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CAMACOL - Informe Jurídico 977

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 977
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

977 Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

977 Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0413 del 3 de abril de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Descargar documento Pág. 6Pág. 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Circular Externa 0000031 de 2025. Unidad de Planeación Minero-Energética-UPME. Se publica Fase III del Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035. Decreto 0406 del 1 de abril de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. FONVIVIENDA administrará y/o ejecutará recursos de los proyectos y programas de agua potable y saneamiento básico. Se modifica el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. Descargar documento977 Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se modifica el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda.

DECRETO 0413 DEL 3 DE ABRIL DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 0413 del 3 de abril de 2025 se modifica el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. En primera medida la normativa señala que el valor correspondiente al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento

difica el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda. En primera medida la normativa señala que el valor correspondiente al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda corresponderá de la siguiente manera: ✓ Mejoramiento de vivienda con intervenciones de tipo locativo, como máximo, hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ✓ Mejoramiento de vivienda para servicios públicos hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ✓ Mejoramiento de vivienda (beneficio de reducción de la vulnerabilidad) hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ✓ Mejoramiento de vivienda con intervenciones estructurales hasta treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes ✓ Mejoramiento de vivienda con intervenciones de tipo modular hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes para intervenciones de tipo modular. Asi las cosas, la normativa aplicará para los procesos de asignación y ejecución del subsidio familiar de viINFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL vienda para áreas urbanas y rurales en la modalidad de mejoramiento en el marco del programa de mejoramiento integral de hábitat denominado "Mejoramiento de Vivienda”. Sin embargo, la asignación de los subsidios se hará de acuerdo con los montos del subsidio familiar de vivienda incorporados en el presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, las disponibilidades presupuestales existentes y lo contemplado tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector vivienda.

DA, las disponibilidades presupuestales existentes y lo contemplado tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector vivienda. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los criterios y objetivos para la focalización del programa de mejoramiento en los diferentes tipos de gestión del mejoramiento, para los Departamentos, Municipios y/o Regiones, así como las modalidades de gestión en las que podrán participar los distintos actores. Operación del programa El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA en condición de fideicomitente, podrá celebrar un contrato de fiducia mercantil o utilizar cualquiera de los ya existentes, con el fin de que en estos patrimonios autónomos administren los recursos del subsidio. El programa podrá operar según las siguientes modalidades:

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Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 • Modalidad I (gestión social): son los proyectos ejecutados directamente por una persona natural u organización social o comunitaria, o por maestros de obra. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio brindará apoyo con: la asistencia técnica, la estructuración de los proyectos, la ejecución y supervisión. • Modalidad II (gestión particular con alianza comunitaria): son los proyectos ejecutados por una persona natural o jurídica idónea con experiencia probada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica y hará la supervisión o interventoría cuando aplique.

bada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica y hará la supervisión o interventoría cuando aplique. • Modalidad III (gestión asociada): son los proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea. El desarrollo de proyectos bajo esta modalidad implica por parte de FONVIVIENDA y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias, la puesta en marcha de estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y supervisión. • Modalidad IV (gestión asociada pública): son los proyectos ejecutados de forma cofinanciada en alianzas con entidades territoriales u otras entidades públicas. Por parte de FONVIVIENDA se brindarán estrategias diferenciadas de acompañamiento y/o supervisión según las capacidades de cada entidad territorial para la estructuración y ejecución de los proyectos. Beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento. De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de vivienda son los hogares que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Ser propietarios del inmueble a mejorar, o demostrar posesión de este con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio.

2. Contar con una clasificación de SISBÉN IV entre los grupos A, B y C, los subgrupos del Sisbén o el sistema que lo actualice definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cada convocatoria, y

2. Contar con una clasificación de SISBÉN IV entre los grupos A, B y C, los subgrupos del Sisbén o el sistema que lo actualice definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cada convocatoria, y deberán cumplir con las demás condiciones definidas para el Programa, con excepción de las comunidades étnicas que como alternativa deben estar reconocidos por el Ministerio del Interior.

No obstante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en el manual operativo, los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente. De igual manera, en la priorización se incluirán, a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias, a las personas víctimas del conflicto armado interno, el enfoque diferencial étnico, personas en condición de discapacidad, grupo etario y enfoque de género. Por consiguiente, no podrán postularse al subsidio de mejoramiento de vivienda los hogares que sean propietarios o poseedores de una vivienda diferente a la que será objeto de intervención, ni aquellos que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, excepto cuando el subsidio recibido anteriormente fuera en la modalidad de mejoramiento o arrendamiento o en la modalidad de adquisición, siempre y cuando dicho subsidio haya sido aplicado al menos diez (10) años antes de la postulación al subsidio de mejoramiento de vivienda. Condiciones de las intervenciones de mejoramiento. Con el objetivo de mejorar las condiciones habitaciosición, siempre y cuando dicho subsidio haya sido aplicado al menos diez (10) años antes de la postulación al subsidio de mejoramiento de vivienda. Condiciones de las intervenciones de mejoramiento. Con el objetivo de mejorar las condiciones habitacionales, al igual que un adecuado espacio, servicios pú - blicos, sanitarias y calidad en la estructura de los hogares beneficiarios con intervenciones que pueden incluir obras, mejoras locativas, soluciones de adaptación para disminuir progresivamente la variabilidad climá- tica o de la naturaleza, se contemplan los siguientes enfoques: ✓ Ambiental: Uso eficiente de recursos con acciones que intervengan la adaptación al cambio climá - tico a través de soluciones basadas en la naturaleza, economía circular y utilización de materiales y/o usos de la región. ✓ Territorial: Potenciar intervenciones que reconozcan características sociales, culturales y económicas de los territorios para detectar las condiciones de accesibilidad, disponibilidad de recursos y los riesgos en factores ambientales y sociales. ✓ Diferencia y género: Reconocer las prácticas cul-977 Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 turales de los hogares en los aspectos de trabajo doméstico, cuidado frente a la seguridad e independencia de las personas con necesidades especiales y en condición de discapacidad. Toda intervención que se haga debe contener los componentes técnicos, legales, ambientales, financieros y sociales. Pudiendo desarrollarse en predios que no estén en zonas de protección de recursos naturales, zonas de alto riesgo no mitigable, con disponibilidad de servicios públicos con fuentes aptas para el consumo humano, entre otras.

sociales. Pudiendo desarrollarse en predios que no estén en zonas de protección de recursos naturales, zonas de alto riesgo no mitigable, con disponibilidad de servicios públicos con fuentes aptas para el consumo humano, entre otras. Dichas intervenciones donde se aplica el subsidio se encuentran categorizadas de la siguiente manera: De acuerdo con lo anterior, todas las obras podrán ser orientadas a la eficiencia energética, recolección de aguas lluvias y uso de materiales de bajo impacto ambiental. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definiría los lineamientos y criterios para determinar a los responsables de realizar el diagnóstico del inmueble y establecerlo en alguna de las anteriores categorías. Asi, las categorías de intervención no serán excluyentes entre sí, por lo que pueden confluir en un mismo hogar beneficiario siempre que guarde concordancia con el presupuesto y el diagnóstico de la vivienda. Valor del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento. El valor del subsidio familias que otorgue FONVIVIENDA, será de acuerdo con los siguientes valores: Por lo tanto, FONVIVIENDA asignará el subsidio mediante acto administrativo y se podrá aplicarse de forma concurrentemente con otros subsidios otorgados por entidades participes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. A su vez, podrá aplicarse de manera complementaria con diferentes fuentes de financiación públicas o privadas por entidades a nivel nacional, municipal, departamental o privadas. En todo caso, el subsidio solo podrá ser aplicado en viviendas cuyo pecio no supere el límite establecido en las normas que regulen la materia para

das por entidades a nivel nacional, municipal, departamental o privadas. En todo caso, el subsidio solo podrá ser aplicado en viviendas cuyo pecio no supere el límite establecido en las normas que regulen la materia para la vivienda de interés social, de acuerdo con el avalúo catastral cuando aplique. El valor del subsidio familiar de vivienda rural para mejoramiento podrá tener un incremento por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso entre (1) a (8) salarios mínimos mensuales vigentes, y se necesitará que el supervisor o interventor lo apruebe previamente. En los casos de mejoramiento de vivienda para un hogar conformado por una o más personas en situación de discapacidad con afectación de movilidad, se podrá hacer un incremento977 Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 de hasta (2) salarios mínimos mensuales vigentes. Finalmente, el subsidio familiar de vivienda se entenderá legalizado para FONVIVIENDA, con el certificado de existencia y habitabilidad de la obra de mejoramiento, suscrito por quien para el efecto determine FONVIVIENDA o el patrimonio autónomo correspondiente. FONVIVIENDA administrará y/o ejecutará recursos de los proyectos y programas de agua potable y saneamiento básico.

DECRETO 0406 DEL 1 DE ABRIL DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide el Decreto 0406 del 1 de abril de 2025 mediante el cual señala que FONVIVIENDA tendrá como objetivos el de consolidar el Sistema Nacional de Información de Vivienda y de ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana y rural y, agua y saneamiento básico. En ese sentido, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y T erritorio en cada vigencia fiscal determinará y asignará los recursos del Presupuesto General de la Nación que administrará y ejecutará el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, así para la asignación de los recursos los proyectos y programas deberán cumplir con: i) la cohesión y articulación entre la vivienda y el hábitat, en relación la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico; ii) la garantía del Derecho Humano de acceso al agua para la población, grupos y territorios de mayor vulnerabilidad. De esta manera, mediante un contrato de fiducia mercantil el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA en calidad de fideicomitente, constituirá un patrimonio autónomo con el fin de administrar los recursos para la estructuración y/o ejecución de los programas en materia de agua potable y saneamiento. Podrán ser activos del patrimonio autónomo los siguientes: • Los recursos del presupuesto General de la Nación. • Recursos aportados por otras entidades. • Recursos de cooperación nacional e internacional. • Recursos provenientes de empréstitos o donaciones.

autónomo los siguientes: • Los recursos del presupuesto General de la Nación. • Recursos aportados por otras entidades. • Recursos de cooperación nacional e internacional. • Recursos provenientes de empréstitos o donaciones. • Recursos de rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos. • Recursos del Sistema General de Regalías, entre otros.

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Criterios de los proyectos y programas de agua potable y saneamiento básico. Con el fin de establecer criterios de los proyectos y programas de agua potable y saneamiento básico estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el término de seis (6) meses reglamentará las condiciones para estructurar y/o ejecutar los proyectos y programas, como sus requisitos y criterios. Por su parte, el Consejo Directivo del Fondo Nacional Vivienda - FONVIVIENDA, dentro de los seis (6) meses siguientes adoptará estas disposiciones en su reglamento. Así mismo, para el desarrollo de la estructuración y/o ejecución de los proyectos y programas de agua y saneamiento básico se tendrán en cuenta los siguientes principios: i) reducciones de brechas en materia de cobertura, continuidad y calidad de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, ii) subsidiariedad en aquellos territorios en donde se dificulta satisfacer de manera eficaz la cobertura, continuidad y calidad de los servicios públicos. Y iii) hábitat integral en relación con la importancia de la provisión de agua apta para el consumo

  1. subsidiariedad en aquellos territorios en donde se dificulta satisfacer de manera eficaz la cobertura, continuidad y calidad de los servicios públicos.

Y iii) hábitat integral en relación con la importancia de la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico en la edificación de entornos dignos. En el proceso de la estructuración y/o ejecución de los proyectos o programas, la entidad territorial beneficiaria del proyecto deberá suscribir un convenio interadministrativo con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en el que, el municipio participará en las distintas etapas del proyecto y en el cual podrá estar acompa- ñado de la entidad prestadora del servicio que operará la infraestructura. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, mediante Resolución definirán los documentos e información requerida que deberán suministrar las entidades territoriales en la estructuración y/o ejecución de los proyectos y programas en la materia. Se publica Fase III del Plan Nacional de Desarrollo Minero 20242035.

CIRCULAR EXTERNA 0000031 DE 2025. UNIDAD DE

PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA-UPME. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Circular Externa 0000031 de 2025 la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME publica el “Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035” con sus fases y anexos. Sobre el particular, el Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) tiene como fin el orientar la minepublica el “Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035” con sus fases y anexos. Sobre el particular, el Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) tiene como fin el orientar la minería en el país, y servir como el instrumento articulador de las políticas y acciones para desarrollar

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Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15 la planeación estratégica de las distintas entidades relacionadas con la actividad minera a través de los principios de coordinación y concurrencia entre actores. De tal manera, el actual PNDM se estructuró en tres fases: • Fase 1. Diagnostico sectorial - desde los territorios: Se analiza la situación actual de la industria minera en cada región de Colombia, teniendo en cuenta sus necesidades, desafíos y sus aspectos sociales, ambientales, económicos y geográficos. • Fase 2. Escenarios mineros - Planificando el futuro: Se evalúa la demanda global de minerales, así como su impacto en territorio y otras herramientas de simulación dinámica con el fin de evaluar aspectos socioeconómicos, ambientales y tecnológicos, para asi desarrollar una estrategia de planeación a corto y largo plazo para el sector. • Fase 3. PNDM Estrategias y acciones: Se definen las estrategias y acciones necesarias para cumplir con la visión y los objetivos, materializándose la visión hacia un futuro minero que sea responsable y próspero. De acuerdo con lo anterior, la visión 2024 -2035 del Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) es de

cumplir con la visión y los objetivos, materializándose la visión hacia un futuro minero que sea responsable y próspero. De acuerdo con lo anterior, la visión 2024 -2035 del Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) es de conformidad con los siguientes ejes estratégicos:

1. Planificación de la actividad minera.

2. Fortalecimiento institucional para la gobernanza y promoción del desarrollo minero.

3. Minería formalizada, segura y eficiente.

4. Transformación productiva y entornos econó - micos diversificados.

Los cuales se fundamentan en los siguientes ejes transversales:

1. Gestión de conocimiento de información.

2. Gestión social de minería en los territorios.

3. Desarrollos minero responsable con el ambiente.

Como estrategia para cumplir con los objetivos se fijaron los principios de: la concurrencia , la cual garantiza una gestión integral; la subsidiariedad , la cual garantiza un cierto grado de independencia a las autoridades locales en su coordinación con las autoridades nacionales; y la corresponsabilidad , que establece un marco equitativo para el desarrollo. Adicionalmente, los principios rectores del PND 2022-2026 y los principios de la transi-977 Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 8 P-F06-PEJ-01 V.15 ción energética justa. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS De acuerdo con el desarrollo de la visión 2024 -2035 y sus ejes estratégicos y transversales, se formulan los siguientes objetivos con sus respectivas líneas estratégicas y acciones: OBJETIVO 1: Fortalecer la planeación de la actividad minera con enfoques social, cultural, am -

-2035 y sus ejes estratégicos y transversales, se formulan los siguientes objetivos con sus respectivas líneas estratégicas y acciones: OBJETIVO 1: Fortalecer la planeación de la actividad minera con enfoques social, cultural, ambiental y territorial. Este se encuentra fundamentado principalmente en el primer eje estratégico “la planificación de la actividad minera” y desarrolla las siguientes líneas estratégicas: • Línea estratégica 1 - Planeación minera: funciona como una herramienta de gestión integral que permita apoyar la toma de decisiones y lograr mayor eficiencia, eficacia y calidad para aprovechar al máximo los recursos con la elaboración de planes subsectoriales asociados a la transición energética. También, con el conocimiento geológico del subsuelo con la ayuda de estudios cartográficos y geomorfológicos para evaluar las posibles amenazas de riesgo geoló- gicas, y así lograr un ordenamiento en la explotación de los minerales en áreas estratégicas mineras, áreas de reserva para la formalización, entre otras. • Línea estratégica 2Medidas de planificación territorial para la actividad minera: busca desarrollar estrategias que conlleven al avance de la planificación territorial donde se realizarán las actividades mineras y que contribuya a resolver las problemáticas existentes. Además, se propone desarrollar herramientas que puedan ser incluidas en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT, EOT) municipales y departamentales para informar a las comunidades los temas relacionados a la actividad minera, incorporando un análisis de riesgo y las necesidades de adaptación al cambio climático.

rritorial (POT, PBOT, EOT) municipales y departamentales para informar a las comunidades los temas relacionados a la actividad minera, incorporando un análisis de riesgo y las necesidades de adaptación al cambio climático. • Línea estratégica 3Mitigación de la conflictividad e incorporación de enfoques de derechos humanos, étnicos, de género e interseccional en la actividad minera: esta línea tiene el fin de promover el bienestar de las comunidades y territorios en donde se desarrolla actividad minera, y establece la estrategia del dialogo, gestión de conflictos, inclusión de género, entre otras políticas para garantizar los derechos humanos en el sector minero-energético. OBJETIVO 2: Fortalecer la institucionalidad en la actividad minera con el fin de mejorar la gobernanza, la transparencia, la excelencia en los procesos, la agilización de los trámites y la fiscalización, impulsando el relacionamiento y la comunicación institucional. Se basa en el segundo eje estratégico - fortalecer la institucionalidad y promover el desarrollo minero, e igualmente contempla 3 líneas estratégicas: • Línea estratégica 1 - Gobernanza institucional del sector minero: busca promover el uso de herramientas e instrumentos técnicos para fomentar las buenas prácticas ambientales. • Línea estratégica 2 - Colaboración y coordinación interinstitucional: busca desarrollar una interoperabilidad de los sistemas de información para intercambiar de manera segura y oportuna datos e insumos que faciliten la articulación de las acciones entre las instituciones del sector minero.

dinación interinstitucional: busca desarrollar una interoperabilidad de los sistemas de información para intercambiar de manera segura y oportuna datos e insumos que faciliten la articulación de las acciones entre las instituciones del sector minero. • Línea estratégica 3 - Relacionamiento y comunicación institucional: con esta línea se busca garantizar la transparencia y eficiencia en la comunicación entre la comunidad y las instituciones del sector. OBJETIVO 3: Promover la formalización de la minería y la implementación de técnicas y tecnologías de extracción, beneficio y transformación de los minerales con mayor eficiencia. Se fundamenta principalmente en el eje estraté - gico 5: Minería formalizada, segura y eficiente, y establece las siguientes líneas estratégicas: • Línea estratégica 1Formalización minera: busca implementar acciones para promover, fo -977 Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 9 P-F06-PEJ-01 V.15 mentar y apoyar el acceso a la legalidad de la minería tradicional y de pequeña escala en el territorio nacional, por medio de procesos de formalización y esquemas asociativos, entre otros. • Línea estratégica 2 - Seguridad minera: busca fortalecer la prevención y gestión del riesgo en las actividades mineras y la capacidad de respuesta en la atención a emergencias mineras. • Línea estratégica 3Calidad y eficiencia (buenas prácticas): busca fortalecer las actividades desarrolladas a lo largo del ciclo minero a través de la asistencia técnica, la capacitación, la implementación de buenas prácticas y mejores técnicas.

(buenas prácticas): busca fortalecer las actividades desarrolladas a lo largo del ciclo minero a través de la asistencia técnica, la capacitación, la implementación de buenas prácticas y mejores técnicas. • Línea estratégica 4Fomento al uso de la innovación y tecnología: busca fomentar la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías más limpias y eficientes en la exploración, extracción y procesamiento de minerales. OBJETIVO 4: Fortalecer la transformación productiva para consolidar encadenamientos con base en la explotación responsable de minerales estratégicos y promover nuevas actividades que permitan diversificar el valor en los territorios con vocación minera. Se alinea directamente con el eje estratégico 4 relacionado con la búsqueda de la transformación que requiere el aparato productivo en los territorios mineros y establece las siguientes líneas estratégicas. • Línea estratégica 1 - Encadenamientos productivos: busca desarrollar encadenamientos productivos entre regiones y sectores de la economía colombiana con base en la explotación de minerales estratégicos. • Línea estratégica 2Reconversión y diversificación: busca diseñar e implementar acciones dirigidas hacia la reconversión laboral y diversificación productiva que involucren a la población minera y sus familias con base en el uso y adopción de tecnologías y fomentar la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I). Finalmente, el seguimiento estará a cargo UPME quién desarrollará informes que serán remitidos al Viceministerio de Minas, al Despacho del Viceción de tecnologías y fomentar la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I). Finalmente, el seguimiento estará a cargo UPME quién desarrollará informes que serán remitidos al Viceministerio de Minas, al Despacho del Viceministerio de Minas, a la Dirección de Minería Empresarial y a la Dirección de Formalización Minera. Asimismo, se presentará el seguimiento realizado en el Comité de Coordinación de Planeación Minera – COCPMI, en aras de informar los avances del PNDM, motivando la mejora continua en la implementación de las acciones.977 Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 10

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Para la solicitud de devolución o compensación del IVA: No es necesario el registro previo del proyecto VIS o VIP ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

CONCEPTO 100208192 – 189 DEL 13 DE FEBRERO

DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN (DESCARGA DOCUMENTO).

La Subdirección de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el concepto 100208192 – 189 del 13 de febrero de 2025, se pronuncia respecto a si constituye causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de materiales de construcción utilizados en los proyectos de vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP), cuando no se haya registrado dicho proyecto. Sobre el particular, el despacho se pronunció anteen la adquisición de materiales de construcción utilizados en los proyectos de vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP), cuando no se haya registrado dicho proyecto. Sobre el particular, el despacho se pronunció anteriormente mediante concepto 001890 interno 118 del 30 de enero de 2025, en el que concluyó que no es causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la DIAN. De igual manera, en esta ocasión la entidad reitera el contenido de esa interpretación señalando que de conformidad con lo establecido en el Decreto 96 de 2020, el cual eliminó la obligación de registrar el proyecto para solicitar la devolución o compensación del IVA, pero no modificó el artículo 1.6.1.26.8. del Decreto 1625 de 2016, que aún establece la falta de registro como causal de inadmisión. Esta omisión genera una contradicción normativa, vulnerando el principio de coherencia del sistema jurídico y afectando la aplicación uniforme del procedimiento de devolución y compensación del impuesto. Finalmente, en este contexto se reitera que no se considera causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la DIAN.

Foto: Freepik.es

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA977

Desde el 27 de marzo al 2 de abril de 2025 11

P-F06-PEJ-01 V.15

La Procuraduría se pronuncia respecto del Proyecto de Resolución sobre la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables en el Suroeste Antioqueño

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P-F06-PEJ-01 V.15

La Procuraduría se pronuncia respecto del Proyecto de Resolución sobre la Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables en el Suroeste Antioqueño

COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE ABRIL DE 2025.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (DESCARGA DOCUMENTO).

La Procuraduría Genera

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