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CAMACOL - INFORME JURIDICO 855 SEPTIEMBRE 14 DE 2022-1

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 855 SEPTIEMBRE 14 DE 2022-1
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Informe J urídico Nacional www.camacol.co 855 De septiembre 1 a septiembre 7 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe J urídico Nacional 855 De septiembre 1 a septiembre 7 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca nacIonal Circular 467 de 2022. Superintendencia de Notariado y Registro. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de Prensa de septiembre de 2022. Superintendencia de Notariado y Registro. Comunicado de prensa de septiembre de 2022. Instituto geográfico Agustín Codazzi. nuevo Superintendente de notariado y registro Se firma contrato interadministrativo para la actualización de cartografía básica de 43 municipios de cundinamarca Manual de Marca lineamientos para la aplicación del parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario por parte de los notarios en operaciones diferentes a la compraventa de bienes inmuebles para efectos del pago en la retención en la fuente.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 855 De septiembre 1 a septiembre 7 de 2022 2 P-F06-PEJ-01 V.15 lineamientos para la aplicación del parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario por parte de los notarios en operaciones diferentes a la compraventa de bienes inmuebles para efectos del pago en la retención en la fuente cIrcular 467 dE 2022. SuPErIn TEndEncI a dE no T arI ado y rEgISTro. (dEScarga documEn T o).

de bienes inmuebles para efectos del pago en la retención en la fuente cIrcular 467 dE 2022. SuPErIn TEndEncI a dE no T arI ado y rEgISTro. (dEScarga documEn T o). La Superintendencia de Notariado y Registro por medio de la Circular 467 de 2022 imparte lineamientos generales frente a la aplicación del parágrafo del artí- culo 401 del Estatuto Tributario, para aquellos casos en que un comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, por regla general estará sometido al pago de retención en la fuente mediante recibo oficial de pago que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispongan para tal fin. En esa medida, una de las obligaciones de los notarios consiste en la verificación del pago, el cual deberá protocolizarse junto con la escritura de compraventa, siempre y cuando no contenga enmendaduras, tachaduras, o adulteraciones, si fuera el caso, el notario debe retenerlo y enviarlo al Administrador de Impuestos respectivo, sin autorizar la escritura. Así mismo, a través de la presente circular se pone en conocimiento de los Notarios, un concepto emitido por la Subdirección de Normativa y Dotrina de la DIAN, respecto a las normas tributarias relacionadas con operaciones diferentes pero afines a la compra norma TIvIdad vIgEn TE Foto: Freepik.es de inmuebles, como son las daciones en pago, el ejercicio de la opción de compra de leasing y los remates judiciales, las cuales deben ser tenidos en cuenta por parte de los notarios para efectos de la aplicación a la retención en la fuente, así:

de inmuebles, como son las daciones en pago, el ejercicio de la opción de compra de leasing y los remates judiciales, las cuales deben ser tenidos en cuenta por parte de los notarios para efectos de la aplicación a la retención en la fuente, así: a) opción de compra en los contratos leasing. El ejercicio de la opción de compra de leasing, en principio no constituye un ingreso gravado para el arrendador financiero, ya que, al corresponder a un abono de capital, no genera a su favor un incremento neto del patrimonio, por lo tanto, no podrá estar sometido a retención de la fuente, ésta solo podrá aplicarse siempre que constituya un ingreso tributario, que sea gravado con renta o ganancia ocasional. Por ende, para efectos del otorgamiento de la escritura cuando el comprador del inmueble es una persona jurídica o una sociedad de hecho, no debería exigirse la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta. Lo anterior bajo la premisa que lo anterior aplica al caso en que el ejercicio de la opción de compra corresponde exclusivamente a >>Informe J urídico Nacional www.camacol.co 855 De septiembre 1 a septiembre 7 de 2022 3 P-F06-PEJ-01 V.15 un abono a capital con la consecuente cancelación del pasivo. Igualmente, en caso de que una financiera arrendadora certifique que no existe un valor residual de capital invertido en compra de bien inmueble para el ejercicio de la opción de adquisición en el respectivo contrato, tampoco estará sometido al pago de retención en la fuente. Sin embargo, en cada caso en particular se debe examinar los siguientes aspectos:

capital invertido en compra de bien inmueble para el ejercicio de la opción de adquisición en el respectivo contrato, tampoco estará sometido al pago de retención en la fuente. Sin embargo, en cada caso en particular se debe examinar los siguientes aspectos:  Que con el ejercicio de la opción de compra y atendiendo los marcos técnicos normativos contables que sean aplicables, haya o no lugar a reconocer el devengo contable de un ingreso en cabeza del arrendador financiero, el cual también se deba reconocer fiscalmente.  Que el ejercicio de la opción de compra no comporte el pago de otros valores diferentes al abono de capital, tales como ingresos financieros procedentes del activo por arrendamiento, los cuales están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios. Por último, para los eventos en que se presente cesiones de una operación de leasing financiero por compra de cartera, se deberá en cada caso particular verificar sí la cesión del contrato de leasing por parte del arrendador financiero a otro - lo cual acarrea la transferencia del bien sometido a arrendamiento financierogenera un pago o abono en cuenta que constituya a su vez un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta, en esa medida, estaría sometido a retención en la fuente. b) daciones de pago. Las daciones en pago en principio no están sujetas a retención en la fuente, teniendo en cuenta que no se trata de operaciones de compraventa en las que el comprador es una persona jurídica o sociedad de hecho, pues se trata de uno de los modos de extinguir obligaciones como forma de cumplir la prestación inicialmente pactada. No obstante, esto no quiere decir, que se deje de verificar si

que el comprador es una persona jurídica o sociedad de hecho, pues se trata de uno de los modos de extinguir obligaciones como forma de cumplir la prestación inicialmente pactada. No obstante, esto no quiere decir, que se deje de verificar si la dación en pago de un inmueble constituye en cabeza del beneficiario un ingreso gravado que determine el pago de retención en la fuente, por lo que se debe examinar cada caso de manera individual. c) adjudicación por remate judicial. En el ordenamiento jurídico colombiano, los remates se consideran una forma de ventas forzadas que se hace por decreto judicial a raíz del incumplimiento de pago por parte de un deudor, la cual se realiza en pública subasta. En esa medida, los remates se han visto como un negocio jurídico que está constituido por un conjunto de actos de naturaleza contractual o incluso como una forma especial de compraventa. Por lo tanto, le es aplicable el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 855 De septiembre 1 a septiembre 7 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.15 nuevo Superintendente de n otariado y registro comunIcado dE PrEn Sa dE SEPTIEmbrE dE

2022. SuPErIn TEndEncI a dE no T arI ado y rEgISTro. (dEScarga documEn T o).

El pasado primero de septiembre, el Presidente de la Republica Gustavo Petro Urrego posesionó al abogado vallecaucano Roosvelt Rodríguez Rengifo como Superintendente de Notariado y Registro. Es responsable de liderar entre otros, y de mala Republica Gustavo Petro Urrego posesionó al abogado vallecaucano Roosvelt Rodríguez Rengifo como Superintendente de Notariado y Registro. Es responsable de liderar entre otros, y de manera muy especial las políticas, los planes y los programas en cuanto a la titulación de tierras y la transformación digital de los servicios notarial y registral en todas las regiones de Colombia, lo cual permitirá que el ciudadano del común tenga acceso de manera más fácil a los trámites en notarias y Oficinas de Registro de Instrumentos gracias a la tecnología y la digitalización.

Foto: https://www.supernotariado.gov.co/ SabíaS quE…Informe J urídico Nacional

www.camacol.co 855 De septiembre 1 a septiembre 7 de 2022 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Se firma contrato interadministrativo para la actualización de cartografía básica de 43 municipios de cundinamarca comunIcado dE PrEn Sa dE SEPTIEmbrE dE

2022. InSTITuT o gEográfIco a guSTín codazzI.

(dEScarga documEn T o). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Gobernación de Cundinamarca firmaron un contrato interadministrativo para que 43 municipios del departamento antes de finalizar este 2022, cuenten con productos de cartografía básica como modelos digitales de terreno, ortoimágenes y bases de datos vectoriales del área urbana, a escala 1:1.000. Los municipios beneficiados son: Beltrán, Bojacá, Caparrapí, Choachí, Chocontá, El Rosal, Gachetá, Guachetá, Guasca, Guataquí, La

cala 1:1.000. Los municipios beneficiados son: Beltrán, Bojacá, Caparrapí, Choachí, Chocontá, El Rosal, Gachetá, Guachetá, Guasca, Guataquí, La Foto: Freepik.es Vega, Machetá, Nemocón, Nilo, Pacho, Paratebueno, Pasca, Puerto Salgar, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Silvania, Simijaca, Suesca, Susa, Tabio, Tena, Ubalá, Une, Útica, Vianí, Villagómez, Villapinzón, Viotá, Yacopí, Zipacón, Cota, La Calera, Madrid, Sibaté, Cogua y San Bernardo. Tal información actualizada y detallada de los territorios facilitará la función pública del ordenamiento territorial, el avance del catastro multipropósito y la ejecución de los planes de desarrollo municipales, por lo tanto, serán de gran utilidad para las alcaldías y secretarías de planeación.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 855 De septiembre 1 a septiembre 7 de 2022 6 P-F06-PEJ-01 V.15 la Superintendencia de notariado y registro entregó 1.758 títulos de propiedad en 39 municipios de 14 departamentos del País comunIcado dE PrEn Sa dE SEPTIEmbrE dE

2022. SuPErIn TEndEncI a dE no T arI ado y rEgISTro. (dEScarga documEn T o).

Con el objetivo de convertir a más colombianos en propietarios de sus inmuebles conforme a la ley, durante el último mes, la Superintendencia de Notariado y RegISTro. (dEScarga documEn T o). Con el objetivo de convertir a más colombianos en propietarios de sus inmuebles conforme a la ley, durante el último mes, la Superintendencia de Notariado y Registro y las entidades territoriales realizaron un traFoto: Freepik.es bajo articulado que dio como resultado, la entrega de 1.758 títulos de propiedad en 39 municipios de 14 departamentos (7 mujeres, 575 hombres y 178 bienes de uso institucional). Con este trabajo de titulación se busca minimizar las problemáticas de ocupación irregular de la tierra y contribuir con la equidad de género a través del programa Mujer con propiedad.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 855 De septiembre 1 a septiembre 7 de 2022 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan

Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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