CAMACOL - Informe Jurídico 989
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 989
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
989 Desde el 26 de junio al 2 de julio de 2025 1
P-F06-PEJ-01 V.15
989 Desde el 26 de junio al 2 de julio de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley 2467 del 02 de julio de 2025. Congreso de la República. Descargar documento Pág. 4Pág. 3
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Resolución No. 40304 del 2 de julio de 2025. Ministerio de Minas y Energía. Se modifican aspectos relacionados con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
(RETIE).
Ley 2469 del 02 de julio de 2025. Congreso de la República. Se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático. Se adoptan medidas de financiación para la instalación y conexión de gas natural en viviendas VIS y VIP . Descargar documento989 Desde el 26 de junio al 2 de julio de 2025 2
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Se adoptan medidas de financiación para la instalación y conexión de gas natural en viviendas VIS y VIP .
LEY NO. 2467 DEL 02 DE JULIO DE 2025. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Por medio de la Ley No. 2467 de 2025, se adoptaron medidas para garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por redes para los hogares que adquieran, construyan o adecuen Viviendas de Interés Social (VIS) y Viviendas de Interés Prioritario
medidas para garantizar el acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por redes para los hogares que adquieran, construyan o adecuen Viviendas de Interés Social (VIS) y Viviendas de Interés Prioritario (VIP), y que cumplan con los requisitos de focalización que reglamente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) y el Ministerio de Minas y Energía (MinEnergía). Así, el Gobierno Nacional garantizará los recursos para subsidiar el 70% del valor de la conexión e instalación interna para el servicio de gas por redes en viviendas nuevas VIS y VIP , a través del mecanismo que reglamente para hacer efectiva la entrega del subsidio a los usuarios beneficiarios. El 30% del valor de la conexión se incluirá dentro del valor de la vivienda a financiar por parte de la entidad financiera o a pagar directamente por parte del usuario beneficiario. Para el efecto, MinEnergía establecerá: (i) el valor máximo de la conexión y la red interna que será sujeto del subsidio del 70% y de la financiación del 30%, y (ii) los criterios y procedimientos para definir los proyectos de VIS y VIP sobre los cuales se garantizará el subsidio del 70%. Criterios de focalización que se determinarán en concordancia con el ingreso per cápita de la familia y la INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL clasificación Sisbén. No obstante, el valor de la conexión e instalación interna del servicio de gas por redes en las viviendas VIS y VIP existentes al 2 de julio de 2025 (entrada en vigencia de la Ley), se podrá cubrir con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento o del Fondo Único de Soluna del servicio de gas por redes en las viviendas VIS y VIP existentes al 2 de julio de 2025 (entrada en vigencia de la Ley), se podrá cubrir con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento o del Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía). De tal forma, cuando se subsidie el valor de la conexión y la instalación interna para el servicio de gas por redes en viviendas nuevas VIS y VIP , los constructores de dichas viviendas deberán entregarlas con las respectivas conexiones e instalaciones. Finalmente, MinEnergía y el MVCT asignarán en sus presupuestos y planes de inversión los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ley.
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Se incorporan los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Sistema Nacional de Cambio Climático.
LEY 2469 DEL 02 DE JULIO DE 2025. CONGRESO
DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
A través de la Ley 2469 de 2025, se incorporan los humedales continentales reconocidos por las autoridades ambientales y los tipificados en el mapa actualizado de los humedales del país, a los instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres (SGRD) y del Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) en su componente de adaptación ante el cambio climá- tico. Así las cosas, las autoridades ambientales, territoriales, sectoriales y los gestores de riesgo implementarán mecanismos de generación, recolección, compartición
en su componente de adaptación ante el cambio climá- tico. Así las cosas, las autoridades ambientales, territoriales, sectoriales y los gestores de riesgo implementarán mecanismos de generación, recolección, compartición y agregación de datos, así como la integración y actualización de la información en las plataformas definidas para el efecto por las entidades responsables. Dicho proceso deberá contar el apoyo de la academia, organizaciones sociales, entes de control e integración con mecanismos de ciencia ciudadana, que permitan la implementación de monitoreo participativo de las subcuencas y municipios con humedales en su jurisdicción. Por su parte, el MADS desarrollará y ajustará las herramientas y protocolos de modelación ecohidrológica, incorporando la dimensión de extremos climáticos, riesgos climáticos, sedimentos, caudales bióticos, ecológicos y ambientales, desde una perspectiva de sistemas socioecológicos. Por otro lado, las autoridades ambientales en las instancias de concertación y consulta verificarán que los municipios incorporen en sus Planes, Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial el reconocimiento de los humedales como parte de los instrumentos del SGRD y del SISCLIMA en su componente de adaptación, conservando la condición de determinante ambiental. De igual forma, los municipios con humedales deberán incorporarlos al SGRD y al SISCLIMA, como ecosistemas de adaptación ante el cambio climático. A su vez, las autoridades de control urbano y las autoridades ambientales vigilarán y controlarán las acciones urbanísticas, teniendo en cuenta las condiciones himas de adaptación ante el cambio climático. A su vez, las autoridades de control urbano y las autoridades ambientales vigilarán y controlarán las acciones urbanísticas, teniendo en cuenta las condiciones hidrogeomorfológicas, de suelos hídricos, y de aquellos que impidan el desarrollo de estructuras civiles urbanas seguras ante escenarios de inundaciones, sismos, avalanchas y otros riesgos climáticos. Adicionalmente, para la adopción de medidas de intervención preventiva, prospectiva, prescriptiva o correctiva en las cuencas hidrográficas, se priorizará de la siguiente manera:
1. Áreas con recurrencia de eventos climáticos de inundación, movimientos en masa, avalanchas o sequías, con impacto en vidas humanas y fauna silvestre y acuática.
2. Ecorregiones estratégicas para la conservación, protección y uso sostenible.
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Bajo ese marco, el Gobierno nacional podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para la implementación de la Ley 2469 de 2025 de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes respecto al Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de los respectivos sectores. Se modifican aspectos relacionados con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
(RETIE).
RESOLUCIÓN NO. 40304 DEL 2 DE JULIO DE 2025.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
Con la Resolución No. 40304 del 2025, el Ministerio de
(RETIE).
RESOLUCIÓN NO. 40304 DEL 2 DE JULIO DE 2025.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
Con la Resolución No. 40304 del 2025, el Ministerio de Minas y Energía modificó las disposiciones transitorias del numeral 3.3.1.2 del artículo 3 y el artículo 3.3.2 del Libro 3 de la Resolución 40117 de 2024, relacionadas con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
(RETIE).
Entre otros aspectos, la normativa estableció las siguientes condiciones: Para productos Hasta el 31 de diciembre 2025, se podrán realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de producto bajo la Resolución No. 90708 de 2013. Una vez finalice dicha transitoriedad, estos certificados ya no serán válidos, y, en consecuencia, se tendrá que dar cumplimiento a los términos previstos en la Resolución No. 40117 de 2024. Adicionalmente, los conceptos de equivalencia emitidos bajo la Resolución No. 90708 de 2013 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Una vez finalizado este periodo, ya no serán válidos. Para los productos incluidos por primera vez en el reglamento se podrá demostrar mediante Declaración de Conformidad de Proveedor, hasta el 31 de diciembre de 2025. Para instalaciones Después del 31 de diciembre de 2025, las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos establecidos para cada uno de los alcances, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución No. 40117 de 2024, y se deberá demostrar su conformidad según lo establenes eléctricas deberán cumplir los requisitos establecidos para cada uno de los alcances, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución No. 40117 de 2024, y se deberá demostrar su conformidad según lo establecido en el Libro 4 de dicha normativa. Una vez finalice esta transitoriedad no se podrán seguir emitiendo dictámenes de inspección bajo la Resolución No. 90708 de 2013. Así mismo, aquellas instalaciones objeto de certificación cuya fecha de inicio de la etapa constructiva, de acuerdo con la Declaración de Cumplimiento, esté dentro de la vigencia de la Resolución No. 90708 de 2013, podrán continuar cumpliendo con lo estipulado en dicha Resolución. Sin embargo, deberán cumplir lo correspondiente a la transitoriedad de las instalaciones. Para personas Hasta el 31 de diciembre de 2025 serán válidos los certificados de competencia emitidos conforme a la
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Resolución No. 40293 de 2021. A partir del 1 de enero de 2026, los inspectores que no hayan actualizado su certificado de competencia conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 40117 de 2024 no podrán adelantar procesos de inspección de instalaciones eléctricas. Bajo ese marco, los inspectores que hayan actualizado su certificado de competencias conforme a la Resolución No. 40117 de 2024, no estarán obligados a mantener vigente la certificación de competencias, emitida bajo la Resolución No. 40293 de 2021. En consecuencia, podrán continuar realizando inspecciones bajo la
ción No. 40117 de 2024, no estarán obligados a mantener vigente la certificación de competencias, emitida bajo la Resolución No. 40293 de 2021. En consecuencia, podrán continuar realizando inspecciones bajo la Resolución 90708 de 2013 hasta el vencimiento del periodo de transitoriedad. Mientras que, los inspectores que hayan certificado su competencia por primera vez conforme a las disposiciones de la Resolución No. 40117 de 2024, podrán realizar inspección de instalaciones bajo la Resolución No. 90708 de 2013 mientras se encuentren en el periodo de transitoriedad. Adicionalmente, la implementación del mecanismo de certificación de inspectores a través de entidades pú - blicas habilitadas por el Ministerio de Trabajo, se postergará hasta que existan al menos dos (2) centros de formación en el país, que cuenten con alcance vigente para certificar las siete (7) categorías o ámbitos de certificación de inspectores definidos en la Resolución 40117 de 2024. Finalmente, no requerirán diseño eléctrico -debido a su baja complejidady, por lo tanto, su construcción se podrá soportar en estándares usados en la formación y capacitación de técnicos, tecnólogos o ingenieros, mediante un esquema constructivo, para las instalaciones básicas o similares individuales, de capacidad instalable no mayor a 15 kVA y tensiones no mayores a 240 V, correspondientes a: ✓ Instalaciones domiciliarias o similares. ✓ Instalaciones de pequeños comercios. ✓ Instalaciones de pequeñas industrias. En todo caso, el esquema constructivo deberá ser suscorrespondientes a: ✓ Instalaciones domiciliarias o similares. ✓ Instalaciones de pequeños comercios. ✓ Instalaciones de pequeñas industrias. En todo caso, el esquema constructivo deberá ser suscrito por técnicos electricistas, que aporten los siguientes documentos: ✓ Matricula profesional clase TE-1 y/o TE-4 de acuerdo con el tipo de instalación. ✓ Diploma y/o acta de grado en áreas de la electricidad e instalaciones eléctricas, otorgado por el SENA y/o por una IETDH debidamente acreditada y/o por una institución educativa avalada por el Ministerio de Educación Nacional.989 Desde el 26 de junio al 2 de julio de 2025 6
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Se establecen acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
DECRETO NO. 0728 DEL 25 DE JUNIO DE 2025.
MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Trabajo (MinTrabajo) mediante el Decreto No. 0728 de 2025, estableció acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral, que deberán aplicar los empleadores públicos y privados, los trabajadores dependientes e independientes, los contratantes, los contratistas, y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Así, los empleadores y contratantes con la asesoría y asistencia técnica de las ARL deberán desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:
contratistas, y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Así, los empleadores y contratantes con la asesoría y asistencia técnica de las ARL deberán desarrollar, entre otras, las siguientes acciones: Acciones de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas ✓ Establecer un programa de sensibilización. ✓ Definir el programa de intervención. ✓ Ejecutar el programa de sensibilización. ✓ Implementar actividades para identificación activa de casos. ✓ Asegurar asistencia profesional. ✓ Hacer seguimiento y evaluar los resultados de la acción de intervención. ✓ Implementar acciones de mejora en la acción de intervención. Por su parte, las estrategias para la prevención de problemas y trastornos mentales contempladas en el artículo 9 de la Ley 1616 de 2013, se deberán desarrollar mediante un plan de intervención que contemple acciones específicas de acuerdo con los resultados de la Evaluación de los Factores de Riesgo Psicosociales, entre las cuales se deberán tener en cuenta: Acciones de promoción de factores psicosociales protectores ✓ Promoción del apoyo social en la organización. ✓ Aprovechamiento integral de habilidades y destrezas individuales. ✓ Fomento de la calidad de las relaciones sociales en el entorno laboral. ✓ Fomento de actividades educativas, deportivas, recreativas y culturales. ✓ Promoción de una cultura de convivencia y no discriminación en el ámbito laboral. Acciones de intervención primaria sobre los factores de riesgo psicosocial. ✓ Gestión de cargas de trabajo. ✓ Gestión de la jornada y pausas en el trabajo. ✓ Optimización de competencias de relación y comunicación.
Acciones de intervención primaria sobre los factores de riesgo psicosocial. ✓ Gestión de cargas de trabajo. ✓ Gestión de la jornada y pausas en el trabajo. ✓ Optimización de competencias de relación y comunicación. ✓ Fomento de mecanismos formales de comunicación. ✓ Diseño y fortalecimiento del plan de formación de los trabajadores. ✓ Gestión del trabajo por turnos. ✓ Inducción y reinducción.
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Desde el 26 de junio al 2 de julio de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ Claridad del rol como pilar del desempeño. ✓ Gestión del cambio. ✓ Enriquecimiento de puestos de trabajo. ✓ Rotación de puestos de trabajo. ✓ Participación efectiva en los grupos de trabajo. ✓ Seguimiento y retroalimentación de la gestión. ✓ Conciliación de entornos intra y extralaboral. ✓ Implementación de la modalidad de teletrabajo. ✓ Mejoramiento participativo de las condiciones psicosociales de trabajo. ✓ Construcción del ajuste persona - trabajo. ✓ Prevención de la violencia y el acoso en el entorno laboral. Acciones de intervención secundaria sobre los factores de riesgo psicosocial. ✓ Desarrollo de estrategias de afrontamiento. ✓ Información sobre temas de salud, pensión, vivienda, educación, finanzas fami¬liares, y cajas de compensación familiar. ✓ Fomento de la calidad de las relaciones familiares. ✓ Actividades de preparación para la pensión. ✓ Desarrollo y fortalecimiento de la resiliencia en el ambiente laboral. Acciones de promoción de la salud. ✓ Fomento de actividades educativas, deportivas, recreativas y culturales.
✓ Actividades de preparación para la pensión. ✓ Desarrollo y fortalecimiento de la resiliencia en el ambiente laboral. Acciones de promoción de la salud. ✓ Fomento de actividades educativas, deportivas, recreativas y culturales. ✓ Fomento de estilos de vida saludable. ✓ Desarrollo y fortalecimiento de la resiliencia en el ambiente laboral. ✓ Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el trabajo. Prevención primaria. ✓ Manejo eficaz del tiempo. ✓ Rol de los jefes en la prevención y manejo del estrés. ✓ Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. ✓ Entrenamiento en el manejo de la ansiedad y el estrés. Prevención secundaria y terciaria. ✓ Técnicas para la desensibilización sistemática ante situaciones de ansiedad. ✓ Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. ✓ Entrenamiento en el manejo de la ansiedad y el estrés. ✓ Servicio de asistencia al trabajador. ✓ Atención en crisis y primeros auxilios psicológicos. En todo caso, los empleadores y contratantes deberán realizar el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Por otro lado, los trabajadores y contratistas deberán: ✓ Velar por el cuidado integral de su salud. ✓ Participar en las actividades de identificación del riesgo, prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas. ✓ Asistir a las actividades programadas por el empleador o contra tante. ✓ Participar de las estrategias para la prevención
riesgo, prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas. ✓ Asistir a las actividades programadas por el empleador o contra tante. ✓ Participar de las estrategias para la prevención de problemas y/o trastornos mentales. ✓ Seguir las recomendaciones emitidas por el mé - dico general o especialista, en el marco SGSST. Así las cosas, las empresas públicas y privadas deberán contar con información actualizada anualmente sobre las acciones de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y ajustes de las actividades desarrolladas en el marco de las acciones de promoción y prevención, la cual deberá estar discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad. Por consiguiente, las Direcciones Territoriales de MinTrabajo podrán adelantar investigaciones e imponer sanciones, de conformidad con las disposiciones previstas para el efecto, en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 1562 de 2012.989 Desde el 26 de junio al 2 de julio de 2025 8
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Se imparten lineamientos en materia de prevención, protección y atención del acoso sexual en ambientes laborales.
CIRCULAR 0076 DEL 20 DE JUNIO DE 2025. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
A través del Circular No. 0076 de 2025, el Ministerio de Trabajo impartió lineamientos en materia de prevención, protección y atención del acoso sexual en ambientes laborales del sector privado en aplicación de la Ley 2365 de 2024. De esta manera, se instó a los empleadores y contratantes de todas las actividades económicas a:
protección y atención del acoso sexual en ambientes laborales del sector privado en aplicación de la Ley 2365 de 2024. De esta manera, se instó a los empleadores y contratantes de todas las actividades económicas a: ✓ Adoptar y aplicar de manera inmediata políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual en el contexto laboral. ✓ Realizar diagnósticos periódicos sobre la prevalencia del acoso sexual en sus entornos. ✓ Fomentar entornos laborales seguros e incluyentes. ✓ Garantizar la participación de sindicatos, organizaciones de mujeres, grupos étnicos, personas con discapacidad y personas LGBTIQ+ en el diseño y evaluación de medidas adoptadas. ✓ Respetar el derecho de las víctimas a no ser confrontadas con su presunto agresor durante la recepción, trámite y resolución de sus denuncias; para tal fin, deberán establecerse medidas de distanciamiento, separación funcional y reubicación de cargos (sin generar una desmejora o daño a la víctima o denunciante), entrevistas en entornos seguros y mecanismos alternativos de declaración cuando así lo solicite la persona afectada. ✓ Valorar el testimonio de la víctima con enfoque diferencial y perspectiva de género.
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Se amplió el plazo de la convocatoria “Vivienda rural en Nuestro Hábitat Biodiverso”.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE JULIO DEL
2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (DESCARGAR DOCUMENTO).
rural en Nuestro Hábitat Biodiverso”.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE JULIO DEL
2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) amplió el plazo para participar en la convocatoria “Vivienda rural en Nuestro Hábitat Biodiverso”, dirigida a los departamentos interesados en la asignación de cupos de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), en la modalidad de vivienda nueva dispersa. Así, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) destinará $90.090 millones, equivalentes al 50% de los recursos, y los departamentos favorecidos podrán aportar el otro 50% de la inversión. Cada gobernación podrá presentar una sola propuesta; con uno y hasta diez municipios, para desarrollar un total de 200 soluciones de vivienda nueva rural en especie por departamento, aquellos interesados en participar, tendrán plazo hasta el 11 de julio para manifestar su interés. Para ampliar la información el MVCT habilitó el siguiente micrositio https://minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/vivienda-rural-en-nuestro-habitatbiodiverso
SABÍAS QUE...
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Desde el 26 de junio al 2 de julio de 2025 10
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Juliana Puerta Suárez Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.
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