CAMACOL - INFORME JURIDICO 964 DICIEMBRE 16 DE 2024
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 964 DICIEMBRE 16 DE 2024
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
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964 Desde el 5 al 11 de diciembre de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto No. 1470 del 10 de diciembre de 2024. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 12Pág. 7
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Resolución 000352 del 09 diciembre de 2024. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Declaratoria de Zonas de Protección para la Producción de AlimentosZPPA en el departamento de Tolima. Resolución 5492 del 03 de diciembre de 2024. Ministerio del Trabajo. Se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores SGSPAM en las instalaciones clasificadas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamenta el programa Barrios de paz.964 Desde el 5 al 11 de diciembre de 2024 2
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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamenta el programa Barrios de paz.
DECRETO NO. 1470 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2024.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante el Decreto 1470 del 10 de diciembre de 2024 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamenta el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 respecto del Programa “Barrios de Paz”. El programa tiene como propósito
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamenta el artículo 298 de la Ley 2294 de 2023 respecto del Programa “Barrios de Paz”. El programa tiene como propósito la construcción de paz en los territorios desarrollados por las comunidades, para este fin se implantará: i) aumento de presencia institucional; ii) pactos y acuerdos de gobernanza institucional; y iii) desarrollo de procesos con las comunidades orientados al empoderamiento y fortalecimiento de la capacidad instalada, a partir de procesos sociales que dieron origen al asentamiento. Por lo tanto, con el programa se podrán financiar y/o gestionar intervenciones integrales en áreas urbanas y rurales donde se han desarrollado asentamientos, mediante las siguientes acciones: ✓ Legalizaciones urbanísticas y titulación. ✓ Reasentamiento de población en zonas de alto riesgo no mitigable, obras de mitigación y adaptación cambio climático. ✓ Mejoramiento integral, mejoramiento de vivienda, autoconstrucción, vivienda nueva en sitio propio, entre otras soluciones habitacionales. ✓ Desarrollo de infraestructura local, vial, y de servicios públicos. NORMATIVIDAD VIGENTE ✓ Mejoramiento o provisión de espacio público, equipamientos, proyectos relacionados con la seguridad humana y la convivencia. ✓ Mejoramiento de las condiciones físicas, ambientales, jurídicas o urbanísticas de los asentamientos beneficiados. Por su parte, cualquier asentamiento humano podrá ser objeto del programa Barrios de Paz, sin importar si se encuentra en perímetro rural, urbano o de expansión urbana, el tratamiento urbanístico al que se encuentre sometido o su origen formal o informal. Lo anterior, siempre que cumpla con los
drá ser objeto del programa Barrios de Paz, sin importar si se encuentra en perímetro rural, urbano o de expansión urbana, el tratamiento urbanístico al que se encuentre sometido o su origen formal o informal. Lo anterior, siempre que cumpla con los requisitos del presente decreto y se formule el Plan de Gestión Integral del Hábitat. No podrá realizarse titulación ni legalización sobre suelos de protección ambiental o zonas en las que se presenten riesgos no mitigables. Adicionalmente, el Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio apoyará la estructuración y ejecución del programa Barrios de Paz, en los Distritos y Municipios de conformidad con los instrumentos de planificación de las entidades territoriales y su autonomía. Así las cosas, la normativa entre otros aspectos señala los siguientes:
1. Objetivos y componentes del programa Barrios de Paz
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>>964 Desde el 5 al 11 de diciembre de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 • Hábitat, calidad de vida y conectividad territorial: ofrecer soluciones para las deficiencias habitacionales de la población beneficiaria en materia de vivienda, legalización urbanística, titulación, abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, gestión de residuos, equipamientos, espacio público, servicios públicos, movilidad, transporte y ocupación del territorio. • Ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: fomentar el uso y ocupación sostenible del territorio para ir incorporando medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático, recuperación de la calidad ambiental y urbanística e incorporación de tecnologías limpias y soluciones basadas en la naturaleza.
mentar el uso y ocupación sostenible del territorio para ir incorporando medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático, recuperación de la calidad ambiental y urbanística e incorporación de tecnologías limpias y soluciones basadas en la naturaleza. • Paz territorial: promover la participación incluyente, integral y amplia de las comunidades beneficiarias para los procesos constructores de paz como instrumento para la reparación territorial y la no repetición a las víctimas del conflicto, entre otros • Inclusión social y económica con acceso a oportunidades: contribuir a la reducción de pobreza mediante la integración e inclusión de los asentamientos precarios en los territorios con el fin de un disfrute equitativo de los bienes, servicios y espacios públicos de calidad. • Accionar diferencial por parte de las entidades públicas: diseñar mecanismos de participación que permitan a las entidades actuar de manera eficiente para cumplir los objetivos de manera armónica. Adicionalmente, el programa Barrios de Paz estará integrado de un componente estructural, el cual está compuesto por las construcciones físicas del territorio, soluciones habitacionales, redes de infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos colectivos y espacios públicos, entre otros, y un componente de gestión comunitaria, el cual integra las acciones y procesos para la construcción de memoria colectiva, saberes políticos, entre otros.
2. Planes de Gestión Integral del Hábitat.
El Plan de Gestión Integral del Hábitat es el instrumento de planificación, gestión y financiación mediante el cual se precisan las metas y el alcance de las intervenciones que se realizarán en los asentamientos obEl Plan de Gestión Integral del Hábitat es el instrumento de planificación, gestión y financiación mediante el cual se precisan las metas y el alcance de las intervenciones que se realizarán en los asentamientos objeto del programa Barrios de Paz, así como sus estrategias de ejecución y financiamiento. Así, el Plan de Gestión Integral del Hábitat se adoptará por el alcalde Municipal o Distrital, por iniciativa las entidades territoriales y particulares, y deberá formularse y ejecutarse con la participación de las comunidades beneficiadas. De acuerdo con lo anterior, en el Plan de Gestión Integral del Hábitat de conformidad con los planes de ordenamiento territorial deberá incluir: ✓ La identificación y delimitación de las áreas objeto de intervención. ✓ Articulación territorial y precisión de soportes territoriales en materia ambiental, urbanística e instrumentos de planificación territorial con su normativa aplicable. ✓ Articulación socioeconómica mediante la inclusión productiva, y la participación incidente por medio de estrategias sociales y jurídicas para la paz. ✓ La estructura financiera del programa debe establecer costos estimados, cronograma de actividades e instrumentos de gestión, fuentes de financiación y flujo de fondos donde se discriminen las inversiones que se realizarán en cada fase. ✓ Contenido programático en el que se deben incluir acciones para conseguir una adecuada gestión predial, articulación urbanística y económica de las áreas objeto de intervención. ✓ Control urbano el cual busca prevenir y controlar el crecimiento informal del asentamiento beneficiado mediante acuerdos que articulen organismos de vigilancia y control, gobiernos
nómica de las áreas objeto de intervención. ✓ Control urbano el cual busca prevenir y controlar el crecimiento informal del asentamiento beneficiado mediante acuerdos que articulen organismos de vigilancia y control, gobiernos municipales y distritales y las comunidades, en el marco de la Ley 1801 de 2016. Para la formulación del Plan de Gestión del Hábitat es necesario que se adelantan procesos de planeación con las comunidades, con el fin de involucrar a la población para la mejora de condiciones de seguridad humana, convivencia, infraestructura, entre otros. Así, las intervenciones deberán socializarse y articularse con los distintos sectores administrativos de orden nacional y territorial. En tal sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio liderará esta coordinación institucional.964 Desde el 5 al 11 de diciembre de 2024 4
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Además, como parte de la formulación del Plan de Gestión del Hábitat será necesario una caracterización del asentamiento, con el objeto de verificar las deficiencias urbanísticas que se presentan en materia de servicios públicos, infraestructura vial y local, espacio público y equipamientos, entre otros aspectos. Así mismo, se realizará una valoración de las problemáticas sociales y de convivencia que presente el asentamiento. En consecuencia, el Plan de Gestión de Hábitat es propio de cada comunidad y podrá ser modificado por iniciativa del alcalde de conformidad a los procesos participativos y las instancias o autoridades competentes del asunto objeto de ajuste. Así mismo, el alcalde conformará un comité técnico en el cual se articula diferentes entidades, organizaciones
por iniciativa del alcalde de conformidad a los procesos participativos y las instancias o autoridades competentes del asunto objeto de ajuste. Así mismo, el alcalde conformará un comité técnico en el cual se articula diferentes entidades, organizaciones sociales o comunitarias con el objeto de coordinar entre las entidades la concurrencia de recursos, la priorización de acciones y un adecuado diseño y ejecución de los proyectos.
3. Mecanismos y alcance de la participación del Gobierno Nacional Por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se articularán los mecanismos de asistencia técnica y de financiamiento de las diferentes entidades del orden nacional. En consecuencia, el Gobierno nacional podrá financiar las intervenciones de las que trata el programa Barrios de Paz.
En efecto, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrá celebrar un contrato de fiducia mercantil para la creación de un patrimonio autónomo, al que se podrán incorporar y transferir los recursos del programa Barrios de Paz. En ese sentido, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la autoridad territorial suscribirán los convenios y/o acuerdos institucionales para definir las condiciones para realizar los aportes, y las obligaciones asociadas con los estudios, formulación y/o ejecución del Plan de Gestión del Hábitat.
4. Entrega material de espacio público en proyectos de obra pública.
Respecto a los proyectos de obra pública que generen espacio público en suelo urbano, rural y/o de expansión urbana, las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos deberán elaborar un plano definitivo de obra pública que contenga como
Respecto a los proyectos de obra pública que generen espacio público en suelo urbano, rural y/o de expansión urbana, las entidades encargadas de la ejecución de los proyectos deberán elaborar un plano definitivo de obra pública que contenga como mínimo la identificación de polígono de espacio pú- blico intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas. De esta manera, conforme a este plano se realizará la entrega material e incorporación al inventario del espacio público del municipio o distrito, de las zonas de cesión o áreas destinadas y/o generadas para espacio público o equipamientos que se hayan determinado en los planes de ordenamiento territorial, planes parciales, el Plan de Gestión del Hábitat, la legalización urbanística y demás instrumentos que desarrollen o complementen los planes de ordenamiento territorial. Adicionalmente, la normativa adopta las siguientes definiciones: ✓ Equipamiento: son las áreas, edificaciones, construcciones temporales e instalaciones de uso público o privado, donde se prestan diferentes servicios a la comunidad de carácter educativo, formativo, cultural de salud, deportivo, entre otros. ✓ Tratamiento Urbanístico de Mejoramiento Integral: mediante el cual se establecen las directrices que permitan completar o delimitar la infraestructura territorial, o los procesos de urbanización, a fin de corregir, precisar y mejorar las condiciones físicas de estas áreas garantizando su habitabilidad. Este se aplicará en asentamientos legalizados o susceptibles de legalización urbanística, y, por tanto, carecen o presentan deficiencias en la delimitación de espacios públicos, vías o equipamientos de prestación de servicios públicos.
5. Tratamiento de mejoramiento integral
dos o susceptibles de legalización urbanística, y, por tanto, carecen o presentan deficiencias en la delimitación de espacios públicos, vías o equipamientos de prestación de servicios públicos.
5. Tratamiento de mejoramiento integral El alcalde municipal o distrital podrá reglamentar los contenidos del tratamiento urbanístico de mejoramiento integral, como de asentamientos de en suelo rural de acuerdo con las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial, la normatividad vigente y las condiciones urbanísticas existentes, de las cuales se señalan las siguientes: i) normas volumétricas y de edificabilidad, ii) normas de habitabilidad; y iii) normas urbanísticas.964
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6. Legalización urbanística La legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración municipal o distrital reconoce la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal conformado por viviendas de interés social y sin licencia de urbanización. Por lo tanto, mediante la legalización urbanística y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial, se aprueban los planes urbanísticos y se expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos. No obstante, se aclara que la legalización urbanística no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, ni la titulación de los predios ocupados por el asentamiento humano.
En ese sentido, la aprobación de la legalización se da mediante un acto administrativo que hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual
en favor de eventuales poseedores, ni la titulación de los predios ocupados por el asentamiento humano. En ese sentido, la aprobación de la legalización se da mediante un acto administrativo que hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones existentes. Sin embargo, si con posterioridad del acto de legalización, el Plan de Ordenamiento Territorial adopta normas urbanísticas que tengan efecto sobre los asentamientos legalizados, se deberán tramitar las licencias urbanísticas conforme a dichas normas. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda podrán apoyar técnica y financieramente en la elaboración de los estudios urbanísticos y el trámite de legalización urbanística en general del asentamiento al momento de iniciar el proceso. Para el proceso de legalización los interesados deberán realizar la solicitud a la entidad competente en la cual se incluyan: ✓ Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones. ✓ Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano. ✓ Manifestación del interés en la intervención y declaración de capacidad financiera para gestionar el proyecto. Así mismo, se deberán adjuntar los siguientes documentos para identificar jurídica y físicamente el predio: ✓ Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. ✓ Copias simples de las escrituras, carta venta, documentos que prueba de adjudicación, fotoco-
✓ Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. ✓ Copias simples de las escrituras, carta venta, documentos que prueba de adjudicación, fotocopias de pagos de recibos del impuesto predial y/o de recibos de servicios públicos domiciliarios, promesas de compraventa u otro medio probatorio que acredite la ocupación de los predios que hacen parte del proceso de legalización. ✓ En el evento en que el proceso de legalización sea de iniciativa comunitaria se deberá aportar el acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada al menos por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios, poseedores u ocupantes de los predios o inmuebles incluidos en la legalización, así como la indicación de los propietarios de los predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización y, de ser posible, la matrícula inmobiliaria de los mismos. ✓ Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina de Planeación Municipal o Distrital. Así pues, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en coordinación con las demás entidades involucradas en el trámite, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que determina la procedencia del trámite de legalización, elaborará un estudio urbanístico con los siguientes elementos: ✓ La delimitación del área objeto del trámite de legalización.
tados a partir de la expedición del acto administrativo que determina la procedencia del trámite de legalización, elaborará un estudio urbanístico con los siguientes elementos: ✓ La delimitación del área objeto del trámite de legalización. ✓ Certificado o concepto de disponibilidad para la prestación de servicios públicos domiciliarios emitido por la respectiva empresa prestadora. ✓ Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, que inciden en el área. ✓ Las determinantes de la zona en relación con lo establecido en el plan de ordenamiento territorial con respecto a: elementos de las zonas de964 Desde el 5 al 11 de diciembre de 2024 6 P-F06-PEJ-01 V.15 protección ambiental y lineamientos ambientales, zonas de amenaza y riesgo, clasificación del suelo, definición de usos del suelo, programas, operaciones y proyectos estructurantes, acciones de mejoramiento previstas y obligaciones resultantes del proceso de legalización. ✓ Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen los espacios públicos a entregar, vías públicas, cesiones para parques, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, equipamientos y la regularización urbanística, así como las obligaciones y compromisos de las partes. Finalmente, el proceso de legalización culminará con la expedición de la resolución por parte de la autoridad competente, en la cual se determine si se legaliza o no el asentamiento humano. Así mismo,
7. Régimen de transición Los procesos de legalización que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las normas vigentes al moza o no el asentamiento humano. Así mismo,
7. Régimen de transición Los procesos de legalización que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se regirán por las normas vigentes al momento en que se haya iniciado dichos procesos. Así mismo, los Planes de Ordenamiento Territorial que hayan sido sometidos a aprobación de los concejos municipales o distritales, antes de la entrada en vigencia de la normativa, se regirán por las normas vigentes al momento de su radicación ante los concejos municipales o distritales.964
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Se reglamenta el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores SGSPAM en las instalaciones clasificadas.
RESOLUCIÓN 5492 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2024.
MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 5492 del 2024, desarrolló los lineamientos para el diseño, implementación, monitoreo y mejora del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo (SG-SST), que son de obligatorio cumplimiento para los responsables de las instalaciones clasificadas existentes y nuevas, de conformidad con el Decreto 1347 de 2011.
Sobre el particular, entre otros aspectos define: ✓ Accidente mayor: acontecimiento repentino, en el curso de una actividad en una instalación clasificada que trascienda su perímetro, el cual, imSobre el particular, entre otros aspectos define: ✓ Accidente mayor: acontecimiento repentino, en el curso de una actividad en una instalación clasificada que trascienda su perímetro, el cual, implique una o varias sustancias químicas peligrosas que expongan a un peligro grave, inmediato o diferido, a los trabajadores, a los bienes, a la infraestructura o al ambiente. Este tipo de accidente puede constituir un escenario de desastre, siempre que se genere una afectación intensa, grave y extendida sobre el corriente funcionamiento de la sociedad. ✓ Almacenamiento: presencia de una cantidad determinada de una o varias sustancias químicas con fines de almacenaje, depósito en custodia o reserva. ✓ Auditoría: r e v i s i ó n s i s t e m á t i c a q u e v e r i f i c a e l desempeño del SGSPAM. ✓ Cantidad umbral: medida definida de una sustancia o categoría de sustancias químicas que, si se iguala o sobrepasa, identifica una instalación como clasificada. ✓ Escenarios de accidente mayor: secuencia de eventos que describe un accidente mayor y sus potenciales efectos en personas, medio ambiente e infraestructura, que toma en cuenta el éxito y fracaso de las barreas de prevención y mitigación implementadas. ✓ Establecimiento: es la zona bajo el control de una persona (natural o jurídica), en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas. ✓ Impacto transfronterizo: daño grave a la salud de la población, el ambiente o la infraestructucuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas. ✓ Impacto transfronterizo: daño grave a la salud de la población, el ambiente o la infraestructura, ocasionado en el territorio o en otros lugares bajo la jurisdicción de un estado distinto al de origen, tengan o no los estados interesados fronteras comunes. ✓ Incidente: acontecimiento repentino que implique la presencia de una o varias sustancias peligrosas y que, por efectos, acciones o sistemas atenuantes, podría haber derivado en un accidente mayor. ✓ Informe de seguridad: documento que contiene la información técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, sobre los peligros y los riesgos de una instalación clasificada, la justificación de las medidas implementadas para la seguridad de esta y todas las instalaciones que hacen parte del establecimiento. Así mismo, articula los procesos de gestión al interior y al exterior de la insFoto: Freepik.es >>964 Desde el 5 al 11 de diciembre de 2024 8 P-F06-PEJ-01 V.15 talación y funciona como base para la inspección, la vigilancia y el control de estas. ✓ Instalación: unidad técnica a nivel de suelo o bajo tierra, en la que se producen, utilizan, manipulan o almacenan sustancias peligrosas; incluye equipos, estructuras, tuberías, maquinaria, herramientas, ramales ferroviarios particulares, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de esa instalación. ✓ Instalación existente: instalación clasificada
muelles de carga o descarga para uso de la instalación, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de esa instalación. ✓ Instalación existente: instalación clasificada que esté en funcionamiento antes de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad del artículo 2.2.4.12.11. del Decreto 1347 de 2021 (PPAM) o que haya entrado en funcionamiento antes de que se cumplan 3 años de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad. ✓ Instalación nueva: instalación clasificada que entre en funcionamiento pasados tres (3) años de la expedición de los lineamientos para la preparación del informe de seguridad (PPAM). ✓ Investigación de accidentes mayores: proceso que sirve para identificar las causas básicas, raíz e inmediatas que generaron un accidente mayor, los factores críticos que lo causaron e incluye la definición de las medidas adoptadas, planes de acción y de mejoramiento para prevenir este tipo de accidentes. ✓ Mezcla: solución que se obtiene a partir de unir, de manera intencional, dos o más sustancias quí - micas sin que se produzca reacción química. ✓ Número CAS: identificadores de registros numéricos únicos para compuestos y sustancias químicas. ✓ Peligro: característica química o física intrínseca de una sustancia peligrosa o una manifestación de energía, con el potencial de causar daño a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente o la infraestructura. ✓ Política de prevención de accidentes mayores: documento escrito a través del cual los responsables de las instalaciones clasificadas
salud de los trabajadores, la población, el ambiente o la infraestructura. ✓ Política de prevención de accidentes mayores: documento escrito a través del cual los responsables de las instalaciones clasificadas garantizan un alto grado de protección a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura. ✓ Presencia de sustancias químicas: presencia de sustancias químicas en la instalación, incluye las que sea razonable prever que pueden generarse como consecuencia de la pérdida de control de los procesos, incluidas las actividades de almacenamiento. Esta presencia corresponde a la capacidad instalada de almacenamiento o al máximo histórico registrado, el que resulte mayor. ✓ Principio ALARP: implementación de las mejores prácticas disponibles para la gestión de riesgos, considerando las medidas para reducir, eliminar, prevenir, controlar, minimizar o mitigar los posibles escenarios de riesgo derivados de la identificación de peligros, evaluación y análisis de riesgos, soportando la priorización de las medidas del plan de acción derivado de la valoración de riesgos. ✓ RAGAGEP: Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas. ✓ Registro de instalaciones clasificadas: mecanismo para la captura de información sobre las instalaciones clasificadas y las sustancias quí- micas presentes en la instalación. ✓ Regla de la suma: regla que identifica las instalaciones clasificadas que tienen presencia de varias sustancias químicas por debajo de los valores límite definidos en el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021. ✓ Reporte de accidentes mayores: proceso metalaciones clasificadas que tienen presencia de varias sustancias químicas por debajo de los valores límite definidos en el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021. ✓ Reporte de accidentes mayores: proceso mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas notifican en el menor tiempo posible a las autoridades la ocurrencia de accidentes mayores. ✓ Responsable de la instalación: persona natural responsable de la instalación, definición, firma y divulgación de la política de prevención de accidentes mayores, designada por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, que tengan en su establecimiento una instalación clasificada. ✓ Responsable del SGSPAM: persona natural designada por la alta dirección de la empresa para supervisar el diseño y la implementación del SGSPAM, la definición, firma y divulgación de la política de prevención de accidentes mayores que busca la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, la protección del medio ambiente y las comunidades vecinas. ✓ Riesgo: combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser964 Desde el 5 al 11 de diciembre de 2024 9 P-F06-PEJ-01 V.15 causada por estos. ✓ Riesgo individual (RI): riesgo para un individuo que se encuentra expuesta a uno o varios peligros en función a la afectación y al daño. Para accidente mayor el índice del riesgo individual es la muerte de la persona.
causada por estos. ✓ Riesgo individual (RI): riesgo para un individuo que se encuentra expuesta a uno o varios peligros en función a la afectación y al daño. Para accidente mayor el índice del riesgo individual es la muerte de la persona. ✓ Sistema se SGSPAM: proceso lógico por etapas enfocado en el conocimiento y la reducción del riesgo de accidentes mayores y en su manejo en caso de su ocurrencia, para proveer protección a la salud del público, de los trabajadores, el ambiente y la infraestructura en escenarios con riesgo de accidente mayor. ✓ Sistema Globalmente Armonizado (SGA): sis
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