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CAMACOL - Informe Jurídico 984

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 984
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 1

P-F06-PEJ-01 V.15

984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto No. 0572 de 29 de mayo de 2025. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Descargar documento Pág. 4Pág. 3

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Decreto No. 584 del 28 de mayo de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se establece el valor máximo de la Vivienda de Interés Social rural para San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Decreto No. 0583 del 28 de mayo de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Nuevo límite para la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo. Se modifican algunas tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente. Descargar documento984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 2

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Se modifican algunas tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

DECRETO NO. 0572 DE 29 DE MAYO DE 2025. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 0572 del 29 de mayo de 2025 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica algunas tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta y bases mínimas para practicar retención en la fuente. De esta manera, la norMinisterio de Hacienda y Crédito Público modifica algunas tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta y bases mínimas para practicar retención en la fuente. De esta manera, la normativa estableció entre otros aspectos, lo siguiente: • No se realizará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) Unidades de Valor Tributario (UVT). • A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta (70) Unidades de Valor Tributario (UVT). • Las compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa de dos puntos cinco por ciento (2.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Respecto a la retención en la fuente por otros ingresos, el Decreto estableció que cuando el pago o abono en INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación sea vivienda de habitación, la retención será del uno por ciento (1%) por las primeras diez mil (10.000) UVT. Para el exceso de este monto, la tarifa de retención será de dos punto cinco por ciento (2.5%). Para la adquisición de bienes raíces cuyo destino sea diferente a la vivienda de habitación, la retención será

rifa de retención será de dos punto cinco por ciento (2.5%). Para la adquisición de bienes raíces cuyo destino sea diferente a la vivienda de habitación, la retención será de dos punto cinco por ciento (2.5%). No obstante, se exceptúan de la retención anterior los siguientes pagos o abonos en cuenta: los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT. Autorretenedores y tarifas. Adicionalmente, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios, modifica entre otras las siguientes tarifas de acuerdo con la actividad econó- mica:

Foto: Freepik.es984

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Por su parte, los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario deberán cumplir las obligaciones establecidas y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario. Finalmente, la normativa regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación.984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 4

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Nuevo límite para la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo.

DECRETO NO. 0583 DEL 28 DE MAYO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

A través del Decreto No. 0583 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) modificó el límite para la primera cuota de los créditos de vivienda individual a largo plazo, que se otorguen a personas naturales para financiar la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, remodelación, subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, así como para la construcción de vivienda. En ese sentido, la primera cuota del crédito no podrá representar más de cuarenta por ciento (40%) de los ingresos familiares, los cuales, se constituyen con los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de cónyuges o compañeros permanentes; para el caso de parientes, deberán serlo hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil. Adicionalmente, podrá financiarse hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble, dicho valor será el precio de compra o el de un avalúo practicado dentro de los seis (6) meses anteriores al otorgamiento del crédito. Por su parte, en los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrá financiarse hasta el ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todo caso, los inmuebles financiados deberán estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto. Así, la normativa rige desde el 29 de mayo de 2025.

Foto: Freepik.es984

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Se establece el valor

y terremoto. Así, la normativa rige desde el 29 de mayo de 2025.

Foto: Freepik.es984

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Se establece el valor máximo de la Vivienda de Interés Social rural para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

DECRETO NO. 584 DEL 28 DE MAYO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), mediante el Decreto 584 del 28 de mayo de 2025, modificó el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo al precio máximo de Vivienda de Interés Social (VIS). De acuerdo con lo anterior, el precio máximo de la Vivienda de Interés Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes distritos y municipios: Foto: Freepik.es En ese sentido, para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el valor máximo de la Vivienda de Interés Social Rural será de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En lo correspondiente al valor del subsidio familiar de vivienda en especie, será hasta de noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes en cualquier parte del territorio nacional. Sin embargo, en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie potorio nacional. Sin embargo, en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podrá superar el valor de noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Y para el departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá asignar el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en Especie de hasta doscientos ochenta (280) salarios mínimos mensuales legales vigentes que corresponde al tope del valor de la Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con los recursos disponibles, y atendiendo el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo del sector vivienda.984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 6

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Se reglamenta el Programa de Autogestión de Vivienda de Interés Social nueva urbana y rural.

DECRETO NO. 0585 DEL 28 DE MAYO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expide el Decreto No. 0585 del 28 de mayo de 2025, el cual establece lineamientos en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para la construcción de vivienda de interés social nueva a través de las modalidades de autoconstrucción y construcción delegada,

tablece lineamientos en relación con la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para la construcción de vivienda de interés social nueva a través de las modalidades de autoconstrucción y construcción delegada, aplicable a suelo urbano y rural otorgado por Fonvivienda a hogares que pertenezcan a organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas. Al respecto la normativa establece entre otras las siguientes definiciones: • Autogestión: Es el desarrollo de proyectos de vivienda urbana y/o rural gestionados con la participación comunitaria directamente por los hogares o mediante procesos asociativos. Por lo cual este desarrollo se ejercerá mediante: i) Autoconstrucción: Modalidad susceptible de aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda para la generación de una unidad de vivienda con participación comunitaria. ii) Construcción delegada: Es la modalidad de ejecución mediante la cual la organización legalmente constituida se asocia con un tercero para la estructuración del proyecto con los criterios del programa. Así mismo deberá contar con una interventoría en la ejecución de la obra. • Manual operativo: Documento técnico que conFoto: Freepik.es tiene las condiciones de ejecución del ciclo del programa, incluyendo aspectos técnicos, administrativos y jurídicos del proyecto. • Prestador técnico: Es la persona jurídica o natural contratada por Fonvivienda que brinda asistencia técnica de estructuración, diseño y construcción de las viviendas. En algunos casos fungirá como supervisor técnico. De esta manera en el marco del Programa de Gestión la normativa dispone los siguientes lineamientos al subsidio familiar de vivienda:

técnica de estructuración, diseño y construcción de las viviendas. En algunos casos fungirá como supervisor técnico. De esta manera en el marco del Programa de Gestión la normativa dispone los siguientes lineamientos al subsidio familiar de vivienda: ✓ Valor del Subsidio Familiar de Vivienda: El monto del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero que el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda asigne a cada hogar, será hasta de setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ✓ Valor diferencial de Subsidio Familiar de Vivienda: Es el valor del Subsidio Familiar de Vivienda destinado a la construcción de vivienda de interés social en suelo urbano o rural, podrá incrementarse por una sola vez, para cubrir el costo variable de transporte en zonas de difícil acceso. Este valor oscilará entre (1) y hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes adicionales y deberá contar con el aval del prestador de asistencia técnica previa aprobación del inventor. Para los departamentos de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Chocó, Putumayo, Vichada, Guaviare, Vaupés y Guanía podrá ser superior sin exceder los (100) salarios984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15 mínimos mensuales legales vigentes. ✓ Postulación al programa: El mecanismo de postulación estará dirigido a las organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas que cumplan con las condiciones establecidas para el programa. ✓ Focalización del programa: Los beneficiarios del programa son los hogares que se vinculen o hagan parte de una organización y/o comunidad legalmenmunidades legalmente constituidas que cumplan con las condiciones establecidas para el programa. ✓ Focalización del programa: Los beneficiarios del programa son los hogares que se vinculen o hagan parte de una organización y/o comunidad legalmente constituida. ✓ Número de hogares participantes: En el marco del programa el número de hogares postulados a través de la organización y/o comunidad no podrán ser inferior a diez (10). Sin embargo, estará sujeto a los recursos disponibles. ✓ Postulación de hogares: La postulación estará a cargo de las organizaciones y/o comunidades legalmente constituidas quienes serán las encargadas de recopilar la información de los hogares postulados y de cargar la información en la plataforma habilitada por Fonvivienda. ✓ Condiciones y requisitos de los hogares: Los beneficiarios del programa deberán cumplir entre otros, con los siguientes requisitos y condiciones: i) Pertenecer a la organización y/o comunidad legalmente constituida, ii) Ser propietario o poseedor de un bien inmueble, iii) No haber sido beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda ni de las coberturas de las tasas de interés y iv) Todos los hogares deberán estar clasificados de los grupos SISBEN IV. ✓ Habilitación de los hogares: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificará el cumplimiento de los requisitos de los hogares y los habilitará para iniciar las etapas tendientes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda por parte de Fonvivienda. ✓ Vigencia del subsidio: La vigencia será de doce (12) meses y se podrá prorrogar por el mismo termino mediante acto administrativo. ✓ Legalización del Subsidio Familiar de Vivienda:

✓ Vigencia del subsidio: La vigencia será de doce (12) meses y se podrá prorrogar por el mismo termino mediante acto administrativo. ✓ Legalización del Subsidio Familiar de Vivienda: El Subsidio Familiar de Vivienda se entenderá legalizado para Fonvivienda, con el documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar y el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda, emitido por quien la Entidad que se defina al momento de ejecutar el programa. ✓ Operación del programa: Para la ejecución del programa Fonvivienda podrá celebrar en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo administre los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda. ✓ Vivienda diferencial: El programa de autogestión de vivienda de Interés Social nueva urbana y rural podrá ser aplicable en la construcción de viviendas diferenciales en las modalidades de autoconstrucción o construcción delegada. ✓ Concurrencia y complementariedad: Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades participes del Sistema Nacional de Vivienda. ✓ Vigencia: Las disposiciones de la normativa rigen a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 8

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La Superintendencia de Notariado y Registro establece lineamientos sobre el deber de información para el ejercicio de la opción privilegiada de compra.

CIRCULAR 2025-000184-4 DEL 27 DE MAYO DE

La Superintendencia de Notariado y Registro establece lineamientos sobre el deber de información para el ejercicio de la opción privilegiada de compra.

CIRCULAR 2025-000184-4 DEL 27 DE MAYO DE

2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Circular 2025-000184-4 de mayo de 2025 establece los lineamientos sobre el deber de información para el ejercicio de la opción privilegiada de compra para los notarios del país, para adquirir los predios rurales en las zonas priorizadas por la reforma agraria. Lo anterior, en el marco del artículo 2.14.6.4.15 del Decreto 033 de 2025 en el cual se establecen criterios para simplificar los procedimientos para la adquisición de predios rurales de conformidad con el artículo 62 del Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, informó a la Superintendencia de Notariado y Registro que los municipios priorizados de la reforma agraria para este año son:

Foto: Freepik.es984

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En concordancia con lo anterior, los ciudadanos deberán informar a la Agencia Nacional de Tierras, previo a iniciar el proceso de escrituración sobre los negocios jurídicos que dispongan o prometan disponer del derecho real de dominio sobre los predios que cumplan con los siguientes requisitos, para que así se pueda ejercer la opción privilegiada de compra: • Que el predio se encuentre al interior de uno de los municipios priorizados por el Ministerio de Agricultucho real de dominio sobre los predios que cumplan con los siguientes requisitos, para que así se pueda ejercer la opción privilegiada de compra: • Que el predio se encuentre al interior de uno de los municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. • Que la extensión del predio sea superior a dos (2) Unidades Agrícolas FamiliaresUAF, según la reglamentación expedida por la Agencia Nacional de Tierras, o que la primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince años de conformidad con el artículo 39 de la Ley 160 de 1994. De esta manera el micrositio dispuesto por la SNR se encuentra en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la pestaña “Atención y Servicio a la Ciudadanía – Opción Privilegiada de Compra” o a través del siguiente enlace: https://www.supernotariado.gov.co/gestion-de-predios-para-la-agencia-nacionalde-tierras/ Es necesario tener en cuenta que el formulario se tendrá que diligenciar con toda la información del predio incluido número de matrícula inmobiliaria, área en m2 y número de identificación catastral, entre otros. Así mismo, la Circular aclara que la entidad competente y responsable para contestar sí se accede o no la opción privilegiada de compra es la Agencia Nacional de Tierras, por lo cual el Decreto 033 de 2025 le confirió un término de quince (15) días para que esta le manifiesta al titular del derecho de dominio su interés en dar inicio al procedimiento de compra por oferta voluntaria. Por todo lo anterior, se deberá exigir a los ciudadanos que pretendan realizar actividades de transferencia de

término de quince (15) días para que esta le manifiesta al titular del derecho de dominio su interés en dar inicio al procedimiento de compra por oferta voluntaria. Por todo lo anterior, se deberá exigir a los ciudadanos que pretendan realizar actividades de transferencia de dominio sobre los inmuebles ubicados en los municipios señalados, que se aporte cualquiera de los siguientes documentos, al momento de iniciar el proceso de escrituración, ya que son estos los que prueban que se cumplió el requisito de agotar la opción privilegiada de compra: • Respuesta negativa por parte de la Agencia Nacional de Tierras sobre la posibilidad de acceder a la opción privilegiada de compra. • Constancia que pasaron quince (15) días, desde el diligenciamiento de la información, en el micrositio dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que la Agencia Nacional de Tierras se pronunciara al respecto.984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 10

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Lineamientos para la inscripción de escrituras públicas contentivas de actos relacionados con inmuebles segregados de uno de mayor extensión, y que carecen de cédula catastral.

CIRCULAR 2025-000184-4 DEL 27 DE MAYO DE

2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

De acuerdo con las devoluciones de escrituras públicas contentivas de actos otorgados respecto de inmuebles que han sido segregados de uno de mayor extensión, pero que a la fecha del registro carecen de asignación de cédula catastral, la Superintendencia de Notariado y

contentivas de actos otorgados respecto de inmuebles que han sido segregados de uno de mayor extensión, pero que a la fecha del registro carecen de asignación de cédula catastral, la Superintendencia de Notariado y Registro expide la Circular 2025-000186-4 de mayo de 2025 dirigida a los Registradores de Instrumentos públicos del país con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio y no afectar el tráfico inmobiliario. Frente al particular, la Superintendencia de Notariado y Registro establece los siguientes lineamientos con el fin de que se realice el proceso de calificación en actos de disposición sobre inmuebles, los cuales, por razones imputables a la autoridad catastral no cuentan con la asignación de cédula catastral, en los siguientes términos: Para efectos del proceso de calificación de actos de disposición sobre bienes inmuebles que hayan sido previamente objeto de división material, desenglobe o segregación, constitución de parcelación, urbanización o propiedad horizontal, y en los que no se cuente con la asignación de cédula catastral por parte de la autoridad catastral, se deberá acreditar el paz y salvo de impuesto municipal y la correspondiente cédula catastral del inmueble de mayor extensión. No obstante, es deber del Registrador (a) de InstruFoto: Freepik.es mentos Públicos informar a la autoridad catastral de la modificación que ha presentado el inmueble, como consecuencia de la mutación generada del englobe o desenglobe. De dicha comunicación se deberá dejar constancia en los antecedentes registrales de la oficina de registro.984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 11

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desenglobe. De dicha comunicación se deberá dejar constancia en los antecedentes registrales de la oficina de registro.984 Desde el 22 al 28 de mayo de 2025 11

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Más de 220 mil trámites se realizaron en línea a través de Radicación Electrónica en Línea (REL).

COMUNICADO DE PRENSA DEL 19 DE MAYO DE

2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (SNR). (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) mediante el comunicado de prensa del 19 de mayo de 2025 presenta los resultados del avance en la modernización de la plataforma REL (Radicación Electrónica en Línea). Al respecto, la entidad destacó que: • Entre enero y abril de 2025, se radicaron 222.099 turnos a través de la plataforma REL (Radicación Electrónica en Línea) • Del total de turnos gestionados por REL, el 97 % (215.355) se realizaron completamente en línea mediante la modalidad electrónica, mientras que el 3 % (6.744) se radicaron mediante la modalidad RELHíbrido, que combina atención presencial y digital, y que actualmente se encuentra implementada en 12 ORIP del país. • En el primer cuatrimestre de 2024 se radicaron 187.660 turnos a través de REL electrónico, mientras que en 2025 la cifra ascendió a 215.355, lo que representa un incremento del 13 % en el uso de la radicación electrónica. • La regional con mayor volumen de trámites fue la Central, con 115.844 turnos, lo que equivale al 52 %

SABÍAS QUE...

senta un incremento del 13 % en el uso de la radicación electrónica. • La regional con mayor volumen de trámites fue la Central, con 115.844 turnos, lo que equivale al 52 % SABÍAS QUE... del total nacional. Le siguieron la Regional Andina, con 56.458 turnos (25 %), y la Regional Pacífica, con 23.424 turnos (11 %). • Las regionales Caribe y Orinoquía también mostraron un comportamiento positivo, con 21.670 y 4.703 turnos, respectivamente.

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Nuevos grupos de trabajo en la autoridad nacional de licencias ambientales priorizarán licencias de energías renovables y el uso de IA.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 23 DE MAYO DE

2025. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante comunicado de prensa del 23 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de la subdirección de evaluación creó un nuevo grupo de trabajo enfocado en la transición energética justa, el cual priorizará el análisis y tramite de los estudios de impacto ambiental que se requieran para obtener licencias ambientales de proyectos basados en fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER). Según la directora general de la ANLA, la transición energética requiere de una institucionalidad moderna, ágil y rigurosa que incorpore herramientas para fortalecer la evaluación y seguimiento ambiental. Por ende, el nuevo grupo de trabajo responde a la necesidad de

energética requiere de una institucionalidad moderna, ágil y rigurosa que incorpore herramientas para fortalecer la evaluación y seguimiento ambiental. Por ende, el nuevo grupo de trabajo responde a la necesidad de superar cuellos de botella en los tramites y fortalecer el dialogo con las empresas y comunidades, sin que esto comprometa la calidad técnica ni los estándares de evaluación. Esta medida no aumentó la planta de personal, sino que, únicamente se desarrolló una reorganización interna para enfocar los esfuerzos en procesos más estratégicos. Por otro lado, también se anunció la creación de un nuevo grupo de Inteligencia Artificial, que estará adscrito a la oficina de tecnologías de la información, con el fin de optimizar los instrumentos y procesos de control ambiental. Finalmente, el grupo de hidrocarburos ahora pasará a llamarse grupo de hidrocarburos y energías del subsuelo, con el objetivo de ampliar su alcance técnico que logre incluir fuentes como el hidrógeno y la geotermia. Todo lo anterior, para cumplir con los desafíos, al igual que las oportunidades del nuevo panorama energético.

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso

de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.

Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos

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