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CAMACOL - Informe Jurídico 970

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 970
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

970 Desde el 6 al 12 de febrero de 2025. 1

P-F06-PEJ-01 V.15

970 Desde el 6 al 12 de febrero de 2025. Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025. Descargar documento Pág. 4Pág. 3

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Resolución 0152 del 7 de febrero de 2025. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Prorroga de la suspensión del Sistema Nacional Catastral. Resolución 0058 del 12 de febrero de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se adopta la versión 2.0. del Modelo de Datos Extendido LADM_ COL – POT para la formulación y revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial. Modificación transitoria de la base gravable del impuesto timbre, en el marco de la declaratoria de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo. Descargar documento970 Desde el 6 al 12 de febrero de 2025. 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Modificación transitoria de la base gravable del impuesto timbre, en el marco de la declaratoria de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

DECRETO 0175 DEL 14 DE FEBRERO DE 2025. (DESCARGAR ARCHIVO) (DESCARGAR DOCUMENTO).

En el marco de la declaratoria de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el Ministerio de HaDECRETO 0175 DEL 14 DE FEBRERO DE 2025. (DESCARGAR ARCHIVO) (DESCARGAR DOCUMENTO). En el marco de la declaratoria de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del Decreto 0175 de 2025, modificó de forma transitoria, entre otras cosas, el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, relativo a la base gravable del impuesto de timbre nacional. NORMATIVIDAD VIGENTE Así, se dispuso que, a partir del quinto día hábil posterior a la publicación de este Decreto, es decir, del 24 de febrero de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa del impuesto de timbre será del 1%. Sin embargo, se precisa que, a los documentos que hayan sido elevados a escritura pública para la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se les aplicará únicamente lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario.

Foto: Freepik.es970

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Se adopta la versión 2.0. del Modelo de Datos Extendido LADM_COL – POT para la formulación y revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial.

RESOLUCIÓN 0058 DEL 12 DE FEBRERO DE 2025.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

A través de la Resolución 0058 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), moMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

A través de la Resolución 0058 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), modificó la Resolución 0495 de 2022, por medio de la cual se adoptó el Modelo de Datos Extendido LADM_COL – POT, para la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial. Este Modelo, tendrá como objetivo estandarizar la información geográfica para la formulación y revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, para lo cual en los anexos técnicos de la Resolución se definen las especificaciones correspondientes a la versión 2.0. del LADM_COL - POT. En el Anexo Técnico 1 versión 2.0, se dispone la información sobre los elementos y estándares técnicos y temáticos, la estructura del modelo de datos y las unidades espaciales. Por su parte, en el Anexo Técnico 2 versión 2.0, se encuentra el diagrama UML del Modelo. En el mismo sentido, la normativa específica que la migración de la información del POT al Modelo LADM_COL - POT, solo supondrá la adopción del estándar, más no la modificación o actualización del instrumento vigente, así como tampoco reemplazará los procesos de formulación y revisión.

Foto: Freepik.es La obligación de implementar el Modelo estará a cargo de las entidades territoriales, quienes deberán hacerlo en la formulación y/o revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), a parrán hacerlo en la formulación y/o revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), a partir de la expedición de esta Resolución, es decir, del 12 de febrero de 2025. Para ello, contarán con el apoyo de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales del MVCT, igualmente este Ministerio facilitará la concurrencia de las demás autoridades con competencia para la aplicación de los lineamientos del LADM_

COL - POT.

Finalmente, se señala que los proyectos de formulación y revisión de los POT, que se encuentren en etapa de concertación, consulta, aprobación y adopción, con radicación en debida forma ante la autoridad competente hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán continuar aplicando las normas vigentes anteriores a la expedición de esta Resolución. No obstante, los municipios que adoptaron su POT, su revisión o ajuste sin implementar el Modelo de Datos y no se haya cumplido la vigencia a largo plazo, podrán migrar la información al modelo estándar, sin que esto constituya una modificación al POT.970 Desde el 6 al 12 de febrero de 2025. 4

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Prorroga de la suspensión del Sistema Nacional Catastral.

RESOLUCIÓN 0152 DEL 7 DE FEBRERO DE 2025.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Con la Resolución 0152 de 2025, se prorrogó la suspensión de la operación del Sistema Nacional Catastral (SNC), hasta el 18 de febrero de 2025 a las 23:59, para los siguientes municipios: La suspensión del SNC se levantará de manera individual para cada municipio cuando se culmine exitosamente el cargue de la información catastral. Para el efecto, el Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Dirección Territorial deberá remitir una comunicación a la administración municipal correspondiente, a todas las dependencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro. Así mismo, se precisa que: • Las actuaciones catastrales que impliquen la culminación de la vía administrativa, y que no hayan sido notificados, continuarán su proceso a partir de la fecha de levantamiento de la suspensión. • No serán suspendidos los procesos de conservación catastral y la expedición de productos catastrales para los municipios diferentes a los listados

Foto: Freepik.es970

Desde el 6 al 12 de febrero de 2025. 5 P-F06-PEJ-01 V.15 en esta Resolución. • La suspensión de términos no modifica la jornada laboral de los servidores públicos del IGAC, ni la atención al público. • Durante la suspensión de términos únicamente se podrán consultar, en la base catastral, los trámites y procesos, para la atención urgente de acciones de tutela. • La recepción y radicación de los trámites de con -

  • Durante la suspensión de términos únicamente se podrán consultar, en la base catastral, los trámites y procesos, para la atención urgente de acciones de tutela. • La recepción y radicación de los trámites de conservación, así como quejas, denuncias o reclamos relacionados con los municipios listados en esta Resolución, se enviarán a la correspondencia de cada entidad, y serán radicados en el SNC a partir del 19 de febrero de 2025.

Se niega medida cautelar contra el Decreto 044 de 2024 sobre reservas de recursos naturales de carácter temporal.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 12 DE FEBRERO DE

2025. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE. (DESCARGAR COMUNICADO).

Mediante comunicado de prensa, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se refirió a la decisión de negar una medida cautelar con la que se solicitaba la suspensión de los efectos del Decreto 044 del 2024, el cual establece los criterios para declarar y delimitar las reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental. Al respecto, sostuvo que, para la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se debe garantizar la participación para la expedición de las futuras reservas temporales, así mismo que el Decreto nació como consecuencia de la sentencia del 4 de agosto de 2022 y se emitió para dar aplicación al artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE...970

mismo que el Decreto nació como consecuencia de la sentencia del 4 de agosto de 2022 y se emitió para dar aplicación al artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE...970

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Monica Sierra Avellaneda Estefanía Arroyave

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.

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