CAMACOL - Informe Jurídico 982
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 982
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
982 Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
982 Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 1843 del 29 de abril de 2025. Ministerio del Trabajo. Descargar documento Pág.6Pág.5
P-F06-PEJ-01 V.15
Comunicado de prensa No. 13. Corte Constitucional. Declaración de constitucionalidad del incremento de contribución a cargo de empresas generadoras de energía ordenado por el artículo 233 del Plan Nacional de Desarrollo. Resolución Res-2025-006086 -6 de 09 de mayo de
2025. Superintendencia de Notariado y Registro.
Autorización de acceso de plataformas tecnológicas en productos de valor agregado para la SNR. El Ministerio del Trabajo regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales. Descargar documento982 Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
El Ministerio del Trabajo regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales.
RESOLUCIÓN 1843 DEL 29 DE ABRIL DE 2025. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante la Resolución 1843 del 29 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo establece la regulación para la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, así como para el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Esta normativa tiene alcance nacional y es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores del sector
el Ministerio del Trabajo establece la regulación para la realización de evaluaciones médicas ocupacionales, así como para el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Esta normativa tiene alcance nacional y es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores del sector público y privado, contratantes, contratistas y trabajadores dependiente e independientes, sin distinción del sector económico, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Aplica igualmente a entidades administradoras de riesgos laborales, así como a personas naturales o jurídicas que presten o provean servicios en medicina, seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, se establecen definiciones que ayudan a la adecuada interpretación y aplicación de las evaluaciones médicas ocupacionales, entre las cuales se incluyen las siguientes: ✓ Anamnesis: Preguntas que se le realizan al trabajador con la intención de obtener información general, respecto de su salud. ✓ Carcinógeno ocupacional: Exposición en el entorINFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL no laboral a cualquier situación, sustancia o mezclas que por su naturaleza incrementen el riesgo de desarrollar cáncer a los trabajadores. ✓ Consentimiento informado: Es la aceptación libre, voluntaria, consiente y en pleno uso de sus facultades de un usuario, para que tenga lugar un acto asistencial, entendiendo todos los beneficios y riesgos que esto conlleve. ✓ Evaluación médica ocupacional: Acto médico mediante el cual se examina y monitorean los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores, a través de exámenes físicos y análisis de pruebas clínicas.
✓ Evaluación médica ocupacional: Acto médico mediante el cual se examina y monitorean los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores, a través de exámenes físicos y análisis de pruebas clínicas. ✓ Exposición a un factor de riesgo: Se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia de este, en cualquier nivel de intensidad. ✓ Indicadores epidemiológicos: Datos estadísticos utilizados para medir y analizar el estado de salud de los trabajadores. ✓ Índice biológico de exposición (BEI): Es un valor de referencia de determinados productos químicos en el medio biológico, que se utilizan como lineamientos para la evaluación del riesgo ✓ Vigilancia epidemiológica: Proceso sistemático de recolección, análisis e interpretación de datos relacionados con la salud de los trabajadores, con el fin de identificar, prevenir o controlar riesgos y enfermedades laborales.
Foto: Freepik.es982
Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Así mismo, dentro de esta Resolución se aplican los siguientes aspectos relevantes: • Responsabilidades de los prestadores de servicios de medicina en seguridad y salud en el trabajo Estos son responsables de garantizar condiciones de infraestructura adecuadas para la prestación del servicio, así como de contar con personal de salud idóneo, proporcionando información clara, oportuna y veraz; con ello, se asegura la calidad, continuidad y oportunidad en la atención brindada. • Responsabilidad de los empleadores y contratantes Tienen la obligación de realizar y programar las evaluaciones médicas ocupacionales y asumir los costos
con ello, se asegura la calidad, continuidad y oportunidad en la atención brindada. • Responsabilidad de los empleadores y contratantes Tienen la obligación de realizar y programar las evaluaciones médicas ocupacionales y asumir los costos asociados, incluidos los relacionados con el desplazamiento y la manutención necesarios para la realización de dichos exámenes. Asimismo, deben implementar los sistemas de vigilancia epidemiológica en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), adecuar el entorno laboral para propiciar un ambiente saludable e incorporar actividades y campañas que promuevan hábitos saludables, como las pausas activas. • Responsabilidades de los trabajadores Tienen la responsabilidad de velar por el cuidado integral de su salud tanto dentro como fuera de la jornada laboral, proporcionar información veraz y completa sobre su estado de salud, cumplir con las disposiciones del SG-SST, informar oportunamente acerca de peligros y riesgos y asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales y acatar las recomendaciones emitidas por el personal médico. • Evaluaciones médicas ocupacionales Estas las debe realizar de manera obligatoria el contratante o el empleador público y privado, ya que hacen parte integral del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Evaluación médica de pre – ingreso b) Evaluaciones médicas periódicas c) Evaluación médica de egreso d) Evaluación médica post – incapacidad e) Evaluación médica por retorno laboral f) Evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control Así pues, para que estas evaluaciones se puedan hacer efectivas, el empleador debe suministrar a los prestad) Evaluación médica post – incapacidad e) Evaluación médica por retorno laboral f) Evaluación médica ocupacional de seguimiento o de control Así pues, para que estas evaluaciones se puedan hacer efectivas, el empleador debe suministrar a los prestadores de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo o al médico evaluador la siguiente información: a) Perfil del cargo: debe contener entre otras, las funciones del empleado o contratista, sus responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos, mentales, técnicos, y los riesgos laborales asociados al cargo. b) Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento de factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, de acuerdo con su cargo. c) Matríz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo, que reflejen como mínimo los peligros inherentes al cargo, la evaluación y valoración de los riesgos y controles aplicados. d) Estudios técnicos adicionales e) Indicadores biológicos específicos, derivados de los monitoreos biológicos ocupacionales. • Personal responsable de realizar las evaluaciones médicas ocupacionales Deben ser realizadas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, en los casos que no haya disponibilidad de médicos con especialización con licencia vigente, las evaluaciones ocupacionales las podrán realizar los médicos que cuenten con mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, previa inscripción ante las respectivas secretarías de salud. Después de las evaluaciones médicas ocupacionales, el médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y remitir únicamente al empleador el concepto médico ocupacional.
las respectivas secretarías de salud. Después de las evaluaciones médicas ocupacionales, el médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y remitir únicamente al empleador el concepto médico ocupacional. • Diagnóstico de condiciones de salud población trabajadora El diagnóstico es un insumo para la planeación, ejecución y seguimiento de los programas de medicina preventiva y del trabajo, por lo que debe ser utilizado para982 Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 implementar acciones de mejora continua que promuevan la calidad de vida de los trabajadores. • Pruebas específicas La normativa enlista las pruebas que el empleador no puede exigir, o requieren del consentimiento del empleado para poder ser realizadas, ya que se consideran discriminatorias en materia laboral y en ningún caso podrán ser requisito obligatorio para el acceso o permanencia de la actividad laboral, tales como: ✓ Pruebas de embarazo. ✓ Pruebas de VIH. ✓ Pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y sustancias psicoactivas: Se podrán aplicar solo si implica un riesgo para los demás o afectan las responsabilidades de su cargo. Además, su necesidad deberá estar justificada en la marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización, conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de la organización. ✓ Pruebas de sustancias psicoactivas: Se podrán aplicar a los trabajadores cuya actividad implica un riesgo o que son responsables frente a terceros, por lo que los empleadores podrán incluir dentro de sus actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o campañas que fomenten la preaplicar a los trabajadores cuya actividad implica un riesgo o que son responsables frente a terceros, por lo que los empleadores podrán incluir dentro de sus actividades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o campañas que fomenten la prevención y el control de la farmacodependencia. • Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales El empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales con instituciones prestadoras de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo o con los médicos especialistas de medicina del trabajo, salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente en salud ocupacional. Así, el costo total de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estarán a cargo del empleador en su totalidad. • Historia clínica ocupacional Esta, hace parte de la historia clínica del trabajador y por lo tanto todos los exámenes o valoraciones clínicas que la compongan deben ser confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, por lo tanto, no podrán ser comunicadas salvo en cuatro casos específicos: a) Por orden judicial. b) Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines médicos. c) Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, previo consentimiento del trabajador. d) Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. Las instituciones prestadoras de servicios de medicina en seguridad y salud en el trabajo serán responsables de la custodia, archivo y conservación de las historias clínicas y de las evaluaciones médicas realizadas a los
laboral, previo consentimiento del trabajador. Las instituciones prestadoras de servicios de medicina en seguridad y salud en el trabajo serán responsables de la custodia, archivo y conservación de las historias clínicas y de las evaluaciones médicas realizadas a los trabajadores. • Transición A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, las personas naturales o jurídicas contarán con un término de seis (6) meses para dar implementación a la normativa. Finalmente, en esta Resolución se establece que la inspección, vigilancia y control se encontrará a cargo del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia Nacional de Salud, respecto de las acciones de atención en calidad en la prestación a los servicios de salud en el trabajo. Por lo que el incumplimiento a los establecido en este documento acarreará sanciones al trabajador, empleador, contratante y administradoras de riesgos laborales. Y la misma rige a partir de su fecha de publicación.982 Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Autorización de acceso de plataformas tecnológicas en productos de valor agregado para la SNR.
RESOLUCIÓN RES-2025-006086 -6 DE 09 DE MAYO
DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante la Resolución No. 2025-006086-6, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) adicionó el Capítulo IV a la Resolución No. 03915 del 24 de abril de 2023, (en la cual se establecen los lineamientos para la expedición de certificados de tradición y libertad, de la certificación de no procionó el Capítulo IV a la Resolución No. 03915 del 24 de abril de 2023, (en la cual se establecen los lineamientos para la expedición de certificados de tradición y libertad, de la certificación de no propiedad y consulta de índice de propietarios con el uso de tecnologías de la información), con el propósito de permitir el acceso de plataformas tecnológicas en productos de valor agregado para la Superintendencia de Notariado y Registro, a aquellas personas que acrediten el cumplimiento de las condiciones previamente establecidas, y para los servicios expresamente autorizados. El solicitante deberá tener una actividad que guarde relación directa con áreas tales como la arquitectura de datos, la gestión de sistemas de información, la hiperautomatización de datos, entre otras afines; así el acceso tendrá como única finalidad el desarrollo y la comercialización de productos de valor agregado basados en la información contenida en los documentos como certificados de tradición y libertad, certificados de no propiedad y/o la consulta de índice de propietarios. La solicitud de acceso deberá realizarse conforme a las instrucciones contempladas en los anexos de la guía para la expedición de certificados de tradiFoto: Freepik.es ción y libertad, certificados de no propiedad y/o consulta del índice de propietarios con el uso de tecnologías de la información, así como en los documentos anexos a la presente resolución. Para acceder, desarrollar y comercializar masivamente productos de valor agregado, el solicitante deberá tener en cuenta los siguientes documentos y requisitos: ✓ Certificado de existencia y representación legal vigente o certificado de registro mercantil, en el cual consten las actividades económicas relacionadas con el diseño, impledeberá tener en cuenta los siguientes documentos y requisitos: ✓ Certificado de existencia y representación legal vigente o certificado de registro mercantil, en el cual consten las actividades económicas relacionadas con el diseño, implementación y soporte de soluciones tecnológicas orientadas a la estructuración, integración, almacenamiento y análisis de datos, soportadas en arquitecturas empresariales modernas y robustas. ✓ Registro Único Tributario (RUT) , en el que se refleje la información descrita en el numeral anterior. ✓ Copia del documento de identidad del solicitante (cédula de ciudadanía o documento equivalente). ✓ Formato de solicitud , contenido en el Anexo 3 de la presente resolución. ✓ Protocolo de operación , en el que se descri -982 Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 6 P-F06-PEJ-01 V.15 ba detalladamente el producto de valor agregado que se ofrecerá en la plataforma tecnológica, junto con toda la información técnica y operativa relevante. Este documento, junto con los demás requeridos, será evaluado por la Oficina de Tecnologías de la Información de la SNR. La tarifa de los certificados expedidos bajo la modalidad de autoconsumo autorizado deberá ser cancelado de forma anticipada a través de los medios virtuales dispuestos por la entidad y el valor corresponderá de acuerdo con el artículo 6° de la Resolución No. 03915 de 2023. Declaración de constitucionalidad del incremento de contribución a cargo de empresas generadoras de energía ordenado por el artículo 233 del Plan Nacional de Desarrollo.
COMUNICADO DE PRENSA NO. 13. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGA DOCUMENTO).
de contribución a cargo de empresas generadoras de energía ordenado por el artículo 233 del Plan Nacional de Desarrollo.
COMUNICADO DE PRENSA NO. 13. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Corte Constitucional declaró exequibles varios artículos de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 (PND), al considerar que no vulneran el principio de unidad de materia ni eluden el debate parlamentario durante su proceso de aprobación. Así la Corte reiteró su jurisprudencia en torno a (i) la metodología del juicio sobre la valoración del principio de unidad de materia en las leyes del PND, (ii) el respeto por las competencias legislativas ordinarias permanentes frente a la ley del PND, (iii) el carácter temporal de las disposiciones que integran el PND, (iv) el estándar de argumentación exigible cuando se incorporan disposiciones de contenido tributario en la ley del PND y (v) el vicio de elusión del debate parlamentario. La Corte concluyó que no se transgredió el princiFoto: Freepik.es DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA pio de unidad de materia, al evidenciarse una relación directa entre los objetivos generales, metas y estrategias del PND y la disposición demandada, la cual posee un carácter de planificación. En efecto,
se considera que dicha norma constituye una herramienta clave para la implementación de la política pública de transición energética, ejecutable mediante los mecanismos previstos en el propio Plan. De igual manera, la Corte rechazó los señalamientos relativos a una supuesta omisión del debate parlamentario durante el trámite legislativo del PND. En este sentido, se declaró la exequibilidad de un bloque de artículos del PND, al comprobarse que todos fueron objeto de deliberación y votación en segundo debate, incluso con la presentación de proposiciones de modificación y eliminación. Cabe señalar que, según lo indicado en el comunicado de prensa No. 13 de la Corte Constitucional, se advierte una inconsistencia en la redacción del numeral primero del apartado 2 – Decisión, toda vez que la sentencia C-448 de 2024 declaró exequibles los artículos allí referidos.982 Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 7
P-F06-PEJ-01 V.15
La Procuraduría General de la Nación solicita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del programa Mi Casa Ya.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 13 DE MAYO DE
2025. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(DESCARGA DOCUMENTO).
La Procuraduría General de la Nación mediante comunicado de prensa del 13 de mayo de 2025, solicita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la entrega de subsidios en el marco del programa Mi Casa Ya.
municado de prensa del 13 de mayo de 2025, solicita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la entrega de subsidios en el marco del programa Mi Casa Ya. En este contexto, la Procuraduría General de la Nación (PGN), en el marco de una mesa de trabajo sostenida con representantes de la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL), la Asociación Bancaria, diversas entidades financieras y delegados del Ministerio de Vivienda, instó a agotar todos los esfuerzos institucionales necesarios para garantizar la entrega efectiva de los subsidios destinados a la adquisición de vivienda, en el marco del programa. Durante la reunión, se realizó un análisis del desarrollo y la sostenibilidad del mencionado programa, identificándose la necesidad de gestionar de manera oportuna el Plan Anual de Caja (PAC), así como de conocer cifras detalladas sobre los subsidios pendientes por desembolsar y los proyectados para las vigencias 2025 y 2026, así como definir la viabilidad de mantener la cobertura a la tasa de interés durante dichos periodos.
Foto: Freepik.es SABÍAS QUE… Finalmente, la Procuraduría enfatizó la importancia de efectuar un seguimiento riguroso y continuo a las familias con subsidios preasignados, así como de presentar informes periódicos que reflejen el estado de avance de estas asignaciones. En ese mismo sentido, recomendó la reglamentación de un procedimiento claro, ágil y flexible que permita a los beneficiarios realizar cambios de entidad financiera, en
presentar informes periódicos que reflejen el estado de avance de estas asignaciones. En ese mismo sentido, recomendó la reglamentación de un procedimiento claro, ágil y flexible que permita a los beneficiarios realizar cambios de entidad financiera, en caso de que así lo requieran, así como identificar aquellos hogares que requieran cambiar de proyecto de vivienda, sin poner en riesgo el acceso al subsidio.982 Desde el 8 al 14 de mayo de 2025 8
P-F06-PEJ-01 V.15
Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana
de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Juliana Puerta Suárez