CAMACOL - Informe Jurídico 986
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 986
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
986 Desde el 5 al 11 de junio de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
986 Desde el 5 al 11 de junio de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular No. CIR-2025-000203-4 del 6 de junio de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro. Descargar documento Pág. 4Pág. 3
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Concepto No. 723 (006206) del 15 de mayo de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La DIAN precisó aspectos sobre la determinación de la renta líquida gravable cuando se perciban ingresos por operaciones de financiación de vivienda de interés social. Sentencia Rad. 11001-03-15-000-2025-01929-00 del 5 de junio de 2025. Consejo de Estado. El Consejo de Estado se pronunció sobre la acción de tutela interpuesta contra la medida cautelar que ordena el reinicio del proyecto de Resolución que fija los lineamientos ambientales de la Sabana de Bogotá. Se imparten lineamientos sobre el sistema de identificación y autenticación biométrica en línea en los trámites notariales. Descargar documento986 Desde el 5 al 11 de junio de 2025 2
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Se imparten lineamientos sobre el sistema de identificación y autenticación biométrica en línea en los trámites notariales.
CIRCULAR NO. CIR-2025-000203-4 DEL 6 DE JUNIO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
en línea en los trámites notariales.
CIRCULAR NO. CIR-2025-000203-4 DEL 6 DE JUNIO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Circular No. CIR-2025-000203-4, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) impartió lineamientos a los notarios del país sobre el sistema de identificación y autenticación biométrica en línea, con el propósito de contrarrestar los riesgos de suplantación, fraude y falsedad en los trámites notariales. Al respecto, la entidad reiteró que en los trámites y actuaciones notariales en los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de identificación de la persona, se deberá cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). Por su parte, resaltó que en las siguientes actuaciones resulta obligatorio dicho cotejo biométrico:
- Trámites ante Registros Públicos • Escrituras Públicas • Autorización para salida de menores de país • Cesión de derechos • Otorgamiento de poderes Adicionalmente, precisó que cuando no sea posible realizar la identificación del compareciente bajo el cotejo biométrico, por circunstancias de fuerza mayor o por INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL la condición física de la persona, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución No. 14681 de 2015 y realizar excepcionalmente la identificación de los comparecientes a través de la identificación de la persona por fe de vida,
plimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución No. 14681 de 2015 y realizar excepcionalmente la identificación de los comparecientes a través de la identificación de la persona por fe de vida, dejando constancia en el documento, así como la copia emitida por el médico y/o operador del sistema de biometría que certifique dicha circunstancia. Finalmente, recordó a los representantes legales de las entidades oficiales y particulares que estén o hayan realizado el registro de su firma ante el despacho notarial, que será indispensable agotar el procedimiento de identificación biométrica al momento del diligenciamiento de la tarjeta de firmas y de su registro, el cual deberá renovarse periódicamente. En todo caso, se constatará que, tanto al momento del registro, como para la renovación y el uso de la firma registrada, la persona se encuentre actuando en calidad de representante legal, mediante el Certificado de Existencia y Representación vigente.
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El Consejo de Estado se pronunció sobre la acción de tutela interpuesta contra la medida cautelar que ordena el reinicio del proyecto de Resolución que fija los lineamientos ambientales de la Sabana de Bogotá.
SENTENCIA RAD. 11001-03-15-000-2025-0192900 DEL 5 DE JUNIO DE 2025. CONSEJO DE ESTADO.
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La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la Sentencia Rad.
00 DEL 5 DE JUNIO DE 2025. CONSEJO DE ESTADO.
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La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la Sentencia Rad. 11001-03-15-000-2025-01929-00 del 5 de junio de 2025, resolvió la acción de tutela interpuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) contra los autos del 14 y 28 de marzo de 2025, con los que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en el trámite de una acción popular, decretó como medida cautelar el reinicio y agotamiento de las etapas necesarias para emitir la Resolución por medio de la cual se establecen los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá. Al respecto, el MADS sostuvo que, dichas providencias incurrieron en defecto fáctico, por cuanto no advirtieron que sí se convocó a las diferentes autoridades a participar en la adopción de los referidos lineamientos, como la convocatoria publicada en su página web. Así mismo, indicó que las decisiones judiciales adolecían de defecto orgánico por trasgredir las competencias que tenía el ejecutivo para regular aspectos relacionados con el medio ambiente y salvaguardarlo, lo que afectaba gravemente la autonomía del Gobierno Nacional y la separación de poderes. Por su parte, la Sala resaltó que el Tribunal AdministraDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA tivo de Cundinamarca decretó como medida cautelar el reinicio del trámite surtido para fijar los lineamientos del ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá,
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA tivo de Cundinamarca decretó como medida cautelar el reinicio del trámite surtido para fijar los lineamientos del ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, al estimar que se colmaban las exigencias de los artículos 25 y 34 de la Ley 472 de 1998 y 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pues el proyecto de acto administrativo no había sido elaborado con la participación de las demás autoridades ambientales. De igual forma, señaló que, contra dicha providencia el MADS interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, por lo que el Tribunal decidió la reposición; en el sentido de confirmar la determinación inicial, y concedió la apelación en el efecto devolutivo, la cual se encuentra en curso en la Sección Primera del Consejo de Estado, es decir, aún no se ha proferido decisión definitiva. Bajo ese contexto, la corporación decidió declarar improcedente la acción de tutela promovida por el MADS, al no evidenciar la causación de un perjuicio irremediable que vulnerara los derechos fundamentales de la parte actora que ameritara la intervención urgente del juez de tutela, no encontrándose probada ninguna circunstancia de urgencia, inminencia, impostergabilidad o gravedad. Por el contrario, encontró que las providencias cuesFoto: Freepik.es986 Desde el 5 al 11 de junio de 2025 4
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La DIAN precisó aspectos sobre la determinación de la renta líquida gravable cuando se perciban ingresos por operaciones de financiación de
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La DIAN precisó aspectos sobre la determinación de la renta líquida gravable cuando se perciban ingresos por operaciones de financiación de vivienda de interés social.
CONCEPTO NO. 723 (006206) DEL 15 DE MAYO DE
2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del concepto No. 723 (006206) se pronunció sobre la determinación de la renta líquida gravable de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que perciban ingresos por operaciones de financiación de vivienda de interés social. Para el efecto, la entidad sostuvo que será necesario aplicar de manera armónica y conjunta el artículo 26 del Estatuto Tributario (ET) y el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016 que determina los costos y deducciones imputables a dichas operaciones. De igual forma, señaló que el artículo 177-1 del ET establece una limitación a los costos y deducciones aplicables al momento de realizar la depuración de la renta lí- quida de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en el sentido de indicar que aquellos relacionados con ingresos no constitutivos de renta y/o ganancia ocasional o de renta exenta no son aceptables, limitación que hasta el 31 de diciembre de 2010 no aplicaba a los ingresos provenientes de las operaciones de financiación de vivienda de interés social subsidiable que estipula el artículo 56 de la Ley 546 de 1999.
hasta el 31 de diciembre de 2010 no aplicaba a los ingresos provenientes de las operaciones de financiación de vivienda de interés social subsidiable que estipula el artículo 56 de la Ley 546 de 1999. Por otro lado, aclaró que limitar los costos y deducciones en la depuración de la renta líquida, consiste en impedir que los costos y deducciones relacionados con rentas no gravadas sean consumidos por las rentas gravadas. En ese sentido, reiteró que el procedimiento que siempre ha debido seguirse para la determinación de la renta líquida gravable por parte de los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 177-1 y 178 del ET, es detraer del total de los ingresos netos, los costos y deducciones incurridos en la obtención de la renta gravada y la renta exenta, para obtener la renta líquida ordinaria y luego restar del mayor valor entre la renta líquida ordinaria y la renta presuntiva, la renta exenta.
Foto: Freepik.es tionadas pretenden que en las directrices que fije el MADS, relacionadas con el plan de ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá, tengan incidencia las demás autoridades ambientales en aras de garantizar los principios de coordinación y participación y velar por el efectivo cumplimiento de las órdenes fijadas en las sentencias que decidieron la acción popular.986
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El Contralor General de la República hizo un llamado a priorizar el pago de los subsidios tarifarios de los servicios públicos de energía y gas.
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El Contralor General de la República hizo un llamado a priorizar el pago de los subsidios tarifarios de los servicios públicos de energía y gas.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 10 DE JUNIO DE
2025. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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En el marco la mesa técnica que llevaron a cabo la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos, se abordaron temas relacionados con el pago de subsidios, la gestión de la opción tarifaria, el impacto económico y la eficiencia de las intervenciones a empresas de servicios públicos de energía y gas. En dicho espacio, el Contralor General de la República, hizo un llamado al Gobierno Nacional para priorizar el pago de los subsidios tarifarios y contener el crecimiento de la deuda acumulada en 2025, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de energía y gas. Al respecto, según las cifras del Comité Intergremial de Energía y Gas, a enero de 2025 la deuda del Gobierno Nacional y las entidades oficiales por servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas, alcanza los $7,6 billones de pesos. Sobre este punto, el Contralor advirtió que la apropiación suficiente de recursos y la ejecución oportuna debe ser programada y ejecutada en la respectiva vigencia ya
SABÍAS QUE...
billones de pesos. Sobre este punto, el Contralor advirtió que la apropiación suficiente de recursos y la ejecución oportuna debe ser programada y ejecutada en la respectiva vigencia ya SABÍAS QUE... que dichos montos cubren necesidades periódicas y de valores predecibles. De igual forma, se estimó la necesidad de evaluar y actualizar las fórmulas tarifarias, incluyendo factores de eficiencia, como medida complementaria que podría llevar a su reducción, y a su vez, la disminución de las necesidades de subsidios.
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.
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