CAMACOL - Informe Jurídico 983
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 983
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
983 Desde el 15 al 21 de mayo de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
983 Desde el 15 al 21 de mayo de 2025 P-F06-PEJ-01 V.15 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular No. MJD-CIR25-0000030-GCSQ-30320 del 19 de mayo de 2025. Ministerio de Justicia y del Derecho. Descargar documento Pág. 3
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Sentencia SL520 del 4 de marzo de 2025. Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justica se pronunció sobre la terminación del contrato laboral por el incumplimiento de metas en ventas. Instrucción Administrativa No. 00182-CIR-00182-4 del 16 de mayo de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro. La SNR imparte lineamientos para la estructuración de los Actos Administrativos emitidos por los Curadores Urbanos. Se definen los productos que para su importación no requieren visto bueno ante la VUCE ni concepto técnico individual. Descargar documento Pág. 5983 Desde el 15 al 21 de mayo de 2025 2
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Se definen los productos que para su importación no requieren visto bueno ante la VUCE ni concepto técnico individual.
CIRCULAR NO. MJD-CIR25-0000030-GCSQ-30320
DEL 19 DE MAYO DE 2025. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de
DEL 19 DE MAYO DE 2025. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Circular No. MJDCIR25-0000030-GCSQ-30320 de 2025 informó a los responsables de la compra, importación, distribución y/o almacenamiento de baterías incorporadas en otros productos, el listado de productos que no requieren visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), ni el concepto técnico individual emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho (Minjusticia). Esto, teniendo en cuenta que no corresponden a productos controlados por la entidad. Así las cosas, entre otros, se encuentran exentos de dicha documentación, los siguientes productos: ✓ Maquinaria amarilla ✓ Componentes eléctricos (sistemas eléctricos solares, sistemas/componentes de almacenamiento de energía, unidades de potencia ininterrumpida (UPS). ✓ Herramientas de emisión de luz (luces LED, linternas, focos, lámparas y otros). INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL ✓ Herramientas eléctricas. ✓ Detectores (humo, fugas, gases y otros). ✓ Sistemas eléctricos (de apoyo, de emergencia, para plantas de producción, auxiliares, portátiles y otros). ✓ Las baterías de -Litio (Li-Ion), pilas de zinc-carbón, hidruro-zinc, alcalinas y pilas de botón o disco movibles. ✓ Todos los equipos, maquinaria y similares que contengan incorporadas baterías de Litio (Li-Ion), pibón, hidruro-zinc, alcalinas y pilas de botón o disco movibles. ✓ Todos los equipos, maquinaria y similares que contengan incorporadas baterías de Litio (Li-Ion), pilas de zinc-carbón, hidruro-zinc, alcalinas y pilas de botón o disco movibles. ✓ Todos los equipos, maquinaria y similares que contengan incorporadas una batería de plomo - ácido sellada. De igual forma, las baterías de plomo – ácido, no requerirán el concepto técnico individual emitido por Minjusticia, ni el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (CCITE) para su manejo, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones técnicas: ✓ Las baterías que no excedan los 50 cm de arista.
Foto: Freepik.es983
Desde el 15 al 21 de mayo de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ El electrolito de ácido sulfúrico deberá tener una concentración inferior al 50% (P/P). ✓ El peso del electrolito deberá ser inferior al 40% del peso total de la batería y el peso total de la batería no podrá exceder los 50 kg. En todo caso, para las baterías que no cumplan dichas condiciones, se deberá solicitar el concepto técnico individual. La normativa aplicará a todos los trámites que correspondan en materia de Conceptos Técnicos, Comercio Exterior y VUCE. Por lo tanto, deja sin efecto las Circulares Nos. MJD-CIR230000047-SCF-30320 del 12 de julio de 2023 y MJD-CIR25-0000003SCF-30320 del 15 de enero de 2025 La SNR imparte
lares Nos. MJD-CIR230000047-SCF-30320 del 12 de julio de 2023 y MJD-CIR25-0000003SCF-30320 del 15 de enero de 2025 La SNR imparte lineamientos para la estructuración de los Actos Administrativos emitidos por los Curadores Urbanos.
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 00182-CIR00182-4 DEL 16 DE MAYO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA
DOCUMENTO).
A través de la Instrucción Administrativa No. 00182-CIR-00182-4 de 2025, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) impartió lineamientos respecto de la estructura, contenido mínimo y forma de los actos administrativos proferidos por los curadores urbanos del país. Lo anterior, teniendo en cuenta las situaciones advertidas durante el diagnóstico llevado a cabo por el equipo de visitas del Grupo para el Control y Vigilancia a los Curadores Urbanos, respecto de los actos administrativos por los cuales se aprobaron licencias de construcción.
Al respecto, el equipo de visitas identificó las siguientes inconsistencias en los actos administrativos objeto de verificación: Foto: Freepik.es ✓ Falta de motivación de los actos administrativos, la cual es una obligación que la ley le impone a la administración, como quiera que debe exponer las razones de hecho y de derecho que determina su actuar en determinado sentido. ✓ No hay homogeneidad en la estructura de los actos administrativos, lo que dificulta su lectura tanto para los usuarios del servicio como para las autoridades y demás partes interesadas. ✓ Respecto a las obligaciones de los titulares,
✓ No hay homogeneidad en la estructura de los actos administrativos, lo que dificulta su lectura tanto para los usuarios del servicio como para las autoridades y demás partes interesadas. ✓ Respecto a las obligaciones de los titulares, se hace una transcripción literal de las dispuestas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, sin precisar las que corresponde conforme a la naturaleza del proyecto. ✓ El uso de modelos o plantillas de los actos administrativos ha repercutido en errores en el mismo ya que se hace alusión a situaciones de hecho o de derecho que no corresponden al trá - mite surtido, situación que podría aparejar una983 Desde el 15 al 21 de mayo de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 falsa motivación de los actos administrativos. ✓ Citas legales de normas derogadas. ✓ Estructuración inadecuada del acto administrativo, puesto que, en la parte resolutiva del acto administrativo, se incluye asuntos propios del trámite. Por lo anterior, la SNR impartió entre otras, las siguientes instrucciones: En cuanto a la estructura Los actos administrativos deberán contar con la parte motiva, la cual se conforma por los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, y una parte resolutiva; la cual se centra en lo que se aprueba, niega o desiste y es llamada a producir efectos. En cuanto al contenido Los actos administrativos deberán cumplir con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015, así: ✓ Número de identificación de la licencia y su fecha de expedición.
Los actos administrativos deberán cumplir con el contenido mínimo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.5. del Decreto 1077 de 2015, así: ✓ Número de identificación de la licencia y su fecha de expedición. ✓ Tipo de licencia y modalidad. ✓ Vigencia ✓ Nombre e identificación del titular de la licencia, al igual que del urbanizador, parcelador y/o del constructor responsable. ✓ Datos del predio: (i) Folio de matricula inmobiliaria del predio o del de mayor extensión del que este forme parte; (ii) Dirección o ubicación del predio con plano de localización. ✓ Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, discriminando por separado cada tipo y modalidad de licencia. ✓ Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. ✓ Constancia que se trata de vivienda de interés social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda. ✓ Señalar la obligación de someter a supervisión técnica independiente la ejecución de la edificación cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisión independiente de diseños estructurales. ✓ Señalar para los proyectos de vivienda nueva que requirieron revisión independiente de diseños estructurales, la obligación de obtener el Certificado Técnico de Ocupación antes de efectuarse la transferencia de los bienes inmuebles resultantes y/o su ocupación. ✓ Indicar el cumplimiento de las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. ✓ Las cargas, obligaciones y los compromisos adocupación. ✓ Indicar el cumplimiento de las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. ✓ Las cargas, obligaciones y los compromisos adquiridos por el titular, así como los correspondientes aprovechamientos urbanísticos cuando a ello haya lugar, que resulten de su participación en un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios. En cuanto a la forma
Los actos administrativos deberán observar los siguientes criterios: ✓ Constar en un tamaño de letra que facilite la lectura y sea legible. ✓ Evitar el uso de abreviaturas. ✓ Las tablas que resuman datos sobre áreas, usos, tipos y modalidades de licencia, deberán corresponder a la naturaleza del trámite. Para el efecto, la SNR solicitó a los Curadores Urbanos del país dar cumplimiento a los lineamientos impartidos en la Instrucción Administrativa No. 00182-CIR-00182-4 de 2025.983 Desde el 15 al 21 de mayo de 2025 5
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La Corte Suprema de Justica se pronunció sobre la terminación del contrato laboral por el incumplimiento de metas en ventas pactado como falta grave.
SENTENCIA SL520 DEL 4 DE MARZO DE 2025. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante la Sentencia SL520 de 2025, analizó el caso de una trabajadora que fue despedida por su empleador bajo la causal de incumplimiento de metas comerciales pactadas en el contrato de trabajo.
Justicia (CSJ), mediante la Sentencia SL520 de 2025, analizó el caso de una trabajadora que fue despedida por su empleador bajo la causal de incumplimiento de metas comerciales pactadas en el contrato de trabajo. Al respecto, en la carta de despido la compañía se - ñaló que el incumplimiento de dichas metas configuraba una falta grave, de acuerdo con las cláusulas pactadas en el contrato laboral, así como en el reglamento interno de trabajo (RIT). Por consiguiente, la parte actora (extrabajadora) alegó que se configuró un despido sin justa causa, al no agotarse el procedimiento previsto para los casos de bajo rendimiento por parte del trabajador, por lo cual, solicitó que se declarara la ineficacia del despido y se ordenara su reintegro. Por su parte, el empleador invocó la causal prevista en el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), toda vez que no cumplir con la cuota mínima de ventas, se encontraba calificado como falta grave en el convenio laboral, mientras que, en el RIT se contemplaba como prohibición no cumplir con el porcentaje de los indicadores previaFoto: Freepik.es DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA mente establecidos por el empleador. En ese sentido, consideró que la inobservancia a dichas disposiciones configuraba el incumplimiento de una obligación pactada y, no un caso de bajo rendimiento, dando lugar a la terminación unilateral del contrato laboral sin la obligación de aplicar un procedimiento especial. Bajo ese marco, la Sala Laboral de la CSJ, precisó que no es posible asimilar la causal de terminación del contrato de trabajo por incumplimiento de medel contrato laboral sin la obligación de aplicar un procedimiento especial. Bajo ese marco, la Sala Laboral de la CSJ, precisó que no es posible asimilar la causal de terminación del contrato de trabajo por incumplimiento de metas que establece el numeral 6 del artículo 62 del CST, con el deficiente rendimiento en el trabajo contemplado en el numeral 9 de la referida norma, el cual, sí exige el cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1373 de 1996 y del Decreto 1072 de 2015, cuya aplicación para el caso no estimó pertinente. Por otro lado, la corporación encontró probado que en el convenio laboral sí se pactó de manera clara la falta grave que le fue reprochada a la trabajadora como justa causa de despido, esto es, el incumplimiento de metas. En consecuencia, dicha conducta constituyó una inobservancia de la obligación especial de la trabajadora establecida en el RIT como prohibición, en la que estuvo inmersa. Así, la Sala concluyó que la conducta de la traba -983 Desde el 15 al 21 de mayo de 2025 6
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El IGAC anunció la actualización catastral de dos municipios del departamento del Quindío.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 21 DE MAYO DE
2025. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.
(DESCARGA DOCUMENTO).
En el marco del evento “Diálogos por el Territorio y la Geografía”, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), compartió los avances en materia geográ - fica, agrológica, geodésica y catastral del departaEn el marco del evento “Diálogos por el Territorio y la Geografía”, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), compartió los avances en materia geográ - fica, agrológica, geodésica y catastral del departamento del Quindío. Dentro de los resultados que se presentaron en dicho espacio, la entidad resaltó los estudios de suelos con los que cuenta el departamento, pues a la fecha, el Quindío es pionero en el país en esta materia. Así mismo, destacó que aproximadamente el 35% de los suelos del departamento tienen vocación agrícola y cerca del 45% cuentan con un uso adecuado. Finalmente, anunció la actualización catastral con enfoque multipropósito que viene adelantando el IGAC en los municipios de Circasia (zona urbana y rural) y La Tebaida (zona rural); según la entidad, esta
Foto: Freepik.es SABÍAS QUE… operación catastral fortalecerá los Planes de Ordenamiento Territorial, la seguridad jurídica y la formalización de la propiedad. jadora se encuadraba en justa causa de despido prevista en el numeral 6 del artículo 62 del CST, como se reflejó en la carta de despido. Por lo tanto, al haber claridad en torno al contenido de la cláusula contractual contentiva de la conducta tipificada como falta grave, y la importancia del cumplimiento de metas frente a la actividad comercial para la cual fue contratada la parte actora, resultó razonable tenerla como válida y suficiente para finiquitar la relación de trabajo entre las partes.983
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Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Juliana Puerta Suárez