CAMACOL - INFORME JURIDICO 860 OCTUBRE 20 DE 2022
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 860 OCTUBRE 20 DE 2022
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Informe J urídico Nacional www.camacol.co 860 De octubre 6 a octubre 12 de 2022 1
P-F06-PEJ-01 V.15
Informe J urídico Nacional 860 De octubre 6 a octubre 12 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Concepto 2022ER0081579 de 2022. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3
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Concepto 2022ER000081517 de 2022. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Comunicado de prensa 04 de octubre de 2022. Superintendencia de Notariado y Registro. Las licencias urbanísticas otorgan derechos y obligaciones que las administraciones municipales y distritales deben respetar. Se designó el nuevo Superintendente Delegado para el Registro Manual de Marca Los planes parciales y su imposibilidad de modificar el alcance de los planes de ordenamiento territorial.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 860 De octubre 6 a octubre 12 de 2022 2
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Los planes parciales y su imposibilidad de modificar el alcance de los planes de ordenamiento territorial
CONCEPTO 2022ER0081579 DE 2022. MINISTERIO
DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA
DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en atención a una serie de inquietudes presentadas respecto de la posibilidad de que mediante un plan parcial, en suelo de espacios urbano, se pueda modificarse los
DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en atención a una serie de inquietudes presentadas respecto de la posibilidad de que mediante un plan parcial, en suelo de espacios urbano, se pueda modificarse los trazos viales y la localización de la infraestructura de equipamientos definidos previamente en un Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, se pronunció en los siguientes términos: Se precisa que, conforme los artículos 13 y 19 de la Ley 388 de 1997, y, lo señalado por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1077 de 2015, se tiene que: • Los planes parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas de suelo urbano y para áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, incluyendo, además, las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales conforme con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA • El componente urbano del plan de ordenamiento debe contener las normas urbanísticas y jerarquía de dichas normas en estructurales, generales y complementarias. • Las normas estructurales incluyen entre otras, las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios pú- blicos. Por su parte, las normas generales incluyen entre otras, las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de
primarias de infraestructura vial y de servicios pú- blicos. Por su parte, las normas generales incluyen entre otras, las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local. • Los planes parciales no podrán modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas adoptadas en los planes de ordenamiento. Conforme lo anterior, la Cartera de Vivienda señaló que, los planes parciales complementan y desarrollan los planes de ordenamiento territorial sin que se establezca la posibilidad de modificar su alcance. Por lo tanto, los planes parciales complementan y desarrollan los planes de ordenamiento territorial sin que se establezca la posibilidad de modificar su alcance, excepto que en estos se establezca la oportunidad de ajustarlas, precisarlas o modificarlas mediante la adopción de planes parciales.
Foto: Freepik.esInforme J urídico Nacional
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Las licencias urbanísticas otorgan derechos y obligaciones, que las administraciones municipales o distritales deben respetar
2022ER000081517 DE 2022. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).
En atención a la consulta presentada en relación con la posibilidad de otorgar una licencia de construcción de obra nueva para vivienda campestre a un predio rural que actualmente no se encuentra dentro del polígono de vivienda campestre señalado en el plan de ordenamienEn atención a la consulta presentada en relación con la posibilidad de otorgar una licencia de construcción de obra nueva para vivienda campestre a un predio rural que actualmente no se encuentra dentro del polígono de vivienda campestre señalado en el plan de ordenamiento territorial, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pronunció en los siguientes términos: Resalta que, la identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre debe encontrarse en el plan del ordenamiento territorial para otorgar licencias de parcelación o construcción en suelo rural para tal actividad. Así mismo, señala que las licencias urbanísticas otorgan derechos y obligaciones, que las administraciones municipales o distritales deben respetar. En consecuencia, la autoridad administrativa competente debe valorar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015, a fin de verificar la viabilidad de la expedición de la licencia de construcción.
Foto: Freepik.esInforme J urídico Nacional
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Se designó el nuevo Superintendente Delegado para el Registro
COMUNICADO DE PRENSA 04 DE OCTUBRE DE 2022.
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
El abogado vallecaucano Rodrigo Germán Alejandro Larreamendy Joerns asumió como nuevo Superintendente Delegado para el Registro. En tal sentido, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el servicio público registral que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del
perintendente Delegado para el Registro. En tal sentido, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el servicio público registral que prestan las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, dirigiendo la dependencia responsable de la fijación de las políticas, las estrategias, los planes y los programas relacionados con la prestación del servicio público registral.
Foto: https://www.supernotariado.gov.co/
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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan
Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
Manual de Marca