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CAF -Reglamento general

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Detalles

Título
CAF -Reglamento general
Autor
Banco Mundial
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Cumplimiento
Año

R e g l a m e n t o g e n e R a l Octubre 2022Reglamento General Aprobado octubre 2022 3 C o n t e n i d o C A P I T U L O I D i s p o s i c i o n e s g e n eR a l e s p. 6 Artículo 1.- p. 6 Artículo 2.- p. 6 Artículo 3.- p. 6 C A P I T U L O I I D e l c a p i t a l p. 7 Artículo 4.- p. 7 Artículo 5.- p. 7 Artículo 6.- p. 8 Artículo 7.- p. 8 Artículo 8.- p. 9 Artículo 9.- p. 9 Artículo 10.- p. 9 Artículo 11.- p. 9 C A P I T U L O I I I a s a m b l e a D e a c c i o n i s t a s p. 10 Artículo 12.- p. 10 Artículo 13.- p. 10 Artículo 14.- p. 10 Artículo 15.- p. 10 Artículo 16.- p. 10 Artículo 17.- p. 11 Artículo 18.- p. 11 Artículo 19.- p. 11 C A P I T U L O I V D e l D i R e c t oR i o p. 11 Artículo 20.- p. 11 Artículo 21.- p. 12 Artículo 22.- p. 12 Artículo 23.- p. 12 Artículo 24.- p. 124 Reglamento General Aprobado octubre 2022 Artículo 25.- p. 12 Artículo 26.- p. 12 Artículo 27.- p. 13

Artículo 23.- p. 12 Artículo 24.- p. 124 Reglamento General Aprobado octubre 2022 Artículo 25.- p. 12 Artículo 26.- p. 12 Artículo 27.- p. 13 Artículo 28.- p. 13 Artículo 29.- p. 14 Artículo 30.- p. 14 Artículo 31.- p. 14 Artículo 32.- p. 14 Artículo 33.- p. 15 Artículo 34.- p. 15 Artículo 35.- p. 15 Artículo 36.- p. 15 Artículo 37.- p. 15 Artículo 38.- p. 16 Artículo 39.- p. 16 Artículo 40.- p. 16 Artículo 41.- p. 16 Artículo 42.- p. 16 Artículo 43.- p. 16 C A P I T U L O V p R e s iD e n t e e j e c u t i v o Y D e m á s F u n c i o n aR i o s p. 17 Artículo 44.- p. 17 Artículo 45.- p. 17 Artículo 46.- p. 19 Artículo 47.- p. 19 C A P I T U L O V I D e l v i c e pR e s iD e n t e e j e c u t i v o p. 19 Artículo 48.- p. 19 Artículo 49.- p. 19 Artículo 50.- p. 20Reglamento General Aprobado octubre 2022 5 C A P I T U L O V I I D e l s e c R e t aR i o g e n eR a l p. 20 Artículo 51.- p. 20

C A P I T U L O V I I I

C A P I T U L O V I I D e l s e c R e t aR i o g e n eR a l p. 20 Artículo 51.- p. 20 C A P I T U L O V I I I e j e R c i c i o F i n a n c i eR o p. 21 Artículo 52.- p. 21 C A P I T U L O I X D i s p o s i c i o n e s v a R i a s p. 21 Artículo 53.- p. 21 Artículo 54.- p. 21 Artículo 55.- p. 21 Artículo 56.- p. 22 Artículo 57.- p. 22 Artículo 58.- p. 22 Artículo 59.- p. 22 Artículo 60.- p. 22 D i s p o s i c i o n e s t R a n s i t oR i a s p. 23 Artículo 61.- p. 23 Artículo 62.- p. 236 Reglamento General Aprobado octubre 2022 C A P I T U L O I D i s p o s i c i o n e s g e n eR a l e s Artículo 1. La Corporación Andina de Fomento es una persona jurídica de derecho internacional público que se rige por su Convenio Constitutivo, el Reglamento General y demás normas que dicten los órganos de la Corporación.

Artículo 2. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Literal ll) del Artículo 27 del Convenio y podrá ser reformado o modificado de acuerdo con lo previsto en la misma disposición. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos:

1. Área: significa América Latina y el Caribe.

Artículo 27 del Convenio y podrá ser reformado o modificado de acuerdo con lo previsto en la misma disposición. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos:

1. Área: significa América Latina y el Caribe.

2. Agenda: significa la lista de materias que deben ser consideradas en una reunión de la Asamblea, del Directorio o de un Organismo Subsidiario.

3. Asamblea: significa Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas.

4. Asamblea Ordinaria: significa Asamblea Ordinaria de Accionistas.

5. Asamblea Extraordinaria: significa Asamblea Extraordinaria de Accionistas.

6. Ausencia Temporal: significa el período de tiempo durante el cual exista una circunstancia que impida transitoriamente, ejercer las funciones propias del cargo, o durante vacaciones o licencias.

7. Directorio: significa Directorio de la Corporación Andina de Fomento.

8. Convenio: significa Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.

9. Corporación: significa Corporación Andina de Fomento.

10. Lugar: espacio físico o virtual.

11. Organismo Subsidiario: significa cualquier comité u organismo creado por el Directorio en ejercicio de la facultad contemplada en el literal h) del Artículo 27 del Convenio.

12. Países Accionistas: significan los países que, directa o indirectamente, poseen acciones de la Corporación.Reglamento General Aprobado octubre 2022 7

13. Países Miembros: significan los Países Accionistas que suscribieron el Convenio o que adhirieron a él de conformidad con el procedimiento contemplado en el Artículo 59 del mismo.

14. Reglamento: significa Reglamento General.

13. Países Miembros: significan los Países Accionistas que suscribieron el Convenio o que adhirieron a él de conformidad con el procedimiento contemplado en el Artículo 59 del mismo.

14. Reglamento: significa Reglamento General.

15. Reunión: significa período de sesiones de la Asamblea, del Directorio o un Organismo Subsidiario.

C A P I T U L O I I D e l c a p i t a l Artículo 4. El capital autorizado de la Corporación es el que se encuentra señalado en el Capítulo II del Convenio Constitutivo. Artículo 5. De las acciones de las Series “A”, “B” y “C”. Las acciones de las Series “A”, “B” y “C” son nominativas y serán distinguidas con el nombre del accionista y del respectivo país u organismo internacional cuando corresponda. Las acciones se representarán en títulos numerados correlativamente y se desprenderán de un libro talonario. Los talones correspondientes contendrán las principales estipulaciones del título respectivo. Los títulos llevarán en todo caso el nombre de la Corporación y su sede, el monto del capital, el precio nominal de la acción, el nombre del accionista, el sello de la Corporación, la fecha del Convenio, el número y serie a que pertenezcan. Los títulos podrán representar cualquier número de acciones y deberán ser firmados por el Presidente Ejecutivo y un Director o funcionario designado por el Directorio para tales fines. Las acciones son indivisibles ante la Corporación. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los copropietarios estarán obligados a designar un apoderado común de todos ellos, para actuar ante la Corporación.8 Reglamento General Aprobado octubre 2022

pertenezcan en común a varias personas, los copropietarios estarán obligados a designar un apoderado común de todos ellos, para actuar ante la Corporación.8 Reglamento General Aprobado octubre 2022 Artículo 6. La Corporación llevará un Libro de Accionistas, donde se anotarán: el nombre, nacionalidad y domicilio de los titulares de las acciones, y el número de éstas que cada accionista posea. La propiedad de las acciones se prueba por la inscripción en el Libro de Accionistas. El Libro de Accionistas se cerrará antes del reparto de dividendos o de opciones para suscribir aumentos de capital. Se cerrará también cuando el Directorio así lo acuerde o lo disponga el Convenio o este Reglamento. En todo caso, el cierre del Libro se anunciará en dos avisos, por lo menos, los cuales se publicarán en uno de los periódicos de mayor circulación de las capitales de los Países Miembros, con cinco (5) días de anticipación al día del cierre. Artículo 7. La transferencia de las acciones deberá hacerse por escrito en los formularios que para dicho efecto proporcione la Corporación, los cuales deberán ser firmados por las partes ante un Notario o un funcionario que haga sus veces y legalice el acto en la forma que determine la legislación del respectivo país. El instrumento de traspaso se inscribirá en el Libro de Accionistas. En este momento se otorgará un nuevo título y se considerará perfeccionada la transferencia. La inscripción en el Libro será firmada por el Presidente Ejecutivo. Los formularios de transferencia contendrán una declaración escrita del cesionario en la cual exprese conocer y acatar el Convenio y el Reglamento, los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.

por el Presidente Ejecutivo. Los formularios de transferencia contendrán una declaración escrita del cesionario en la cual exprese conocer y acatar el Convenio y el Reglamento, los acuerdos de la Asamblea y del Directorio. En caso de transmisión, por causa de muerte, de las acciones de la Serie “B”, el legatario o heredero de acciones las hará inscribir en el Libro de Accionistas, previa exhibición de los documentos que acrediten, según la legislación del país respectivo, su calidad de heredero o legatario. Las transferencias de las acciones entre entidades del sector público no requerirán la intervención de un Notario.Reglamento General Aprobado octubre 2022 9 Artículo 8. En caso de pérdida o destrucción de algún título de acciones, el Presidente Ejecutivo, previa publicación por tres (3) días consecutivos en el diario o diarios que este funcionario indique, en la cual se comunicará al público que quedó sin efecto el título primitivo, autorizará la emisión de un duplicado, dejando constancia de ello en el Libro de Accionistas y en el duplicado que se expida. Los gastos que demande la publicación y la emisión del duplicado serán sufragados por el propietario del título. Artículo 9. Las acciones de la Serie “A” que pertenezcan a instituciones públicas o semipúblicas, serán transferibles dentro de cada país y previo consentimiento del Gobierno respectivo, a instituciones que por su naturaleza y objetivo ofrezcan absoluta garantía de que su función pública y administrativa está y permanecerá en poder de los respectivos gobiernos de los Países Miembros. Las acciones de la Serie “B” serán transferibles a personas jurídicas públicas o privadas, o naturales del respectivo País Miembro.

su función pública y administrativa está y permanecerá en poder de los respectivos gobiernos de los Países Miembros. Las acciones de la Serie “B” serán transferibles a personas jurídicas públicas o privadas, o naturales del respectivo País Miembro. Previa aprobación del Directorio, las acciones de la Serie “C” serán transferibles a personas jurídicas o naturales de fuera de los Países Miembros. Artículo 10. El Presidente Ejecutivo no cursará la inscripción prevista en el Artículo 7 de este Reglamento en las transferencias que no cumplan con los requisitos señalados en el Artículo anterior. Artículo 11. De las acciones de la Serie “C”. Estas podrán ser suscritas por organismos internacionales, gobiernos, instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado de países de fuera de los Países Miembros. El trámite de admisión de accionistas de la Serie “C” se regirá por lo previsto en el Reglamento de Admisión de las Acciones de la Serie “C”.10 Reglamento General Aprobado octubre 2022 C A P I T U L O I I I a s a m b l e a D e a c c i o n i s t a s Artículo 12. La Asamblea se reunirá en la sede de la Corporación y será convocada en la forma contemplada en el Artículo 12 del Convenio. El Directorio o el Presidente Ejecutivo, previa comunicación a los Directores, por circunstancias o razones especiales, podrán decidir otro Lugar de reunión. Artículo 13. La convocatoria a la Asamblea se hará por medio de un aviso que contenga la Agenda de la reunión, el anuncio del cierre del Libro de Accionista y el día, hora y Lugar de la

decidir otro Lugar de reunión. Artículo 13. La convocatoria a la Asamblea se hará por medio de un aviso que contenga la Agenda de la reunión, el anuncio del cierre del Libro de Accionista y el día, hora y Lugar de la reunión. Este aviso se publicará por tres (3) veces consecutivas en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las capitales de los Países Miembros. El primer aviso no podrá publicarse con menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la reunión respectiva. Artículo 14. La Asamblea sólo podrá tratar los asuntos expresamente incluidos en la Agenda de la convocatoria, a los fines previstos en los Artículos 13 y 14 del Convenio. No obstante, podrá tratar sobre materias no previstas en la Agenda, cuando en la Asamblea esté representada la totalidad del capital social y haya acuerdo unánime. Artículo 15. En la Asamblea sólo tendrán derecho a voto los accionistas que figuren en el Libro de Accionistas y que estén al día en el pago de sus aportes. El Libro de Accionistas permanecerá cerrado los seis (6) días anteriores a la Asamblea y el día en que ésta se verifique. Artículo 16. Cada una de las acciones de las Series “A”, “B” y “C” da derecho a un voto.Reglamento General Aprobado octubre 2022 11 Artículo 17. Las instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado titulares de las acciones “A”, “B” y “C”, podrán hacerse representar en la Asamblea mediante comunicación postal, por télex o por fax certificados, dirigidos al Presidente Ejecutivo.

Las instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado titulares de las acciones “A”, “B” y “C”, podrán hacerse representar en la Asamblea mediante comunicación postal, por télex o por fax certificados, dirigidos al Presidente Ejecutivo. Los demás accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por medio de un mandatario cuyo mandato deberá ser otorgado ante Notario u otra autoridad que haga sus veces y estar debidamente legalizado. El personal de la Corporación no podrá asumir la representación de los accionistas. Los concurrentes a la Asamblea firmarán una hoja de asistencia en la cual se indicará a continuación de cada firma el número de acciones que el asistente a la Asamblea posee o representa y el nombre del representado. Artículo 18. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea se dejará constancia en un libro especial de Actas que se llevará y será firmado en la forma indicada en el Artículo 36 de este Reglamento por los accionistas que la respectiva Asamblea designe y por el Presidente Ejecutivo. Artículo 19. La Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de todos los accionistas de la Serie “A” más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estimare pertinentes, manteniendo en todo caso, los criterios básicos del Convenio. C A P I T U L O I V D e l D i R e c t oR i o Artículo 20. El Directorio es el órgano encargado de establecer y dirigir la política financiera, crediticia y económica de la Corporación, así como de ejercer las demás atribuciones que

D e l D i R e c t oR i o Artículo 20. El Directorio es el órgano encargado de establecer y dirigir la política financiera, crediticia y económica de la Corporación, así como de ejercer las demás atribuciones que le confieren el Convenio y este Reglamento y las que le delegue la Asamblea.12 Reglamento General Aprobado octubre 2022 Artículo 21. El Directorio está integrado de la forma indicada en el Artículo 24 del Convenio, elegidos por un período de tres (3) años, quienes podrán ser reelegidos y permanecerán en sus cargos mientras no sean reemplazados. Cada Director tendrá un Suplente que estará plenamente facultado para actuar en su lugar cuando se encuentre ausente. Dicho Suplente es elegido para el mismo período y en la misma forma que el correspondiente Director. Artículo 22. La calidad de Director se acredita ante terceros mediante el correspondiente certificado que expedirá el Secretario General de la Corporación. Artículo 23. Los Directores sólo podrán emitir su voto personalmente. Artículo 24. Cuando el Director esté presente en una reunión del Directorio, su Suplente sólo podrá hacer uso de la palabra con su delegación expresa, caso en el cual el pronunciamiento del Suplente será, para todos los efectos, el del Director correspondiente. Artículo 25. El Presidente del Directorio y de la Asamblea será elegido anualmente de acuerdo con lo establecido en el literal b) del Artículo 27 del Convenio y mediante un procedimiento de elección rotativo, por orden alfabético de los Países Miembros. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, el Directorio y la Asamblea serán

con lo establecido en el literal b) del Artículo 27 del Convenio y mediante un procedimiento de elección rotativo, por orden alfabético de los Países Miembros. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, el Directorio y la Asamblea serán presididos por el Director elegido por la correspondiente Asamblea o Directorio, de entre los restantes Directores del país a que pertenezca el Presidente. Artículo 26. El reemplazo de un Director se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 del Convenio. En caso de ser aceptada por su mandante la renuncia de un Director de la Serie “A”, el accionista respectivo deberá comunicar de inmediato al Presidente Ejecutivo la de-Reglamento General Aprobado octubre 2022 13 signación del nuevo Director, a quien se considerará desde el momento en el ejercicio de sus funciones. La imposibilidad o fallecimiento de un Director representante de las acciones de la Serie “A” deberá ser inmediatamente comunicado al Presidente Ejecutivo de la Corporación por el accionista respectivo, junto con la designación del nuevo Director. La renuncia de un Director representante de las acciones de la Serie “B” deberá presentarse al Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien deberá dar cuenta de ella en la más próxima reunión de Directorio para que se proceda a su reemplazo. En el caso de imposibilidad o fallecimiento de un Director de la Serie “B”, tan pronto como sea conocida el Directorio procederá a su reemplazo. En el caso de imposibilidad, fallecimiento o renuncia de un Director de la Serie “C”, será reemplazado por el suplente y a falta de éste, se procederá a designarlo conforme al inciso último del Artículo 24 del Convenio. Artículo 27.

será reemplazado por el suplente y a falta de éste, se procederá a designarlo conforme al inciso último del Artículo 24 del Convenio. Artículo 27. La sola participación de un Suplente en las reuniones de Directorio será suficiente prueba, frente a terceros, de haberse cumplido las disposiciones del Convenio y sus Reglamentos para tal participación. Artículo 28. Ningún Director podrá intervenir en los debates ni votar los acuerdos o resoluciones en que, de algún modo, tenga intereses personales:

1. El mismo, su cónyuge y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción;

2. Sociedades anónimas en que tengan más de cinco por ciento (5%) del capital suscrito y cualquier otra clase de sociedades en que tengan participación en el capital; y,

3. Personas naturales o jurídicas de derecho privado que no persigan finalidad social o pública de quienes reciban remuneración. Si un Director se encontrare en alguno de los casos señalados, deberá comunicar al Directorio la causa que le inhibe de intervenir en los debates y será sustituido por el respectivo Suplente.14 Reglamento General Aprobado octubre 2022

Artículo 29.

El Directorio se reunirá:

  1. Cuando el mismo Directorio lo acuerde; ii. Cuando por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los Directores pertenecientes a un número plural de Países Accionistas lo requieran por escrito al Presidente del Directorio; iii. Cuando lo resuelva el Presidente del Directorio; y, iv. Cuando lo requiera el Presidente Ejecutivo al Presidente del Directorio.

En los cuatro casos señalados, la convocatoria o citación será efectuada por el Presidente del Directorio; iii. Cuando lo resuelva el Presidente del Directorio; y, iv. Cuando lo requiera el Presidente Ejecutivo al Presidente del Directorio. En los cuatro casos señalados, la convocatoria o citación será efectuada por el Presidente del Directorio o, por encargo de éste, por el Presidente Ejecutivo. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Corporación, salvo acuerdo en contrario del Directorio y para las ocasiones que éste determine. Artículo 30. La convocatoria a las reuniones de Directorio se efectuará mediante notificación a cada uno de los Directores, la cual incluirá la Agenda Provisional y anunciará Lugar, fecha y hora de las mismas. Copia de tal convocatoria será enviada a los Suplentes de los Directores. La citación se efectuará por lo menos con veinte (20) días de antelación, a través de mensajes de datos o transmisiones electrónicas, o en su defecto por los medios disponibles que revistan la debida formalidad. Artículo 31. La documentación relacionada con la Agenda será distribuida a los Directores junto con la citación, pero en caso de que éstos residan fuera de la sede se lo hará por lo menos con diez (10) días de antelación. Todo documento que se distribuya con posterioridad a este lapso no será tratado en la reunión convocada sino en la próxima, salvo lo dispuesto en el Artículo 32 de este Reglamento. Artículo 32. Cualquier asunto que no hubiere sido incluido en la Agenda de una reunión podrá ser sometido a la consideración del Directorio por el Presidente Ejecutivo o cualquierReglamento General Aprobado octubre 2022 15 Director y será tratado por el Directorio en esa reunión, pero la decisión sobre dicho

sometido a la consideración del Directorio por el Presidente Ejecutivo o cualquierReglamento General Aprobado octubre 2022 15 Director y será tratado por el Directorio en esa reunión, pero la decisión sobre dicho asunto se adoptará en la reunión siguiente, a menos que el Directorio acuerde en forma unánime decidir sobre la materia inmediatamente. Artículo 33. A solicitud de un Director, la decisión del Directorio sobre cualquier materia será postergada, por una sola vez, hasta la próxima reunión, si el Directorio considera que dicha materia no es de urgencia y por consiguiente no compromete la buena marcha de la Corporación. Artículo 34. Cualquier materia de la Agenda de una reunión cuya consideración no haya sido terminada en la misma, será automáticamente incluida en la Agenda de la reunión siguiente, a menos que el Directorio lo decida de otro modo. Artículo 35. Para los fines del Artículo 26 del Convenio, el cual dispone que las resoluciones del Directorio se adoptarán con una mayoría no inferior a la mitad más uno de los Directores presentes, se establece que la mitad más uno, cuando el número de Directores fuere impar, será el número que resulte de sumar cincuenta centésimos (0,50) al resultado de la división. Artículo 36. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas, el cual podrá llevarse mediante el uso de medios físicos y/o medios digitales o electrónicos. En los casos en que el Lugar de la reunión sea virtual, se dejará constancia de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones del Directorio mediante medios digitales o electrónicos. Artículo 37. El Secretario General será responsable de la preparación de Actas resumidas de las

raciones, acuerdos y resoluciones del Directorio mediante medios digitales o electrónicos. Artículo 37. El Secretario General será responsable de la preparación de Actas resumidas de las reuniones del Directorio, de que éstas reflejen el sentido de las discusiones y de que consignen las decisiones adoptadas. Los Directores podrán dejar constancia de sus puntos de vista.16 Reglamento General Aprobado octubre 2022 Artículo 38. Un borrador del Acta de cada reunión se entregará a los Directores tan pronto como sea posible. El texto final será presentado al Directorio para su aprobación. El Acta será firmada por el Presidente del Directorio, el Presidente Ejecutivo y el Secretario General. Artículo 39. Cualquier Director podrá requerir, antes de la aprobación del Acta, que se deje en ella testimonio de sus puntos de vista, expresados en la sesión respectiva de la reunión. Artículo 40. El Secretario General, o quien haga sus veces, será responsable de la conservación de las Actas y otros documentos relativos a las actuaciones del Directorio y será el único funcionario autorizado para dar copia certificada de las mismas. Artículo 41. Las deliberaciones del Directorio son confidenciales y los documentos que se le sometan tendrán carácter restringido, pero sus resoluciones no tienen este carácter, salvo que el Directorio determine lo contrario. Artículo 42. Los Organismos Subsidiarios que el Directorio de la Corporación considere conveniente crear en virtud de lo dispuesto en el literal h) del Artículo 27 del Convenio, funcionarán y adoptarán sus acuerdos en la forma que el propio Directorio les señale en el correspondiente Reglamento o en la forma que por delegación del Directorio establezca el Presidente Ejecutivo.

funcionarán y adoptarán sus acuerdos en la forma que el propio Directorio les señale en el correspondiente Reglamento o en la forma que por delegación del Directorio establezca el Presidente Ejecutivo. Artículo 43. Los acuerdos del Directorio en los cuales se resuelva la transferencia de acciones, participaciones, derechos u obligaciones a que se refiere el literal i) del Artículo 4 del Convenio, sólo podrán ser formalizados por el consentimiento previo y expreso del Gobierno del País o de los Países Miembros en los cuales se haya realizado la correspondiente inversión.Reglamento General Aprobado octubre 2022 17 C A P I T U L O V D e l p R e s iD e n t e e j e c u t i v o Artículo 44. El Presidente Ejecutivo, funcionario internacional, es el representante legal y máximo ejecutivo de la Corporación y tiene las funciones y atribuciones establecidas en el Convenio, que podrán ser ejercidas desde donde quiera que se encuentre. Artículo 45. En el desempeño de sus funciones, el Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la dirección inmediata y la administración de la Corporación. b) Decidir y tener a su cargo todo asunto que no esté expresamente reservado a la Asamblea de Accionistas, al Directorio, a los Organismos Subsidiarios que el Directorio creare, además de aquellos que le fueren confiados. c) Participar en las sesiones del Directorio con derecho a voz, pero sin voto. En consecuencia, le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento del Convenio, los Reglamentos y las normas que impartan los órganos de la Corporación.

c) Participar en las sesiones del Directorio con derecho a voz, pero sin voto. En consecuencia, le corresponderá:

1. Velar por el cumplimiento del Convenio, los Reglamentos y las normas que impartan los órganos de la Corporación.

2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de la Asamblea, del Directorio, de los Organismos Subsidiarios.

3. Designar, previa consulta con el Directorio, a los Vicepresidentes que sean necesarios para la marcha de la Corporación, y determinar las atribuciones, deberes y remuneraciones que les corresponda.

4. Designar al personal, consultores y asesores y fijar sus atribuciones, deberes y remuneraciones, de acuerdo con el presupuesto, e informar al Directorio en su más próxima reunión.18 Reglamento General Aprobado octubre 2022

5. Trasladar y remover al personal.

6. Convocar a la Asamblea al Directorio y a los Organismos Subsidiarios de acuerdo con lo establecido en el Convenio, el presente Reglamento y demás normativa aplicable, y preparar sus respectivas Agendas.

7. Firmar los títulos de las acciones, junto con el funcionario que el Directorio designe, y autorizar los traspasos correspondientes.

8. Firmar el Acta de las reuniones de la Asamblea de Accionistas, del Directorio y de los Organismos Subsidiarios.

9. Presentar el informe anual que el Directorio debe someter a la Asamblea Ordinaria, el balance general, el estado de ganancias y pérdidas y la lista de accionistas.

10. Proponer al Directorio la resolución de los asuntos no previstos en el Convenio.

11. Proponer al Directorio la cabal interpretación de las disposiciones del Convenio.

12. Proponer al Directorio el presupuesto anual de gastos.

13. Proponer al Directorio la aprobación de las operaciones señaladas en los literales f) y g) del Artículo 27 del Convenio.

14. Abrir, cerrar y movilizar cuentas a nombre de la Corporación en instituciones bancarias, financieras o de otra índole, nacionales, extranjeras o internacionales, y realizar toda clase de operaciones en éstas, de acuerdo con las facultades que le otorga el Convenio, este Reglamento y las que le acuerden la Asamblea y el

Directorio.

15. Delegar ocasionalmente en funcionarios o empleados de la Corporación las facultades específicas que le están atribuidas, manteniendo siempre el control del ejercicio de dichas facultades. Las delegaciones permanentes requerirán la previa autorización del Directorio.

16. Conferir poderes generales y especiales para los fines que interesan a la Corporación; y,

17. En general, realizar todas las gestiones y celebrar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, con-Reglamento General Aprobado octubre 2022 19 forme al Convenio, los Reglamentos y las decisiones, resoluciones o acuerdos que dicten la Asamblea, el Directorio, y los Organismos Subsidiarios.

Artículo 46. En caso de falta absoluta del Presidente Ejecutivo, circunstancia que calificará el Dique dicten la Asamblea, el Directorio, y los Organismos Subsidiarios. Artículo 46. En caso de falta absoluta del Presidente Ejecutivo, circunstancia que calificará el Directorio, éste designará su reemplazante por el período señalado en el Artículo 32 del Convenio. Artículo 47. En caso de Ausencias Temporales del Presidente Ejecutivo, se informará de ello al Directorio y será reemplazado interinamente por el Vicepresidente Ejecutivo o los Vicepresidentes o, en su defecto, por el funcionario que designe el Directorio. La sola actuación del Vicepresidente Ejecutivo o del respectivo Vicepresidente en reemplazo del Presidente Ejecutivo, constituirá plena prueba ante terceros de haberse cumplido las disposiciones del Convenio y sus Reglamentos. C A P I T U L O V I D e l v i c e pR e s iD e n t e e j e c u t i v o Artículo 48. El Vicepresidente Ejecutivo es el funcionario internacional de mayor jerarquía después del Presidente Ejecutivo. Será designado por el Presidente Ejecutivo, previa consulta con el Directorio, por un período de cinco (5) años, plazo que podrá ser

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