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CAMACOL - Informe de Actualización Técnica 02 de 2023

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe de Actualización Técnica 02 de 2023
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Informe de Actualización técnica

COMITÉ TÉCNICO NACIONAL - Marzo 2023

0201 RITEL

02 Exposición al Sílice Respirable04 RAS Incentivos Tributarios05 Barras Corrugadas06

RETILAP07

Trabajo Seguro en Alturas03La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones – CRC emitió el 9 de Junio del 2022 la resolución 6771 de 2022 “Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones –RITEL”. Esta modificación obedece a que durante el acompañamiento en la implementación de la resolución CRC 5993 de 2020 “Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones en el sentido de generar algunas precisiones”, la Comisión evidenció que las consultas e inquietudes versaban sobre la práctica en el diseño e implementación de las condiciones allí establecidas, dando como resultado un listado de puntos del RITEL susceptibles de mejora desde el punto de vista práctico en la implementación, y es así como, contando con el insumo obtenido durante dos (2) años de implementación de la resolución, se adelantó el proceso regulatorio para la modificación de carácter general en los términos dispuestos en el Decreto 1078 de 2015. A continuación, se relacionan algunos de los cambios más relevantes de esta actualización: Art. 2 - 1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Aclara que, en relación con los proyectos de vivienda abierta en las cuales la propiedad horizontal sea conformada exclusivamente por dos unidades de vivienda, que no posean zonas comunes ni administración compartida, solo les será exigible para el cumplimiento de RITEL lo relativo a la red interna de usuario. En cuanto a la red de TDT para estos proyectos, en caso de ser necesario el uso de un amplificador para viviendas, se permitirá que este sea instalado en el interior de la caja PAU. 02

RITEL Art. 4 - 2.1. OBLIGACIONES.

Aclara que, los productos empleados para la red de TDT, podrán demostrar el cumplimiento de los aspectos relativos a la protección de la vida de los usuarios, específicamente en materia de: i) flamabilidad, ii) acidez y toxicidad y iii) densidad de humos, de manera que satisfaga los criterios establecidos en las normas técnicas indicadas en el Reglamento, mediante declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto, y en cumplimiento de la norma técnica NTC-ISO/IEC 17050, o aquella que la modifique, sustituya o complemente.

Art. 9 - 2.2.8.1. CANALIZACIÓN DE

DISPERSIÓN POR TUBERÍA.

Indica que, este tipo de canalizaciones podrá incluir hasta 2 curvas de máximo 90° entre el gabinete de piso y cualquier PAU que sea atendido desde dicho

gabinete. Si se requieren más curvas, deberán implementarse cajas de paso y en todo caso, solo se podrán incluir hasta 2 curvas de máximo 90° entre los diferentes puntos de halado como lo son el gabinete, las cajas de paso o el PAU.

Art. 11 - 2.2.10. CANALIZACIÓN INTERNA

DE USUARIO.

Indica que, cuando el diseñador escoja la topología tipo árbol para la canalización interna de usuario deberá separar las canalizaciones de la red para el acceso al servicio de TDT de las canalizaciones asignadas a la red interna de telecomunicaciones para los proveedores de servicios.

Art. 18 - 6.4. CAMPO DE APLICACIÓN.

Establece que, el Informe Site de Survey debe estar conformado al menos por un plano de ubicación geográfica del predio sobre el cual se desarrollará el proyecto constructivo, registro fotográfico del predio antes del desarrollo constructivo y registro fotográfico de toda la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT.RAS El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio emitió el 26 de Julio del 2022 la resolución 0548 “Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 799 de 2021”. Esta resolución obedece a que durante la entrada en vigencia de la Resolución 799 de 2021, existían proyectos que se encontraban en etapa de pre-inversión en los siguientes escenarios: i) estudios y diseños recibidos a satisfacción; ii) estudios y diseños en desarrollo, con etapa de selección de alternativas

agotada; iii) estudios y diseños en desarrollo, sin etapa de selección de alternativas; iv) estudios y diseños presentados en la Ventanilla Única del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que requieren reformulación. Proyectos que requerían de un artículo transitorio, con el objeto de aclarar el alcance del régimen de aplicación dispuesto en el artículo 257 de la Resolución 330 de 2017, modificado por el artículo 72 de la Resolución 799 de 2021. Por lo anterior, la Resolución 0548 del 26 de Julio del 2022, resuelve: ARTÍCULO 1. Adicionar a la Resolución 0799 de 2021 el siguiente artículo transitorio: “Artículo 78. Artículo transitorio. La presente resolución tendrá el siguiente régimen de transición:

1. Aquellos proyectos del sector de agua y saneamiento básico, en etapa de preinversión que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan finalizado el diseño o, a pesar de encontrarse aún en el desarrollo del diseño, hayan finalizado el análisis y la selección de alternativas, podrán aplicar lo dispuesto en la Resolución 330 de 2017, sin tener en cuenta las disposiciones modificatorias.

En ambos casos, bastará con la certificación expedida por la interventoría o supervisión de los diseños o quien haga sus veces, en la cual conste el recibido a satisfacción del diseño o la finalización del análisis y selección de alternativas, por lo que no será procedente realizar cambios adicionales al diseño. En el

documento deberá constar que cualquiera de los dos escenarios se perfeccionó antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

2. Aquellos proyectos que fueron diseñados en virtud de la Resolución 330 de 2017 y requieran reformulación, podrán reformularse sin tener en cuenta las disposiciones modificatorias de la presente resolución.

3. Aquellos proyectos de estudios y diseños que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan sido contratados y se encuentren en etapa de preinversión, pero no se haya firmado acta de inicio o, habiendo firmado acta de inicio, aún se encuentra en la etapa de diagnóstico, previo al análisis de alternativas, se deberá ajustar en todas sus etapas según lo dispuesto en la presente resolución.

4. En todo caso, los proyectos en etapa de pre-inversión que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con recibo a satisfacción de la interventoría o quien haga sus veces y que, al 1 de enero de 2024, no hayan iniciado la etapa de inversión o construcción, deberán ajustarse en todas sus etapas a lo dispuesto en esta Resolución.”El Ministerio del Trabajo publicó el 28 de Julio del 2022 la Circular aclaratoria No. 0036 para el reentrenamiento y capacitación en trabajo en alturas.

Esta circular obedece a que durante la puesta en marcha de la resolución 4272 “Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo

de trabajo en alturas“ expedida el 27 de diciembre 2021, el Ministerio del Trabajo recibió consultas por parte de interesados solicitando dar claridad a lo dispuesto en la resolución en cuanto al reentrenamiento y la capacitación en trabajo en alturas. A continuación, se relacionan las aclaraciones dadas por el ministerio frente a lo dispuesto en la resolución 4272 de 2021: A. "(...) el reentrenamiento se realizará una vez el trabajador se vincule nuevo a la empresa o proyecto, la responsabilidad de su capacitación y entrenamiento estará a cargo del empleador o contratante como parte de la inducción laboral. No podrá exigirse al trabajador el reentrenamiento por su cuenta. El costo estará a cargo del empleador o contratante“. Al respecto, se aclara que esta obligación recae a nombre del empleador (empresa) independientemente del nombre del proyecto que esté adelantando el mismo y se precisan las condiciones para las cuales, se deberá realizar el reentrenamiento.

B. “(...) El empleador o contratante, deberá reportar a su respectiva ARL, el nombre documento de identidad de los trabajadores reentrenados fecha del reentrenamiento y el oferente de capacitación y entrenamiento que realizó la formación“ En lo que respecta a este reporte, no implica que en caso de cambiar de Administradora de Riesgos Laborales – ARL, se deba realizar un reentrenamiento al trabajador.

C. Es importante indicar que "si la empresa contrata actividades que representen una exposición a trabajo en

alturas, a través de terceros, el costo de capacitación y reentrenamiento, estará a cargo del contratista", el artículo2 de la Resolución 4272 de 2021, expresa: "(...) La presente resolución aplica a todos los empleadores contratantes, contratistas (subrayado fuera de texto), aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo a las Administradoras de Riesgos Laborales y centros de capacitación y entrenamiento de Trabajo en Alturas (TA)“ Desde esta perspectiva, cada contratante o contratista, asumirá el costo, la responsabilidad de capacitación y entrenamiento de los trabajadores que están expuestos y realizan labores en trabajo en altura. El Ministerio del Trabajo emitió el 01 de Julio del 2022 la resolución 2467 “Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable”. Este instrumento regulatorio fue expedido en virtud del desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos

EXPOSICIÓN AL SÍLICE

RESPIRABLE

TRABAJO SEGURO EN ALTURAS05 laborales y promoción de la salud del gobierno nacional, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, en relación con la explotación y el uso seguro de los Agentes Neumoconióticos.

Es así, como bajo la resolución 2467 del 2022 se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable, con el objetivo de establecer mecanismos de control para reducir la exposición al polvo Sílice Cristalina Respirable en los lugares o actividades de trabajo. Dentro de lo dispuesto en el reglamento se encuentra: • Medidas de prevención y control del riesgo por exposición a Sílice Cristalina respirable. • Estrategia para la evaluación de las exposiciones a Sílice Cristalina en aire. • Plan de control de la exposición ocupacional a Sílice Cristalina. • Vigilancia a los trabajadores y/o contratistas probablemente expuestos a Sílice Cristalina. La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME emitió el 8 de Agosto del 2022 la resolución 319 de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014”. Esta publicación obedece a que, con la expedición de la Ley 2099 de julio de 2021 - Ley de Transición Energética, en la cual, en relación con el procedimiento que deben surtir los proyectos que cumplen con los requerimientos exigidos para acceder a los beneficios establecidos en el Estatuto Tributario para la construcción sostenible, se establece

únicamente en cabeza de la UPME, la facultad de certificar los proyectos. Es así, como la resolución 319 de 2022 deroga las resoluciones UPME No. 196 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía y UPME No. 203 de 2020 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)”, con el fin de expedir en un solo cuerpo normativo los requisitos y el procedimiento para solicitar la evaluación y certificación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul susceptibles de recibir incentivos tributarios, para dar cumplimiento a las modificaciones legales y reglamentarias introducidas por la Ley 2099 de 2021. El 28 de diciembre del 2022 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publico la resolución 2003 “Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia“ Esta resolución obedece a que, una vez

INCENTIVOS

TRIBUTARIOS BARRAS

CORRUGADAS06 cumplidos (5) años desde la entrada en vigencia de la resolución 1856 de 2017 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo da cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, que establece "los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen" Esta actualización tiene como objetivo establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas de acero de baja aleación, para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. A continuación, se relacionan algunos de los cambios más relevantes de esta actualización: Art. 3 –Campo de aplicación. Se adicionan los siguiente parágrafos en el campo de aplicación del Reglamento. “Parágrafo 1. Para la aplicación de la

presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Parágrafo 2. El presente reglamento técnico es aplicable y exigible sobre los productos señalados en el presente artículo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su venta, esto es, venta tradicional en establecimiento de comercio físico o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales.” Art. 4 –Excepciones. Se indica que, el Reglamento Técnico tampoco aplicará para los productos determinados como “muestras”. Art. 6 –Requisitos. Dentro de los requisitos mínimos del informe de resultados de calidad emitido por el fabricante, se adicionan los siguientes ítems a la lista de la información que debe incluir el informe para cada lote o colada: d) Grado. i) Resultados dimensionales Art 10 – Elementos fundamentales de la certificación de producto. Se modifica la definición del Esquema Tipo 1b (Sistema 1b de la resolución 1856 de 2017) así: “Este tipo de esquema implica la certificación de un (1) lote de producción. Se realiza un muestreo homogéneo de los productos ya fabricados para un(1) lote de producción y se asegura el cumplimiento de los requisitos especificados.” El 2 de febrero del 2023 el Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución 40176 “Por la cual se amplía la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y

Alumbrado Público - RETILAP“ Esta resolución obedece a que, con la resolución 400031 del 5 de febrero del 2021 el Ministerio de Minas y Energía prorrogó por dos años la vigencia del RETILAP, hasta el día 05 de febrero de 2023, por lo que, mientras culmina el RETILAPRITEL Resolución 6771 de 2022 https://www.crcom.gov.co/sites/default/ files/normatividad/resolucion-crc-6771de-2022.pdf RAS Resolución 0548 de 2022 https://www.minvivienda.gov.co/sites/d efault/files/normativa/resolucion0548_2022.pdf

TRABAJO SEGURO EN ALTURAS Circular No. 0036 de 2022

https://acortar.link/6y67qi

ESPOSICIÓN AL SÍLICE RESPIRABLE Resolución 2467 de 2022

https://bit.ly/3SpaLuz INCENTIVOS TRIBUTARIOS Resolución UPME 319 de 2022 https://www1.upme.gov.co/Normativida d/319_2022.pdf BARRAS CORRUGADAS Resolución 2003 de 2022 https://www.mincit.gov.co/getattachme nt/d70c9c52-3aa0-4135-8961796d6584f300/Resolucion-2003-del-28de-diciembre-de-2022.aspx RETILAP Resolución 40176 de 2023 https://normativame.minenergia.gov.co/ normatividad/6542/norma/ 07 ENLACES proceso nacional e internacional que debe adelantarse para la elaboración y

expedición de la actualización del RETILAP, el cual actualmente se encuentra en curso, y con el fin de proteger la vida e integridad de las personas y mantener la seguridad de los productos objeto del reglamento, se hace necesario que se mantenga la exigencia de cumplimiento de requisitos técnicos establecidos en el RETILAP y en consecuencia se prorrogue la vigencia del Reglamento vigente. Por lo anterior, la Resolución 40176 del 2 de Febrero del 2023, resuelve: “Articulo 1. Prorrogar por 15 meses la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado PúblicoRETILAP, adoptado mediante la Resolución 18 0540 del 2010, actualizado por última vez por medio de la Resolución 40122 del 2016, contados a partir del 5 de febrero de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario

oficial.”DIRECTORA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD

Katherine Bobadilla kbobadilla@camacol.org.co

PROFESIONAL TÉCNICO

Daniela Ríos krios@camacol.org.co

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