CAMACOL - Informe Jurídico 985
Cámara colombiana de la construcción
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- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 985
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
985 Desde el 29 de mayo al 4 de junio de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
985 Desde el 29 de mayo al 4 de junio de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular No. 2025-000196-4 del 03 de junio de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro Descargar documento Pág. 4Pág. 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Concepto No. 100192467-1393 del 14 de mayo de
2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales La DIAN se pronunció sobre la posibilidad de estructurar jurí- dicamente el arrendamiento de bienes inmuebles a través de documentos distintos al contrato tradicional.
Circular No. 2025-000199-4 del 04 de junio de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro. Alcance Circular sobre modificación en las tarifas de autorretención y retención en la fuente. Modificación en las tarifas de autorretención y retención en la fuente. Descargar documento985 Desde el 29 de mayo al 4 de junio de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Modificación en las tarifas de autorretención y retención en la fuente.
CIRCULAR NO. 2025-000196-4 DEL 03 DE JUNIO
DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Circular No. 2025-000196-4, la Superintendente Delegada para el notariado informó a los notarios del país que a partir del primero (1) de junio del presente año se deberá aplicar lo señalado en el artículo sexto
Mediante la Circular No. 2025-000196-4, la Superintendente Delegada para el notariado informó a los notarios del país que a partir del primero (1) de junio del presente año se deberá aplicar lo señalado en el artículo sexto del Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, por el cual se sustituyen algunos artículos del Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016 en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente. En ese sentido, se establece que cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raí- ces destinados a vivienda de habitación, se aplicará una tarifa de retención en la fuente del uno por ciento (1%) sobre las primeras diez mil (10.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). En los casos en que el monto supere dicho monto, la tarifa de retención aplicable será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Para efectos de la correcta aplicación de esta disposición, los notarios deberán dejar constancia expresa en la escritura pública acerca de la destinación del inmueble objeto de la transacción.
INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL
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Alcance Circular sobre modificación en las tarifas de autorretención y retención en la fuente.
CIRCULAR NO. 2025-000199-4 DEL 04 DE JUNIO DE
2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
autorretención y retención en la fuente.
CIRCULAR NO. 2025-000199-4 DEL 04 DE JUNIO DE
2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendente Delegada para el notariado impartió alcance a la Circular No. CIR-2025-000196-4 del 3 de junio de 2025, con el propósito de precisar que la socialización de la norma tiene como finalidad apoyar el ejercicio del control de legalidad que le corresponde al notario en las operaciones en las que intervengan personas jurídicas o sociedades de hecho, considerando la destinación y el uso del bien inmueble involucrado, y siempre que la cuantía del acto supere la base de retención establecida en el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, equivalente a 10.000 Unidades de Valor Tributario (UVT). Es importante aclarar que el artículo 398 del Estatuto Tributario, compilado en el artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016, no ha sido objeto de modificación alguna. En consecuencia, la retención en la fuente aplicable a personas naturales se mantiene en el uno por ciento (1%) del valor de la enajenación, y esta deberá ser cancelada previamente ante el notario correspondiente.
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La DIAN se pronunció sobre la posibilidad de estructurar jurídicamente el arrendamiento de bienes inmuebles a través de documentos distintos al contrato tradicional.
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La DIAN se pronunció sobre la posibilidad de estructurar jurídicamente el arrendamiento de bienes inmuebles a través de documentos distintos al contrato tradicional.
CONCEPTO NO. 100192467-1393 DEL 14 DE MAYO
DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el concepto No. 100192467 – 1391 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre la posibilidad de estructurar jurídicamente el arrendamiento de bienes inmuebles a través de documentos distintos al contrato tradicional, cuyo argumento sería que, al no existir un contrato bilateral, no se generaría el hecho gravado con el Impuesto de Timbre, y adicionalmente podría apelarse a la exención contemplada en el numeral 2 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, la entidad sostuvo que en materia de contratos debe observarse el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma; es decir, que prima sobre el nombre o denominación dado a un contrato los elementos de su esencia que desarrollan el acuerdo entre las partes. De igual forma, reiteró dos conceptos previos, en los cuales indicó que “los contribuyentes pueden estructurar sus negocios y actividades acorde con las disposiciones vigentes, teniendo en consideración que estas no rayen en lo que se denomina el abuso del derecho”, y que si bien en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden estructurar y estipular libremente sus negocios y contratos; no obstante, la autoDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
y que si bien en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden estructurar y estipular libremente sus negocios y contratos; no obstante, la autoDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ridad fiscal, con fundamento en el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma y en aplicación directa de la norma general antiabuso consagrada en el artículo 869 del Estatuto Tributario, podrá reconfigurar la operación conforme a su verdadera naturaleza económica y aplicar el régimen impositivo que corresponda a dicha realidad.
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El Tribunal Administrativo del Atlántico se pronuncia sobre la viabilidad o no de conceder medida cautelar en la suspensión de un proceso de cobro de CNV para prevenir vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa.
SENTENCIA RADICADO 08-001-23-33-000-202500065-00 DEL 29 DE MAYO DE 2025, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Tribunal Administrativo del Atlántico, decretó la medida cautelar preventiva de suspensión de un proceso de cobro de Contribución Nacional de Valorización (CNV). Esta medida busca prevenir la afectación del derecho colectivo a la moralidad administrativa y asegurar que la actuación tributaria se ajuste efectivamente a los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana. El accionante presentó los siguientes argumentos, lo cuales a su juicio vulneraron el derecho colectivo a la moralidad administrativa:
la actuación tributaria se ajuste efectivamente a los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana. El accionante presentó los siguientes argumentos, lo cuales a su juicio vulneraron el derecho colectivo a la moralidad administrativa: • Al implementar la CNV no se elaboró ni publicó censo predial técnico y actualizado. • La metodología para determinar la base gravable no fue debidamente socializada. • El proyecto se presentó como doble calzada, pero en más del 60% fue ejecutado como calzada sencilla. • No se realizó consulta previa a las comunidades étnicas que tienen presencia en el lugar tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT. Así pues, manifestó que todos estos argumentos violan los principios de legalidad, equidad tributaria, participación ciudadana, transparencia y destinación específica. Por su parte, las entidades demandadas y demás intervinientes presentaron los siguientes pronunciamientos, entre otros: • El Instituto Nacional de Vías -INVIAS, se opuso a la medida cautelar y argumentó que la CNV se encuentra legalmente autorizada por la Ley 1819 de 2016 y se respalda por los estudios técnicos realizados por la consultoría contratada, experta en estructuración del proyecto. La contribución se sustenta en el principio de beneficio general. • El Ministerio de Transporte, alegó falta de legitimación por pasiva, al sostener que la responsabilidad recae en el INVIAS como sujeto activo de la contribución, en virtud del Decreto 1255 de 2022. Expuso que no expidió ni ejecutó los actos administrativos cuestionados, por lo cual no puede atribuírlidad recae en el INVIAS como sujeto activo de la contribución, en virtud del Decreto 1255 de 2022. Expuso que no expidió ni ejecutó los actos administrativos cuestionados, por lo cual no puede atribuírsele vulneración al derecho colectivo invocado. Asimismo, indicó que la acción popular no constituye el mecanismo idóneo para impugnar actos administrativos. • El Distrito de Cartagena, coadyuvó la acción popular y el decreto de medida cautelar y presentó un análisis técnico, jurídico y financiero, así mismo concluyó que la CNV adolece de ausencia de estudios actualizados de costo-beneficio, ambigüedad en la definición de beneficiarios, ausencia de socialización a nivel distrital, desconocimiento de realidades fiscales de los contribuyentes, posible afectación al principio de equidad tributaria y al principio de buena fe administrativa. Po tal razón, solicitó la suspensión
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Desde el 29 de mayo al 4 de junio de 2025 6 P-F06-PEJ-01 V.15 de los actos administrativos y la instalación de una mesa técnica para revisar y corregir el procedimiento adoptado. • El Distrito de Barranquilla, coadyuvó las pretensiones del accionante, solicitando la suspensión de varias Resoluciones del INVIAS, por violación flagrante a los artículos 338 y 363 Constitucionales. Puesto que a su juicio estas normativas violaron el principio de irretroactividad tributaria, inaplicabilidad de normas reglamentarias inconstitucionales y violó la seguridad jurídica y confianza legítima.
que a su juicio estas normativas violaron el principio de irretroactividad tributaria, inaplicabilidad de normas reglamentarias inconstitucionales y violó la seguridad jurídica y confianza legítima. • El Departamento del Atlántico, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva porque carece de competencia frente a las pretensiones señaladas, dado que el INVIAS, es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Transporte con autonomía administrativa y patrimonio independiente. No obstante, considera procedente la suspensión de cualquier acto administrativo que modifique la tarifa o imponga el CNV, pues su expedición afecta, en este caso, derechos de segunda generación (colectivos). • El Ministerio Público, indicó que la CNV, en tanto figura tributaria que recae sobre particulares bajo la premisa del beneficio derivado de una obra pública, debe observar estrictamente principios de legalidad, publicidad, equidad, participación, y destinación específica, todos los cuales, a juicio del Ministerio Pú - blico, resultan seriamente comprometidos en este caso. Así las cosas, las consideraciones del Tribunal fueron las siguientes: De la moralidad administrativa y derechos conexos. Este resulta sin duda en un derecho colectivo de naturaleza difusa, el cual puede ser vulnerado por acción u omisión, tiene una dimensión preventiva y correctiva y no exige dolo ni daño económico probado, solo irregularidad sustancial objetivamente verificable, estando presente en eventos tales como imposición de tributos sin sustento técnico o sin censo predial valido, e incluso en falta de consulta previa. De la contribución especial por valorización. Todo
do, solo irregularidad sustancial objetivamente verificable, estando presente en eventos tales como imposición de tributos sin sustento técnico o sin censo predial valido, e incluso en falta de consulta previa. De la contribución especial por valorización. Todo acto administrativo que aplique el cobro de la CNV, debe obligatoriamente contener i) el método para el cálculo del beneficio, ii) revisar y/o ajustar la zona de influencia determinada por la autoridad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, iii) determinar la base gravable y iv) establecer el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la CNV. Juez constitucional. A pesar de que el juez constitucional no tiene la facultad para suspender los efectos jurídicos de un acto o anularlos, sí podrá adoptar las medidas materiales que salvaguarden el derecho o interés colectivo afectado con el acto que sea la causa de la amenaza, vulneración o el agravio de derechos e intereses colectivos. La ponderación entre los intereses involucrados favorece al derecho colectivo, pues el perjuicio derivado de un cobro indebido masivo sería de difícil reparación y podría socavar la confianza pública en la legalidad tributaria, lo cual justifica la intervención provisional de esta jurisdicción. La medida cautelar solicitada no implica prejuzgamiento sobre la legalidad definitiva del acto, pero constituye un instrumento indispensable para evitar la consumación de un perjuicio de difícil o imposible reparación, tanto para los sujetos pasivos del tributo como para la legitimidad institucional del Estado. Por tanto, el Despacho concluyó que en el caso subtar la consumación de un perjuicio de difícil o imposible reparación, tanto para los sujetos pasivos del tributo como para la legitimidad institucional del Estado. Por tanto, el Despacho concluyó que en el caso subexamine se configuró plenamente el presupuesto de procedencia del artículo 231 del CPACA, y que el interés general demandó la adopción inmediata de medidas preventivas que inhibieran el cobro del tributo, mientras se surte el análisis de fondo. Finalmente, el Tribunal resolvió:
1. Decretar la medida cautelar solicitada dentro de la acción.
2. Cesar el proceso de cobro de la CNV.
3. Ordenar se surta el subproceso de socialización del cobro de la CNV en la zona de influencia.
4. Ordenar se satisfaga cada una de las etapas del proceso de socialización del cobro de la CNV, según lo dispuesto en la presente providencia, y se remita al expediente de la referencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la culminación de cada etapa, los documentos o registros que acrediten dicho cumplimiento, con el fin de hacer seguimiento a las órdenes impartidas anteriormente.985
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La DIAN publicó la Versión 2.0 de la Cartilla sobre la factura comercial en la determinación del valor en aduana de las mercancías.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 3 DE JUNIO DE
2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha puesto a disposición del público la Versión
2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha puesto a disposición del público la Versión 2.0 de la cartilla titulada “Factura comercial en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas”, con el propósito de brindar una herramienta técnica que permita a los usuarios del comercio exterior aplicar adecuadamente los requisitos que debe contener la factura comercial. Este documento constituye un soporte fundamental tanto para la declaración de importación como para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías importadas. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artí - culo 177 y los numerales 1 y 3 del artículo 330 del Decreto 1165 de 2019, la factura comercial constituye un documento soporte de la declaración de importación, siempre que exista una operación de compraventa. En ausencia de esta, se deberá presentar el documento que acredite la transacción comercial realizada. Así mismo, la factura comercial debe reflejar los pagos realizados o por realizar, de manera directa o indirecta, SABÍAS QUE... del comprador al vendedor, en relación con la mercancía importada. Asimismo, debe contener las condiciones de venta y las especificaciones del producto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Comunitario adoptado mediante la Resolución Andina 1684 de 2014, y el numeral 1 del artículo 340 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 122 de la Resolución 039 de 2021. • Objetivo general El objetivo principal de esta cartilla es informar a los
ción Andina 1684 de 2014, y el numeral 1 del artículo 340 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 122 de la Resolución 039 de 2021. • Objetivo general El objetivo principal de esta cartilla es informar a los usuarios aduaneros y a los servidores públicos sobre la relevancia de la factura comercial como documento soporte de la declaración aduanera de importación y su papel en la determinación del valor en aduana de las mercancías. • Objetivos específicos Entre los objetivos específicos se destacan los siguientes: - Establecer los requisitos y elementos esenciales que
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5. Ordenar a los diferentes intervinientes que realicen en sus respectivos sitios web institucionales las divulgaciones ordenadas en la presente providencia, durante los términos establecidos anteriormente.985
Desde el 29 de mayo al 4 de junio de 2025 8 P-F06-PEJ-01 V.15 debe contener la factura comercial, conforme con la normatividad vigente. - Proporcionar herramientas que permitan identificar correctamente las adiciones, deducciones, descuentos y reducciones aplicables al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, siempre que estas se encuentren consignadas o relacionadas en la factura comercial y de acuerdo con la normativa vigente. - Reafirmar la importancia de la factura comercial como soporte para determinar el valor en aduana, así como su función en la Declaración Andina del Valor y en la declaración de importación. • Contenido de la cartilla La cartilla está estructurada en los siguientes apartados: - Marco normativo y conceptual - Definiciones esenciales - Requisitos y validez de la factura comercial - Instrucciones sobre el uso de la factura comercial como documento soporte
- Contenido de la cartilla La cartilla está estructurada en los siguientes apartados: - Marco normativo y conceptual - Definiciones esenciales - Requisitos y validez de la factura comercial - Instrucciones sobre el uso de la factura comercial como documento soporte - Diligenciamiento de los campos correspondientes en la Declaración Andina del Valor y la declaración de importación - Identificación de descuentos, reducciones, adiciones y deducciones aplicables al valor en aduana - Factura comercial como documento clave en operaciones de comercio exterior - Documentación fraudulenta - Régimen sancionatorio La DIAN invita a todos los actores del comercio exterior a consultar esta cartilla y aplicarla como referencia técnica para el adecuado cumplimiento de las obligaciones aduaneras.985
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P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.
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