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CAMACOL - INFORME JURIDICO 965

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 965
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1609 del 27 de diciembre de 2024. Departamento Nacional de Planeación. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Decreto 1494 del 13 de diciembre del 2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Nueva línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada al desarrollo de vivienda VIS y VIP . Decreto 1527 del 19 de diciembre de 2024. Ministerio de Trabajo. Se adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. Se definió el incremento de los avalúos catastrales para vigencia 2025.965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se definió el incremento de los avalúos catastrales para vigencia 2025.

DECRETO 1609 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2024. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Departamento Nacional de Planeación a través del Decreto 1609 de 2024 definió los porcentajes de incremento que deberán ser tenidos en cuenta para el avalúo catastral correspondiente a la vigencia de 2025, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2025. Así, se establecen los siguientes incrementos:

mento que deberán ser tenidos en cuenta para el avalúo catastral correspondiente a la vigencia de 2025, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2025. Así, se establecen los siguientes incrementos: ✓ Para los avalúos catastrales de predios urbanos no formados y no actualizados durante 2024, será de tres por ciento (3%). ✓ Para los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y no actualizados durante 2024, será de tres por ciento (3%). NORMATIVIDAD VIGENTE ✓ Para los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia de 2024, será de tres por ciento (3%). ✓ Para los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales que se formaron o se actualizaron durante el año de 2024, o que fueron objeto de ajuste automático en el 2024, en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2024, se determinará de acuerdo con los procesos de formación o actualización catastral correspondientes, o de la aplicación de la metodología de actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas rurales definida por el IGAC. Asimismo, se señala que los reajustes anteriormente descritos, no aplicarán a los predios ubicados en el Distrito Capital de Bogotá ni a los catastros descentralizados, por lo que estos podrán calcular un

Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial.

Foto: Freepik.es965

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Se adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

DECRETO 1527 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2024. MINISTERIO DE TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1527de 2024, mediante el cual adopta la Política Pública de Trabajo Digno y Decente con el objetivo de promover la generación de empleo e ingresos dignos, la formalización laboral, la protección social, las transiciones justas, las libertades sindicales y el diálogo social. Esta Política se implementará en todo el territorio nacional y estará destinada a los empleadores, trabajadores del mundo y de las relaciones de trabajo, con inclusión de las personas en formación, los aprendices, voluntarios, trabajadores de la economía formal e informal, la economía rural, economías populares, solidaria, comunitaria y del cuidado, entre otros. El proceso de implementación, coordinación, promoción y evaluación de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, estará a cargo del Ministerio de Trabajo, así como la coordinación y articulación para que las entidades del orden nacional y territorial, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, de empleadores, los sectores empresariales y productivos, autoridades propias de carácter étnico, el sector social, popular y solidario y de los diferentes territorios del país implementen y promueven la Política Pública de Trabajo Digno y Decente.

pleadores, los sectores empresariales y productivos, autoridades propias de carácter étnico, el sector social, popular y solidario y de los diferentes territorios del país implementen y promueven la Política Pública de Trabajo Digno y Decente. Por su parte, el seguimiento y evaluación se efectuará a través de la matriz del plan de acción, en donde se reúnen todos los indicadores de producto y resultado concertados y en la financiación concurrirán recursos de las entidades del orden nacional y territorial, en el marco de sus competencias y su misionalidad, así como se promoverá la gestión de recursos de alianzas público-privadas y la cooperación internacional. De otro lado, la normativa señala los siguientes objetivos específicos de la Política Pública de Trabajo Digno y Decente: ✓ Promoción de la generación de empleo digno y decente, así como la mejora de ingresos de los trabajadores. ✓ Extensión de la protección social de la población. ✓ Promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores con el fin de generar las condiciones propicias para que puedan ejercer de manera real y efectiva los derechos fundamentales del trabajo. ✓ Promoción del diálogo social, organización social, gremial y sindical. ✓ Articulación interinstitucional a nivel territorial para la implementación y coordinación de acciones que promuevan el trabajo digno y decente en las regiones. Así mismo, se precisa que la Política contará las siguientes cuatro (4) dimensiones: (i) promoción de empleo e ingresos dignos, (ii) extensión de la protección social, (iii) garantía de los derechos fundaFoto: Freepik.es >>965

guientes cuatro (4) dimensiones: (i) promoción de empleo e ingresos dignos, (ii) extensión de la protección social, (iii) garantía de los derechos fundaFoto: Freepik.es >>965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 mentales del trabajo; y (iv) ejercicio de diálogo social y tripartito, así: I) Promoción de empleo e ingresos dignos. Con el fin promover la generación de empleo digno y decente, como mejora de los ingresos de los trabajadores y sus condiciones laborales, se plantean las líneas de acción: a) generación del empleo, b) formalización del empleo, y c) promoción de empleo e ingresos dignos para el sector rural.

  1. Extensión de la protección social.

Esta dimensión busca extender la protección social de la población con el fin de brindar garantías a la persona trabajadora y su núcleo familiar durante su vida laboral y en caso de contingencia o terminación de su etapa productiva, promoviendo esquemas de prevención y el desarrollo de actividades productivas en entornos adecuados mediante las siguientes líneas de acción: a) promoción de la protección social, b) extensión de la seguridad social, c) promoción y prevención de los riesgos laborales y d) promoción de la protección social del sector rural y para la paz.

  1. Garantía de los derechos fundamentales del trabajo.

Esta dimensión presenta como objetivo promover la garantía de los derechos de las personas trabajadoras, a nivel individual y colectivo, con especial atención a las poblaciones y sujetos de especial proIII) Garantía de los derechos fundamentales del trabajo. Esta dimensión presenta como objetivo promover la garantía de los derechos de las personas trabajadoras, a nivel individual y colectivo, con especial atención a las poblaciones y sujetos de especial protección constitucional y procurará la eliminación, la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas; entre otras tiene las siguientes líneas de acción: a) promoción de los derechos fundamentales y b) cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo en el sector rural y no rural y c) cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo.

  1. Ejercicio del diálogo social y tripartismo.

En la aplicación de la Política Pública Nacional de Trabajo Digno y Decente, se plantea promover el diálogo social como mecanismo de concertación y participación. Así, para el cumplimiento de este objetivo el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, directamente o a través de la acción interinstitucional con otras entidades del sector pú- blico, adelantará las siguientes líneas de acción: a) promoción de la organización social y b) fortalecimiento del diálogo social.965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 5

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Nueva línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada al desarrollo de vivienda VIS y VIP .

DECRETO 1494 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2024.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Decreto1494 de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó la adición de reMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Decreto1494 de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER) destinada a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el desarrollo regional (urbano y rural) hasta por un monto correspondiente a dos billones de pesos ($2.000.000.000.000

M/CTE).

La disponibilidad de dichos recursos se encuentra sujeta a las asignaciones presupuestales previstas para la vigencia 2025, que ascienden a la suma de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta pesos ($657.192.343.340 M/ Cte.), de los cuales, se utilizará proporcionalmente el monto correspondiente para compensar la tasa de interés de los desembolsos que se generen en esta vigencia. Para las vigencias siguientes, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. De tal forma, se definieron las condiciones financieras en los siguientes términos: Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada podrán ser personas naturales, organizaciones populares, comunitarias, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas gubernamentales del MVCT para el mejoramiento de viviendas VIS y VIP, así como las constructoras que desarrollen este tipo de viviendas.

naturales, organizaciones populares, comunitarias, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas gubernamentales del MVCT para el mejoramiento de viviendas VIS y VIP, así como las constructoras que desarrollen este tipo de viviendas.

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Declaratoria de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos de la región suroeste del departamento de Antioquia.

RESOLUCIÓN 000377 DEL 26 DE DICIEMBRE DE

2024. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGA DOCUMENTO).

A través de la Resolución 000377 de 2024, el Ministerio de Agricultura identificó las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) de la región suroeste del departamento de Antioquia, conformada por los municipios de Amagá, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, El Jardín, Fredonia, Hispania, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Tá- mesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso y Venecia. Lo anterior, con base en el documento metodológico y la cartografía de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) elaborada para este fin.

De acuerdo con la normativa, las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos servirán como referencia para la posterior delimitación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA),

De acuerdo con la normativa, las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos servirán como referencia para la posterior delimitación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), la cual deberá efectuarse por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en un término no mayor a un (1) año desde la expedición de esta Resolución: es decir, a partir del 26 de diciembre de 2024, prorrogable por una vez por el término inicial. En el mismo sentido, se señala que estas Zonas no tendrán carácter de determinantes del ordenamiento territorial; sin embargo, el departamento de Antioquia podrá, en los procesos de planificación territorial, considerar los polígonos de las ZPPA como referentes indicativos hasta que se declaren las APPA. Por último, la Resolución indica que en el proceso de declaratoria de las APPA se garantizará la compatibilidad y el ejercicio de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que se estén desarrollando.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Fonvivienda expidió Circular en relación con los subsidios y las coberturas a la tasa del programa Mi Casa Ya.

CIRCULAR 0012 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2024.

FONVIVIENDA (DESCARGA DOCUMENTO).

Fonvivienda expidió la Circular 012 del 16 de diciembre de 2024, dirigida a los establecimientos de comercio, entidades de economía solidaria, cajas de compensación familiar, constructores y/o vendedores de vivienda

Fonvivienda expidió la Circular 012 del 16 de diciembre de 2024, dirigida a los establecimientos de comercio, entidades de economía solidaria, cajas de compensación familiar, constructores y/o vendedores de vivienda de interés social, y hogares beneficiarios o interesados en acceder al subsidio familiar de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya; a través de la cual compartió información sobre la Cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva y preasignaciones al Subsidio Familiar de Vivienda, indicando:

1. Se agotaron los cupos de coberturas a la tasa de interés; por lo tanto, los hogares para los cuales, a la fecha, no se ha realizado la marcación para tomar el beneficio sobre el desembolso del cré- dito hipotecario o el inicio del contrato de leasing habitacional, ya no contarán con este beneficio.

Razón por la cual, el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, deberá informar esa situación a los hogares y adelantar el procedimiento definido por FONVIVIENDA.

2. Se cierra la plataforma que permite el registro de los hogares en el esquema de preasignación del subsidio familiar de vivienda para compra de vivienda de interés prioritario (VIP), manteniendo la reserva de cupo del subsidio para los hogares que ya están registrados como “Solicitante Preasignación-Cumple”, los cuales deberán cumplir las condiciones indicadas en la reglamentación, para ser beneficiarios del subsidio en la vigencia para la cual se haya hecho la reserva del cupo, siempre que exista disponibilidad presupuestal.

3. En consideración con la disponibilidad presulas condiciones indicadas en la reglamentación, para ser beneficiarios del subsidio en la vigencia para la cual se haya hecho la reserva del cupo, siempre que exista disponibilidad presupuestal.

3. En consideración con la disponibilidad presupuestal prevista para la asignación del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición para la vigencia 2025, se suspenden las postulaciones adicionales al subsidio en el marco del programa Mi Casa Ya. Por lo que solo continuarán el proceso de solicitud de asignación los hogares que a la fecha cuentan con el primer registro (marcación) en estado “Interesado – Cumple”, los cuales deberán cumplir los demás requisitos para acceder al subsidio, dado que la postulación al programa no genera para FONVIVIENDA la obligación de asignar el subsidio.

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Convocatoria al concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad.

ACUERDO NÚMERO 01 DE 2024. CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante el Acuerdo número 01 de 2024, presentó la convocatoria al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. De esta manera, los aspirantes podrán inscribirse para los círculos que se relacionen como vacantes de conformidad con el Anexo 1 de la normativa, con la opción de inscripción de aquellas notarias del círla carrera notarial. De esta manera, los aspirantes podrán inscribirse para los círculos que se relacionen como vacantes de conformidad con el Anexo 1 de la normativa, con la opción de inscripción de aquellas notarias del círculo inscrito, que resulten vacantes hasta la conformación de la lista de elegibles y su vigencia. Así, la normativa señala los siguientes aspectos a tener en cuenta: (i) Requisitos de inscripción al concurso. Para las personas que aspiren a participar en el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, deberán reunir y acreditar, en la fecha de su inscripción, las siguientes condiciones generales: a) Ser nacional colombiano, b) Ser ciudadano en ejercicio, c) Tener excelente reputación, d) Tener más de treinta (30) años de edad. Adicionalmente, los ciudadanos interesados en concursar por círculos notariales de primera, segunda y tercera categoría deberán acreditar los siguientes requisitos: ✓ Primera categoría. En la fecha de su inscripción los requisitos generales y al menos uno (1) de los siguientes requisitos: i) ser abogado titulado y haber ejercido el cargo de Notario o el de Registrador de Instrumentos Públicos por un término no menor de cuatro años, o la judicatura o el profesorado universitario en derecho, siquiera seis años, o la profesión por diez años a lo menos; y/o ii) no siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de Notario o el de Registrador en un Círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de

menos; y/o ii) no siendo abogado, haber desempeñado con eficiencia el cargo de Notario o el de Registrador en un Círculo de dicha categoría, por tiempo no menor de ocho años, o en uno de inferior categoría siquiera por doce años. ✓ Segunda categoría. Los ciudadanos interesados deberán acreditar en la fecha de su inscripción los requisitos generales y al menos uno (1) de los siguientes requisitos: i) ser abogado titulado y haber sido Notario durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años; y/o no siendo abogado i) haber ejercido el cargo en Círculo de igual o superior categoría durante seis años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años. ✓ Tercera categoría. Los ciudadanos interesados deberán acreditar en la fecha de su inscripción,

Foto: Freepik.es

>>965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 9 P-F06-PEJ-01 V.15 los requisitos generales y al menos uno (1) de los siguientes requisitos: i) ser abogado titulado; y/o ii) no siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años. (ii) Etapas del concurso El concurso de méritos público y abierto para el nompráctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años. (ii) Etapas del concurso El concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial tendrá las siguientes fases:

1. Convocatoria y divulgación.

2. Inscripción y presentación de los documentos con los que el aspirante pretenda acreditar el cumplimiento de requisitos.

3. Análisis de cumplimiento de requisitos y antecedentes.

4. Análisis y calificación de la experiencia.

5. Prueba escrita de conocimientos.

6. Entrevista.

7. Conformación y publicación de la lista de elegibles.

De esta manera, formarán parte de la lista de elegibles únicamente los aspirantes que, en la sumatoria de las etapas de análisis de experiencia, prueba de conocimientos y entrevista, hayan obtenido una calificación igual o mayor a sesenta (60) puntos de los cien (100) posibles. En ese sentido, la inscripción se realizará por una sola vez y únicamente mediante el aplicativo virtual que destine el operador logístico del concurso, en las fechas señaladas en el cronograma del concurso y acreditando el cumplimiento de requisitos generales y específicos para el cargo al que se aspira. Una vez se obtengan los resultados se realizará la publicación de la lista preliminar de admitidos al concurso y de los resultados del análisis de experiencia, en el que se podrá presentar inconformidad, con la lista preliminar podrán interponer reclamación a través del aplicativo virtual del concurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados. (iii) Cronograma965

podrá presentar inconformidad, con la lista preliminar podrán interponer reclamación a través del aplicativo virtual del concurso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados. (iii) Cronograma965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 10

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El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se pronunció sobre el concepto de alturas para construcciones en inmediaciones de los aeródromos y helipuertos de la Fuerza Pública.

SENTENCIA DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2024. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a través de la sentencia No. 76001-33-33-009-2019-00016-01 de 2024, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 094 del 2 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Oral de Circuito de Cali, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda de acción popular presentada por el Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza Aérea de Colombia y el Comando Aéreo de Combate No. 7, al considerar que las licencias de construcción otorgadas a dos proyectos de vivienda no cumplieron con el procedimiento para la expedición de conceptos técnicos de altura para construcciones en inmediaciones de los aeródromos y helipuertos de la Fuerza Pú- blica; conceptos, que eran necesarios al encontrarse ubicados en las zonas aledañas al aeropuerto militar

técnicos de altura para construcciones en inmediaciones de los aeródromos y helipuertos de la Fuerza Pú- blica; conceptos, que eran necesarios al encontrarse ubicados en las zonas aledañas al aeropuerto militar Marco Fidel Suárez de la Base Militar Comando Aéreo de Combate No. 7 de Cali. Así, el Tribunal sostuvo que esta sentencia debía confirmarse al haberse demostrado que las licencias de construcción objeto de reproche, vulneraban los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, en tanDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA to fueron expedidas sin el concepto técnico de evaluación de alturas, generando con ello afectaciones a las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) y poniendo en riesgo la operación normal de la base aérea, pues de acuerdo con la Sala: ✓ La autonomía de los municipios en materia de ordenamiento de su territorio no es absoluta, debido a que en aplicación del artículo 29 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Ley 1454 de 2011, es competencia de la Nación y de las entidades territoriales, entre otras, la “determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa”. De tal forma, el municipio de Santiago de Cali, para la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se encontraba obligado a atender las normas nacionales expedidas para la reglamentación de la localización, operación y caracterización de los aeropuertos o aeródromos de uso militar, civil o mixto, como lo eran

miento Territorial (POT), se encontraba obligado a atender las normas nacionales expedidas para la reglamentación de la localización, operación y caracterización de los aeropuertos o aeródromos de uso militar, civil o mixto, como lo eran el Convenio de Chicago de 1944, la Resolución No. 01092 de marzo 13 de 2007 de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil, el Decreto 2937 de 2010, y los artículos 1823 y 1824 del Código de Comercio, los cuales señalan que la autoridad aeronáutica es la encargada de expedir el concepto técnico de altura máxima para las construcciones y plantaciones en inmediaciones de los aeródromos y helipuertos de la Fuerza PúbliFoto: Freepik.es >>965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 11 P-F06-PEJ-01 V.15 ca, así como de reglamentar lo relacionado con las Superficies Limitadores de Obstáculos. ✓ En virtud del artículo 10, numeral 3 de la Ley 388 de 1997, las normas que regulan el “señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia”, constituyen normas de superior jerarquía. Por lo tanto, al ser los artículos 1823 y 1824 del Código de Comercio “normas de superior jerarquía a las que regulan los alcances y la competencia de los Concejos Municipales resperior jerarquía. Por lo tanto, al ser los artículos 1823 y 1824 del Código de Comercio “normas de superior jerarquía a las que regulan los alcances y la competencia de los Concejos Municipales respecto al POT”, resultaría aplicable, como requisito previo a la emisión de una licencia de construcción, la exigencia del concepto técnico de alturas y evaluación de obstáculos. ✓ El actual POT de Santiago de Cali, en el plano No. 45 solo “contiene un óvalo o un área en forma de hipódromo (…) de 500 metros alrededor de la pista (…) no se hace mención alguna a la ‘superficie de aproximación’, que es un plano inclinado en forma de cono o de abanico en cada cabecera de la pista. O sea, en el POT se confunde dicho óvalo con los conos de aproximación de la pista”, con lo cual el “cono de aproximación", bajo el cual los curadores expidieron las licencias objeto de controversia, no tenía relación con las áreas requeridas para aterrizar o despegar de la pista. ✓ La ausencia de participación del Fuerza Aérea en el proceso de elaboración del POT, no desvirtuaba la necesidad, para la seguridad y prevención de desastres, de que los Curadores Urbanos en su función de expedir licencias de construcción verifiquen previamente la reglamentación sobre las Superficies Limitadores de Obstáculos. ✓ La normatividad que regula la conformación espacial de los aeródromos en general es de orden público y de obligatorio cumplimiento, comoquiera que esta regulación atiende las necesidades, que son comunes a toda la Nación y no solo de un determinado municipio, por lo que

espacial de los aeródromos en general es de orden público y de obligatorio cumplimiento, comoquiera que esta regulación atiende las necesidades, que son comunes a toda la Nación y no solo de un determinado municipio, por lo que tales superficies no debían surtir algún proceso de concertación para que fueran incluidas en el instrumento de ordenamiento territorial. Finalmente, el Tribunal se refirió al argumento de los demandados relacionado con el cambio de uso de la pista de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suarez, de escuela de pilotos militares a una base de operaciones CACOM 7 o pista Charlie 3, señalando que este era ajeno a la discusión, toda vez que, aun teniendo por cierto este cambio, ello no desvirtuaba las razones por las cuales se consideró que las licencias urbanísticas otorgadas afectaban las Superficies Limitadoras de Obstáculos al no contar con el concepto técnico de evaluación de alturas. Así mismo, precisó que tampoco resultaba procedente, bajo el principio de “congruencia flexible” traer al debate la protección del derecho al medio ambiente sano y a la seguridad pública, por el cambio de uso de la pista, puesto que esto representaría una vulneración al debido proceso, contradicción y defensa de la parte demandante.965 Desde el 12 de diciembre de 2024 al 8 de enero de 2025 12

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Se presentaron los lineamientos para la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE.

GUÍA PROPOSITIVA. SECRETARIA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

(DESCARGA DOCUMENTO).

la elaboración e implementación de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE.

GUÍA PROPOSITIVA. SECRETARIA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

(DESCARGA DOCUMENTO).

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República presentó la guía propositiva para la elaboración e implementación de los Programas de Trasparencia y Ética Empresarial (PTEE). Este documento imparte un conjunto de lineamientos dirigido a las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia y control de las diferentes Superintendencias y demás autoridades, para la adopción de sus PTEE. Bajo ese marco, se establece que las Superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control determinarán el contenido y el plazo de implementación y actualización del PTEE, para las personas jurídicas que se encuentran en el ámbito de sus competencias, con lo cual el ámbito de aplicación de la Guía, y de la adopción de PTEE, será definido por cada una de las Superintendencias y autoridades de inspección, vigilancia y control, para sus respectivos sectores. De igual forma, deberán establecer el programa de acompañamiento

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