CAMACOL - Informe Jurídico 979
Cámara colombiana de la construcción
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- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 979
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0462 del 22 de abril de 2025. Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Descargar documento Pág.10Pág.5
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Resolución 0099 de 04 de abril de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se Adopta el Manual Operativo de Autogestión Construcción Delegada en el marco de la Política de Vivienda Nueva de Interés Social Rural. Resolución 0194 de 11 de abril de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se modificó la Resolución que define los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adoptó nueva guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones. Implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas. Descargar documento979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas.
DECRETO 0462 DEL 22 DE ABRIL DE 2025. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística expide el Decreto 0462 del 22 de abril de 2025 el cual tiene por objeto crear e implementar mecanismos y
DÍSTICA. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística expide el Decreto 0462 del 22 de abril de 2025 el cual tiene por objeto crear e implementar mecanismos y disposiciones especiales para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, con el fin de preservar el ordenamiento natural, proveer insumos de ordenamiento territorial propio, seguridad jurídica y protección de la integridad física y cultural de estos territorios. De tal forma, el ámbito de aplicación incluye todos los territorios y territorialidades indígenas formalizadas o no formalizadas; así se consideran los siguientes: ✓ Territorios ancestrales y/o tradicionales de acuerdo con mandatos propios. ✓ Resguardos indígenas. ✓ Los territorios donde se adelantan procedimientos agrarios indígenas con solicitud radicada ante la autoridad de tierras. ✓ Los territorios registrados o no por el Ministerio del Interior. ✓ Las tierras adquiridas por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria INCORA, INCODER o ANT. ✓ Predios provenientes del Fondo Nacional Agrario entregados y no titulados, y aquellos en proceso de INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL entrega. ✓ Predios y territorios indígenas adquiridas a título con recursos propios, por entidades públicas, privadas o con recursos cooperación internacional. ✓ Tierras de reservas indígenas legalmente constituida y delimitadas por el INCORA. ✓ Predios ubicados en áreas no municipalizadas. ✓ Territorios con solicitud de protección y restitución de derechos territoriales de pueblos indígenas. ✓ Territorios identificados o en proceso de delimitación en decisiones judiciales, autos, medidas caute-
✓ Predios ubicados en áreas no municipalizadas. ✓ Territorios con solicitud de protección y restitución de derechos territoriales de pueblos indígenas. ✓ Territorios identificados o en proceso de delimitación en decisiones judiciales, autos, medidas cautelares y sentencias. ✓ Predios ocupados por terceros o privados dentro de resguardos indígenas y resguardos de origen colonial o republicano. ✓ Tierras ocupadas o poseídas de manera exclusiva y tradicional por pueblos o comunidades indígenas en ejercicio de su gobierno propio. ✓ Predios colindantes de tierras indígenas que registren como baldíos. ✓ Territorios fronterizos que hacen parte de territorialidades indígenas, ubicados en el territorio nacional. ✓ Predios donde habitan comunidades indígenas y que han sido entregados en comodato por entidades territoriales. El alcance de la normativa se establece como la construcción de mecanismos y disposiciones especiales
Foto: Freepik.es979
Desde el 10 al 23 de abril de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 para la gestión catastral multipropósito en territorios y territorialidades de los pueblos indígenas que contengan sus capas parcelarias y no parcelarias, para permitir la interoperabilidad de la información disponible sobre los territorios y la reglamentación catastral vigente. No obstante, lo dispuesto en el decreto, este no crea, modifica, ni extingue derechos de propiedad relacionados con los territorios y territorialidades indígenas. Asi mismo, la normativa desarrolla los siguientes conceptos: ✓ Garantías: Se respetará y reconocerá el derecho de la objeción cultural en los términos del Acuerdo Fidos con los territorios y territorialidades indígenas. Asi mismo, la normativa desarrolla los siguientes conceptos: ✓ Garantías: Se respetará y reconocerá el derecho de la objeción cultural en los términos del Acuerdo Final, así mismo se respetará la relación espiritual que mantienen los pueblos indígenas con sus territorios y ocupación histórica; por otro lado, en el marco de la prestación del servicio público catastral se garantizará la adopción de las medidas que se requieran para evitar la materialización de riesgos que puedan amenazar la existencia e integridad física de estos pueblos, por lo que para la operación catastral, los gestores catastrales al registrar la información catastral reconocerán medidas de precaución. Igualmente, se garantizará la participación real, activa y efectiva de estos pueblos, por parte de las distintas entidades del Estado con competencia en materia de desarrollo, ejecución y seguimiento de la gestión y operación catastral multipropósito. ✓ Gratuidad: Los pueblos indígenas, la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y demás instituciones indígenas tendrán acceso gratuito a la información levantada en el marco de la gestión catastral. ✓ Territorios fronterizos: De acuerdo con la Constitución Política y el Convenido 169 de la OIT, para los territorios que tengan la condición de fronterizos, se tendrá en cuenta esta especial circunstancia con el fin de que el IGAC valore y realice los ajustes normativos y técnicos necesarios. ✓ Multilingüismo y toponimia: Todas las instituciones e intervinientes deben respetar, proteger y gafin de que el IGAC valore y realice los ajustes normativos y técnicos necesarios. ✓ Multilingüismo y toponimia: Todas las instituciones e intervinientes deben respetar, proteger y garantizar este derecho a los pueblos, sirviéndose de intérpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad indígena. ✓ Revisión y validación de la información catastral vigente: Con el fin de realizar la revisión y el trámite catastral correspondiente para obtener la modificación y/o corrección de la información vigente en las bases catastrales, se crearán mesas técnicas de revisión y validación conformadas por la institucionalidad indígena y las instituciones con competencia en la gestión catastral.
CATASTRO MULTIPROPÓSITO EN TERRITORIOS Y
TERRITORIALIDADES INDÍGENAS. ✓ Gestores catastrales en territorios indígenas: Los territorios una vez conformados como entidades territoriales, en ejercicio de su autonomía podrán optar de manera voluntaria para habilitarse como gestores catastrales de carácter especial. ✓ Operadores catastrales en territorios y territorialidades indígenas: Para el desarrollo operativo de levantamiento de información catastral, se contará con operadores catastrales indígenas, regulados por el Decreto 2333 de 2014 y Decreto 1071 de 2015. Así, el gestor catastral contratará de manera directa a los operadores catastrales indígenas que cumplan con las condiciones definidas por la autoridad catastral; y en los territorios no formalizados se tendrá una operación catastral con enfoque intercultural. ✓ Interrelación Catastro - Registro: Los predios de estos territorios que se encuentren registrados en el
con las condiciones definidas por la autoridad catastral; y en los territorios no formalizados se tendrá una operación catastral con enfoque intercultural. ✓ Interrelación Catastro - Registro: Los predios de estos territorios que se encuentren registrados en el Registro de Instrumentos Públicos deberán tener la correspondencia en la información catastral, garantizando así la interrelación a través del Número Único Predial (NUPRE). ✓ Difusión del proceso de concertación: El IGAC como autoridad catastral y como gestor catastral prevalente informará a todos los gestores catastrales los resultados de los procesos de concertación de manera que el modelo de aplicación sea implementado por los todos los gestores catastrales. DE LA OPERACIÓN CATASTRAL. ✓ Identificación de modalidades de territorios y territorialidad indígena: Con el fin de generar estrategias previas, concertadas, idóneas, pertinentes y adecuadas, los gestores catastrales identificarán los territorios, garantizando que no se afecten los derechos territoriales indígenas.979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ Inscripción en la base catastral: El gestor catastral deberá inscribir en la base catastral a la comunidad o pueblo indígena respectivo que acredite la calidad de propietario, poseedor u ocupante. ✓ Modelo de aplicación para territorios y territorialidades indígenas: A partir del modelo extendido catastral registro LADM_COL, se creará un modelo de aplicación LADM_COL para los predios que correspondan o coincidan con estos territorios, los cuales se inscribirán en las bases catastrales, cuando aplique. ✓ Actos administrativos de formalización sin recatastral registro LADM_COL, se creará un modelo de aplicación LADM_COL para los predios que correspondan o coincidan con estos territorios, los cuales se inscribirán en las bases catastrales, cuando aplique. ✓ Actos administrativos de formalización sin registrar: Los actos administrativos de formalización de territorios indígenas que aún no han sido debidamente registrados serán clasificados como propiedad colectiva en el modelo extendido los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas en reconocimiento de la existencia legal de dicho título. ✓ Instrumento operativo: Con el fin de brindar los lineamientos operativos para realizar la gestión catastral en estos territorios, el IGAC adoptará el instrumento operativo concertado y protocolizado en la Mesa Permanente de Concertación -MPC ampliada con la CNTI. SISTEMA PROPIO DE INFORMACIÓN. ✓ Articulación de la política de catastro multipropósito con otras políticas: Toda la información relacionada con la política de catastro multipropósito de territorios y territorialidades indígenas, deberá administrarse, consultarse y utilizarse bajo los principios de eficacia y eficiencia del sector administrativo, así como los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación de las entidades para que se optimicen los procedimientos de protección a territorios ancestrales y entrega de títulos de propiedad colectiva a los pueblos indígenas. MODELO EXTENDIDO LADM_COL TERRITORIOS Y TERRITORIALIDADES INDÍGENAS. ✓ Modelo extendido para la gestión catastral en territorios y territorialidades indígenas: Se diseñará e implementaría un modelo extendido y los modelos de aplicación para territorios a partir del modelo
RRITORIALIDADES INDÍGENAS. ✓ Modelo extendido para la gestión catastral en territorios y territorialidades indígenas: Se diseñará e implementaría un modelo extendido y los modelos de aplicación para territorios a partir del modelo núcleo LADM_COL, el cual deberá permitir la interoperabilidad de la información de otros sistemas de información de estos territorios. ✓ Presupuesto para la construcción de los modelos de extendidos y de aplicación: En el marco de la implementación del catastro multipropósito en estos territorios, el IGAC destinará recursos que garanticen la construcción de los modelos extendidos y de aplicación.
ARTICULACIÓN ENTRE CATASTRO MULTIPROPÓ -
SITO Y ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL. La información obtenida durante la implementación del catastro multipropósito podrá servir de insumo para los procedimientos de acceso, dotación y seguridad jurídica de estos territorios a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco del ordenamiento social de la propiedad rural.
ADECUACIÓN INSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN EN
OTRA INSTANCIAS.
El decreto establece que en el marco de la implementación del catastro multipropósito en estos territorios, en un lapso no superior a un año desde la expedición de la normativa, el IGAC deberá crear una dependenMECANISMOS DE FINANCIACIÓN Y COMUNICACIÓN. asuntos misionales relacionados con estos territorios; así mismo la Superintendencia de Notariado y Registro igualmente en un lapso no superior a un año desde la expedición del decreto, deberá desarrollar las modificaciones normativas e institucionales que se requieran para ajustar sus funciones y competencias con lo cual
así mismo la Superintendencia de Notariado y Registro igualmente en un lapso no superior a un año desde la expedición del decreto, deberá desarrollar las modificaciones normativas e institucionales que se requieran para ajustar sus funciones y competencias con lo cual se cuente con condiciones institucionales idóneas para orientar y coordinar los asuntos misionales.
MECANISMOS DE FINANCIACIÓN Y COMUNICACIÓN.
Para garantizar la implementación, idoneidad y adecuación de la política de catastro multipropósito, el gobierno nacional apropiará los recursos fiscales necesarios, atendiendo a lo dispuesto en el marco de gasto de mediado plazo del sector y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
SEGUIMIENTO979
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Se modificó la Resolución que define los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adoptó nueva guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones.
RESOLUCIÓN 0194 DE 11 DE ABRIL DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la Resolución 0194 de 11 de abril de 2025 modificó los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, adoptó la nueva guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones y sustituyó la Resolución 0549 del 2015. En ese sentido, la normativa tiene el objetivo de establecer los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía en las nuevas edificaciones. De esta matituyó la Resolución 0549 del 2015. En ese sentido, la normativa tiene el objetivo de establecer los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía en las nuevas edificaciones. De esta manera, se definen los siguientes términos para aplicación: • Construcción sostenible: Es el conjunto medidas pasivas y activas, en diseño y construcción de edificaciones, que permiten alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro de agua y energía, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y ejercer responsabilidad ambiental y social. • Edificación: es toda construcción pública o privada de acuerdo con la siguiente escala.
Foto: Freepik.es Se creará la Comisión de Seguimiento y Monitoreo de la normativa, la cual tendrá como función primordial hacer un seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento.
Finalmente, se establece que la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) deberá vigilar la gestión catastral multipropósito con relación a los territorios de los pueblos indígenas.979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 6
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- Guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones: Es el documento que adopta las medidas de implementación, pasivas y activas, para alcanzar el cumplimiento de los porcentajes de ahorro mínimos establecidos en la presente norma. • Medidas activas: Comprenden el uso de sistemas mecánicos y/o eléctricos para crear condiciones de confort al interior de las edificaciones, tales como calderas y aire acondicionado, ventilación mecánica, iluminación eléctrica. Así, se incluyen entre otras memecánicos y/o eléctricos para crear condiciones de confort al interior de las edificaciones, tales como calderas y aire acondicionado, ventilación mecánica, iluminación eléctrica. Así, se incluyen entre otras medidas activas: i) iluminación natural, luz del día y su respectivo control, ii) calefacción, ventilación y aire acondicionado y iii) potencia eléctrica como los sistemas de aire exterior dedicado. • Medidas pasivas: Son aquellas que se incorporan en el diseño arquitectónico de las edificaciones y propenden por el aprovechamiento de las condiciones ambientales del entorno, maximizando las fuentes de control térmico, ventilación y reducción energética, estas medidas consideran entre otras, el clima, localización, paisaje, orientación, forma, protección solar, selección de materiales, masa térmica, aislamiento, diseño interior y la ubicación de las aperturas para el manejo del acceso solar, luz natural y ventilación. • Porcentajes de ahorro: Corresponde a la proporción del consumo de agua y energía que se pretende disminuir en las edificaciones, mediante la implementación de medidas activas y pasivas en el diseño y construcción.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
Las medidas de construcción sostenible serán de aplicación obligatoria en las edificaciones que sean construidas en virtud de las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, solicitadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución y teniendo en cuenta el régimen de transición por la misma. Asi mismo, el cumplimiento de los porcentajes de ahorro de agua y energía se exigirá de acuerdo con la catedad a la entrada en vigencia de la resolución y teniendo en cuenta el régimen de transición por la misma. Asi mismo, el cumplimiento de los porcentajes de ahorro de agua y energía se exigirá de acuerdo con la categoría del municipio o distrito y tamaño del proyecto a desarrollar. En esos términos, el régimen de transición aplicable será el siguiente: • Seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0194 de 2025, se aplicarán los porcentajes de ahorro en agua y energía para todos los municipios y/o distritos, exceptuando tipologías VIS y VIP . • Doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0194 de 2025, se aplicará también para proyectos VIS y VIP cuya área sea superior o igual a 5000 m2 ubicados en municipios y/o distritos de categoría especial, 1 y 2. • Dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0194 de 2025, se aplicará también para proyectos VIS y VIP cuya área sea superior o igual a 2000 m2 que se ubiquen en municipios y/o distritos de categoría especial, 1 y 2. • Veinticuatro (24) meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0194 de 2025, se aplicará también para proyectos VIS y VIP cuya área sea superior o igual a 5000 m2 que se ubiquen en las demás categorías de municipios y/o distritos. Respecto de las solicitudes de modificación, revalidación y prorroga de licencias vigentes, estas se resolverán con fundamento en la norma vigente al momento de la expedición de la respectiva licencia de construcdemás categorías de municipios y/o distritos. Respecto de las solicitudes de modificación, revalidación y prorroga de licencias vigentes, estas se resolverán con fundamento en la norma vigente al momento de la expedición de la respectiva licencia de construcción. De igual forma, a las solicitudes de licencias de construcción que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente modificación, se aplicará la norma vigente al momento de su radicación. Así mismo, las medidas podrán aplicarse de manera voluntaria por parte del constructor, antes de la obligatoriedad de estas. Y las edificaciones existentes a la entrada en vigencia de la resolución, podrán ser ajustadas a las medidas previstas en la misma, de manera voluntaria, previa obtención de licencia urbanística de construcción en alguna de las modalidades, diferente979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15 a obra nueva.
APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y SU ZONIFICACIÓN
CLIMÁTICA.
Con el fin de realizar una correcta identificación y aplicación de las medidas indicativas para alcanzar los porcentajes de ahorro en agua y energía, se utilizará el Mapa de Clasificación del Clima en Colombia según la Temperatura y la Humedad Relativa y el listado de municipios, elaborado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). En el caso que el predio se encuentre en una zona climática distinta a la que le fue asignada, y que de lugar a alcanzar porcentajes de ahorro diferentes, el constructor responsable lo señalará en el Formulario Único Nacional de Licencias Urbanísticas.
mática distinta a la que le fue asignada, y que de lugar a alcanzar porcentajes de ahorro diferentes, el constructor responsable lo señalará en el Formulario Único Nacional de Licencias Urbanísticas.
PORCENTAJES MÍNIMOS DE AHORRO EN AGUA Y
ENERGÍA.
Los porcentajes de ahorro en agua y energía mínimos obligatorios se establecen a continuación: En consecuencia, el porcentaje de ahorro que se debe cumplir en cada proyecto dependerá de aquel que se encuentre vigente al momento de la radicación de la solicitud de licencia en legal y debida forma, de acuerdo con las tablas señaladas. Asi mismo, para la verificación del cálculo de los anteriores porcentajes de ahorro de agua y energía, se tomará como referencia la Línea Base de Consumo de Agua y Energía correspondiente al año 2020, contenida en el Anexo número 1 de la normativa. Línea base de consumo de energía Línea base de consumo de agua979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 8
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CERTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
Para la correspondiente certificación del cumplimiento de los porcentajes mínimos de agua y energía se podrán aplicar medidas pasivas y/o activas, y su incorporación se certificará teniendo en cuenta el tipo de medidas que el constructor adoptará, tal y como se indica a continuación: • Para las medidas activas: El constructor deberá presentar ante la respectiva empresa prestadora los documentos para la aprobación de los diseños de redes de agua y energía, junto con una autodeclaracontinuación: • Para las medidas activas: El constructor deberá presentar ante la respectiva empresa prestadora los documentos para la aprobación de los diseños de redes de agua y energía, junto con una autodeclaración de cumplimiento de los porcentajes de ahorro con la aplicación de las medidas de implementación. En todo caso, la autodeclaración no podrá ser exigida como condición para la aprobación de los diseños de las redes y/o las disponibilidades de servicio. • Para las medidas pasivas: La firma por parte del diseñador del proyecto, de los planos arquitectónicos que se deben anexar con la solicitud de licencia de construcción, constituye certificación bajo juramento acerca del cumplimiento en el diseño arquitectó - nico de las medidas dirigidas a lograr la exigencia de los porcentajes mínimos de ahorro. Además, la normativa señala que el titular o solicitante de la licencia declarará por escrito las medidas activas, pasivas y/o mixtas a implementar en su proyecto en el Formulario Único Nacional de radicación de licencias urbanísticas. Para la verificación de las medidas de ahorro de agua y energía en fase de construcción, se podrán considerar los sellos o certificados verdes que operen actualmente en el territorio nacional. Lo anterior, previo a la homologación de estos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por su parte, para la implementación del tramites de la homologación, la cartera contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la solicitud presentada por el operador del sello o certificado verde.
MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
El seguimiento y control se llevará a cabo por medio de la herramienta adoptado en el Anexo 3 de la normativa
tada por el operador del sello o certificado verde.
MECANISMO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.
El seguimiento y control se llevará a cabo por medio de la herramienta adoptado en el Anexo 3 de la normativa y estará a cargo de los municipios y/o distritos, como garantes del cumplimiento de la norma y permitirá verificar y evaluar el logro de las metas mínimas. De tal forma el mecanismo de seguimiento y control será de obligatorio cumplimiento un (1) año después de la entrada en vigencia de la exigencia de los porcentajes de ahorro, conforme con la categoría del municipio y/o distrito, así como el tamaño del proyecto, según el régimen de transición establecido en la normativa. En cualquier caso, la entidad territorial o distrital deberá definir las acciones consecuentes del cumplimiento o no de las medidas.
RESPONSABILIDAD DE SUMINISTRAR INFORMACION DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, EN LA FASE DE DISEÑO.
Los Curadores Urbanos y autoridades competentes para la expedición de licencias urbanísticas en lo correspondiente a las medidas activas y/o pasivas, y en cumplimiento de la obligación prevista, trimestralmente deberán remitir en medio digital al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio copia del Formulario Único de Radicación de Licencias (Dentro de los treinta (30)979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 9 P-F06-PEJ-01 V.15 días calendario siguientes a la finalización del período). En lo correspondiente a las medidas activas, las empresas de servicios públicos encargados de la aprobación del diseño de redes de agua y energía deberán remitir
9 P-F06-PEJ-01 V.15 días calendario siguientes a la finalización del período). En lo correspondiente a las medidas activas, las empresas de servicios públicos encargados de la aprobación del diseño de redes de agua y energía deberán remitir semestralmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del correo electrónico construccionsostenible@minvivienda.gov.co el documento de la autodeclaración de cumplimiento de los porcentajes de ahorro con la aplicación de las medidas activas, (Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada periodo).
RESPONSABILIDAD DE SUMINISTRAR INFORMACION
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONSTRUCCIÓN
SOSTENIBLE, EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Los municipios o distritos deberán remitir trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el resultado final de cumplimiento de los porcentajes de ahorro con la aplicación de las medidas activas y/o pasivas alcanzado por el proyecto con la aplicación del mecanismo de seguimiento o del sello debidamente homologado. (Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al finalizar el período). A partir del tiempo de exigencia de las medidas para efectos del reporte de información del Anexo 3 "Mecanismo de Seguimiento y Control" y hasta tanto se implemente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el aplicativo web para tal fin, de manera semestral, se deberá enviar reporte generado a partir del diligenciamiento de dicho anexo.
INCENTIVOS.
Los municipios y/o distritos podrán generar incentivos y/o reconocimientos a edificaciones y/o proyectos que demuestren el cumplimiento de los porcentajes de ahodiligenciamiento de dicho anexo.
INCENTIVOS.
Los municipios y/o distritos podrán generar incentivos y/o reconocimientos a edificaciones y/o proyectos que demuestren el cumplimiento de los porcentajes de ahorro adicionales a los exigidos en la Resolución.
DOCUMENTOS ANEXOS Y VIGENCIA.
La normativa se encuentra integrada por los siguientes documentos con su correspondiente link: Normativa y anexos • Anexo 1 - Guía de construcción sostenible • Anexo 2 - Información climática por municipios • Anexo 3 - Mecanismo de seguimiento y control Finalmente, la presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones previstas en la Resolución 0549 del 2015.979 Desde el 10 al 23 de abril de 2025 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Se Adopta el Manual Operativo de Autogestión Construcción Delegada en el marco de la Política de Vivienda Nueva de Interés Social Rural.
RESOLUCIÓN 0099 DE 04 DE ABRIL DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante la Resolución 0099 del 4 de abril de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) adopta el Manual Operativo de Autogestión por Construcción delegada, en el marco de la Política de Vivienda Nueva de Interés Social Rural
(VISR).
De tal forma, el Manual tiene como objetivo establecer un marco operativo integral para la implementación del esquema de autogestión por construcción delegada en la modalidad de vivienda nueva en especie, destinado a hogares rurales be -
(VISR).
De tal forma, el Manual tiene como objetivo establecer un marco operativo integral para la implementación del esquema de autogestión por construcción delegada en la modalidad de vivienda nueva en especie, destinado a hogares rurales beneficiarios del SFVISR. A su vez, se propone: • Empoderar a las comunidades en la gestión de sus propios proyectos de vivienda. • Garantizar la participación activa de las organizaciones comunitarias conforme a los principios de la economía popular comunitaria y solidaria. • Fomentar la planeación, construcción, mantenimiento y sostenibilidad participativa de la vivienda. • Promover alternativas de solución habitacional distintas a los esquemas tradicionales de oferta-demanda. Objetivos específicos.
1. Establecer las etapas, roles y condiciones para el desarrollo del esquema de autogestión por construcción delegada.
2. Incorporar la Estrategia de Acompañamiento Integral (EAI) como mecanismo de fortalecimiento organizacional y territorial.
3. Detallar el desarrollo operativo del SFVISR en la modalidad de vivienda nueva en especie.
4. Informar a las organizaciones comunitarias sobre el valor del subsidio, los costos de transporte y la definición de la solución habitacional con base en las condiciones locales.
Alcance y aplicación. Este Manual se aplica exclusivamente a la ejecución de la VISR bajo el esquema de au
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