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CAMACOL - Informe Jurídico 976

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 976
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

976 Desde el 20 al 26 de marzo de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

976 Desde el 20 al 26 de marzo de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025. Superintendencia de Sociedades. Descargar documento Pág.4Pág. 4 Resolución No. 23-000-0013-2025 del 19 de marzo de

2025. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Suspensión de términos de los trámites catastrales en el municipio de San Bernardo del Viento en el departamento de Córdoba. Decreto No. 0346 del 25 de marzo de 2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Presidente de la República posesionó a Germán Ávila Plazas como el nuevo ministro de Hacienda y Crédito Público. La Superintendencia de Sociedades publicó las condiciones y plazos para el reporte de información no financiera por parte de las sociedades obligadas. Descargar documento976 Desde el 20 al 26 de marzo de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

La Superintendencia de Sociedades publicó las condiciones y plazos para el reporte de información no financiera por parte de las sociedades obligadas.

CIRCULAR EXTERNA NO. 100-000002 DEL 14 DE

MARZO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa No. 100-000002 de 2025, emitió las condiciones

MARZO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa No. 100-000002 de 2025, emitió las condiciones y plazos para el reporte de información no financiera por parte de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas, entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cámaras de comercio y Entidades Empresariales. Al respecto, la entidad estableció los siguientes aspectos: Informe 75 - SAGRILAFT , RMM y PTEE El informe 75, deberá contener la información no financiera a partir de 2025 con corte 31 de diciembre de 2024 y deberá ser enviado dentro de los siguientes términos: NORMATIVA VIGENTE En todo caso, los plazos señalados son improrrogables y de obligatorio cumplimiento. Se entenderá presentado el informe cuando se genere el radicado en SIRFIN. Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento Por su parte, el Informe 58 deberá diligenciarse cada vez que la junta directiva o del máximo órgano social, realicen una designación o cambio del Oficial de Cumplimiento, en cuyo caso, el plazo para realizar el reporte será dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respectiva novedad. Además, se deberán remitir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del Informe, los documentos señalados en los numerales 5.1.2. de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Por otro lado, en el evento de remoción o renuncia, el

del Informe, los documentos señalados en los numerales 5.1.2. de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica. Por otro lado, en el evento de remoción o renuncia, el Oficial de Cumplimiento saliente deberá remitir el informe antes de terminar su vinculación contractual y la fecha de corte corresponderá al último día hábil en que desempeñó sus funciones. Sí no fuere posible lo anterior, el representante legal del sujeto obligado deberá presentar el referido informe atendiendo los plazos establecidos. Informe 08 – Reporte de sostenibilidad La presentación del Informe 08 es de carácter voluntario, sin embargo, las Entidades Empresariales que

Foto: Freepik.es976

Desde el 20 al 26 de marzo de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 hacen parte del ámbito jurídico de aplicación del Capí- tulo XV de la Circular Básica Jurídica, en los siguientes términos: • Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la generación del reporte. • Las Entidades Empresariales vigiladas o controladas que hagan parte de los sectores Minero-Energético, Manufactura, Construcción, Turismo, TIC y Nuevas Tecnologías que hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV en el año inmediatamente anterior a la generación del reporte.

co, Manufactura, Construcción, Turismo, TIC y Nuevas Tecnologías que hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV en el año inmediatamente anterior a la generación del reporte. Podrán presentar el informe de sostenibilidad anualmente, dentro de los plazos que se señalan a continuación:

De igual forma, la sociedad que voluntariamente presente este informe, adicionalmente deberá remitir la “Constancia de Reporte de Sostenibilidad”, a través de la cual se señalará que la información remitida corresponde a la realidad y podrá estar sujeta a verificación por parte de la Superintendencia de Sociedades; en cuyo caso, el documento deberá ser suscrito por el representante legal como responsable de su presentación. Por otro lado, el informe de sostenibilidad contiene el formulario “Gobernanza”, mediante el cual se abordarán los temas relacionados con el gobierno corporativo y se evaluará el grado de aplicación de la ética, la transparencia y la forma en cómo se toman las decisiones por parte de la Entidad Empresarial. Informe 67 – Sociedades BIC Las disposiciones para el reporte del Informe 67, por parte de las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC), continuará conforme a lo establecido en la Circular Externa 100-000007 de 2021, modificada parcialmente por la Circular Externa 100-000001 de 2022. Presentación de la Información Para al envío de los Informes Nos. 75 (SAGRILAFT, RMM y PTEE) y 08 (Reporte de sostenibilidad), los sujetos obligados al cumplimiento de la Circular Externa No. 100-000002 de 2025, deberán descargar e instaRMM y PTEE) y 08 (Reporte de sostenibilidad), los sujetos obligados al cumplimiento de la Circular Externa No. 100-000002 de 2025, deberán descargar e instalar el aplicativo XBRL Express, ingresando al módulo SIRFIN a través de la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal empresarial dispuesto para el efecto por la Superintendencia de Sociedades https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntoseconomicos-societarios/sirfin. De igual forma, en caso de no encontrar autorización para la presentación de dichos informes, deberán enviar un correo a infonofinanciera@supersociedades. gov.co en el que se indique el NIT, fecha de corte, razón social, nombre y cargo del responsable, mientras que, para la transmisión del Informe 58 (Oficiales de Cumplimiento), deberán enviar correo electrónico a efinancieros@supersociedades.gov.co. Finalmente, la normativa deroga en su integridad a la Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, se retira el Informe 42 – Prácticas Empresariales.976 Desde el 20 al 26 de marzo de 2025 4

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El Presidente de la Repú - blica posesionó a Germán Ávila Plazas como el nuevo ministro de Hacienda y Crédito Público.

DECRETO NO. 0346 DEL 25 DE MARZO DE 2025. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El presidente de la República mediante el Decreto No. 0346 del 2025, aceptó la renuncia del doctor Diego

NISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El presidente de la República mediante el Decreto No. 0346 del 2025, aceptó la renuncia del doctor Diego Alejando Guevara Castañeda al cargo de ministro de Hacienda y Crédito Público; y como su reemplazo, designó con carácter ordinario al doctor Germán Ávila Plazas como el nuevo ministro de dicha cartera.

Foto: Freepik.es NORMATIVA VIGENTE Suspensión de términos de los trámites catastrales en el municipio de San Bernardo del Viento en el departamento de Córdoba.

RESOLUCIÓN NO. 23-000-0013-2025 DEL 19 DE

MARZO DE 2025. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).

Con la Resolución No. 23-000-0013-2025 de 2025, se ordenó suspender los términos de los trámites catastrales, actuaciones y procedimientos administrativos y misionales adelantados por la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del departamento de Córdoba, en el municipio de San Bernardo del Viento.

Foto: Freepik.es976

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Esta suspensión rige desde el 20 de marzo de 2025 y hasta el 3 de abril del mismo año, con lo cual los términos se reanudarán automáticamente el 4 de abril de

2025. Los canales de atención al público de la Dirección Territorial continuarán habilitados en sus diferentes modalidades, al igual que a través de medios electróniminos se reanudarán automáticamente el 4 de abril de

2025. Los canales de atención al público de la Dirección Territorial continuarán habilitados en sus diferentes modalidades, al igual que a través de medios electrónicos contactenos@igac.gov.co.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi entregó el Atlas de suelos del departamento del Cesar.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 21 DE MARZO DE

2025. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) entregó al departamento del Cesar el primer Atlas de suelos de su territorio, una herramienta que contiene entre otros datos, las características principales de los suelos del departamento, las tierras con mayor vocación agrícola, cobertura y capacidad de uso. Con este insumo, se podrán generar políticas públicas para la transformación de las áreas que actualmente se encuentran con conflictos de suelos, zonas agrícolas, agroecológicas y forestales. Dentro de la información presentada, se identificó que más del 26% de las tierras del departamento del Cesar tienen vocación forestal, mientras que más del 30%; equivalente a 22 municipios, ostentan una vocación agrícola. Adicionalmente, la entidad informó que hará entrega de los avances en las caracterizaciones territoriales en 1.3 millones de hectáreas de 18 municipios realizadas durante el 2024 y para el 2025, se tiene proyectada la caracterización en 144 mil hectáreas de 2 municipios más. Por su parte, destacó la actualización catastral de 936 hectáreas en dos municipios del Cesar llevada

zadas durante el 2024 y para el 2025, se tiene proyectada la caracterización en 144 mil hectáreas de 2 municipios más. Por su parte, destacó la actualización catastral de 936 hectáreas en dos municipios del Cesar llevada a cabo en el 2024, y para el 2025 el IGAC prevé la entrada en operación catastral de 12 municipios equivalentes a 986.635 hectáreas. Finalmente, señaló que 13 municipios del departamento cuentan con cartografía producida en su área rural con una cobertura del 44,72% del territorio y, para el presente año, se proyecta la producción cartográfica de 7 municipios más, equivalentes a un 22,92% del total del departamento.

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE…976

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Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona

responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Juliana Puerta Suárez

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