del mismo el Dr. Camilo Arenas, director de Mercados Financieros. Por su parte el Dr. Andrés Langebaek Rueda, ejecutivo principal de la Vicepresidencia de Estrategias de Desarrollo de CAF coordina el trabajo de revisión y actualización del documento. El proyecto fue encargado a la firma española IAAG, S.A., (www.iaag.com), con la participación en el equipo de trabajo de:
D. Juan José Fernández-Armesto, supervisor del Proyecto.
D. Alfredo Ibargüen, director del Proyecto.
D. Javier Zapata, abogado.
D. José Gómez-Zorrilla, abogado y economista.
D. Jaime Hergueta, ingeniero de procesos.
D. Miguel Vela, ingeniero de procesos.
Las contrapartes del proyecto en cada uno de los países de la región andina fueron las siguientes: Bolivia: Bolsa Boliviana de Valores, Dr. Armando Álvarez y Dra. Sandra Serrate y Dr. Nabil Miguel.
Colombia: Confecámaras, Dr. Eugenio Marulanda y Dr. Andrés Bernal y Dra. Paola Gutiérrez.
Ecuador: Bolsa de Valores de Quito, Dr. Patricio Peña y Dra. Mónica Villagómez.
perú: Procapitales, Dr. Guillermo Garrido y Dra. Cayetana Aljovín.
Venezuela: Asociación Venezolana de Ejecutivos, Dr. Italo Pizzolante y Dra. Sonia de Paola y Dr.
Desmond Dillon. La compañía consultora y las contrapartes del proyecto han acogido propuestas y sugerencias de un
gran número de instituciones, gremios y entes de regulación de la región. Las opiniones y argumentos expresados en este documento no necesariamente reflejan los de CAF.13Sección I
INFOrME ExPLICATIVO
SOBrE LOS
LINEAMIENTOS PArA
uN CóDIGO ANDINO
DE GOBIErNO
COrPOrATIVO
(LCAGC)15
I Introducción El presente trabajo está estructurado en dos secciones. La presente Sección I constituye el Informe explicativo sobre el que se fundamentan las medidas propuestas en los Lineamientos para un Có- digo Andino de Gobierno Corporativo (LCAGC en adelante). Al final de los sucesivos epígrafes de esta sección se ha incluido una serie de tablas en las que se concretan las recomendaciones más relevantes asociadas a cada medida de los LCAGC, señalando su aplicabilidad concreta según el tipo de empresa, tal y como quedan definidas en el epígrafe II.1. Independientemente de la denominación concreta que en cada país de la Comunidad Andina (en adelante CAN) se utilice para definir o designar un determinado tipo de sociedad, la reunión de los accionistas, el órgano colegiado de administración, los ejecutivos de la sociedad, preceptos legales, regulatorios, o prácticas societarias o de mercados concretas, en la redacción del Informe de los LCAGC se ha cuidado especialmente la utilización de términos genéricos, con el fin de evitar que la lectura del texto se haga demasiado confusa, lo que sin duda ocurriría si para cada materia precepto se utilizara la
terminología propia de cada país. Consecuentemente, invitamos al lector a fijar su atención en el contenido de cada definición, evitando así una utilización equívoca de los términos, por ofrecer significados diferentes o, incluso, una interpretación aplicación contraria en cada uno de los países. La Sección II recoge las 51 medidas concretas de los LCAGC cuya implementación se recomienda a las empresas destinatarias, mientras la Sección III presenta un resumen y recomendaciones por tipo de empresa. Finalmente, se incluye un Glosario de Términos utilizados. 1 Antecedentes De acuerdo con los términos de referencia de la consultoría de CAF, destaca como elemento normativo fundamental y auténtico núcleo central del Proyecto el Objetivo Específico II, definido como la “Preparación de los Lineamientos para un Código Andino de Gobierno Corporativo con base en los Principios establecidos en el White Paper elaborado por el Global Forum of Corporate Governance de la OECD”. En esta línea, se ha desarrollado una primera fase de estudio y recolección de información sobre la realidad jurídica y económica de las empresas en los países de la región andina, a la luz de las experiencias internacionales en materia de buen gobierno de los últimos años y la aparición de varias iniciativas legislativas así como de diversos trabajos de buen gobierno. Entre esas experiencias internacionales se ha tenido en cuenta a las más avanzadas, como las que se han producido en el ámbito de la unión Europea y el plan de acción de derecho de sociedades partiendo del Informe del Grupo Winter, el Combined Code británico, el Informe de la Comisión Aldama español, y otros informes, códigos posteriores y leyes recientemente aprobadas en algunos
partiendo del Informe del Grupo Winter, el Combined Code británico, el Informe de la Comisión Aldama español, y otros informes, códigos posteriores y leyes recientemente aprobadas en algunos países, así como, en el ámbito norteamericano, la Sarbanes-Oxley Act de 2002.16 A nivel de países de la CAN, se ha analizado los “Principios y marco de referencia para la elaboración de un Código de buen Gobierno Corporativo”, elaborados por Confecámaras-CIPE en Colombia en Agosto de 2002, y los “Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas”, publicados por la CONASEV en julio de 2002. T odos los trabajos y leyes anteriores coinciden de manera significativa en buena parte de sus recomendaciones, sin que por ello se derive la existencia de un único modelo universal de buen Gobierno Corporativo. Sin embargo, la inexistencia de un modelo universal no implica que no pueda considerarse una serie de medidas concretas como referentes objetivamente válidos y, con carácter general, aplicables en cualquier caso. A partir de lo anterior, cada sistema legal o jurisdicción, en caso de que opte por superar el marco de la voluntariedad y de la autorregulación, eventualmente puede desarrollar su normativa específica de buen gobierno desde diferentes enfoques respetando la aplicabilidad de las medidas propuestas en estos LCAGC, con el fin de fomentar la transparencia y cuyo cumplimiento no dependa en exclusiva de la libre voluntad de las empresas. En el caso de los LCAGC, se parte de una tradición jurídica europea continental de Derecho Mercantil Societario. En su elaboración, aplicación e interpretación debe tenerse en cuenta, entre otros factores, esa tradición jurídica, la realidad de las instituciones implicadas, la organización de
Mercantil Societario. En su elaboración, aplicación e interpretación debe tenerse en cuenta, entre otros factores, esa tradición jurídica, la realidad de las instituciones implicadas, la organización de los órganos supervisores y reguladores, la existencia y el limitado nivel de desarrollo de mercados de valores nacionales, la propia estructura accionarial de las empresas –normalmente en manos de grupos familiares− y la adecuación del régimen de transparencia de información y su grado de cumplimiento, derivado de la propia existencia de los LCAGC. En su estructura, y conforme a los términos de referencia del proyecto, los LCAGC toman en consideración los principios originales y sus revisiones posteriores de la OCDE para el gobierno de las sociedades en lo que se refiere a regulación de los derechos de los accionistas, el tratamiento equitativo de los mismos, la función de los grupos de interés social en el gobierno de las sociedades, la comunicación y transparencia informativa y las responsabilidades del Directorio de las sociedades. Sin embargo, cabe señalar que el presente trabajo centra su atención directa en los aspectos relacionados con la atracción de recursos financieros a la empresa, y con este enfoque dirige su atención al universo de relaciones existentes entre los accionistas y por extensión tenedores de bonos convertibles en acciones de una empresa, los administradores y la alta gerencia, sus órganos corporativos −Directorio y Asamblea General de Accionistas−, y determinados proveedores de servicios, como los auditores externos. De esta forma, otras cuestiones como medio ambiente, corrupción y ética empresarial no son tratadas de forma específica. Tampoco se desarrolla mediante medidas concretas la problemática de otros grupos de interés (empleados, acreedores, proveedores, comunidad local, etc.) aunque, sin duda, la implementación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo en el
empresarial no son tratadas de forma específica. Tampoco se desarrolla mediante medidas concretas la problemática de otros grupos de interés (empleados, acreedores, proveedores, comunidad local, etc.) aunque, sin duda, la implementación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo en el seno de la empresa les convierte en beneficiarios directos.17Sobre la base anterior se presentan los lineamientos y este Informe que se propone para su aplicación a las empresas de la CAN. Se advierte la importancia del proyecto, ya que no hay un conjunto normativo concreto aplicable con generalidad sobre Gobierno Corporativo en los países de la CAN, si bien muchos de los principios de buen gobierno se pueden sustentar en estos países en la aplicación de las leyes generales del Derecho Mercantil o de Valores. Finalmente, se hace notar que la aplicación de los LCAGC no impedirá por sí misma la comisión por parte de directores, altos ejecutivos, accionistas o grupos de accionistas y proveedores de servicios de las empresas, de delitos o prácticas no deseables, aunque, sin embargo, su correcta aplicación sí dificultará significativamente que se produzcan estas situaciones. 2 Destinatarios Los LCAGC se dirigen, fundamentalmente, a las empresas y a sus organizaciones, en forma secundaria a los Gobiernos, los órganos reguladores de las sociedades o los mercados de capital o sus operadores. Se propone que las empresas lo adopten y lo recojan en sus normas estatutarias y reglamentarias y en su práctica diaria, como medio de dotar a las mismas de competitividad internacional, mejorar la eficiencia de su gestión y por ende permitir que, en general, los proveedores de financiación, bancos y entidades financieras, y en particular los inversores, nacionales y extranjeros, que operan en los mercaeficiencia de su gestión y por ende permitir que, en general, los proveedores de financiación, bancos y entidades financieras, y en particular los inversores, nacionales y extranjeros, que operan en los mercados de capital valoren la adopción de medidas de Gobierno Corporativo y su cumplimiento sistemático como una herramienta adecuada para reducir los niveles de riesgo de una nueva inversión. En definitiva, el Gobierno Corporativo no se entiende en sí mismo como un fin, sino como un medio, no el único, que la empresa, privada o pública, cotizada o no, tiene a su disposición para facilitar la captación de recursos financieros, a unos costes razonables, apelando a los mercados de capital mediante la emisión de valores o directamente de los bancos y otras entidades financieras. Sin embargo, sería deseable que otras entidades con influencia, directa o indirecta, en el devenir societario y, en concreto, reguladores, supervisores, cámaras de comercio, sindicatos de acreedores en procesos de insolvencia y/o en trámites concursales, bancos centrales, bolsas de valores, asociaciones de inversores institucionales, de analistas, agencias calificadoras, bancos comerciales, medios de comunicación y organismos de cooperación internacional, conocieran y promocionaran el uso y aplicación de las medidas propuestas. 3 Aplicabilidad En primera instancia, la aplicabilidad de los LCAGC dependerá de la libre voluntad de las empresas. No obstante, y en segunda instancia, otros colectivos y entidades, como los citados anteriormente,
podrán con su actuación activa a favor de la adopción de los LCAGC −y, cuando proceda, la exigencia de su cumplimiento− influir de manera determinante en el sector empresarial, de tal forma que éste perciba la necesidad impostergable de adoptar prácticas de buen gobierno.18 Sobre la base de la experiencia vivida en muchos países que en los últimos años han transitado desde la más pura autorregulación a la obligatoriedad de determinados preceptos de Gobierno Corporativo, y una vez contrastada la eficacia y plena adecuación de estos preceptos a la realidad empresarial de los países de la CAN, se podrá, si se considerase adecuado, dar fuerza de norma jurídica vinculante a alguna de las medidas que se recomiendan. Para ello, no debe olvidarse la recomendación de los expertos de la OCDE contenida en el White Paper para Latinoamérica sobre buen Gobierno Corporativo, de que cualquier tipo de ajustes en el marco regulatorio debe hacerse después de un cuidadoso análisis de los costos y beneficios de introducir nuevas reglas, de manera que se eviten los efectos negativos no pretendidos que terminen por superar los beneficios que se pretenden y lleven a obstaculizar la actividad empresarial. No es, en consecuencia, ni podría ser propósito de este proyecto, que las medidas incorporadas en los LCAGC entren, de forma inmediata, a formar parte de la normativa legal aplicable en los países de la CAN, ni, en consecuencia, se propone la modificación del régimen legal aplicable en los mismos. En este contexto, la mención a las normas legales se circunscribirá a señalar aquellos temas directamente vinculados con las medidas recomendadas y que, a nuestro entender, podrían dificultar o impedir a las empresas la adopción en sus estatutos de alguna o algunas de las medidas incorporadas.
vinculados con las medidas recomendadas y que, a nuestro entender, podrían dificultar o impedir a las empresas la adopción en sus estatutos de alguna o algunas de las medidas incorporadas. Sin embargo, en esta introducción no debe olvidarse mencionar que la aplicación de los LCAGC exigirá ulteriores medidas, ya que el Gobierno Corporativo de las empresas está viviendo un proceso dinámico, a nuestro entender de carácter irreversible. No obstante, la realidad demuestra cómo la aplicación de un código de buen gobierno, si bien es recompensada por el mercado y por los grandes inversores institucionales, o permite una mejor organización de las empresas cerradas, no puede llegar a su plena y efectiva aplicación práctica sin proponer que, en una posterior fase de implementación, algunas de sus medidas sean incorporadas, mediante procesos de diálogo con las partes implicadas, al ordenamiento jurídico de los Estados, de tal forma que sería deseable que la estrategia de aplicación de los LCAGC permita, en el futuro, impulsar cambios en el marco regulatorio de los países de la CAN a través de la implantación de normas comunes a todos ellos de buen Gobierno Corporativo. En este escenario sería de suma importancia que los países CAN construyeran un marco transparente de Gobierno Corporativo, en el que la segregación de funciones entre entes reguladores, supervisores y aquellos otros responsables del cumplimiento de las normas esté adecuadamente articulada y que necesariamente debe ser complementado, entre otros, con un marco legal eficiente que garantice los derechos de los acreedores en procesos de insolvencia. 4 Fundamentos de cumplimiento Mientras que determinadas medidas no sean recogidas por el marco legal de los países de la CAN, este Código no impide por sí mismo que cada empresa adopte la estructura de gobierno que19considere más oportuna. Sin embargo, los LCAGC asumen el principio fundamental e internaMientras que determinadas medidas no sean recogidas por el marco legal de los países de la CAN, este Código no impide por sí mismo que cada empresa adopte la estructura de gobierno que19considere más oportuna. Sin embargo, los LCAGC asumen el principio fundamental e internacionalmente aceptado de “cumplir o explicar” (comply or explain), de modo que las empresas que decidan acogerse a los mismos, o que, eventualmente, estuvieran obligadas a su adopción, deberán cumplir estrictamente con cada una de las medidas que en él se incluyen o bien justificar las razones particulares que les impidan observarlas o hacerlo parcialmente, lo que dependiendo del tipo de empresa, deberán hacer mediante la publicación del correspondiente Informe anual de Gobierno Corporativo o explicando el grado de cumplimiento de las medidas de Gobierno Corporativo en el Informe de Gestión de fin de ejercicio. El uso por parte de las empresas del principio de “cumplir o explicar” ofrece, sin duda, grandes ventajas. En primer lugar, es un mecanismo óptimo para que una sociedad que, total o parcialmente, adopte las medidas de Gobierno Corporativo incluidas en los LCAGC que le sean aplicables, pueda publicitar ante los terceros interesados (accionistas, inversores, bancos, reguladores, etc.) los progresos alcanzados en Gobierno Corporativo. En segundo lugar, es un mecanismo que compromete y, simultáneamente, es muy flexible. Compromete, ya que tanto el Informe de Gobierno Corporativo como el Informe de Gestión son documentos societarios cuya responsabilidad corresponde en exclusiva al Directorio, por lo que éste deberá ser especialmente riguroso en la explicación que haga pública sobre el grado de cumplimiento de cada una de las medidas de Gobierno Corporativo; es flexible, ya que permite a la Sociedad explicar y demostrar la implementación material de una declusiva al Directorio, por lo que éste deberá ser especialmente riguroso en la explicación que haga pública sobre el grado de cumplimiento de cada una de las medidas de Gobierno Corporativo; es flexible, ya que permite a la Sociedad explicar y demostrar la implementación material de una determinada medida de Gobierno Corporativo o bien dar una explicación razonada sobre su incumplimiento, ya sea porque existe en la legislación vigente un obstáculo para su aplicación, o porque la sociedad está en desacuerdo con el contenido de la medida o la conveniencia de su adopción. En el caso de falsear la información deberían responder por ello, tanto las empresas, por medio de la penalización de los inversores, como sus administradores, por la propia iniciativa de los accionistas de la empresa u o
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