CAMACOL - Informe Jurídico 971
Cámara colombiana de la construcción
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- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 971
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
971 Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
971 Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular 059 de 14 febrero de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro. Descargar documento Pág. 8Pág. 5
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Comunicado de prensa del 17 de febrero de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Convocatoria para ser parte del Consejo Superior de Vivienda. Circular 073 del 21 de febrero de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro. Solicitud a notarías para dar aplicación al impuesto de timbre en el marco de la declaración de estado de conmoción interior decretado por el Gobierno Nacional. Lineamientos para la prestación del servicio registral mediante la plataforma RELHíbrido. Descargar documento971 Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 2
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Lineamientos para la prestación del servicio registral mediante la plataforma RELHíbrido.
CIRCULAR 059 DE 14 FEBRERO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Circular 059 de2025, la Superintendencia de Notariado y Registro establece los lineamientos generales para la prestación del servicio RELHíbrido para los directores regionales, notarios, registradores y funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos pú- blicos -en adelante ORIPde las ciudades con el servicio de RELHíbrido.
nerales para la prestación del servicio RELHíbrido para los directores regionales, notarios, registradores y funcionarios de las oficinas de registro de instrumentos pú- blicos -en adelante ORIPde las ciudades con el servicio de RELHíbrido. De esta manera, a partir del año 2024 se ha implementado el servicio de RELHíbrido como canal presencial oficial en los diferentes círculos registrales, ciudades y municipios del país y con el fin de continuar su proceso de expansión, la entidad otorgará los siguientes lineamientos y recomendaciones respecto de la operación del servicio.
1. CAPACITACIONES PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO: Las ORIP y las notarías deben cumplir con los siguientes requisitos: ✓ Los notarios(as) y registradores(as) deberán asistir de forma obligatoria a las sesiones de capacitación del servicio programadas por la Superintendencia. ✓ Los notarios deben garantizar que su certificado de NORMATIVIDAD VIGENTE firma digital se encuentre vigente y activo. ✓ La ORIP , debe disponer de un funcionario para la liquidación y aprobación de las solicitudes virtuales. ✓ El Grupo Central de Liquidadores servirá de apoyo a las liquidaciones y aprobaciones.
2. OPERACIÓN DEL SERVICIO Manejo de usuarios ✓ En las notarías se habilita de manera automática la opción de RELHíbrido al usuario Liquidador Notaria, una vez se realice la puesta en producción del círculo registral. ✓ Los Registradores(as) solicitarán el Rol Liquidador ORIP mediante el formato de gestión de usuarios REL diligenciado, a través del correo soporte.rel@supernotariado.gov.co. ✓ Todos los usuarios deben cumplir con el protocolo de uso de la información de la plataforma.
Reglas generales:
ORIP mediante el formato de gestión de usuarios REL diligenciado, a través del correo soporte.rel@supernotariado.gov.co. ✓ Todos los usuarios deben cumplir con el protocolo de uso de la información de la plataforma.
Reglas generales: Una vez puesta en producción la prestación del servicio registral por RELHíbrido, se deben contemplar las siguientes situaciones: ✓ El notario debe dar a conocer al usuario los canales de prestación del servicio público registral con el fin, que el usuario en ejercicio de su voluntad seleccione
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Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 la prestación del servicio deseado, ya sea Electrónico (REL) o Presencial (RELHíbrido). El interesado deberá determinar el canal que desea utilizar. ✓ Se deberá orientar al ciudadano la importancia de solicitar la radicación del trámite dentro de los tiempos establecidos y de esta manera, evitar el pago por extemporaneidad para el impuesto de registro. Cuando un trámite de RELHíbrido comprenda más de un círculo registral, el usuario deberá allegar de manera presencial los documentos a cada ORIP , los cuales generarán un turno de radicación en cada una de las ORIP . ✓ Si se requiere cambiar la naturaleza del servicio (de virtual a presencial o visceversa), se deberá solicitar a soporte.rel@supernotariado.gov.co la eliminación del NIR generada, para crearlo de nuevo. ✓ Para la generación del recibo de derecho de registro del NIR con prestación de servicio presencial RELHíbrido, no es necesario contar en el aplicativo con el recibo pago de impuesto de registro, solo requiere estar liquidado (aprobado).
✓ Para la generación del recibo de derecho de registro del NIR con prestación de servicio presencial RELHíbrido, no es necesario contar en el aplicativo con el recibo pago de impuesto de registro, solo requiere estar liquidado (aprobado). ✓ Los recibos de trámites generados por RELHíbrido no podrán pagarse a través de un recibo masivo. Excepciones al Servicio RELHíbrido Bajo la prestación del servicio de RELHíbrido no se podrá acceder a la radicación de los siguientes trámites, hasta nueva instrucción: ✓ Escrituras públicas finalizadas con nota devolutiva y que requieren ser radicadas con escritura aclaratoria, la nueva radicación debe realizarse por el medio tradicional. ✓ Cuando un documento sujeto a registro contenga más de un círculo registral y uno de ellos no este habilitado aún para RELHíbrido y el deseo del ciudadano sea radicar de manera presencial, deberá adelantarse de manera tradicional (directamente en el sistema misional de la ORIP). ✓ Para validad si un círculo registral se encuentra o no habilitado, podrá solicitar al correo soporte. rel@supernotariado.gov.co , la confirmación de esta información. Preliquidación y aprobación de solicitudes En la etapa de ingreso y preliquidación, una vez se cargue del documento sujeto a registro (en formato digital – escaneado o electrónico) o del certificado de cancelación, -cuando aplique-, con sus anexos y firmado digitalmente (titular o encargado), se seleccionará la prestación del servicio, la prestación del servicio medio físico - RELHíbrido y se diligenciará la información solicitada por el aplicativo REL.
sus anexos y firmado digitalmente (titular o encargado), se seleccionará la prestación del servicio, la prestación del servicio medio físico - RELHíbrido y se diligenciará la información solicitada por el aplicativo REL. Así, para la aprobación será responsabilidad de la ORIP designar el personal con funciones de liquidación para realizar esta gestión en el aplicativo REL dentro de las cuatro (4) horas siguientes al cargue de la información hecha por las notarías y de la preliquidación generada por el aplicativo. En el caso, que el documento cargado no corresponda a la preliquidación o no cumpla con las condiciones técnicas recomendadas, deberá usar la opción de “rechazar proceso”, con la opción de permitir subir nuevamente el documento PDF, devolviendo el trámite a la fase de “ingreso y preliquidación”. En dicha fase, el personal designado de la correspondiente Entidad Originadora del documento realizará los ajustes a que haya lugar dando paso a la aprobación. Respecto de los trámites devueltos, estos deberán ser reasignados a otro usuario para su trámite respectivo. Expedición de recibos RELHíbrido Para la generación de recibos del aplicativo RELHíbrido se señalan las siguientes recomendaciones: ✓ En el caso de que un documento sujeto a registro incluya más de un círculo registral, el sistema generará un nueva NIR para cada ORIP con la información de liquidación solo del círculo. ✓ Con la generación de los NIR individuales se permitirá generar el recibo para pago de derechos de registro, sin requerir el recibo pagado del impuesto de registro. ✓ Los pagos de RELHíbrido no podrán realizarse
✓ Con la generación de los NIR individuales se permitirá generar el recibo para pago de derechos de registro, sin requerir el recibo pagado del impuesto de registro. ✓ Los pagos de RELHíbrido no podrán realizarse de forma masiva.971 Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ En caso de evidenciarse en esta etapa algún error en la liquidación previo a la generación del recibo para pago de los derechos de registro, se deberá solicitar la eliminación del NIR en el aplicativo (anulación de todo el trámite), al correo soporte.rel@supernotariado.gov.co, lo cual permitirá iniciar de nuevo el trámite. Radicación y documentos para entregar Una vez el interesado presente los documentos sujetos a registro ante la ORIP, deberá realizar el pago correspondiente a través de medios electró - nicos (PSE y Botón Bancolombia), en ventanilla o corresponsal Bancolombia, cumpliendo con los estándares de seguridad para dicho recaudo. Una vez pagados los recibos de impuesto y derechos de registro, el ciudadano debe acercarse a cada ORIP y presentar dichos documentos; el cajero deberá revisar la información e ingresar a REL para realizar la radicación, previa validación del pago de impuesto que puede presentarse de la siguiente manera: ✓ Con interoperabilidad con el aplicativo de la Gobernación: Aplicando el pago (aplica para las Gobernaciones que cuentan con interoperabilidad y convenio) y almacenando el recibo pagado con su respectiva fecha. ✓ Sin interoperabilidad con el aplicativo de la Gobernación: Para la radicación, la ORIP deberá marcar en el aplicativo REL la fecha en la que el soliconvenio) y almacenando el recibo pagado con su respectiva fecha. ✓ Sin interoperabilidad con el aplicativo de la Gobernación: Para la radicación, la ORIP deberá marcar en el aplicativo REL la fecha en la que el solicitante realizó dicho pago o en su defecto la fecha límite para ingreso a registro. Una vez generado el turno de radicación y sin interoperabilidad con Gobernación desde línea de producción de la ORIP se deberá digitalizar en formato PDF y almacenar en REL el soporte de pago de impuesto de registro, iniciando el trámite de registro del documento. En el caso de Radicación Electrónica se debe tener en cuenta el cargue el recibo de impuesto de registro en REL. Así, para un trámite de RELHíbrido que no visualiza en Iris o en el sistema documental de la SNR el expediente, se debe tener en cuenta lo siguiente: ✓ Si es un trámite de RelHíbrido el cajero para generar la radicación debió validar que el impuesto se encuentre al día y una vez radicado pasarlo a línea de producción. ✓ Línea de producción debió escanear el recibo de impuesto y cargarlo al aplicativo REL en la opción habilitada para tal fin y si presenta pago de intereses debe cargarse en la opción de extemporaneidad; este es enviado al sistema de gestión documental. Gradualidad del servicio Es obligación de las ORIP donde las notarías de su círculo registral cuentan con el servicio de RELHíbrido, solicitar para el servicio presencial como regla general los recibos de derechos de registro tramitados y pagados por RELHíbrido. Los notarios emplearán el aplicativo de REL o Resu círculo registral cuentan con el servicio de RELHíbrido, solicitar para el servicio presencial como regla general los recibos de derechos de registro tramitados y pagados por RELHíbrido. Los notarios emplearán el aplicativo de REL o RelHíbrido y ofrecerán dicho servicio a los usuarios, a partir de la fecha de la capacitación efectuada, la cual es informada a través del correo soporte. rel@supernotariado.gov.co. Si bien, los notarios no están obligados a realizar el pago, si deben entregar junto a la escritura el recibo para que el usuario pague por los canales habilitados por la SNR para tal fin. Soporte Técnico y Funcional Las notarías y ORIP usuarias del aplicativo, deben reportar al correo soporte.rel@supernotariado. gov.co las inconsistencias y barreras de acceso al servicio de carácter técnico y funcional.971 Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 5
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Solicitud a notarías para dar aplicación al impuesto de timbre en el marco de la declaración de estado de conmoción interior decretado por el Gobierno Nacional.
CIRCULAR 073 DEL 21 DE FEBRERO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
En el marco del Decreto 062 del 24 de enero de 2025 por medio del cual el Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, y como consecuencia de ello se expidió el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, por el cual se adoptaron medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la Nación necesarios para
bo, y como consecuencia de ello se expidió el Decreto 175 del 14 de febrero de 2025, por el cual se adoptaron medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior, dentro de las cuales se modificó transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario referente al impuesto de timbre nacional. Así, en atención a lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Circular No. 073 con el fin de solicitar a todos los notarios del país que procedan a dar aplicación al Decreto 175 de 2025 y por ende con la liquidación del impuesto de timbre a partir del 22 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, según lo establecido por ese Decreto y siempre que se encuentre vigente.
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La protección de los derechos e intereses colectivos en la implementación de Plan de Ordenamiento Territorial -POT .
SENTENCIA NO. 07 DEL 31 DE ENERO DE 2025.
JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN. (DESCARGAR DOCUMENTO).
En el marco de una acción popular interpuesta contra el Municipio de Popayán y el Concejo Municipal de Popayán, respecto de la protección de derechos e intereses colectivos en base a un medio ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos basados en un orden, las disposiciones jurídicas y la cases colectivos en base a un medio ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos basados en un orden, las disposiciones jurídicas y la calidad de vida de los habitantes, al no implementarse el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Popayán mediante el Acuerdo Municipal No. 006 de 2002 por el Concejo Municipal de Popayán; el Despacho precedió a resolver el siguiente problema jurídico: ¿La falta de implementación del Plan de Ordenamiento Territorial de Popayán afecta el derecho colectivo a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos de manera ordenada, en beneficio de la calidad de vida de los habitantes? Así las cosas, para establecer la existencia de la vulneración de derechos colectivos, el Despacho procedió a evaluar los hechos probados y el marco normativo vigente de la materia de la siguiente manera: • Procedencia y ejercicio de las acciones populares. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 472 de DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 1998, es un derecho colectivo la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. • Núcleo esencial del derecho colectivo analizado. Conforme el Consejo de Estado en sentencia del 7 de
abril de 2011, radicado Nro. 63001-23-31-000-200400688-01, el núcleo esencial comprende los siguientes elementos: “Respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad (inciso segundo artículo 58 C.P .). Protección del espacio pú- blico procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con respeto por el espacio público, el patrimonio público, y la calidad de vida de los demás habitantes. Respetar los derechos ajenos y no abusar del derecho propio (art. 95 numeral 1 C.P .). Atender los procesos de cambio en el uso del suelo, en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible (art. 3º ley 388 de 1997)”. • Revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial. Según el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, reglamentado por el Decreto 2079 de 2003, los Concejos municipales y distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial ya adoptados por las entidades territoriales y por
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Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15 iniciativa del alcalde. Por su parte, el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del decreto ley 2106 de 2019, dispone que, los Planes de Ordenamiento Territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión.
decreto ley 2106 de 2019, dispone que, los Planes de Ordenamiento Territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión. • Etapas del proceso de planificación territorial. Conforme al artículo 2.2.2.1.2.1.1 del Decreto 1232 de 2020, el proceso de planificación del ordenamiento territorial debe cumplir con las siguientes etapas:
1. Diagnóstico, 2. Formulación, 3. Implementación, 4.
Seguimiento y evaluación. Así, la revisión o modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial – POT se debe realizar a partir de los resultados de la etapa de Seguimiento y Evaluación. • Revisiones y ajustes del Plan de Ordenamiento Territorial a las respectivas instancias de concertación y consulta. De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 388 de 1997: 1) El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el Municipio y/o Distrito concierten los asuntos exclusivamente ambientales; 2) Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de Planes de Ordenamiento de Municipios que formen parte de áreas metropolitanas; 3) Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones; y, 4) Durante el período de revisión del Plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoa consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones; y, 4) Durante el período de revisión del Plan por la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del Plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales, expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones formuladas. • Participación ciudadana en los POT . Según el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, los concejos municipales o distritales celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial. Adicionalmente, el Despacho reconoce que desde el año 2002 fue adoptado el POT en la ciudad de Popayán y que el mismo requiere un ajuste y revisión. De esta manera, en el año 2020 se procedió al proceso de actualización de acuerdo con la presentación del informe por parte de la Secretaría de planeación municipal de Popayán del 6 de marzo de 2024 en los que se encuentra el seguimiento y evaluación, diagnostico, formulación y concertación, consulta y adopción. Por parte del Departamento del Cauca, y la Corporación Autónoma Regional del Cauca se han realización estudios a través del sistema general de regalías. Así las cosas, el Despacho señala que se debe contiPor parte del Departamento del Cauca, y la Corporación Autónoma Regional del Cauca se han realización estudios a través del sistema general de regalías. Así las cosas, el Despacho señala que se debe continuar de forma diligente con las etapas correspondientes, para lo cual se otorgará al ente territorial accionado un tiempo razonable para el efecto. Sin embargo, el Despacho no desconoce la complejidad e importancia de dicha tarea. Por lo tanto, el Despacho amparó el derecho colectivo referido, y ordenó al Municipio de Popayán continuar con la revisión de los estudios básicos de amenaza por inundaciones, movimientos en masa y avenidas torrenciales emitidos por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y una vez se emita el resultado correspondiente, y de ser el caso se efectúen ajustes, proceda luego a adelantar las etapas de diagnóstico y formulación, concertación, consulta y adopción. En consecuencia, el Despacho ordenó: ✓ Al Municipio de Popayán en el término de un (1) año: i) continuar con la revisión de los estudios bá - sicos por amenaza por inundaciones, movimientos de masa y avenidas torrenciales. ii) adelantar con las etapas de diagnóstico y formulación, concertación, consulta y adopción, luego de finalizada la revisión de los estudios básicos de amenaza por inundaciones. ✓ A la Corporación Autónoma Regional de Cauca en971 Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 8 P-F06-PEJ-01 V.15 el término de tres (3) meses: realizar ajustes a los estudios básicos de amenaza por inundaciones. ✓ Al Concejo Municipal de Popayán: una vez presentado el proyecto de acuerdo del Plan de Ordenamiento Terri8 P-F06-PEJ-01 V.15 el término de tres (3) meses: realizar ajustes a los estudios básicos de amenaza por inundaciones. ✓ Al Concejo Municipal de Popayán: una vez presentado el proyecto de acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial por parte del alcalde municipal de Popayán, proceda a convocar y celebrar cabildo abierto para su estudio y análisis. Convocatoria para ser parte del Consejo Superior de Vivienda.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 17 DE FEBRERO DE
2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR COMUNICADO).
El Consejo Superior de Vivienda presenta convocatoria para el cargo de representante de las Organizaciones Populares de Vivienda legalmente reconocidas, de acuerdo con el artículo 6 de la ley 546 de 1999 y el Decreto 1077 de 2015, con un plazo máximo hasta el 28 de febrero de 2025, para realizar la inscripción únicamente vía correo electrónico y anexando los siguientes documentos:
✓ Carta de inscripción debidamente diligenciada y suscrita por el representante legal. (anexa a la convocatoria)
✓ Certificado de existencia y representación legal de la Organización Popular de Vivienda con una expedición no mayor a treinta (30) días calendario. ✓ Documento donde conste la constitución y conformación de la organización postulante. ✓ Certificado del revisor fiscal de la fundación que representa donde conste que es una Organización Popular de Vivienda que cumple con los requisitos del artículo 62 de la ley 9 de 1989, el artículo 2.1.6.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, especificanrepresenta donde conste que es una Organización Popular de Vivienda que cumple con los requisitos del artículo 62 de la ley 9 de 1989, el artículo 2.1.6.1.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, especificando claramente que se trata de una organización sin ánimo de lucro, que su sistema financiero es de economía solidaria y que está constituida por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleaFoto: Freepik.es
SABÍAS QUE...971
Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 9 P-F06-PEJ-01 V.15 dos, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores. ✓ Copia del “Registro para Desarrollar Planes y Programas por los Sistemas de Autogestión o Participación Comunitaria” ante la alcaldía respectiva, de que trata el artículo 2.1.6.1.7 del Decreto 1077 de 2015. ✓ Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la organización postulante, como de la persona que postula, cuando se trate de una persona diferente al representante legal. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda enviará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio los documentos de las postulaciones presentadas para ser parte del Consejo, para lo cual se cuenta con cinco (5) días siguientes al 28 de febrero de 2025. Así mismo, se podrá solicitar más información de los documentos allegados y no se tendrán en cuenta las postulaciones que se hagan por otro medio distinto al correo electrónico. En caso de surgir dudas frente a la
Así mismo, se podrá solicitar más información de los documentos allegados y no se tendrán en cuenta las postulaciones que se hagan por otro medio distinto al correo electrónico. En caso de surgir dudas frente a la convocatoria puede enviarla a secretariatecnicacsv@ minvivienda.gov.co, mismo correo donde se puede postular. SuperServicios visita a empresas comercializadoras de gas natural.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 18 DE FEBRERO DE
2025. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. (DESCARGAR COMUNICADO).
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, está realizando visitas a algunas de las empresas comercializadoras de gas natural debido a la coyuntura por los incrementos y cambios en las tarifas del gas. En ese sentido, se ha realizado revisión a los estados de comercialización del gas, y seguimiento al cumplimiento de los contratos de suministro, con el fin de que se cumpla de manera adecuada y efectiva con la normativa vigente sin afectar la calidad del servicio y a los ciudadanos.
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Desde el 13 al 19 de febrero de 2025 10
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Monica Sierra Avellaneda Estefanía Arroyave
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los
Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Monica Sierra Avellaneda Estefanía Arroyave
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.
Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace.
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