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CAMACOL - Informe Jurídico 981

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - Informe Jurídico 981
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

981 Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

981 Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0488 del 5 de mayo de 2025. Ministerio del Interior. Descargar documento Pág.8Pág.7

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Resolución 1890 de 02 de mayo de 2025. Ministerio del Trabajo. Se reglamenta el procedimiento para el registro de incidentes y reporte de accidentes mayores. Resolución 2492 del 7 de mayo de 2025. Comunidad Andina. CAN declara infundado recurso de reconsideración interpuesto por Colombia contra la resolución que suspendió medida de salvaguardia aplicada a importaciones de barras de hierro o acero corrugadas. Se dictan normas fiscales relativas al funcionamiento de territorios indí- genas y su coordinación con las demás entidades del Estado. Descargar documento981 Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se dictan normas fiscales relativas al funcionamiento de territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades del Estado.

DECRETO 0488 DEL 5 DE MAYO DE 2025. MINISTERIO DEL INTERIOR. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 0488 del 5 de mayo de 2025 el Ministerio del Interior otorga a los territorios indígenas los procedimientos para el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales y legales, normas fiscales, limitación y coordinación con las demás entidades e

nisterio del Interior otorga a los territorios indígenas los procedimientos para el ejercicio de competencias y atribuciones constitucionales y legales, normas fiscales, limitación y coordinación con las demás entidades e instituciones del Estado. En tal sentido, la normativa es aplicable para los territorios indígenas y a las entidades del sector público que sean competentes. Por su parte, los territorios indígenas se orientarán por su sistema de conocimiento propio, usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de regulación, la legislación colombiana vigente, y los principios constitucionales. Adicionalmente, estarán sujetos a principios de los cuales se destacan los siguientes: desarrollo propio, autodeterminación, coordinación, complementariedad, interdependencia, equidad social y equilibrio territorial, inclusión y protección, prevalencia de los sistemas regulatorios propios, interpretación cultural, territorialidad e integralidad, voluntariedad y progresividad, entre otros. De esta manera, la normativa plantea los siguientes aspectos: • Formalización de competencias y funciones de los pueblos indígenas en el territorio indígena. De tal manera, se reconoce a los pueblos indígenas el INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL ejercicio de sus funciones y competencias con la expedición del acto administrativo de la protocolización del acuerdo intercultural por parte del Ministerio del Interior. Por su parte, para la expedición del acuerdo intercultural, será necesaria la delimitación territorial, el censo y el registro del consejo indígena, los cuales podrán desarrollarse de forma concomitante. • Requisitos para la solicitud de formalización de competencias y funciones del territorio indígena y su delimitación.

el censo y el registro del consejo indígena, los cuales podrán desarrollarse de forma concomitante. • Requisitos para la solicitud de formalización de competencias y funciones del territorio indígena y su delimitación. Para la solicitud de formalización de competencias, funciones y delimitación, los pueblos indígenas, presentarán a la autoridad competente la solicitud de formalización de competencias, la cual deberá incluir los siguientes componentes: ✓ La especificación de las competencias a asumir, con pertinencia cultural y eficiencia administrativa, funciones y recursos. ✓ Acta de conformación y reglas de funcionamiento del Consejo Indígena o como lo denomine el o los pueblos solicitantes. ✓ Definición de la estructura administrativa del territorio indígena. ✓ Plan de vida del o de los pueblos solicitantes, o su equivalente. ✓ Propuesta de mecanismos de coordinación con

Foto: Freepik.es981

Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 otras entidades, en los asuntos que se requiera. Y autocenso. ✓ Propuesta de delimitación del territorio indígena en concordancia con la normatividad y la jurisprudencia vigente. No obstante, cuando el ámbito jurisdiccional del territorio indígena se encuentre en más de un resguardo u otras figuras territoriales indígenas, la solicitud deberá ser firmada por las respectivas autoridades indígenas. En miras, de continuar con el procedimiento de delimitación una vez recibida la solicitud, el Ministerio del Interior dará traslado inmediato de los documentos de

ser firmada por las respectivas autoridades indígenas. En miras, de continuar con el procedimiento de delimitación una vez recibida la solicitud, el Ministerio del Interior dará traslado inmediato de los documentos de conformación del territorio indígena a la Agencia Nacional de Tierras. Procedimiento para el registro del Consejo Indígena. El registro del Consejo Indígena se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento: ✓ Mediante actas en la cuales registren la decisión autónoma de sus comunidades para ejercer sus competencias político-administrativas, así como la conformación y el ejercicio de funciones de sus órganos de gobierno, administración y control. ✓ Radicación de la solicitud ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías DAIRM-del Ministerio del Interior, el cual, en un término de (15) días hábiles siguientes emitirá el acto administrativo de registro del Consejo Indígena, dando publicidad a la decisión tomada. Si hay a lugar a una corrección, se realizará en el mismo termino. En consecuencia, en ningún caso podrá impedirse el registro ni la publicidad del acto administrativo respectivo, sin perjuicio de los recursos de control de legalidad. Proceso de delimitación. La delimitación tiene como finalidad determinar el ámbito geográfico del territorio indígena para el ejercicio de las competencias político-administrativas especiales por parte de los Consejos Indígenas. Dicha delimitación, no implica el reconocimiento o desconocimiento de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra, ni tampoco restringe el reconocimiento o protección de los espacios físicos o geográficos ancestrales y de importancia cultural de las comunidades indígenas.

de derechos de propiedad colectiva o individual sobre la tierra, ni tampoco restringe el reconocimiento o protección de los espacios físicos o geográficos ancestrales y de importancia cultural de las comunidades indígenas. En consiguiente, los términos del proceso contemplado son los siguientes: ✓ Recepción de traslado de la solicitud por parte de Ministerio del Interior. ✓ La Agencia Nacional de Tierras - ANT realizará un estudio técnico que contendrá la delimitación del territorio indígena que se pone en funcionamiento, los planos y los linderos. Para tal efecto, podrá solicitar como insumo al IGAC la cartografía básica existente a la escala disponible. ✓ El procedimiento de delimitación, en su totalidad, no podrá exceder cuarenta y cinco (45) días hábiles. En caso de ser necesario realizar una visita técnica se adicionarán cuarenta (40) días no prorrogables. ✓ La ANT remitirá al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE la delimitación definitiva del territorio indígena que se pone en funcionamiento, junto con los insumos poblacionales aportados en la solicitud. ✓ El DANE contará con quince (15) días hábiles para expedir la certificación. Para ello, tendrá en cuenta el censo nacional de población y vivienda más reciente, el autocenso y otras fuentes de información estadística existentes. Finalmente, una vez se termine el trámite señalado, la ANT expedirá el acto administrativo, el cual será notificado al representante legal del territorio indígena mediante el cual se pone en funcionamiento registrado ante el Ministerio del Interior, y el acto administrativo

ANT expedirá el acto administrativo, el cual será notificado al representante legal del territorio indígena mediante el cual se pone en funcionamiento registrado ante el Ministerio del Interior, y el acto administrativo será comunicado a la DAIRM, al DANE, al IGAC, al Departamento Nacional de Planeación - DNP Y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, corresponde a la ANT garantizar que, en el marco del debido proceso, se ejerza publicidad del acto administrativo de delimitación del territorio indígena por los medios adecuados y definidos en la normatividad vigente. Acuerdo intercultural. El Ministerio del Interior protocolizará mediante la expedición de un acto administrativo el acuerdo intercultural en el que se formalizarán las competencias y funciones del territorio indígena, y en particular dispondrá: ✓ Las competencias y funciones que asumirá el territorio indígena y los mecanismos de coordinación y articulación con las entidades territoriales a que haya lugar.981 Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ La integración del Consejo Indígena respectivo o estructura equivalente según los sistemas de conocimientos propios, y la designación del representante legal del mismo, quien en adelante será el representante legal del territorio indígena. ✓ El régimen administrativo del territorio indígena. ✓ Un plan de fortalecimiento institucional, especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del territorio indí- gena. Áreas sagradas o de especial significado cultural. Las áreas sagradas o de especial significado cultural

✓ Un plan de fortalecimiento institucional, especificando las acciones y el presupuesto requerido para el efecto, con cargo a los recursos del territorio indí- gena. Áreas sagradas o de especial significado cultural. Las áreas sagradas o de especial significado cultural que no tengan continuidad geográfica con un territorio indígena y/o que no sean de ocupación permanente de los pueblos indígenas respectivos, estarán sujetas al artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Las funciones y competencias se ejercerán bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre el territorio indígena puesto en funcionamiento y las demás entidades territoriales. Competencias generales del territorio indígena. El territorio indígena ejercerá las competencias de acuerdo con Constitución Política y en el ámbito de su autonomía para la gestión de sus intereses en el marco de sus planes de vida, dentro de las que se encuentran las siguientes: ✓ Establecer su régimen interno que permita gobernarse por Autoridades Propias de acuerdo con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, en armonía con la Constitución Política, el bloque de constitucionalidad, la legislación nacional e internacional. ✓ Definir, ejecutar y evaluar las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida, en los respectivos territorios en armonía con la legislación nacional, y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ✓ Darse sus estructuras de gobierno propio y de coordinación para efectos del desarrollo de sus respectivas competencias.

torios en armonía con la legislación nacional, y conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. ✓ Darse sus estructuras de gobierno propio y de coordinación para efectos del desarrollo de sus respectivas competencias. ✓ Percibir y administrar los recursos provenientes de fuentes de financiación públicas y/o privadas para el desarrollo de sus funciones y competencias de acuerdo con lo establecido en este decreto. Competencias generales del Consejo Indígena. El Consejo Indígena del territorio indígena como ente político-administrativo de derecho público de carácter especial, en el ejercicio de las competencias y funciones públicas establecidas en la Ley y en su propio reglamento, tendrá a su cargo las siguientes competencias: ✓ Velar por el adecuado ordenamiento territorial, uso, manejo y ejercicio de la propiedad colectiva del territorio. ✓ Adoptar sus planes de vida de acuerdo con la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, así como los objetivos de inversión de los recursos que les correspondan para el cumplimiento de las competencias asignadas, de conformidad con lo decidido por la asamblea comunitaria o su equivalente. ✓ Dirigir las relaciones del territorio indígena con las otras autoridades públicas y/o privadas, para el ejercicio de sus funciones y competencias. ✓ Establecer las funciones y alcances de la representación legal. ✓ Dirigir, supervisar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones del representante legal. ✓ Establecer las reglas que regulen la función pública al interior del territorio indígena, en el marco la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor

de las funciones del representante legal. ✓ Establecer las reglas que regulen la función pública al interior del territorio indígena, en el marco la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia. ✓ Las demás que le sean asignadas por mandato normativo propio. Así mismo, las competencias de los territorios indígenas se podrán asumir de manera progresiva en concordancia con la manifestación de voluntad del Consejo Indígena a través de su representante legal, de acuerdo con los criterios de pertinencia cultural y eficiencia administrativa. Cada territorio indígena podrá asumir competencias diferenciales de manera que se materialice la interdependencia y complementariedad, y se impulsen las potencialidades presentes en cada territorio con miras a disminuir brechas sociales, económicas y culturales. Normas generales para el funcionamiento de los territorios indígenas.981 Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ Autoridades propias: el territorio indígena estará gobernado por un Consejo Indígena conformado y reglamentado según la Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio de sus comunidades. ✓ Cada vez que haya una designación de uno o más miembros de dicho consejo o estructura colectiva similar de gobierno propio, los respectivos actos de designación deben allegarse al Ministerio del Interior para los fines pertinentes. Esta entidad publicará el acto de designación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

colectiva similar de gobierno propio, los respectivos actos de designación deben allegarse al Ministerio del Interior para los fines pertinentes. Esta entidad publicará el acto de designación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Este acto por parte del Ministerio del Interior es de mera publicidad. ✓ Representantes legales: El Consejo Indígena designará el representante legal del territorio indígena, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo, y asumirá las responsabilidades a que haya lugar frente a las autoridades competentes. El Consejo Indígena registrará el nombramiento del representante legal del territorio indígena ante el Ministerio del Interior. Esta entidad deberá realizar el registro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos, siendo este un trámite de mera publicidad. El Ministerio del Interior no tendrá injerencia alguna dentro de las decisiones del Consejo Indígena. Competencias sectoriales. Así pues, el ejercicio de competencias en materia de ordenamiento territorial y los usos del suelo, se realizarán por parte del territorio indígena en armonía con lo dispuesto en el marco del Subsistema de Ordenamiento Territorial y Solución de Conflictos Socioambientales para la Reforma Agraria que forma parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y el Sistema de Administración del Territorio (SAT). En ese sentido, los instrumentos de ordenamiento territorial son de acuerdo con su Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, pero en coordinación con los instrumentos de ordenamiento y planes estratégicos de otros niveles de gobierno o entidades de derecho público,

territorial son de acuerdo con su Ley de Origen, Palabra de Vida, Deber y Derecho Mayor y/o Derecho Propio, pero en coordinación con los instrumentos de ordenamiento y planes estratégicos de otros niveles de gobierno o entidades de derecho público, y con las determinantes de ordenamiento territorial y su orden de prevalencia. En el ejercicio de competencias con relación a los sistemas propios de los pueblos indígenas, tales como el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) y el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (SISPI), entre otros, atenderán la normativa que se adopte por parte del territorio indígena con arreglo a las normas especiales vigentes. Asimismo, en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico. Jurisdicción especial indígena. Los operadores jurídicos deben reconocer y respetar la facultad que tienen las autoridades propias de los territorios indígenas, dentro de su ámbito territorial, para establecer sus propias normas jurídicas de manera integral, y para ejercer de manera preferente la propia jurisdicción. Adicionalmente, el Gobierno Nacional podrá financiar los proyectos de inversión y coordinar con las autoridades del territorio indígena los mecanismos de apoyo para el funcionamiento, capacitación, formación, comunicación, visualización, gestión, fortalecimiento y seguimiento de la Jurisdicción Especial Indígena. Financiamiento del territorio indígena. Las finanzas de los territorios indígenas estarán constituidas por la totalidad de los recursos provenientes de fuentes públicas y privadas que estos perciban para su funcionamiento, ejercicio de sus competencias e implementación de sus planes,

Las finanzas de los territorios indígenas estarán constituidas por la totalidad de los recursos provenientes de fuentes públicas y privadas que estos perciban para su funcionamiento, ejercicio de sus competencias e implementación de sus planes, programas y proyectos, de acuerdo con su plan de vida o documento equivalente. De esta manera, el funcionamiento se financiará con los recursos de la participación en las rentas nacionales a través del Sistema General de Participaciones (SGP) correspondientes a cada sector, al Sistema General de Regalías (SGR) y aquellos que se destinen del presupuesto nacional en materia de inversión o partidas sectoriales, los recursos propios de compensación, de cofinanciación, de cooperación, reconocimiento por funciones ambientales y otras fuentes de financiación. La asignación especial del SGP de los resguardos indígenas, se destinará para financiar los proyectos de inversión, y los gastos de funcionamiento que deberán estar incluidos en el presupuesto anual del territorio indí - gena que se pone en funcionamiento.981 Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 6

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Además, el territorio indígena elaborará un Presupuesto Anual de Inversión con base en la proyección de recursos identificados, los respectivos componentes sectoriales, y gastos operativos de inversión, deberá ser aprobado a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en la asamblea general del territorio indígena con las reglas establecidas. Respecto de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) asignados a las comunidades indí - genas asentadas en las demás entidades territola asamblea general del territorio indígena con las reglas establecidas. Respecto de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) asignados a las comunidades indí - genas asentadas en las demás entidades territoriales con las que se vincule, se administrarán y ejecutarán de manera directa por las autoridades propias del territorio indígena conforme con su plan de vida o documento equivalente. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará de manera directa a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. En consecuencia, es de señalar que los actos o contratos que expida o celebre el territorio indígena, según sea el caso, se regirán de acuerdo con los principios de transparencia, eficacia y eficiencia y estarán sometidos al control social de la comunidad y a los mecanismos de vigilancia y control especiales que se desarrollen. El Consejo Indígena determinará los mecanismos idóneos para la ejecución de recursos, los cuales deberán coordinarse con el marco legal vigente. Finalmente, la normativa plantea: ✓ Un acompañamiento institucional por parte del Ministerio del Interior que coordinará con las demás entidades del Gobierno Nacional la asistencia técnica y acompañamiento a las autoridades propias de los territorios indígenas para el cumplimiento de las funciones y la administración de los recursos. ✓ Respeto por los instrumentos jurídicos expedidos y aquellos que los pueblos indígenas decidan implementar de acuerdo con sus necesidades y realidades territoriales. ✓ Las autoridades propias se coordinarán y articularán con otras entidades de derecho públididos y aquellos que los pueblos indígenas decidan implementar de acuerdo con sus necesidades y realidades territoriales. ✓ Las autoridades propias se coordinarán y articularán con otras entidades de derecho público u otros niveles de gobierno, para efectos de asegurar la adecuada ejecución de las competencias y funciones asignadas. ✓ Los ajustes normativos y administrativos necesarios que conduzcan a la efectiva materialización del presente decreto se construirán de manera concertada con la Mesa Permanente de Concertación en un plazo no mayor a seis (6) meses. Se podrán remitir a trámites y procedimientos incluidos en las demás normas vigentes que versan sobre el funcionamiento de los territorios indígenas en cuanto a la interpretación de procedimientos y mecanismos a aplicarse, adecuándolas a las particularidades culturales y los requerimientos para darle efectividad al sistema de conocimiento propio de cada pueblo. ✓ Las entidades del Estado realizarán las adecuaciones institucionales para la coordinación efectiva con el territorio indígena aplicando el principio de celeridad administrativa.981 Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 7

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CAN declara infundado recurso de reconsideración interpuesto por Colombia contra la resolución que suspendió medida de salvaguardia aplicada a importaciones de barras de hierro o acero corrugadas.

RESOLUCIÓN 2492 DEL 7 DE MAYO DE 2025. COMUNIDAD ANDINA. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Resolución 2492 del 7 de mayo de 2025 la Secretaria General de la Comunidad AnRESOLUCIÓN 2492 DEL 7 DE MAYO DE 2025. COMUNIDAD ANDINA. (DESCARGA DOCUMENTO). Mediante la Resolución 2492 del 7 de mayo de 2025 la Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto por la República de Colombia a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, contra la resolución 2477 del 26 de febrero del 2025 que suspende la medida de salvaguardia aplicada a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto originarias de los países miembros de la Comunidad Andina. Por su parte, la Republica de Colombia señala como argumentos para la reconsiderar la Resolución 2477, los siguientes: i) indebida interpretación del periodo de investigación, ii) el análisis realizado de las importaciones no considera la variable de precios, iii) inadecuada comprensión del caso y del impacto que las importaciones investigadas, iv) inadecuado análisis de causalidad entre los precios bajos de las importaciones y la perturbación a la producción nacional. En ese sentido, de acuerdo el trámite procedimental del recurso de reconsideración establecido en la normatividad de la materia, la SGCAN al determinar su procedencia procedió al análisis de los fundamentos del recurso, los comentarios de la república de Ecuador, Republica de Perú. Y de esta manera, la Secretaria General de la ComuFoto: Freepik.es nidad Andina reitera las consideraciones y cifras expuestas en la Resolución 2477 del 26 de febrero del 2025 respecto de: el periodo de investigación, la variación cuantitativa y cualitativa de las imFoto: Freepik.es nidad Andina reitera las consideraciones y cifras expuestas en la Resolución 2477 del 26 de febrero del 2025 respecto de: el periodo de investigación, la variación cuantitativa y cualitativa de las importaciones, las importaciones provenientes del CAN, el análisis sobre perturbación (producción -capacidad instalada, efecto de precio de venta, efecto empleo, materia prima utilizada, exportaciones de la rama de producción nacional (RPN), ventas y utilidades, entre otros), proporcionalidad, oportunidad de imposición de la medida y la competencia de la SGCAN para exigir la devolución de sumas de dinero. En consecuencia, a las consideraciones expuestas y conforme la Resolución 2477 del 26 de febrero del 2025, la SGCAN procede a declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la República de Colombia contra la Resolución 2477 y confirmarla en todos sus extremos.981 Desde el 1 al 7 de mayo de 2025 8

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Se reglamenta el procedimiento para el registro de incidentes y reporte de accidentes mayores.

RESOLUCIÓN 1890 DE 02 DE MAYO DE 2025. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Resolución 1890 de 2025 el Ministerio del Trabajo estableció la reglamentación al procedimiento por el cual se registran los incidentes y se reportan los accidentes mayores ocurridos en instalaciones clasificadas a este Ministerio el cual aplicará en todo el territorio Nacional a toda persona pública o privada, natural o jurídica que tenga a su cargo una instalación clasificada según el Dese reportan los accidentes mayores ocurridos en instalaciones clasificadas a este Ministerio el cual aplicará en todo el territorio Nacional a toda persona pública o privada, natural o jurídica que tenga a su cargo una instalación clasificada según el Decreto 1347 de 2021. De acuerdo con la Resolución, se adapta la clasificación de incidentes para su registro y se establecen criterios nacionales para ser clasificados por las instalaciones clasificadas así: • Nivel 1: Eventos con LOPC de mayor importancia, deberán ser registrados por la instalación y de ser accidentes mayores deberán ser reportados al Ministerio del Trabajo con base en los criterios establecidos en el Artículo 10 de la Resolución. • Nivel 2: Eventos con LOPC de menor importancia, deberán ser registrados por la instalación. • Nivel 3: Eventos menores de LOPC, retos a las capas protección o sistemas de seguridad. • Nivel 4: Eventos asociados con disciplina operativa y el sistema de gestión de seguridad para la prevención de accidente mayor (SGSPAM) Foto: Freepik.es Condiciones para el registro de incidentes Nivel 1. Ahora bien, los incidentes Nivel 1 serán una perdida no planeada o no controlada de sustancias quí - micas peligrosas, asociadas a accidente mayor por igualar o superar las cantidades establecidas en la normativa, o que se haya generado en una o varias de las siguientes consecuencias directas: • Accidente grave o mortal de por lo menos un trabajador, contratista o subcontratista. • La muerte u hospitalización de al menos un tercero (no trabajador). • Evacuación o confinamiento de la comunidad.

  • Accidente grave o mortal de por lo menos un trabajador, contratista o subcontratista. • La muerte u hospitalización de al menos un tercero (no trabajador). • Evacuación o confinamiento de la comunidad. • Incendios o explosiones con daños a la infraestructura exterior. • Incendios o explosiones con daños a la propiedad con un costo directo mayor a 100 Sa -981

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larios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV) para la infraestructura de la instalación. Todo incidente nivel 1 que cumpla con al menos una de las consecuencias establecidas en el Artí- culo 10 de la Resolución debe ser clasificado como accidente mayor y reportado al Ministerio del Trabajo. Condiciones para el registro de incidentes Nivel 2. Se considera un incidente Nivel 2 una pérdida no planeada o no controlada de sustancias químicas peligrosas, asociadas a accidente mayor que iguala o supera las cantidades establecidas, o que resulten en una o varias de las siguientes consecuencias directas: ✓ Lesiones incapacitantes registradas por un trabajador, contratista o subcontratista. ✓ Incendios o explosiones resultantes en costos directos para la infraestructura de la instalación mayores o iguales a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Condiciones para el reporte de un accidente mayor. Todo incidente que este clasificado como accidente mayor por alguna de las siguientes consecuencias:

1. Perjuicios a las personas o a los bienes producto de incidente: Una (1) muerte, seis (6) peryor.

Todo incidente que este clasificado como accidente mayor por alguna de las siguientes consecuencias:

1. Perjuicios a las personas o a los bienes producto de incidente: Una (1) muerte, seis (6) personas heridas que requieran hospitalización durante 24 horas o más, vivienda inutilizable, evacuación o confinamiento, entre otras.

2. Daños directos al ambiente producto del incidente: daños permanentes a hábitats terrestres, dulce o marinos, acuíferos o a aguas subterrá- neas.

3. Daños materiales productos de los incidentes, incluidos en el establecimiento o fuera del establecimiento a partir de 6400 (SMLMV). y 1600 (SMLMV). respectivamente.

4. Daños transfronterizos producto del incidente.

En consecuencia, el responsable de la instalación clasificada debe alertar inmediatamente al Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) los incidentes que puedan escalar técnicamente a un accidente mayor, así como aquellos accidentes mayores materializados, e informar al Ministerio del Trabajo. Así mismo, el responsable de la instalación clasificada deberá calcular las sig

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