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CAMACOL - Concepto sobre permisos de trabajo nocturno en obras de construcción

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Concepto sobre permisos de trabajo nocturno en obras de construcción
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

CAMACOLCAMARA COLOMBIANADE LA CONSTRUCCIÓN “Coloma”60Bogotá D.C., 07 de febrero de 2017IngenieraCLAUDIA SAMPERGerente GeneralArpro S.A.La CiudadRef.: Consulta trabajo nocturno en obras de construcción vs Ley 1801/16Apreciada Ingeniera,Por medio de la presente, nos permitimos dar respuesta a su inquietud relacionada con elpermiso de trabajo 24 horas para obras de construcción en relación con la entrada en vigenciade la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Policíaen los siguientes términos:Los conceptos jurídicos emitidos por la Cámara Colombiana de la Construcción, en ningúnmomento comprometen la responsabilidad de la misma, frente a terceros o demás actores,respecto de la correcta aplicación normativa o análisis que de ellos se desprendan. Tampocoresultan vinculantes para ningún tipo de autoridad administrativa, legislativa o judicial a nivellocal o nacional, ni suplen la normativa vigente de la República de Colombia.Por tanto, esta respuesta será meramente informativa de nuestro conocimiento en cuantoa lalegislación nacional vigente relacionada, sin entrar a realizar pronunciamientos sobre casosparticulares.A nivel nacional, el artículo 56 del Decreto Ley 948 de 1995expedido por el Ministerio deAmbiente establece que la operación de equipos y herramientas de construcción, demolición oreparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales está restringida enlos siguientes horarios:e Entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábadoe Encualquier horario los días domingosy feriadosSin embargo, contempló la posibilidad de obtener un permiso especial que podrán otorgar elalcalde local o la autoridad de policía competente, y que podrá ser suspendido cuando mediequeja de al menos dos (2) personas.

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relacióncon la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.CAMACO! A)CÁMARA COLOMBIANADE LA CONSTRUCCIÓN esiomeiaoEn el mismo sentido, el artículo 68 del mencionado Decreto señala que, en materia deprevención y control de la contaminación del aire, será competencia de los municipios ydistritos, entre otras: “(...) e. Otorgar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de estedecreto, permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajosque impliquen la emisión de ruido que supere excepcionalmente los estándares vigentes o que seefectúen en horarios distintos a los establecidos. (...)” (NEGRITA FUERA DEL TEXTO)Por su parte, el artículo 89 al desarrollar los permisos para la emisión de ruido, indica que estosserán otorgados por los alcaldes municipales y distritales o la autoridad de policía del lugar, deacuerdo con lo previsto sobre el particular en el Código Nacional de Policía. Tal permiso serátemporal, de modo que su vigencia corresponderá al tiempo de duración de la actividad otrabajo que se pretenda desarrollar. El otorgamiento del permiso se hará en el mismo acto queautorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán

las condiciones y términos enque el permiso se concede.En efecto, el Decreto 1355 de 1970 -Anterior Código de Policía, derogado por la Ley 1801 de2016, en relación con los permisos, definía:" De los permisosARTICULO 14. - Cuando la ley o el reglamento de policía estatuya una prohibición de caráctergeneral, y no obstante admita expresamente excepciones, la actividad exceptuada sólo podráejercerse mediante permiso de policía.Se otorgará el permiso cuando se acredite que el ejercicio por parte del solicitante de la actividadexceptuada no acarrea peligro alguno para el orden público.ARTICULO 15. - Cuando la ley o el reglamento de policía subordine el ejercicio de una actividad aciertas condiciones o al cumplimiento de determinados requisitos, dicha actividad no podráejercerse sino mediante el correspondiente permiso otorgado previa la comprobación de aquellaso el cumplimiento de estos.ARTICULO 16. - El permiso debe ser escrito y motivado y expresar con claridad las condiciones de sucaducidad.Es, además, personal e intransferible cuando se otorga en atención a las calidades individuales desu titular.ARTICULO 17. - La ley o reglamento señalarán el funcionario que deba conceder un permiso, eltérmino de este y las causas de su revocación.CAMACO!LCÁMARA COLOMBIANA&)DE LA CONSTRUCCIÓN esiomeiaoARTICULO 18. - La revocación del permiso compete ordinariamente a quien lo concedió, salvo lasexcepciones establecidas por ley o reglamento, y debe ser escrita y motivada.”A nivel local, el Código de Policía Distrital de

Bogotá -Acuerdo 73 de 2009en el numeral 13 delartículo 23, referido a los comportamientos que favorecen la seguridad en las construcciones,señala que se debe “(...) cumplir con los horarios de actividad ruidosa para obras, definidos en lasnormas vigentes sobre la materia (...)”.Complementariamente, en el artículo 139 respecto a los permisos y autorizaciones que han deser otorgados por la autoridad de Policía competente, señala que estos procederán cuando laley o el reglamento de Policía establezca una prohibición general pero admita excepciones, lascuales solo se podrán ejercer cuando medie dicho permiso o autorización. Define que estos“(...) deben constar por escrito, ser motivados y expresar con claridad las condiciones de sucaducidad y las causales de revocación. (...)”Ahora bien, la Ley 1801 de 2016Nuevo Código de Policíatipifica en el numeral 24 del artículo135, como uno de los comportamientos que afectan la integridad urbanística:“Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de lamañana, como también los días festivos, en zonas residenciales. ”. Así las cosas, en el parágrafo 7°del mismo artículo se contemplan las sanciones aplicables a las conductas descritas y paraestos casos, se ordenará la “suspensión de construcción.”Por su parte, el artículo 136 señala que serán causales de agravación “(...) el incumplimiento dela orden de suspensión y sellamiento de la obra.”En relación con los permisos excepcionales, la Ley 1801 de 2016, establece:"Artículo 151. Permiso excepcional. Es

el medio por el cual el funcionario público competente, demanera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas dePolicía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que laregulen. El permiso solo se otorgará cuando no altere o represente riesgo a la convivencia.Parágrafo. Solicitado el permiso, este deberá concederse o negarse por escrito, y ser motivado. Sise concede, debe expresar con claridad las condiciones de tiempo, modo y lugar, su vigencia y lascausales de suspensión o revocación. Cuando se expida en atención a las calidades individuales desu titular, así debe constar en el permiso y será personal e intransferible. De tal permiso se enviarácopia a las entidades de control pertinentes.Así las cosas, de una lectura sistemática e integral de las disposiciones que regulan la materia,es pertinente concluir que si bien el nuevo Código de Policía contenido en la Ley 1801 de 2016CAMACOL!CAMARA COLOMBIANADE LA CONSTRUCCIÓN “esiomeia6)cataloga como comportamiento que atenta contra la integridad urbanística, el hecho dedemoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de lamañana, como también los días festivos, en zonas residenciales; la misma norma contempla lafigura de los permisos excepcionales, para aquellas actividades que la ley o normas de Policíaestablecen como prohibición de carácter general, tal y como es el caso de las actividades deconstrucción, que aunque en principio se encuentran prohibidas por el Código de Policíavigente en un horario determinado, pueden ser desarrolladas en dicho horario,

bajo la premisade contar previamente con un permiso excepcional otorgado por la autoridad competente,siempre y cuando no se altere la convivencia.Lo anterior, sumado a lo preceptuado en el Decreto Ley 948 de 1995, norma especial noderogada por la Ley 1801 de 2016 que reglamenta la prevención y control de la contaminaciónatmosférica y la protección de la calidad del aire, y que permite la operación de equipos yherramientas de construcción en horario nocturno, bajo la tutela de un permiso expedido por laautoridad competente.En síntesis, de conformidad con las normas vigentes aplicables, se considera que las actividadesde construcción pueden desplegarse en el horario comprendido entre 6 p.m. - 8 a.m. siempre ycuando se cuente con un permiso excepcional.En relación con la autoridad competente para la expedición de los permisos excepcionalesantes señalados en la ciudad de Bogotá D.C., se informa que de conformidad con lo consagradoen el Decreto-Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá- tales autorizaciones sonexpedidas por la alcaldía local en donde se ubique la obra respectiva (art. 86).Esperamos sea de utilidad.Cordialmente,

NATALIA ROBAYO BAUTISTADirectora Dpto. de Estudios JurídicosCámara Colombiana de la Construcción

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