CAMACOL - Informe Jurídico 973
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 973
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley 2450 del 4 de marzo de 2025. Congreso de la República. Descargar documento Pág. 9Pág. 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Circular 106 del 4 de marzo de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro. Las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos deben verificar el pago del impuesto de registro. Circular 001 del 04 de marzo de 2025. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Convocatoria del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural en el corregimiento de El Plateado en el Cauca. Se establece la formulación de la Política de Calidad Acústica para el país (Ley contra el Ruido). Descargar documento973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se establece la formulación de la Política de Calidad Acústica para el país (Ley contra el Ruido).
LEY 2450 DEL 4 DE MARZO DE 2025. CONGRESO
DE LA REPÚBLICA (DESCARGA DOCUMENTO).
Por medio de la ley 2450 del 4 de marzo de 2025 se definen los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país, así como, se establecen las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial para: i) regladefinen los objetivos y lineamientos para el diagnóstico, evaluación y gestión de la calidad acústica en el país, así como, se establecen las responsabilidades de las entidades del orden nacional y territorial para: i) reglamentación para que se aborden las problemáticas en torno al ruido y vibraciones. ii) aplicación de acciones y medidas preventivas y correctivas. iii) los planes de acción para la prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y control de los impactos generados por la contaminación acústica y ruidos. iv) la medición y revisión periódicas del marco regulatorio, las políticas públicas y planes de acción. Por su parte, las entidades nacionales o territoriales actualizarán las disposiciones normativas sobre la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el territorio colombiano. Así mismo, respecto del marco regulatorio del uso del suelo previsto en los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia y las actividades económicas generadoras de contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia. Frente al particular, la ley contra el ruido se interpretará NORMATIVIDAD VIGENTE de acuerdo con los principios del Derecho ambiental y respecto de los siguientes: ✓ El carácter pluridimensional del fenómeno del ruido y la contaminación acústica. ✓ El enfoque basado en derechos, salud pública, desarrollo sostenible, investigación y tecnología. ✓ Transparencia activa mediante la publicación de la rendición de cuentas sobre el desarrollo de su gestión. ✓ Enfoque de derechos para acceder y participar de la vida cultural, recreativa y deportiva. ✓ Enfoque ambiental de las normas urbanísticas
✓ Transparencia activa mediante la publicación de la rendición de cuentas sobre el desarrollo de su gestión. ✓ Enfoque de derechos para acceder y participar de la vida cultural, recreativa y deportiva. ✓ Enfoque ambiental de las normas urbanísticas generales de uso del suelo, en el que se deberá garantizar que las autoridades de planeación, a través de los planes de ordenamiento territorial e instrumentos de planificación intermedia, deberán garantizar que licencias de construcción y los conceptos sobre uso del suelo emitidos por estas y por las curadurías urbanas incluyan los parámetros, lineamientos y obligaciones relacionados con las normas acústicas previstos en la presente ley. Objetivos de la Política de Calidad Acústica. El objetivo de la Política de la Calidad Acústica es fortalecer la evaluación y gestión interinstitucional de los diferentes actores, definir responsabilidades, así como fomentar la reducción de la contaminación acústica con el fin de garantizar el control de los impactos geneFoto: Freepik.es973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 rados por ésta en la salud, el ambiente, la fauna, la convivencia, la salud ocupacional, entre otros. La Política de Calidad Acústica incorporará los enfoques: diferencial, territorial y de interseccionalidad en sus fases de formulación, ejecución y seguimiento. Con la integración de estos enfoques se busca garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de la ciudadanía y hacer visibles las dinámicas de desigualdad, discriminación y exclusión social, con el fin de que los programas y prode estos enfoques se busca garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de la ciudadanía y hacer visibles las dinámicas de desigualdad, discriminación y exclusión social, con el fin de que los programas y proyectos de esta Política contribuyan a la transformación positiva de los conflictos provocados por los impactos nocivos de la contaminación acústica y los ruidos que afecten la tranquilidad o convivencia. Entre otros objetivos específicos de la Política de Calidad Acústica en Colombia, se establecen: ✓ Mejorar la calidad acústica en el país, tanto en términos de ruido y vibraciones, mediante la articulación y el fortalecimiento de la regulación por parte de las autoridades competentes. ✓ Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas para la gestión integral de la prevención, la sensibilización y el control de la contaminación acústica. ✓ Fortalecer la gobernanza en la gestión integral de la prevención, la sensibilización, el control y la sanción de la contaminación acústica y de los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia. ✓ Promover la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías de bajo ruido en los sectores productivos, comerciales y de servicios. Plazos para la implementación de la Política Acústica. La normativa establece los plazos para que las entidades competentes lleven a cabo la implementación de la Política Acústica en el territorio colombiano, así: ✓ El término de (12) meses siguientes, contados a partir de la publicación de la ley, para que las entidades competentes creen la Política de Calidad Acústica en Colombia. ✓ Los responsables de la formulación, implementa-
✓ El término de (12) meses siguientes, contados a partir de la publicación de la ley, para que las entidades competentes creen la Política de Calidad Acústica en Colombia. ✓ Los responsables de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de la Política son el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Transporte y el IDEAM. Así mismo deberán ser vinculados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Metrología y el Instituto Humboldt, así como los demás institutos o entidades adscritas o vinculadas a estos. ✓ El término de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la ley para que el Gobierno Nacional expida la Política de Calidad Acústica y sus estrategias, de conformidad con los principios y lineamientos dispuestos en la presente ley. ✓ El término de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley para que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Salud y Protección Social actualicen la reglamentación en lo referente a la contaminación acústica y particularmente, los lineamientos técnicos orientados al cumplimiento de los parámetros de confort acústico, de aislamiento acústico; así como los procedimientos
tección Social actualicen la reglamentación en lo referente a la contaminación acústica y particularmente, los lineamientos técnicos orientados al cumplimiento de los parámetros de confort acústico, de aislamiento acústico; así como los procedimientos de medición y evaluación del ruido. ✓ El término de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio brinde apoyo técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para expedir lineamientos técnicos orientados al cumplimiento de los parámetros de confort acústico, de aislamiento acústico del ruido y las vibraciones; estableciendo mecanismos de regulación, normalización y fiscalización de la calidad acústica en las edificaciones, de conformidad con la normativa vigente en la materia ✓ El término de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley para que los Ministerios de Defensa y de Justicia y del Derecho brinden apoyo técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto de los procedimientos de medición y evaluación del ruido asociado a la seguridad y la convivencia ciudadana, que atienda el carácter de inmediatez de la acción policiva. ✓ El término de dieciocho (18) meses a partir de la promulgación de la ley para que el Ministerio de Transporte brinde apoyo técnico al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que actualice la reglamentación de la contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el marco de sus competencias.973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 4
ce la reglamentación de la contaminación acústica y ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia en el marco de sus competencias.973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ El término de dieciocho (18) meses a partir de la expedición de la presente ley para que el Ministerio de Salud desarrolle la línea base para la identificación de población en el espectro autista que pueda verse afectada por la contaminación acústica o por los ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia. ✓ El término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la ley, para que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, así como los Centros Urbanos delimiten y declaren las zonas de protección acústica. ✓ En el término de doce (12) meses posteriores a la reglamentación de la Política de Calidad Acústica a que se refiere la presente ley, los alcaldes deberán presentar un acuerdo dirigido a realizar los ajustes correspondientes a los Planes de Ordenamiento Territorial e instrumentos de planificación intermedia, encaminados a mejorar la calidad acústica en el municipio o distrito y al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en esta ley. Lineamiento de armonización y actualización normativa. Se creará una línea base de la Política de Calidad Acústica con la legislación aplicable con el fin de establecer un modelo de gobernanza nacional que garantice una gestión unificada e integral de la Política. Para la construcción de la línea base se deberán tener en cuenta las siguientes premisas: ✓ Establecer los mecanismos para disminuir y gesun modelo de gobernanza nacional que garantice una gestión unificada e integral de la Política. Para la construcción de la línea base se deberán tener en cuenta las siguientes premisas: ✓ Establecer los mecanismos para disminuir y gestionar el impacto que tiene la contaminación acústica generada por el tráfico vehicular, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo. ✓ Definir los requisitos especiales para el aislamiento del ruido de conformidad con la ley 400 de 1997 y las normas aplicables en la materia. ✓ Establecer los mecanismos jurídicos para el control de la emisión sonora y vibraciones de las actividades económicas. ✓ Crear la reglamentación con la metodología de cálculo y medición de los indicadores o descriptores acústicos para el sector transporte y para las fuentes fijas de emisión sonora. ✓ Crear la reglamentación que permita evaluar la perturbación que genera la contaminación acústica y ruidos a la convivencia. ✓ Regulación, normalización, fiscalización de la calidad acústica en entornos laborales, con enfoque especial en los sectores de salud, educación, ecoturismo, áreas protegidas, entre otras. ✓ Realizar periódicamente estudios de impacto en la salud y calidad de vida de las personas y su impacto socioeconómico en las personas afectadas por la contaminación acústica. Seguimiento, implementación y plan de acción de calidad acústica en los municipios, distritos y las áreas metropolitanas. Se creará la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica, cuyo objetivo
Seguimiento, implementación y plan de acción de calidad acústica en los municipios, distritos y las áreas metropolitanas. Se creará la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica, cuyo objetivo será realizar un seguimiento periódico de la formulación e implementación. Por su parte, en el término de dieciocho (18) meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente ley, los municipios, los distritos y las áreas metropolitanas con población mayor o igual a 100.000 habitantes deberán contar con un plan de acción, que deberá contener las diferentes medidas de gestión, prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y de control de la contaminación acústica en su respetivo territorio. Servidumbres acústicas. El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), las gobernaciones y alcaldías tendrán como objetivo definir las condiciones de emisión de ruido actuales para así delimitar las zonas de servidumbres acústicas de conformidad con los indicadores o descriptores acústicos definidos para tal fin. Sin embargo, no se entenderá como un incumplimiento si en dichas zonas, los responsables de la infraestructura presentan un plan de acción con el fin de reducir progresivamente el impacto generado por la emisión de ruido. Adicionalmente, la zona de servidumbre acústica declarada quedará sujeta a la elaboración del mapa estratégico de ruido hasta alcanzar el cumplimiento de los indicadores o descriptores acústicos para los receptode ruido. Adicionalmente, la zona de servidumbre acústica declarada quedará sujeta a la elaboración del mapa estratégico de ruido hasta alcanzar el cumplimiento de los indicadores o descriptores acústicos para los receptores, según la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Los resultados de dichos mapas determinarán la evaluación técnica y re-973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 visión periódica del plan de acción. Fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas para la gestión integral de la calidad acústica. Los responsables de la Política de Calidad Acústica crearán las condiciones necesarias para que los entes territoriales adquieran las habilidades, las competencias, la estructura institucional, y las responsabilidades que les permitan desarrollar una gestión pública y una gobernanza más eficiente y participativa con relación a la contaminación acústica en el país. Para lograrlo las autoridades competentes deberán, entre otras: ✓ Fortalecer las herramientas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, o aquella que la modifique o sustituya. ✓ Crear un modelo de estructura para el trámite y la gestión de las quejas por contaminación acústica o perturbación de la convivencia por sonidos molestos. ✓ Realizar investigaciones y desarrollar las normas de evaluación, control y seguimiento a los impactos ecosistémicos y ambientales relacionados con el componente de bioacústica; abarcando los medios marino, acuático y terrestre.
✓ Realizar investigaciones y desarrollar las normas de evaluación, control y seguimiento a los impactos ecosistémicos y ambientales relacionados con el componente de bioacústica; abarcando los medios marino, acuático y terrestre. ✓ Implementar las acciones y arreglos institucionales necesarios para garantizar el acompañamiento rápido y efectivo a los afectados por el ruido en el proceso de reclamación de sus derechos. ✓ Implementar acciones para la descongestión de los procesos de policía relacionados con la contaminación acústica. Para ello, se establecerán protocolos para adelantar procesos abreviados o proceder al cierre o reconversión de actividades comerciales cuyo uso sea prohibido a la luz de las normas urbanísticas. ✓ Implementar procesos de tecnología e innovación que permitan la creación de sistemas informá - ticos de computación en malla, denominados mallas sonoras, que proporcionen a las autoridades correspondientes la capacidad de monitoreo en tiempo real de los niveles de contaminación acústica generada por las actividades industriales y comerciales. Coordinación de la Acción sancionatoria ambiental, de salud y policiva. Las acciones sancionatorias ambientales, de salud y policivas, en los casos de comportamientos asociados a la contaminación acústica o ruidos que afecten la tranquilidad o la convivencia, serán concurrentes. En ese sentido, las autoridades ambientales, de salud y policivas en cada uso de sus competencias, deberán coordinar sus actuaciones bajo el principio de la economía procesal, a fin de garantizar la optimización de los medios de prueba y evidencia legalmente recaudados, evitando duplicidades en el proceso. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relacoordinar sus actuaciones bajo el principio de la economía procesal, a fin de garantizar la optimización de los medios de prueba y evidencia legalmente recaudados, evitando duplicidades en el proceso. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Se entienden como comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse, los siguientes:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a. Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. b. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan emisión sonora o vibraciones, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de emisión, salvo que sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas. c. Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo pú- blico, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
2. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a. Irrespetar las normas propias de los lugares pú- blicos tales como salas de velación, cementerios,
personas.
2. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
a. Irrespetar las normas propias de los lugares pú- blicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. b. Realizar actos sexuales o de exhibicionismo. c. Consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su consumo.973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 6
P-F06-PEJ-01 V.15
d. Fumar en lugares prohibidos. e. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar. En consecuencia, quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: Así las cosas, para la adopción de las medidas correctivas señaladas previamente, en donde se pruebe el incumplimiento de los niveles de ruido permitidos según la normativa, esto bastará para materializar el medio de policía de suspensión inmediata de la actividad, retiro del sitio y la medida correctiva de disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas, sólo cuando éstas se realicen en espacios públicos, semipúblicos o semiprivados. De acuerdo con lo anterior, las multas son la imposición del pago de una suma de dinero de acuerdo con el comportamiento realizado. En ese sentido, las multas se clasifican en generales y especiales, las primeras
públicos, semipúblicos o semiprivados. De acuerdo con lo anterior, las multas son la imposición del pago de una suma de dinero de acuerdo con el comportamiento realizado. En ese sentido, las multas se clasifican en generales y especiales, las primeras son según el tipo de infracción y se tasan en salarios mínimos mensuales legales vigentes y las multas especiales se dividen en: i) comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. ii) infracción urbanística, y iii) contaminación visual o ruido que afecte la convivencia. Finalmente, la Política Pública de que trata la ley deberá contar con la participación del sector privado, la academia y con las veedurías o grupos organizados en su fase de formulación, consultas e implementación con especial énfasis en los sectores que se verían mayormente impactados por regulaciones restrictivas o períodos de transición.973 Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Convocatoria del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural en el corregimiento de El Plateado en el Cauca.
CIRCULAR 001 DEL 04 DE MARZO DE 2025. EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) expide la Circular 001 del 04 de marzo de 2025, dirigida a las sociedades fiduciarias, gestores de mejoramiento, asociaciones público-populares, juntas de acción comunal, ESAL, entre otros y entidades interesadas en participar en la ejecu2025, dirigida a las sociedades fiduciarias, gestores de mejoramiento, asociaciones público-populares, juntas de acción comunal, ESAL, entre otros y entidades interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural, en el corregimiento de El Plateado, municipio de Argelia del departamento del Cauca. Así la Circular señala entre otros, los siguientes aspectos:
1. Condiciones para ejecutar los mejoramientos de vivienda bajo el esquema de gestión comunitaria en el corregimiento de El Plateado en el
Cauca. Se deberá cumplir con un enfoque comunitario, así como tener plenas capacidades para la ejecución de los mejoramientos, por lo que se requiere contar con experiencia demostrable en ejecución de proyectos de mejoramiento de vivienda o infraestructura social, y las organizaciones deben garantizar que los mejoramientos de vivienda cumplan con la normativa vigente en materia de construcción, saneamiento y habitabilidad.
2. Identificación de zonas y/o predios de interés para intervención.
Se deberán seleccionar y certificar los predios y/o las zonas a intervenir para lo cual deberán como mínimo contener: georreferencia de las zonas, barrios o veredas priorizadas. a. Georreferencia de las zonas, barrios o veredas priorizadas. b. Tramitar las certificaciones ante el ente territorial de que estas no tienen ninguna afectación de orden técnico y/o jurídico. c. Tramitar el certificado ante el ente territorial, de que las zonas y/o predios priorizados cumplen con las condiciones para ser intervenidas, y no se supere el tope VIS. Así mismo, cuando aplique:
orden técnico y/o jurídico. c. Tramitar el certificado ante el ente territorial, de que las zonas y/o predios priorizados cumplen con las condiciones para ser intervenidas, y no se supere el tope VIS. Así mismo, cuando aplique: ✓ Efectuar los trámites correspondientes para obtener las licencias o permisos que se requieran en el(los) predio(s) en que se desarrollarán los proyectos de mejoramiento de vivienda. ✓ Declarar y pagar los impuestos que se generen por la expedición de licencias o actos de reconocimiento. ✓ Realizar los trámites necesarios ante los prestadores de servicios para garantizar la oportuna y correcta prestación y facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado,
Foto: Freepik.es973
Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 8 P-F06-PEJ-01 V.15 energía, telecomunicaciones y gas en los proyectos de mejoramiento. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados en participar deben cumplir con los requisitos fijados en esta normativa, para que puedan serles asignados los cupos, de conformidad con el presupuesto incorporado por FONVIVIENDA a los fideicomisos que administran los recursos urbanos y rurales.
3. Proceso de registro del oferente.
Los gestores del esquema comunitario se inscribirán en el aplicativo dispuesto para tal fin, deberán adjuntar: a. Formato de registro firmado por el representante legal. b. Copia del RUT, cuyas actividades referencien los siguientes códigos relacionados con la construcción: • 4521 Construcción de edificaciones para uso residencial,
adjuntar: a. Formato de registro firmado por el representante legal. b. Copia del RUT, cuyas actividades referencien los siguientes códigos relacionados con la construcción: • 4521 Construcción de edificaciones para uso residencial, • 4111 Construcción de edificios residenciales, • 4530 Construcción de obras de ingeniería civil, • 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil, • 4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil, • 4330 Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil, • 7111 Actividades de arquitectura, • 7112 Actividades de ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica c. Certificado de existencia y representación legal expedido por el competente con expedición no mayor a 30 días. d. Informar los datos básicos de la zona a desarrollar los mejoramientos.
4. Plazo de ejecución.
Se tendrán como plazos para las ejecuciones de actividades tendientes a la legalización de los subsidios familiares de vivienda (incluye las etapas de postulación, pre-construcción, ejecución de los mejoramientos y recibo a satisfacción por el hogar.) En el caso de no ser ejecutadas las etapas anteriores se procederá con la perdida de la vigencia de la autorización para gestionar cupos del programa. Se tendrán como plazos para las etapas de solicitud de usuario y clave, pre-construcción y ejecución, las establecidas en el Acto Administrativo que expida FONVIVIENDA con la asignación de cupos
5. Valor del SFV en la modalidad de mejoracitud de usuario y clave, pre-construcción y ejecución, las establecidas en el Acto Administrativo que expida FONVIVIENDA con la asignación de cupos
5. Valor del SFV en la modalidad de mejoramiento otorgado a los hogares producto de las actividades desarrolladas por los gestores.
El valor máximo de los subsidios que se asignen para viviendas ubicadas en suelo rural es de hasta por veintidós (22) SMLMV y para aquellas ubicadas en suelo urbano será de hasta por dieciocho
(18) SMLMV.
6. No relación contractual entre el MVCT, FONVIVIENDA, las sociedades fiduciarias, los hogares y los gestores.
Para todos los efectos no existe, ni existirá relación jurídica o contractual con los gestores o beneficiarios que se presenten en el desarrollo del presente programa de mejoramientos. En consecuencia, la ejecución del programa a través del esquema comunitario solo genera vínculo entre el gestor y el hogar beneficiario, vinculo que se regirá por las normas de derecho privado que le apliquen al caso particular. Así mismo, se reitera que FONVIVIENDA solo realiza la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en la modalidad de mejoramiento, a los hogares que se postulen y cumplan con los requisitos definidos en el Decreto 1077 de 2015.
7. Cronograma973
Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 9
P-F06-PEJ-01 V.15
Las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos deben verificar el pago del impuesto de registro.
CIRCULAR 106 DEL 4 DE MARZO DE 2025. SUPERIN9
P-F06-PEJ-01 V.15
Las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos deben verificar el pago del impuesto de registro.
CIRCULAR 106 DEL 4 DE MARZO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Circular 106 del 4 de marzo de 2025 se - ñala que todo acto, contrato o negocio jurídico que esté sujeto a registro se debe inscribir en el sistema de información de registro, ya sea a petición de los interesados o de oficio por la autoridad competente, por eso se remitirá vía electrónica a la Oficina de Registro la copia del documento o título digitalizado con la firma digital, los soportes del pago de los impuestos y derechos establecidos, actividad que se puede desarrollar por medio del aplicativo radicación electrónica (REL) o el RELHíbrido. Una vez radicados estos documentos el funcionario competente de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberá verificar la constancia o recibo de pago del impuesto de registro para así continuar con el trámite de calificación y registro del documento en el folio de matrícula inmobiliaria que corresponda. De no encontrarse dicha constancia o recibo del pago de este impuesto se debe detener el proceso hasta tanto se acredite.
Foto: Freepik.es973
Desde el 27 de febrero al 5 de marzo de 2025 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Irregularidades en la asignación y pago de subsidios en los servicios públicos de aseo, acueducto y alcanta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.