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CAMACOL - Informe Jurídico 972

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 972
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

972 Desde el 20 al 26 de febrero de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

972 Desde el 20 al 26 de febrero de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 2477 del 26 de febrero de 2025. Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones Descargar documento Pág. 6Pág. 5

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Comunicado de prensa del 20 de febrero de 2025. Contraloría General de la República. Algunos órganos de control adelantan una supervisión a las medidas adoptadas en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo. Resolución No. 035 del 21 de febrero de 2025. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Suspensión de términos de los trámites catastrales en algunos municipios del Departamento de Santander. Se suspende la medida de salvaguardia aplicada a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto originarias de los países miembros de la Comunidad Andina. Descargar documento972 Desde el 20 al 26 de febrero de 2025 2

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Se suspende la medida de salvaguardia aplicada a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto originarias de los países miembros de la Comunidad Andina.

RESOLUCIÓN NO. 2477 DEL 26 DE FEBRERO DE

2025. SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD

hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto originarias de los países miembros de la Comunidad Andina.

RESOLUCIÓN NO. 2477 DEL 26 DE FEBRERO DE

2025. SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD

ANDINA DE NACIONES. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), a través del Resolución No. 2477 del 2025, estudió la solicitud de Colombia respecto a la aplicación de la medida correctiva de salvaguardia sobre las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00 (con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado) originarias de la Comunidad Andina (CAN), adoptada mediante el Decreto No. 1227 del 3 de octubre de 2024. Al respecto, el órgano ejecutivo analizó entre otros elementos, el cumplimiento de los requisitos para la imposición de las medidas de salvaguardia, de conformidad con el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en los siguientes términos: Período de investigación La SGCAN consideró como período de investigación el comprendido entre el 2021 a 2023, con el propósito de confirmar o descartar la presunta perturbación sobre la NORMATIVIDAD VIGENTE Rama de Producción Nacional (RPN) alegada por Colombia, a través de un análisis desagregado que reflejó con mayor precisión las tendencias del período de estudio. Adicionalmente, realizó visitas de verificación de inforRama de Producción Nacional (RPN) alegada por Colombia, a través de un análisis desagregado que reflejó con mayor precisión las tendencias del período de estudio. Adicionalmente, realizó visitas de verificación de información a algunos productores nacionales de barras de hierro o acero corrugas, a la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL), a la Cámara de Acero (CAMACERO), al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCIT) y a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). Variación de las importaciones Para determinar la existencia de un incremento, la SGCAN verificó el comportamiento de las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto durante el período de análisis (2021 – 2023), en función a los resultados obtenidos de la revisión de la base de datos de importaciones de la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, proporcionada por Colombia. Sobre este punto, estimó que la participación de las importaciones ascendía a 67.007 Toneladas Métricas (TM), equivalentes a un 10% del total importado durante el período analizado, así:

Foto: Freepik.es972

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Por otro lado, la SGCAN centró su análisis en el precio implícito de las importaciones del producto de los principales proveedores tanto de la CAN como de terceros países en el mercado colombiano, clasificados en la siguiente tabla en dólares por tonelada: De esta manera, ratificó que las condiciones de los precios de las importaciones presentaron una tendencia a reducirse durante el período de estudio, ubicando a

países en el mercado colombiano, clasificados en la siguiente tabla en dólares por tonelada: De esta manera, ratificó que las condiciones de los precios de las importaciones presentaron una tendencia a reducirse durante el período de estudio, ubicando a Perú como el primer proveedor del producto y, seguidamente a Turquía, con un menor precio de importación. Efecto en los precios de venta De acuerdo con el comparativo de precios realizado por la SGCAN, se logró evidenciar que los valores del producto importado eran superiores al precio del producto producido por la RPN durante el período investigado. Además, identificó que el precio del producto importado siguió la misma tendencia que el de la RPN, confirmando que, en la mayoría de los meses evaluados, el precio del producto de la RPN fue inferior en comparación con el del principal proveedor de Perú. Perturbación en la Rama de Producción Nacional (RPN) Con base en el análisis de los indicadores económicos y financieros aportados por Colombia durante el procedimiento de investigación y las visitas de verificación de información realizadas a las principales empresas siderúrgicas nacionales, la SGCAN no evidenció perturbación sobre la RPN teniendo en cuenta que: • Durante el período de análisis, las importaciones del producto investigado disminuyeron en valor y en cantidad. En 2022 y 2023, la reducción fue del 44%, mientras que, al comparar las cantidades importadas en 2023 con las de 2021, la disminución alcanzó el 68%. • Perú representó el 95% de importaciones durante el período analizado, las cuales se redujeron en un 8% en 2022 y un 11% en 2023. Comparando el inicio y el

  • Perú representó el 95% de importaciones durante el período analizado, las cuales se redujeron en un 8% en 2022 y un 11% en 2023. Comparando el inicio y el final del período, la reducción fue del 18%. • El precio implícito de importación del producto originario de la CAN sigue una tendencia similar a la del precio de importación de los principales proveedores del producto investigado. En el caso de la CAN, el precio aumentó un 8% en 2022 y disminuyó un 15% en

2023. Por su parte, el precio de importación desde terceros países se incrementó en un 12% en 2022 y luego se redujo en el mismo porcentaje en 2023. • El volumen de la producción de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto disminuyó un 5% en 2022 y un 4% en 2023. En cuanto al valor de producción, aumentó un 6% en 2022, pero luego se redujo en un 8% en 2023. • La capacidad instalada de la RPN aumentó un 1% en 2022 y un 2% en 2023. Sin embargo, la utilización de esta capacidad disminuyó en un 5% y un 4% en los mismos años, respectivamente. Disminución que, entre otras causas, obedeció a la contracción del sector constructor. • El empleo de la RPN experimentó una tendencia fluctuante durante el período investigado, con un aumento de 9.9% en 2022 y una disminución de 3% en 2023. • La participación de mercado de la RPN aumentó a lo largo del período analizado. En 2021, su cuota de mercado era del 74%, incrementándose al 83% en

2023. • La participación de mercado de la RPN aumentó a lo largo del período analizado. En 2021, su cuota de mercado era del 74%, incrementándose al 83% en 2022 y alcanzando el 89% en el último año. Por su parte, las importaciones originarias de la CAN mantuvieron una participación estable del 4%, mientras que las importaciones provenientes de terceros países redujeron su cuota de mercado, pasando del 22% en 2021 a 7% en 2023. La pérdida de participación de mercado de las importaciones de terceros países fue cubierta por la RPN.972

Desde el 20 al 26 de febrero de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 • El precio de venta del producto importado fue superior al precio del producto fabricado por la RPN y siguió una tendencia similar de acuerdo con la evolución de los precios del producto investigado. • Según los datos obtenidos en la verificación realizada por la SGCAN, se constató que el precio de venta interno de la RPN no se encontraba determinado por el precio del producto similar importado. • La materia prima utilizada por la RPN de Colombia está compuesta aproximadamente en un 80% de materia prima nacional y un 20% importada. • La materia prima importada, esencialmente fue la palanquilla y tuvo un incremento de precios en el segundo semestre de 2022 de 21%. A partir de dicho semestre, los precios disminuyeron mientras que, los precios de la chatarra nacional permanecieron estables. • Si bien los montos exportados no tenían una participación significativa en el consumo nacional aparente, experimentaron un aumento durante el período investigado, con incrementos porcentuales relevantes en 2023.

bles. • Si bien los montos exportados no tenían una participación significativa en el consumo nacional aparente, experimentaron un aumento durante el período investigado, con incrementos porcentuales relevantes en 2023. • Las ventas y utilidades reflejaron datos contradictorios. En cuanto a las utilidades, disminuyeron en 42% en 2022 y luego se mantuvieron en el mismo nivel en

2023. Por otro lado, las ventas aumentaron un 14% en 2022, pero luego experimentaron una reducción del 8% en 2023. • No hubo indicios de perturbación en algunas variables de la RPN tales como la productividad, los salarios y las ventas como porcentaje del consumo aparente, que presentaron un comportamiento positivo.

Proporcionalidad del contingente arancelario Por su parte, el órgano ejecutivo sostuvo que, el gravamen del 14.5% sobre las importaciones que superen el contingente de 29,529.03 toneladas, establecido mediante el Decreto No. 1227 de 2024, carecía de fundamento, teniendo en cuenta que, según los datos de volumen de comercio correspondientes a la subpartida arancelaria no se evidenció un aumento de importaciones del producto investigado originario de la CAN, ni alteraciones en las condiciones en que se realizaban las importaciones, como se ilustra a continuación: Finalmente, al no identificar la existencia de un incremento súbito de las importaciones, ni alteraciones en las condiciones en que se realizaban las importaciones del producto originario de la CAN, el órgano ejecutivo no se pronunció sobre la relación causal entre las cantidades en que se realizaban las importaciones y la presunta perturbación en la RPN.

las condiciones en que se realizaban las importaciones del producto originario de la CAN, el órgano ejecutivo no se pronunció sobre la relación causal entre las cantidades en que se realizaban las importaciones y la presunta perturbación en la RPN. Bajo este marco, la SGCAN decidió negar la solicitud presentada por Colombia y suspender las medidas correctivas definitivas aplicadas a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas, para refuerzo de concreto clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00 originarias de los países miembro de la CAN, adoptadas mediante el Decreto No. 1227 del 3 de octubre de 2024. En consecuencia, solicitó que, a través de las autoridades nacionales competentes, se ordenara la devolución de los montos que hubiesen sido cobrados durante la aplicación provisional de las medidas correctivas de salvaguardia establecidas en el referido Decreto.972 Desde el 20 al 26 de febrero de 2025 5

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Suspensión de términos de los trámites catastrales en algunos municipios del Departamento de Santander.

RESOLUCIÓN NO. 035 DEL 21 DE FEBRERO DE 2025.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).

Con la Resolución No. 035 del 21 de febrero de 2025, se ordenó suspender los términos de los trá - mites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos adelantados por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de Santander, en los municipios de Chipata, Puerto Parra, Bolívar y San Benito.

mites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos adelantados por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Departamento de Santander, en los municipios de Chipata, Puerto Parra, Bolívar y San Benito. Esta suspensión rige desde el 24 de febrero de 2025 y hasta el 7 de marzo del mismo año, con lo cual los términos se reanudarán automáticamente el 10 de marzo de 2025. Los canales de atención al público de la Dirección Territorial continuarán habilitados en sus diferentes modalidades, al igual que a través de medios electrónicos.

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Algunos órganos de control adelantan una supervisión a las medidas adoptadas en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 20 DE FEBRERO DE

2025. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

(DESCARGA DOCUMENTO).

La Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Contraloría General de la República (CGR), adelantan un seguimiento interinstitucional a la ejecución de las medidas adoptadas en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo. Al respecto, la CGR ha llevado a cabo una supervisión permanente e integral a la ejecución de los recursos a través de la Dirección de Información, Aná - lisis y Reacción Inmediata (DIARI) y las Contralorías Delegadas Sectoriales. Así, la entidad ha realizado el monitoreo, entre otros,

sión permanente e integral a la ejecución de los recursos a través de la Dirección de Información, Aná - lisis y Reacción Inmediata (DIARI) y las Contralorías Delegadas Sectoriales. Así, la entidad ha realizado el monitoreo, entre otros, a la georreferenciación de los municipios afectados, la supervisión de la contratación pública en el marco del decreto, y la evaluación del uso de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, Sistema General de Participaciones y el Presupuesto General de la Nación. Por su parte, la PGN por intermedio de una comisión especial ha desarrollado mesas técnicas con las entidades competentes para fortalecer el seguimiento a la ejecución de los recursos y evaluar el impacto de las medidas adoptadas. De esta forma, entre las instituciones que se encuentran en seguimiento, se incluyen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Minas y Energía, así como las administraciones territoriales de los municipios afectados por el estado de conmoción interior.

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SABÍAS QUE…972

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datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Monica Sierra Avellaneda Estefanía Arroyave

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Juliana Puerta Suárez

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