CAMACOL - Informe Jurídico 980
Cámara colombiana de la construcción
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- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 980
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
980 Desde el 24 al 30 de abril de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
980 Desde el 24 al 30 de abril de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 0240 del 29 de abril de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Descargar documento Pág.6Pág.4
P-F06-PEJ-01 V.15
Circular No. 2025-000172-4 del 25 de abril de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro. Nuevo servicio de consulta en la Ventanilla Única de Registro (VUR). Circular No. 0045 del 22 de abril de 2025. Ministerio del Trabajo. Se imparten acciones de promoción y prevención en ambientes laborales por el brote del virus de la fiebre amarilla. Se definieron los requisitos para solicitar el giro directo de recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios. Descargar documento980 Desde el 24 al 30 de abril de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se definieron los requisitos para solicitar el giro directo de recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios.
RESOLUCIÓN NO. 0240 DEL 29 DE ABRIL DE 2025.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
A través de la Resolución No. 0240 de 2025 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) estableció
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
A través de la Resolución No. 0240 de 2025 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) estableció los requisitos y los soportes que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar ante el MVCT el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) destinados al pago de subsidios, de conformidad con el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023. Para el efecto, el MVCT autorizará el giro directo de los recursos de los períodos causados entre la fecha de autorización y el final de la vigencia fiscal correspondiente, es decir, los recursos a transferir a través de giro directo no podrán ser retroactivos. Así las cosas, para acreditar las condiciones establecidas en el artículo 2.3.5.1.5.1.39 del Decreto 1077 de 2015 para acceder al giro directo de los recursos, los prestadores deberán presentar la solicitud ante el MVCT teniendo en consideración los siguientes documentos:
1. Solicitud del giro directo suscrita por el representante legal de la persona prestadora del servicio, en la cual se incluya la proyección de subsidios hasta el giro de INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL acuerdo con el monto definido en el balance presentado al municipio, antes del 15 de julio de la vigencia inmediatamente anterior.
En el caso de personas prestadoras que atienden más de un municipio bajo el esquema de bolsa común, la
acuerdo con el monto definido en el balance presentado al municipio, antes del 15 de julio de la vigencia inmediatamente anterior. En el caso de personas prestadoras que atienden más de un municipio bajo el esquema de bolsa común, la proyección del déficit a informar deberá considerar lo dispuesto en los artículos 2.3.4.3.1 al 2.3.4.3.5 del Decreto 1077 de 2015.
2. Certificación por parte del representante legal de la persona prestadora, donde conste la deuda por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando la misma se expida de manera mensual, o tres (3) cuando la misma se expida de manera bimestral. La deuda deberá corresponder a periodos de facturación posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.
3. Fotocopia de las facturas radicadas al ente territorial por concepto de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, conforme a los periodos relacionados en la certificación anteriormente señalada. 4. . Fotocopia de la última factura radicada al ente territorial por concepto de subsidios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con sus respectivos soportes donde conste el número total de usuarios atendidos,
Foto: Freepik.es980
Desde el 24 al 30 de abril de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 discriminados por servicio, estrato y uso, desagregación de consumos (acueducto) y vertimientos (alcantarillado), porcentaje de subsidios y contribuciones aplicados y el costo de referencia de cada servicio. En
discriminados por servicio, estrato y uso, desagregación de consumos (acueducto) y vertimientos (alcantarillado), porcentaje de subsidios y contribuciones aplicados y el costo de referencia de cada servicio. En todo caso, deberá demostrarse el recibido por parte de la entidad territorial.
5. Fotocopia del documento en el que conste la actualización, en estado certificado, del Registro Único de
Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
6. Balance de subsidios y contribuciones, presentado y radicado ante el municipio, para el o los períodos de deuda, así como para el período en que se presenta la solicitud, en el cual se indique: i) las tarifas proyectadas para usuarios residenciales y no residenciales para cada servicio, ii) los porcentajes de subsidios y aportes solidarios establecidos por la entidad territorial, iii) consumos promedios por estratos para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y iv) nú - mero total de suscriptores por estrato y servicio, junto con los soportes respectivos.
7. Fotocopia del acuerdo municipal o distrital vigente, en el que se fijen los porcentajes de subsidios y contribuciones.
8. Fotocopia del acto administrativo en el que se aprobó el presupuesto de la entidad territorial de la vigencia para la que se presenta la solicitud de giro directo, identificando el valor apropiado para el pago de subsidios.
9. Certificación suscrita por el representante legal de la persona prestadora donde se informe la metodología tarifaria usada para la elaboración del estudio de costos y tarifas.
10. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.
persona prestadora donde se informe la metodología tarifaria usada para la elaboración del estudio de costos y tarifas.
10. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.
Por su parte, la cartera ministerial tramitará las solicitudes de autorización de giro directo de los recursos del sistema general de participaciones, de la siguiente manera:
1. Revisará técnica y jurídicamente el contenido de la solicitud y sus soportes. Si la documentación se encuentra incompleta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, requerirá a la persona prestadora solicitante para que remita la información faltante. La persona prestadora tendrá hasta treinta (30) días calendario para completar la información, período que podrá ser prorrogado por un término igual al concedido.
2. En el evento de encontrar completa la información, informará mediante comunicación al ente territorial con copia al solicitante, sobre la solicitud de la persona prestadora adjuntando copia de la solicitud de giro directo, para que ejerza su derecho de defensa y contradicción en un término no mayor a diez (10) días hábiles.
3. Una vez finalice el término para que la entidad territorial se pronuncie, el MVCT tendrá quince (15) días hábiles para resolver la solicitud. En el evento de aprobarla, realizará la transferencia de los recursos del SGP-APSB para el pago de subsidios al beneficiario del giro directo dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente.
En todo caso, el valor aprobado por concepto de subsidios para el giro directo corresponderá al valor de la
SGP-APSB para el pago de subsidios al beneficiario del giro directo dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente. En todo caso, el valor aprobado por concepto de subsidios para el giro directo corresponderá al valor de la última facturación del mes inmediatamente anterior, debidamente radicada ante la entidad territorial. De igual forma, si al finalizar la vigencia fiscal persisten las causales establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2.3.5.1.5.1.38 del Decreto 1077 de 2015, las personas prestadoras del servicio podrán solicitar ante el MVCT la renovación de la autorización del giro directo adjuntando la documentación prevista para el efecto. Por otro lado, con posterioridad al giro directo, la entidad territorial deberá mensualmente verificar la correcta aplicación de los recursos del SGP-APSB que sean destinados a financiar los subsidios de su jurisdicción; en consecuencia, la persona prestadora deberá continuar remitiendo al municipio o distrito la facturación y los respectivos soportes correspondientes a los períodos autorizados por el MVCT. Finalmente, el MVCT dispuso los siguientes canales oficiales para presentar la solicitud de giro directo con destino al pago de subsidios, así: a. Punto de radicación: ubicado en la calle 17 No. 9-36, piso 3, Centro Comercial Colseguros de la ciudad de Bogotá D.C., para la recepción de comunica -980
Desde el 24 al 30 de abril de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 ciones escritas presentadas por los interesados. b. Correo electrónico: los interesados podrán presentar las solicitudes a través de la dirección de correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co c. Página web: Por medio de la cual se podrá realizar nueva solicitud, modificación y/o cancelación del giro directo y seguimiento de esta. Para lo cual se deberá ingresar al siguiente link https://minvivienda.gov.co/viceministeriode-agua-y-saneamiento-basico/gestion-institucional/tramite-del-giro-directo-y-registro-de-cuentas-maestras-recursos-del-sgp-apsb Se imparten acciones de promoción y prevención en ambientes laborales por el brote del virus de la fiebre amarilla.
CIRCULAR NO. 0045 DEL 22 DE ABRIL DE 2025. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).
En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote del virus de la fiebre amarilla, el Ministerio de Trabajo mediante la Circular No. 0045 del 22 de abril del 2025, impartió acciones de promoción y prevención en ambientes laborales ante dicha contingencia. Para el efecto, estableció entre otros aspectos las siguientes responsabilidades a cargo de los empleadores públicos y privados:
1. Implementar mecanismos de educación, comunicación e información para los trabajadores, que aporten a la reducción de factores de riesgo generados por la exposición al brote de fiebre amarilla, que transmitan mensajes relevantes, oportunos, comprensibles y precisos acerca de la promoción
nicación e información para los trabajadores, que aporten a la reducción de factores de riesgo generados por la exposición al brote de fiebre amarilla, que transmitan mensajes relevantes, oportunos, comprensibles y precisos acerca de la promoción de la salud.
2. Capacitar y sensibilizar a los trabajadores sobre modos de transmisión, los síntomas, las acciones a seguir en caso de exposición o sospecha de contagio y medidas de prevención.
3. Entregar, capacitar y realizar seguimiento al uso adecuado de elementos de protección personal necesarios para la contención del brote
4. Diseñar e implementar un protocolo con acciones para el control de vectores que incluya: eliminar criaderos de mosquitos en las áreas de trabajo, eliminación de recipientes con agua estancada, limpieza regular de los espacios y fumigación.
5. Establecer un protocolo de vigilancia para detectar síntomas de la fiebre amarilla. Cuando el trabajador presente fiebre, dolor muscular, náuFoto: Freepik.es980
Desde el 24 al 30 de abril de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 seas o síntomas similares se deberá remitir inmediatamente a su IPS y, en el vento de confirmarse el contagio, se deberá reportar a la ARL y EPS.
6. En las zonas de influencia señaladas en la Resolución No. 691 de 2025, los empleadores deberán priorizar el Riesgo Biológico el cual deberá actualizarse en la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, estableciendo los controles requeridos.
7. Implementar un protocolo de intervención en la
berán priorizar el Riesgo Biológico el cual deberá actualizarse en la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, estableciendo los controles requeridos.
7. Implementar un protocolo de intervención en la salud mental frente a la incertidumbre, el temor, la preocupación y la ansiedad del contagio del brote del virus de la fiebre amarilla.
8. Atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de riesgos laborales y el Ministerio de Salud y de Protección Social.
9. Implementar acciones de vigilancia de la salud en el trabajo, para el control del brote del virus, el ausentismo laboral por enfermedad y la protección y promoción de la salud de los trabajadores Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán desarrollar entre otras las
siguientes actividades:
1. Realizar campañas y capacitaciones a las empresas públicas y privadas sobre acciones destinadas a la reducción del brote de virus de la fiebre amarilla.
2. Capacitar y sensibilizar a los empleadores pú - blicos, privados y trabajadores afiliados, frente a la salud mental que puede generar, la incertidumbre, el temor, la ansiedad del contagio.
3. Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores públicos, privados y trabajadores sobre los peligros relacionados con riesgo biológico de la fiebre amarilla.
Igualmente, los trabajadores serán responsables de las acciones que se enuncian a continuación:
1. Cumplir con las medidas y lineamientos adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante.
Igualmente, los trabajadores serán responsables de las acciones que se enuncian a continuación:
1. Cumplir con las medidas y lineamientos adoptadas en los centros de trabajo por el empleador o contratante.
2. Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador, contratante o la ARL.
3. Utilizar los elementos de protección personal y responder por el uso adecuado de dichos elementos.
4. Suministrar información clara y veraz de su estado de salud; si presenta síntomas como fiebre, dolores musculares, náuseas, o cualquier sigo sospechoso de fiebre amarilla. Así, en el evento de presentar sospecha, o contar con diagnóstico confirmado, deberá informar de forma inmediata al empleador y seguir el protocolo definido.
Finalmente, el incumplimiento de las acciones anteriormente señaladas será objeto de sanciones de conformidad con el Decreto 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2025.980 Desde el 24 al 30 de abril de 2025 6
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Nuevo servicio de consulta en la Ventanilla Única de Registro (VUR).
CIRCULAR NO. 2025-000172-4 DEL 25 DE ABRIL DE
2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).
A través de la Circular No. 2025-000172-4 de 2025,
la Superintendente Delegada para el Notariado informó que, la Dirección Técnica de Registro suscribió convenios interadministrativos con los municipios de Florencia (Caquetá), Riohacha (La Guajira), Pitalito (Huila) y Tunja (Boyacá) por medio de los cuales se logró la integración en la Ventanilla Única de Registro (VUR), la consulta del Paz y Salvo Predial y/o Valorización, documento requerido para la protocolización de escrituras de transferencias de inmuebles. Bajo este marco, extendió una invitación a todos los notarios del país para que utilicen en sus despachos los servicios de consulta “Comprobantes Fiscales” alojado en la plataforma VUR. Las inquietudes que se generen respecto a dicha plataforma se podrán presentar al correo electrónico mesadeayudavur@supernotariado.gov.co.
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Se prorrogan las directrices emitidas en materia notarial y registral durante el estado de conmoción interior declarado en la Región del Catatumbo.
CIRCULAR NO. 2025-000175-4 DEL 29 DE ABRIL
DEL 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), mediante la Circular No. 2025-000175-4 de 2025, prorrogó las directrices impartidas en materia notarial y registral a través de las circulares Nos. 036 y 050 de 2025, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo.
prorrogó las directrices impartidas en materia notarial y registral a través de las circulares Nos. 036 y 050 de 2025, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo.
Así, en virtud del Decreto 0108 de 2025 la entidad expidió las siguientes instrucciones en las referidas circulares: Circular 036 de 2025 Dirigida a los Registradores de Instrumentos Pú - blicos de los Círculos Registrales de Convención, Ocaña, Cúcuta y Aguachica, a través de la cual impartió entre otras, la instrucción de abstenerse de realizar inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios rurales que se encuentren dentro del territorio de los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y La Gabarra del Departamento de Norte de Santander, y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, de aquellos negocios jurídicos donde no intervenga una entidad pública del orden nacional. Circular 050 de 2025
Foto: Freepik.es Dirigida a los notarios del país, en la cual estableció la obligación de abstenerse durante la vigencia del estado de conmoción interior, e incluso bajo insistencia del interesado, de autorizar cualquier escritura pública que se pretenda realizar respecto de predios registrados como abandonados por razones de orden público, en el Registro Único de
Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Así las cosas, la SNR prorrogó la vigencia de las referidas circulares, así como los lineamientos darazones de orden público, en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Así las cosas, la SNR prorrogó la vigencia de las referidas circulares, así como los lineamientos dados en ellas, por el término de noventa (90) días contados a partir del 24 de abril del 2025, teniendo en cuenta lo ordenado en el Decreto No. 0467 del 23 de abril de 2025, por el cual se levanta el estado de conmoción interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.980 Desde el 24 al 30 de abril de 2025 8
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la aplicación del impuesto de timbre en algunos actos jurídicos.
CONCEPTO NO. 450(003806) DEL 1 DE ABRIL DE
2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante el concepto No. 450(003806), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre la aplicación del impuesto de timbre en los actos jurídicos celebrados por una propiedad horizontal, así como en la constitución de patrimonio de familia y en el otorgamiento de pagarés. Sobre el particular, la entidad sostuvo que las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, es decir, la administración de los bienes y servicios comunes, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.
documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, es decir, la administración de los bienes y servicios comunes, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001. Por otro lado, precisó que la constitución del patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar, obedecen a un fin constitucional de protección patrimonial de la familia, que si bien pueden formalizarse mediante escritura pública, no configuran el hecho generador del impuesto de timbre, por cuanto no implican la creación, modificación o extinción de obligaciones económicas entre las partes, así como tampoco la creación de relaciones jurídicas onerosas según lo establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario (ET) para la causación del tributo. Adicionalmente, señaló que el otorgamiento de pagarés; incluidos aquellos suscritos en respaldo de créditos otorgados por entidades financieras a empresas constructoras para la financiación de proyectos de construcción, causa el impuesto de timbre nacional en el momento de su otorgamiento o suscripción, en la medida en que dichos títulos valores incorporan una obligación económica susceptible de exigencia, siempre que se cumplan las condiciones subjetivas y cuantitativas previstas en el artículo 519 ET y no concurra alguna de las exenciones expresamente previstas en el artículo 530 del E T. De igual forma, resaltó que, en caso de estar gravado, la cuantía del pagaré constituye la base gravable sobre la cual deberá liquidarse el impuesto, aplicando la tarifa del 1% prevista en el Decreto Legislativo No. 0175 de 2025, para los títulos otorgados durante
do, la cuantía del pagaré constituye la base gravable sobre la cual deberá liquidarse el impuesto, aplicando la tarifa del 1% prevista en el Decreto Legislativo No. 0175 de 2025, para los títulos otorgados durante su vigencia y siempre que se superen los umbrales establecidos en la norma. Por su parte, la entidad aclaró que sobre los pagarés en blanco exigidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por entidades públicas, el impuesto de timbre solo se causará en el momento en que el instrumento sea diligenciado y utilizado para hacer exigible el pago de la obligación contenida en él.
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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA980
Desde el 24 al 30 de abril de 2025 9
P-F06-PEJ-01 V.15
La base gravable especial del IVA no aplica para contratos de mantenimiento de bienes inmuebles.
CONCEPTO NO. 100208192-415 DEL 25 DE MARZO
DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante concepto No. 100208192-415 del 25 de marzo de 2025, precisó que la base gravable especial del impuesto sobre las ventas del artículo 1.3.1.7.9 del Decreto No. 1625 de 2016 no resulta aplicable a los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, por cuanto se predica únicamente para los contratos de construcción. En el caso particular, señaló que la base gravable especial corresponde a la señalada en el artículo
aplicable a los contratos de mantenimiento de bienes inmuebles, por cuanto se predica únicamente para los contratos de construcción. En el caso particular, señaló que la base gravable especial corresponde a la señalada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto No. 1625 de 2016, que en el inciso 1 establece que, en los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre los ingresos correspondientes a los honorarios del constructor, y en caso de no haberse pactado, el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. De esta manera, la entidad presentó una definición de los contratos de construcción de bien inmueble para establecer la procedencia de la referida base gravable especial. En ese sentido, estimó que la realización de obras que tengan como finalidad mantener la edificación no puede entenderse como contratos de construcción de inmuebles y, por lo tanto, no les aplica la base gravable especial del impuesto sobre las ventas contemplada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Continúan vigentes las medidas tributarias adoptadas en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 25 DE ABRIL DE
2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), confirmó que las medidas tributarias adop2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGA DOCUMENTO). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), confirmó que las medidas tributarias adoptadas en el Decreto No. 175 de 2025 en el marco de declaratoria de estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Teniendo en cuenta que, el literal “l” del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, establece que durante los estados de conmoción interior el Gobierno nacional puede imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción, y el Decreto 175 de 2025 dispuso en su artículo 10 que las medidas tributarias en él contenidas serían aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025.
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SABÍAS QUE…980
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