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CAMACOL - INFORME JURIDICO 939 JUNIO 24 DE 2024

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 939 JUNIO 24 DE 2024
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 746 del 06 de junio de 2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 15Pág. 14

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Resolución No. 0417 del 19 de junio de 2024. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Se designa al nuevo representante del sector inmobiliario nacional ante el Consejo Superior de Vivienda Manual de Marca Resolución No. 0418 del 19 de junio de 2024. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Se designa al nuevo representante de los constructores ante el Consejo Superior de Vivienda IGAC modifica Resolución 1040 del 08 de agosto de 2023 para fortalecer la gestión catastral en Colombia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

IGAC modifica Resolución 1040 del 08 de agosto de 2023 para fortalecer la gestión catastral en Colombia

RESOLUCIÓN No. 746 DEL 06 DE JUNIO DE 2024.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC).

(DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Resolución No. 746 del 06 de junio de 2024, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene como objetivo modificar parcialmente la Re-

(DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Resolución No. 746 del 06 de junio de 2024, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene como objetivo modificar parcialmente la Resolución No. 1040 del 08 de agosto de 2023, relacionada con la gestión catastral multipropósito en Colombia. Estas modificaciones buscan garantizar una mayor alineación con los objetivos de la gestión catastral y asegurar los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad jurídica e integralidad. Esto se realiza de conformidad con las facultades del (IGAC) como máxima autoridad catastral nacional, responsable de la gestión y custodia de la información catastral a través del Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC). Así las cosas, estas son, entre otras, las siguientes modificaciones a la Resolución No. 1040 de 2023: Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) La Superintendencia de Notariado y Registro en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del servicio público catastral, deberá tener en cuenta las disposiciones establecidas en la ResoluNORMATIVIDAD VIGENTE ción No. 746 de 2024. Esto incluye la supervisión de las infracciones al régimen de prestación del servicio público de gestión catastral y la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. Procedimientos definidos por los gestores y mé- todos a aplicar Los gestores catastrales pueden definir sus propios procedimientos internos para llevar a cabo sus funciones, siempre que respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la Resolución No. 746 de 2024, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido

procedimientos internos para llevar a cabo sus funciones, siempre que respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la Resolución No. 746 de 2024, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente. La Resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas necesarias para los procesos catastrales. Los métodos de recolección de información catastral pueden ser directos, indirectos, declarativos, colaborativos, o una combinación de estos, siempre cumpliendo con la normativa vigente. El (IGAC), como gestor catastral, desarrollará sus procedimientos y metodologías internas, los cuales podrán ser adoptados o adaptados por otros gestores catastrales, garantizando así la coherencia y calidad en la gestión catastral a nivel nacional. >>

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Tarifas de trámites, servicios y productos de la gestión catastral El (IGAC) establecerá las tarifas de los trámites, servicios y productos catastrales de acuerdo con lo señalado por numeral 6 del artículo 47 del Plan Nacional de Desarrollo, considerando eficiencia, suficiencia financiera y sostenibilidad. El régimen tarifario se basará en los principios de progresividad y gradualidad, con un análisis de costos para implementar la gratuidad de manera escalonada. Este régimen será obligatorio para todos los gestores catastrales, buscando hacer asequible la oferta institucional a los ciudadanos. Procedimiento de la fase de entrega del servicio pú- blico catastral

plementar la gratuidad de manera escalonada. Este régimen será obligatorio para todos los gestores catastrales, buscando hacer asequible la oferta institucional a los ciudadanos. Procedimiento de la fase de entrega del servicio pú- blico catastral La fase de entrega del servicio público catastral, según lo establecido en la Resolución No. 746 de 2024, implica una transición organizada entre el gestor catastral saliente y el entrante. Este proceso se estructura en varias etapas:

1. Suscripción del acta de inicio y conformación del equipo de entrega del servicio Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de habilitación, se llevará a cabo una reunión entre el gestor catastral saliente y el entrante. En esta reunión se firma un acta que marca el inicio formal de las actividades del cronograma de entrega del servicio. Se conforma un equipo integrado por ambas partes para ejecutar las actividades definidas en el cronograma.

2. Elaboración del cronograma de entrega del servicio Durante los cinco (5) días hábiles posteriores al inicio de la fase de entrega, los gestores catastrales elaboran un cronograma detallado. Este cronograma incluye actividades como la implementación de la infraestructura institucional y administración necesaria, la contratación de personal esencial desde el primer día hábil posterior a la entrega, y la entrega de información catastral y otros insumos relevantes.

Se establece que todas las actividades deben estar alineadas con las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente.

3. Entrega de la información catastral En un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde

alineadas con las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL vigente.

3. Entrega de la información catastral En un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la suscripción del acta de inicio, el gestor catastral saliente entrega un informe detallado sobre el estado actual de la información catastral. Además, dentro de los plazos definidos en el cronograma, se entrega la serie documental completa necesaria para la operación del servicio público catastral. Esto incluye memorias técnicas, solicitudes de revisión y mutaciones catastrales, autoestimaciones de avalúo, PQRS, y cartografía disponible, entre otros.

4. Ejecución del cronograma de entrega El gestor catastral entrante implementa todas las actividades planificadas en el cronograma para asegurar la continuidad y calidad del servicio pú- blico catastral en la jurisdicción correspondiente.

En el caso de entrega del servicio por medio de un contrato, se garantiza que todas las actividades definidas en el cronograma sean cumplidas de manera satisfactoria para la prestación efectiva del servicio en el municipio contratante.

5. Evaluación de la ejecución del cronograma de entrega del servicio El (IGAC) o el gestor saliente emite un concepto de evaluación sobre el cumplimiento del cronograma de entrega, evaluando también la implementación general del proceso de transición. Basado en esta evaluación, se decide formalmente la entrega o no del servicio público catastral, asegurando que todos los compromisos y requisitos legales hayan sido cumplidos.

6. Certificación de disponibilidad presupuestal y/o vigencias futuras Para la expedición del acto administrativo de entrega, el gestor habilitado debe presentar un certificados los compromisos y requisitos legales hayan sido cumplidos.

6. Certificación de disponibilidad presupuestal y/o vigencias futuras Para la expedición del acto administrativo de entrega, el gestor habilitado debe presentar un certificado de disponibilidad presupuestal y/o autorización de vigencias futuras según los siguientes casos: a) recursos propios, con certificación de disponibilidad presupuestal garantizando apropiación disponible y libre de afectación; b) cofinanciación de origen departamental o municipal, con certificado de disponi-

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 4 P-F06-PEJ-01 V.15 >> bilidad presupuestal de la entidad aportante. En caso de cofinanciación nacional, se debe adjuntar la "carta de respaldo" referida en el Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional; c) recursos propios destinados a inversiones futuras, cuando los recursos propios se destinan a gastos de inversión en vigencias fiscales posteriores, se debe aportar la autorización de vigencias futuras. Este requisito no aplica en procesos de reasunción del servicio público de gestión catastral.

7. Suspensión de términos El gestor catastral saliente ordenará la suspensión de la prestación del servicio público catastral durante los últimos diez (10) días hábiles de la fase de entrega. Durante este periodo, el gestor se limitará a recibir solicitudes y registrarlas, y deberá entregar al gestor entrante: la base catastral geográfica y alfanumérica final, información histórica de actos administrativos de los últimos cinco (5) años, solicitudes de trámites catastrales y PQRS recibidos, con

gar al gestor entrante: la base catastral geográfica y alfanumérica final, información histórica de actos administrativos de los últimos cinco (5) años, solicitudes de trámites catastrales y PQRS recibidos, con sus estados y vencimientos, e informes de procesos de interlocución con actores sociales estratégicos, además de cualquier otra actividad acordada en el cronograma de entrega del servicio.

8. Finalización de la fase de entrega y decisión El gestor catastral saliente y el entrante formalizarán la finalización de la fase de entrega en una reunión durante el periodo de suspensión. En esta reunión, se suscribirá un acta que incluirá la evaluación del cronograma de entrega del servicio. El último día hábil del cronograma, el gestor saliente expedirá el acto administrativo que decidirá la entrega o no del servicio público catastral, el cual será comunicado a la (SNR) y notificado según los términos legales aplicables.

9. Recursos Contra el acto administrativo de entrega o no entrega del servicio público catastral expedido por el

(IGAC) o el gestor catastral saliente, proceden los recursos contemplados en la legislación vigente. De acuerdo con la fase de entrega del servicio pú- blico catastral, la documentación se entregará organizada según los parámetros del Archivo General de la Nación y se constatará en un acta suscrita por el gestor saliente y el entrante. Si no se entrega la prestación del servicio público de catastro, la competencia seguirá en el gestor catastral vigente por mandato legal, delegación, habilitación o contrato. El plazo máximo para la fase de entrega del servicio público catastral puede ser menor si el gestor entrante cumple con las actividades del cronograma

petencia seguirá en el gestor catastral vigente por mandato legal, delegación, habilitación o contrato. El plazo máximo para la fase de entrega del servicio público catastral puede ser menor si el gestor entrante cumple con las actividades del cronograma y el gestor saliente evidencia que la prestación del servicio está garantizada.

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Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 >> En casos de reasunción del servicio público de gestión catastral, el acto administrativo del gestor entrante no será susceptible de recursos. El (IGAC) o el gestor competente decidirá el fin del periodo de empalme y la reasunción del servicio, notificando y publicando según la ley. En caso de contratación con un gestor catastral, el gestor entrante debe presentar al (IGAC) y la (SNR), dentro de quince (15) días desde el acta de entrega, un cronograma de actividades para la duración del contrato. La base de datos catastral se entregará en el Modelo de Aplicación de Transferencia de la Gestión Catastral LADM_COL vigente. Excepcionalmente, durante un (1) año desde la entrada en vigencia de la Resolución, el gestor entrante puede analizar y decidir si se puede prescindir de este modelo para modificaciones individuales. Cumplimiento de órdenes judiciales, requerimientos y peticiones Los gestores catastrales deben atender oportunamente las solicitudes de información, estudios y peritajes, y cumplir de manera perentoria con las órdenes judiciales de los jueces y magistrados de Restitución de Tierras. Además, son responsables

Los gestores catastrales deben atender oportunamente las solicitudes de información, estudios y peritajes, y cumplir de manera perentoria con las órdenes judiciales de los jueces y magistrados de Restitución de Tierras. Además, son responsables de suministrar la información y atender los requerimientos solicitados por organismos de control, despachos judiciales, autoridades administrativas y usuarios del servicio público catastral en el municipio donde se encuentren ubicados los predios objeto de consulta o requerimiento. Entradas para los procesos de formación y actualización catastral Para los procesos de formación y actualización catastral, los gestores catastrales deben contar con la siguiente información, recursos y capacidades mí- nimas:

1. Marco legal y regulatorio técnico vigente en gestión catastral.

2. Personal técnico y administrativo suficiente, capacitado y entrenado.

3. Recursos técnicos, tecnológicos, financieros, operativos y logísticos necesarios para labores de oficina y campo.

4. Datos básicos disponibles: geodesia y cartografía predial.

5. Insumos cartográficos adecuados: Ortoimágenes (Orto), Modelos Digitales de Terreno (MDT), y bases de datos cartográficas vectoriales (Carto).

6. Información predial disponible de fuentes propias, privadas o registros administrativos públicos.

7. Solicitudes y/o trámites presentados por los usuarios catastrales para atención oportuna.

8. Información declarada por los usuarios catastrales o derivada de la colaboración de la comunidad.

Los insumos cartográficos deben cumplir con las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el (IGAC). Estos insumos deben ser confiables y adecuados para la gestión catastral, facilitando la idenles o derivada de la colaboración de la comunidad. Los insumos cartográficos deben cumplir con las especificaciones técnicas vigentes emitidas por el (IGAC). Estos insumos deben ser confiables y adecuados para la gestión catastral, facilitando la identificación física predial y otras variables necesarias, generados a las escalas adecuadas para las unidades de intervención. La validación y oficialización de los insumos cartográficos básicos se realizará por la Dirección de Gestión de Información Geográfica del (IGAC), de acuerdo con las especificaciones técnicas vigentes. Actos administrativos obligatorios para los procesos de formación y actualización catastral Los gestores catastrales deben cumplir con los siguientes actos administrativos en los procesos de formación y actualización catastral: Durante los procesos de formación y actualización catastral, los gestores catastrales deben expedir varios actos administrativos obligatorios. Primero, un acto de inicio que precede a todas las actividades operativas, especificando el tipo de proceso y el territorio involucrado. Este acto debe ser de carácter general y debe publicarse según la Ley 1437 de 2011. Es responsabilidad del gestor catastral aprobar los valores comerciales de los predios mediante un acto administrativo antes de concluir estos procesos. Este acto también debe ser general y debe publicarse conforme a la normativa vigente. Debe incluir el porcentaje para la determinación del avalúo catastral, el cual podrá ser adoptado por la ad-www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 6 P-F06-PEJ-01 V.15 >> ministración local antes del cierre del proceso o, de lo contrario, el gestor catastral aplicará el mínimo establecido por ley. Al concluir los procesos, se emite un acto administrativo de clausura. Este acto ordena la inscripción en la base de datos catastral de los predios formados o actualizados y define la vigencia fiscal de los avalúos catastrales a partir del 1 de enero del año siguiente. Debe ser de carácter general, publicarse según la Ley 1437 de 2011 y comunicarse a la (SNR) y la Dirección de Regulación y Habilitación del (IGAC). Corrección de errores en la información catastral provenientes de los procesos de formación y actualización catastral Los gestores catastrales deben corregir rápidamente cualquier error identificado en la información catastral para asegurar su exactitud y fiabilidad. Estos errores pueden ser detectados tanto por los gestores como por los usuarios del servicio. Si se encuentran errores sistemáticos en los registros de predios, el gestor catastral debe corregirlos mediante un acto administrativo motivado de carácter general, garantizando la transparencia requerida por ley, y dentro de los treinta (30) días posteriores a la actualización de la información. Durante este período, también deben proporcionar la información corregida a las autoridades tributarias correspondientes. Para errores individuales, se realiza la corrección a través del proceso de conservación catastral, iniciado automáticamente o a petición de los usuarios. Es fundadeben proporcionar la información corregida a las autoridades tributarias correspondientes. Para errores individuales, se realiza la corrección a través del proceso de conservación catastral, iniciado automáticamente o a petición de los usuarios. Es fundamental que los gestores informen claramente a los usuarios sobre las acciones tomadas para corregir los errores, utilizando medios accesibles y eficientes. Además, deben promover la participación de los usuarios en la identificación y solución de errores, contribuyendo así a mejorar continuamente la calidad de la información catastral. Disposición de la información del proceso de formación y actualización catastral a las administraciones municipales o distritales Los gestores catastrales deben entregar a las administraciones municipales o distritales, o sus equivalentes, la base catastral actualizada dentro de los primeros treinta (30) días calendario después de finalizados los procesos de formación y actualización catastral. Esta información debe cubrir aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios. La entrega puede realizarse por cualquier medio que permita verificar el envío y recepción de la base, facilitando su utilización para fines fiscales o decisiones administrativas. Disposición de la información del proceso de conservación catastral a las administraciones municipales o distritales Para garantizar una entrega eficiente y transparente de la información catastral y mantener la interoperabilidad, los gestores catastrales deben enviar mensualmente a las administraciones municipales o distritales la información actualizada sobre cambios en los predios derivados del proceso de conservación catastral. Esta entrega, que incluye aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios, se realiza en los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes. El

tritales la información actualizada sobre cambios en los predios derivados del proceso de conservación catastral. Esta entrega, que incluye aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios, se realiza en los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes. El medio de envío garantiza la documentación del proceso, facilitando su uso para fines fiscales y la toma de decisiones administrativas. Mutaciones catastrales La Resolución No. 746 de 2024 introduce cambios en las mutaciones catastrales. Define las mutaciones de segunda clase como aquellas que involucran cambios en los linderos de predios formales por agregación o segregación, con o sin cambio de propietario, así como ajustes en coeficientes de copropiedad en propiedad horizontal. Por otro lado, las mutaciones de cuarta clase abarcan los cambios en los avalúos catastrales, incluyendo reajustes anuales y otras disposiciones normativas pertinentes, también hacen parte de esta mutación las revisiones de avalúos, las autoestimaciones del avalúo catastral, y las modificaciones de los estudios económicos excluyendo las correcciones de errores en la información catastral. Procedimientos y plazos en las mutaciones catastrales Se establece plazos para las solicitudes de mutación, sin afectar la atención de derechos de petición ni otros trámites específicos. Cuando una solicitud de mutación esté incompleta, se requerirá al peti-www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 7 P-F06-PEJ-01 V.15 >> cionario completarla dentro de un mes desde la radicación, de acuerdo con las disposiciones vigentes. La falta de cumplimiento dentro del plazo será en939 Del 13 al 19 de junio de 2024 7 P-F06-PEJ-01 V.15 >> cionario completarla dentro de un mes desde la radicación, de acuerdo con las disposiciones vigentes. La falta de cumplimiento dentro del plazo será entendida como desistimiento, a menos que se solicite prórroga. Además, mutaciones o rectificaciones que requieran actividades de campo y no se realicen por responsabilidad del solicitante también se considerarán desistidas. Inscripción catastral de las mutaciones de segunda clase La fecha de inscripción de las mutaciones de segunda clase se determina por la fecha de registro en el folio de matrícula inmobiliaria del acto jurídico correspondiente. Este registro impacta los avalúos catastrales a partir de la vigencia establecida en la fecha de inscripción. Inscripción catastral de las mutaciones de cuarta clase En el caso de las autoestimaciones, la fecha de inscripción catastral será el 31 de diciembre del año de la solicitud. Los reajustes definidos por el Gobierno Nacional o los gestores catastrales descentralizados se inscribirán el 1 de enero del año siguiente. Para la revisión de avalúos, se inscribirá la fecha del acto administrativo correspondiente, con la vigencia indicada en la resolución en firme. Los ajustes de avalúos derivados de modificaciones de estudios económicos sin errores en la información catastral se inscribirán con la fecha de incorporación en la base de datos. Si las modificaciones provienen de instrumentos de ordenamiento territorial u otros ajustes, la fecha de inscripción será la del acto administrativo correspondiente. Inscripción de más de una mutación Cuando un predio presenta múltiples mutaciones,

base de datos. Si las modificaciones provienen de instrumentos de ordenamiento territorial u otros ajustes, la fecha de inscripción será la del acto administrativo correspondiente. Inscripción de más de una mutación Cuando un predio presenta múltiples mutaciones, se puede emitir un único acto administrativo que incluya la fecha de inscripción catastral de cada una, junto con sus respectivos avalúos y vigencias. Estas mutaciones deben ser ordenadas cronológicamente conforme a las fechas de inscripción catastral y las normativas aplicables. Inscripción de las modificaciones e incorporaciones de la base catastral Las modificaciones en la base catastral se inscribirán según la fecha del acto administrativo de la entidad territorial correspondiente. Para cambios de variables prediales en predios formales, se usará la fecha del registro en el folio de matrícula inmobiliaria o del documento que acredite el cambio. En

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Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 8 P-F06-PEJ-01 V.15 >> predios informales con documentos públicos registrados, se tomará la fecha de inscripción en el registro de instrumentos públicos. Si no hay documentos públicos registrados, se usará la fecha del informe técnico que justifique el cambio. Inscripción catastral en territorios con límites dudosos o en litigio Cuando existan límites territoriales dudosos o en litigio y se haya establecido un límite provisional, las inscripciones catastrales se realizarán según dicho límite provisional. En casos donde los límites no hayan sido definidos y los municipios involucrados estén bajo la jurisdicción del mismo gestor catastral,

inscripciones catastrales se realizarán según dicho límite provisional. En casos donde los límites no hayan sido definidos y los municipios involucrados estén bajo la jurisdicción del mismo gestor catastral, este determinará mediante procedimiento administrativo y decisión motivada en qué municipio debe inscribirse el predio. Factores como la continuidad de los predios, los títulos de propiedad y los comprobantes de pago del impuesto predial serán considerados en esta decisión. Para territorios bajo la competencia de múltiples gestores catastrales, estos deberán acordar conjuntamente el municipio donde se realizará la inscripción, dejando registro de esta determinación. En cualquier caso, mientras no se establezca un límite provisional, ningún predio puede estar inscrito simultáneamente en la base catastral de dos o más municipios. Estas inscripciones se considerarán transitorias hasta que los límites territoriales sean clarificados de acuerdo con la normativa relevante. En todas las circunstancias mencionadas, ningún predio podrá estar inscrito bajo la administración catastral de dos gestores diferentes. Inscripción catastral de presuntos baldíos La condición de presunto baldío ya sea urbano o rural, será registrada en la base de datos catastral según el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_ COL vigente. Esto aplica cuando un predio carece de folio de matrícula inmobiliaria o, si lo tiene, no cumple con los criterios especificados en la normativa correspondiente. Proceso de actualización catastral Es obligatorio realizar la depuración de las mejoras en la base de datos catastral y detectar la informalidad en las relaciones de tenencia, cumpliendo con las condiciones establecidas. En situaciones doncorrespondiente. Proceso de actualización catastral Es obligatorio realizar la depuración de las mejoras en la base de datos catastral y detectar la informalidad en las relaciones de tenencia, cumpliendo con las condiciones establecidas. En situaciones donde se deba realizar el proceso de conservación catastral en un predio calificado como "mejoras por edificación en terreno ajeno", es necesario revisar, depurar e identificar las relaciones de tenencia informales según lo mencionado anteriormente. Inscripción catastral del tipo de derecho dominio Todos los predios que se encuentren en situación de formalidad serán inscritos con el tipo de derecho de dominio en la base de datos catastral. Inscripción catastral de interesados en predios con tipo de derecho dominio En predios formales con folio de matrícula inmobiliaria, se inscribirá en la base catastral al titular registrado según la información del registro. El titular será aquel que demuestre ser titular con inscripción de transferencia de dominio bajo los códigos 01 o 03, respectos a actos de transferencia de dominio incompleto o nuda propiedad, según la asignación de códigos por la (SNR). Para predios presuntamente baldíos con folio de matrícula inmobiliaria que tengan registros de derecho real de dominio, se inscribirá como interesado a quien ostente dicho derecho, sin importar la presunción de baldío del inmueble. En predios presuntamente baldíos sin folio de matrícula inmobiliaria, o que lo tengan pero sin inscripciones de transferencia de dominio bajo los códigos mencionados, el interesado del tipo de derecho dominio será la Nación para predios rurales o el municipio para predios urbanos, siempre que no hayan cumpliciones de transferencia de dominio bajo los códigos mencionados, el interesado del tipo de derecho dominio será la Nación para predios rurales o el municipio para predios urbanos, siempre que no hayan cumplido con el trámite descrito en la Ley 2044 de 2020. Vigencia catastral La información física, jurídica y económica derivada de la gestión catastral con enfoque multipropósito entrará en vigencia una vez su inscripción quede en firme. Para mutaciones e inscripciones que no requieran acto administrativo, la vigencia catastral será la fecha de su incorporación en la base de datos catastral.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 939 Del 13 al 19 de junio de 2024 9 P-F06-PEJ-01 V.15 >> Procedimiento para solicitar la revisión del avalúo catastral La revisión del avalúo catastral puede ser iniciada de oficio o a solicitud del interesado ante el gestor catastral competente, en conformidad con la Ley 1995 de 2019. El plazo máximo para resolver la solicitud de revisión es de tres (3) meses a partir de su radicación. Durante el procedimiento, se seguirán las reglas generales de la actuación administrativa según la Ley 1437 de 2011, con las siguientes especificaciones adicionales: El interesado debe presentar la solicitud especificando las vigencias a revisar y adjuntando pruebas que sustenten las inconformidades con el avalúo, como planos, fotografías, certificaciones administrativas, entre otros documentos. El gestor catastral no puede restringir la libertad probatoria del solicitante exigiendo únicamente ciertos medios de prueba como requisito de procedibilidad. Si la solicitud inicial está incompleta, el gestor caentre otros documentos. El gestor catastral no puede restringir la libertad probatoria del solicitante exigiendo únicamente ciertos medios de prueba como requisito de procedibilidad. Si la solicitud inicial está incompleta, el gestor catastral verificará dentr

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