CAMACOL - Informe Jurídico 1000
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 1000
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 7930 del 12 de septiembre de 2025. Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC Descargar documento Pág. 8Pág. 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Resolución Conjunta 0613 del 29 de agosto de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Departamento Administrativo de la Función Pública; Superintendencia de Notariado y Registro. Se adoptan criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos para los concursos de méritos de designación de curadores urbanos. Resolución 0617 de 1 de septiembre de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se adopta la Guía de Asistencia Técnica Integral para la implementación de procesos de acompañamiento técnico y social en la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL). Descargar documentowww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones
(RITEL).
RESOLUCIÓN 7930 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE
2025. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONESCRC (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Comisión de Regulación de Comunicaciones actualiza el Reglamento Técnico para Redes In2025. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONESCRC (DESCARGAR DOCUMENTO). La Comisión de Regulación de Comunicaciones actualiza el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) para adaptarse a las nuevas dinámicas del sector de la construcción y avances tecnológicos. En ese sentido, modifica el RITEL contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016, y entre otros aspectos los siguientes:
- Definiciones.
Para efectos de la interpretación y aplicación del Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones relativas a la red interna de telecomunicaciones y a la infraestructura que la soporta, cuyos componentes fundamentales se ilustran en la siguiente Gráfica 1: INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL • Administración provisional: Es la que ejerce el propietario inicial y/o constructor sobre los edificios o el conjunto, hasta tanto el órgano competente elija al administrador para tal fin. La administración provisional corresponde a la actividad determinada en el Artículo 52 de la Ley 675 de 2001. • Caja de punto de acceso al usuario (caja de PAU): Elemento de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Caja dispuesta para que se realice la unión entre la canalización de dispersión y la canalización interna del usuario. Su instalación es responsabilidad del constructor del inmueble. • Caja de toma de usuario: Elemento de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicación del inmueble. Aloja las tomas de usuario y permite al usuario efectuar la conexión de los equipos terminales de telecomunicaciones para acceder a los servicios prestura soporte de la red interna de telecomunicación del inmueble. Aloja las tomas de usuario y permite al usuario efectuar la conexión de los equipos terminales de telecomunicaciones para acceder a los servicios prestados por los proveedores de servicios y al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). Su instalación es responsabilidad del constructor del inmueble. • Cámara de entrada: Elemento de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Esta permite, a través de la canalización externa del inmueble, el acceso de los cables de las redes de alimentación de los diferentes proveedores de serFoto: Freepik.eswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 vicios al salón de equipos de telecomunicaciones. Su diseño y construcción es responsabilidad del constructor del inmueble. • Cámara de enlace: Elemento de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Son necesarias para facilitar el tendido e inspección de los cables de alimentación, por lo cual, su construcción dependerá del diseño que realice el constructor. • Cámara de distribución: Es utilizado en viviendas unifamiliares donde el recorrido de la canalización de distribución es horizontal. Son necesarias para facilitar el tendido e inspección de los cables de alimentación desde los salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones hasta las viviendas, por lo cual, su construcción dependerá del diseño que realice el constructor. • Canalización de dispersión: Está destinada a soportar el cableado de la red de dispersión del inmueble. Su diseño y construcción es responsabilidad del constructor
ción dependerá del diseño que realice el constructor. • Canalización de dispersión: Está destinada a soportar el cableado de la red de dispersión del inmueble. Su diseño y construcción es responsabilidad del constructor del inmueble. • Canalización de enlace: Parte de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, conformada por el conjunto de ductos y cámaras de enlace (cámaras intermedias) necesarias para la prolongación de la canalización externa en el interior del inmueble, hacia el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones. Su diseño y construcción es responsabilidad del constructor del inmueble. • Curva en tubería: Cambio de dirección en la tubería. El ángulo de la curvatura se medirá desde la prolongación imaginaria del ducto hasta la posición final del mismo. Para efectos del presente reglamento se considerará una curva cualquier cambio de dirección de la tubería en el cual el grado de curvatura (DOB por sus siglas en inglés Degree of Bend) sea mayor a 60°. • Espacio habitacional integrado: Es aquel espacio dentro de la edificación donde un habitante permanece la mayor parte del tiempo, accediendo a los servicios de telecomunicaciones y desarrollando sus hábitos diarios y que no tienen una separación entre ellos que impida o limite su visibilidad, el cual no podrá tener más de 1,10 metros de altura. • Infraestructura consumible: En el contexto de la red interna de telecomunicaciones, la infraestructura consumible está compuesta por los cables, regletas u otros elementos de conexión del cableado, los derivadores y distribuidores utilizados en las redes de cable coaxial y fibra óptica, los equipos y antenas requeridos para
mible está compuesta por los cables, regletas u otros elementos de conexión del cableado, los derivadores y distribuidores utilizados en las redes de cable coaxial y fibra óptica, los equipos y antenas requeridos para la captación de señales radioeléctricas, así como los equipos activos requeridos para la operación de los servicios de telecomunicaciones. • Punto de acceso al usuario (PAU): Punto ubicado en la caja de punto de acceso al usuario en el que se realiza la unión entre la red de dispersión y la red interna del usuario. Es el lugar de entrada de los servicios de telecomunicaciones a las viviendas y desde allí se reparten dichos servicios a las diferentes tomas de usuario. • Punto de distribución: Punto dispuesto para que se realice la unión entre la red de distribución y la red de dispersión. Está ubicado en el interior del gabinete de piso. • Propietario inicial: Corresponde al constructor de determinado inmueble que es sometido al régimen de propiedad horizontal. • Obligaciones de constructores Son obligaciones de los constructores de inmuebles sujetos al cumplimiento del reglamento, entre otras, las siguientes: • Diseñar y construir la infraestructura soporte de telecomunicaciones del inmueble. • Diseñar, construir e implementar la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). • Entregar a la copropiedad del inmueble en medio fí - sico y digital los diseños completos de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble y de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT).
sico y digital los diseños completos de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble y de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). • Se requiere formación de al menos 35 horas en dise - ño de infraestructura. • Entregar diseños completos y certificaciones a la copropiedad en formato físico y digital. • Construir las estructuras u obras civiles del inmueble que se requieran (por ejemplo, torres, torrecillas y mástiles con sus tensores, entre otros elementos) para soportar y sostener las antenas y componentes del sistema captador de señales para el acceso al serviciowww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 de Televisión Digital Terrestre (TDT) de acuerdo con lo establecido en las Normas Colombianas de Construcción Sismo Resistente NSR -10. • El constructor deberá brindar soporte sobre las características de calidad en las tomas de conexión de usuario para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) por un período de al menos seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del certificado de inspección. En todo caso el constructor o propietario inicial responderá por el funcionamiento de esta red hasta tanto sea entregada a la administración provisional o administración de la copropiedad. • El constructor responderá ante los copropietarios por eventuales fallas o defectos en la infraestructura soporte instalada que le sean atribuibles, al menos durante el período de tiempo al que está comprometido de acuerdo con la normatividad vigente. • El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnoeventuales fallas o defectos en la infraestructura soporte instalada que le sean atribuibles, al menos durante el período de tiempo al que está comprometido de acuerdo con la normatividad vigente. • El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo. • Las obligaciones de los constructores descritas en el presente artículo serán objeto de inspección y control por parte de los organismos encargados de realizar la inspección de la red interna frente al presente Reglamento. • El constructor deberá entregar el certificado de inspección a la administración provisional y posteriormente a la administración de copropietarios, para que pueda ser presentado a los proveedores que suministrarán los servicios de telecomunicaciones en dicha propiedad. • Especificaciones técnicas mínimas de la infraestructura
Las especificaciones técnicas son cruciales para la construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, de las cuales se destacan las siguientes: • La cámara de entrada debe tener dimensiones mínimas de 600 mm x 600 mm x 500 mm. • La canalización externa debe ser de mínimo 3 pulgadas de diámetro nominal. • Los salones y gabinetes de equipos deben tener dimensiones mínimas que varían según el número de cajas de PAU. • Canalización y distribución de señales: La canalización es fundamental para la instalación y distribución de señales de telecomunicaciones: i) la canalización de distribución conecta salones de equipos con gabinetes de piso, ii) debe ser rectilínea y puede estar enterrada,
ción es fundamental para la instalación y distribución de señales de telecomunicaciones: i) la canalización de distribución conecta salones de equipos con gabinetes de piso, ii) debe ser rectilínea y puede estar enterrada, empotrada o superficial. Y iii) la capacidad de la canalización se determina según el número de cajas de PAU. • Caja de punto de acceso al usuario: Las cajas de PAU son esenciales para la conexión de servicios de telecomunicaciones en viviendas.: i) deben tener dimensiones mínimas de 300 mm x 300 mm x 60 mm., se instalan a una altura de entre 200 mm y 2300 mm del suelo, y deben contar con un tomacorriente cercano para dispositivos activos. • Canalización interna de usuario: permite la instalación del cableado dentro de las viviendas, su diseño es flexible, pero debe garantizar la disponibilidad de espacio, y se deben seguir recomendaciones para asegurar la funcionalidad y accesibilidad y la infraestructura debe ser duradera y cumplir con normativas técnicas. • Cajas de toma de usuario Su función es brindar un espacio para alojar las tomas de usuario, así como espacio suficiente para realizar las conexiones entre la toma de usuario y el cableado de la red interna de usuario. Para el caso de inmuebles de uso residencial se dispondrá como mínimo lo siguiente: • Para inmuebles cuyo precio sea igual o inferior al definido por las normas vigentes que reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS), se deberá dotar un espacio por cada cuatro espacios habitacionales o fracción, con tres (3) cajas de toma de usuario. En cada uno de los demás espacios habitacionales (sin contemplar las cocinas), se instalará una (1) caja
dotar un espacio por cada cuatro espacios habitacionales o fracción, con tres (3) cajas de toma de usuario. En cada uno de los demás espacios habitacionales (sin contemplar las cocinas), se instalará una (1) caja de toma de usuario. • Para inmuebles cuyo precio sea superior al definido por las normas vigentes que reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS) y hasta 500 smmlv, se deberá instalar (excluyendo las cocinas), tres (3) cajas de toma de usuario por uno de cada cuatro espacios habitacionales. En cada uno de los demás espacios habitacionales, incluyéndose la cocina, se instalará una (1) caja de toma de usuario. • En caso de que la vivienda esté conformada por un solo espacio habitacional el mínimo de cajas de tomas de usuario será tres (3). • Para inmuebles con precio superior a 500 smmlv, se deberán instalar tres (3) cajas de toma de usuario por cada espacio habitacional. • Las cantidades incluidas en este numeral incluyen laswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 cajas de tomas de usuario que se usarán para la instalación de las tomas de usuario que pertenecerán a la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). • Instalaciones eléctricas requeridas y seguridad eléctrica Las instalaciones eléctricas requeridas por la red interna de telecomunicaciones en los inmuebles de propiedad horizontal deberán cumplir con todos los requerimientos eléctricos estipulados en el Reglamento Técnico de
eléctrica Las instalaciones eléctricas requeridas por la red interna de telecomunicaciones en los inmuebles de propiedad horizontal deberán cumplir con todos los requerimientos eléctricos estipulados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y en la norma técnica colombiana de protección contra descargas atmosféricas la NTC 4552. Respecto del cumplimiento en materia de seguridad eléctrica deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido mediante la Resolución 90708 de 2013, Norma Técnica Colombiana NTC 2050 código eléctrico colombiano, y la Norma Técnica Colombia NTC 5797, capítulo 8. • Toma de usuario de señal de televisión. Para televisión abierta radiodifundida, cada una de las salidas de las tomas de conexión de usuario al interior del inmueble del usuario final deberá disponer de un conectar tipo F hembra con impedancia de 75 Ω que cumpla la norma IEC 61169-24 (Radio-frequency connectors - Part 24: Sectional specification - Radiofrequency coaxial connectors with screw coupiing, typicaiiy for use in 75 Ω cable networks (typeF)). Para el caso de inmuebles de uso residencial se dispondrá como mínimo lo siguiente: • Para inmuebles cuyo precio sea igual o inferior al definido por las normas vigentes que reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS): se debe dotar 1 de cada 4 espacios habitacionales o fracción con una toma de usuario de televisión. • Para inmuebles cuyo precio sea superior al precio dede la Vivienda de Interés Social (VIS): se debe dotar 1 de cada 4 espacios habitacionales o fracción con una toma de usuario de televisión. • Para inmuebles cuyo precio sea superior al precio definido por las normas vigentes que reglamentan el precio de la Vivienda de Interés Social (VIS) y hasta 500 smmlv; se debe instalar (excluyendo la cocina), una (1) toma de usuario de televisión por cada tres espacios habitacionales. • Para inmuebles con precio superior a 500 smmlv, se debe instalar una (1) toma de usuario de televisión por cada dos espacios habitacionales. • Se debe instalar como mínimo una (1) toma de usuario de televisión en cada salón comunal del inmueble. • Se deberá ubicar de forma prioritaria las tomas de usuario de televisión en la sala-comedor y en la habitación principal. Cuando el presente Reglamento exija más de una toma por vivienda, al menos dos de ellas deberán corresponder a estos dos espacios habitacionales, sin que ello implique un incremento en el número mínimo total de tomas establecido para cada tipo de inmueble. • Para viviendas unifamiliares de dos (2) o más pisos se instalará cómo mínimo una toma de usuario de televisión en al menos un espacio habitacional de cada piso. • Administración de la Red de TDT El constructor debe entregar planos y manuales de la red de difusión de Televisión Digital Terrestre a la administración provisional o la administración de la copropiedad. • Se deben incluir esquemas de topología y planos de cableado. • Los equipos activos que componen la red deben tener garantía mínima de un (1) año con el proveedor de
ministración provisional o la administración de la copropiedad. • Se deben incluir esquemas de topología y planos de cableado. • Los equipos activos que componen la red deben tener garantía mínima de un (1) año con el proveedor de los equipos contados a partir de su entrega a la copropiedad. • El cableado deberá marcarse o etiquetarse utilizando elementos de marcación de larga duración. En la marcación se detallará el espacio habitacional al cual va el cable desde la caja de PAU, vivienda, el piso y grupo de viviendas. Al interior de las viviendas, tanto en el PAU como en la caja de toma de usuario el cable deberá contar con su identificación. • Manuales de operación y mantenimiento de todos los equipos activos que componen la red. • Documentos de garantía del proveedor de todos los equipos activos que componen la red. • Obligatoriedad del certificado de inspección La infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para acceder al servicio de Televisión Digital Terrestre, deberán contar con un certificado de inspección que establezca que se cumple con el RITEL. Este certificado será expedido por un organismo de inspección previamente acreditado antewww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025 6 P-F06-PEJ-01 V.15 el ONAC. • Campo de aplicación del RITEL Se entiende que un inmueble de propiedad horizontal da cumplimiento al RITEL cuando cuente con una certificación plena, la cual comprende los siguientes documentos: • Declaración del cumplimiento del constructor. • Verificación de la infraestructura soporte, expedido por
Se entiende que un inmueble de propiedad horizontal da cumplimiento al RITEL cuando cuente con una certificación plena, la cual comprende los siguientes documentos: • Declaración del cumplimiento del constructor. • Verificación de la infraestructura soporte, expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red interna de telecomunicaciones, cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. • Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre. • Lista de verificación documental de productos utilizados en el RITEL. • Informe de Site de Survey. • Vigencia La normativa rige a partir del 1 de julio de 2026, aplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2026) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, no hayan radicado la solicitud de licencia en legal y debida forma o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Se adopta la Guía de Asistencia Técnica Integral para la implementación de procesos de acompañamiento técnico y social en la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Se adopta la Guía de Asistencia Técnica Integral para la implementación de procesos de acompañamiento técnico y social en la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
RESOLUCIÓN 0617 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) adopta la Guía de Asistencia Técnica Integral como una herramienta por medio de la cual se definen los lineamientos para la implementación de procesos de acompañamiento técnico y social de la oferta institucional de la cartera. Por su parte, este Ministerio realizará la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las etapas, fases y actividades de Asistencia Técnica Integral desarrolladas en la guía. De esta manera plantea los siguientes objetivos específicos: • Promover la aplicación de los enfoques territorial, poblacional y de participación en los procesos de acompa - ñamiento integral y en las diferentes fases de desarrollo de los proyectos. • Integrar las capacidades existentes del MVCT y de la base social y comunitaria, articulando técnicas y saberes en la operación de los programas y proyectos. • Definir las rutas de operación de la Asistencia Técnica Integral en este Ministerio de acuerdo con los programas y proyectos de la oferta institucional. En el siguiente link estará disponible la: asistencia técnica integral y la caja de herramientas.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025
8
P-F06-PEJ-01 V.15
nica integral y la caja de herramientas.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025
8
P-F06-PEJ-01 V.15
Se adoptan criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos para los concursos de méritos de designación de curadores urbanos.
RESOLUCIÓN CONJUNTA 0613 DEL 29 DE AGOSTO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA; SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución Conjunta 0613 del 29 de agosto de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de Notariado y Registro, adoptaron criterios de evaluación y calificación de antecedentes profesionales y académicos en el marco de los concursos de méritos que se realicen para la conformación de las listas de elegibles para la designación de curadores urbanos. El procedimiento consistirá en la valoración de los estudios formales y la experiencia en los cuales se exceden aquellos requisitos mínimos exigidos para ser curador urbano, los cuales están señalados en la Ley 1796 de 2016, en el Decreto 1077 de 2015 y en la respectiva convocatoria, siempre y cuando hayan sido acreditados al momento de la inscripción. En ese orden de ideas, en la evaluación de la experiencia académica (40%) y profesional (60%), el Departamento
vocatoria, siempre y cuando hayan sido acreditados al momento de la inscripción. En ese orden de ideas, en la evaluación de la experiencia académica (40%) y profesional (60%), el Departamento Administrativo de la Función Pública puntuará de 0 a 100, ponderando el puntaje final de acuerdo con el peso porcentual asignado a cada factor: Factor Educación Deberán ser acreditados, presentando el acta de grado y/o diploma otorgado y no se podrá sobre pasar el puntaje máximo de 100. Aquellos estudios realizados en el exterior requerirán de la respectiva convalidación del Ministerio de Educación Nacional. La educación formal adicional a la mínima requerida para participar en el concurso se puntuará según la siguiente tabla:
Factor Experiencia Experiencia laboral adquirida en el ejercicio de actividades de desarrollo o planificación urbana acreditada presentando constancias o certificados escritos expedidos por Representante legal con mínimo: Razón social, identificación o NIT, dirección exacta de la entidad, teléfono de la entidad, fecha de vinculación y retiro, cargo y periodo en cada uno, funciones desempeñadas y firma del Representante Legal.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025
9
P-F06-PEJ-01 V.15
Para efectos de la puntuación de la experiencia laboral específica en ejercicio de actividades de desarrollo o planificación urbana adicional, se tendrá en cuenta: Finalmente, la Resolución Conjunta establece que la consolidación de resultados se hará según peso porcentual para luego ponderarse el total sobre el valor establecido en la convocatoria.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional
Finalmente, la Resolución Conjunta establece que la consolidación de resultados se hará según peso porcentual para luego ponderarse el total sobre el valor establecido en la convocatoria.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Se modifican los órdenes de priorización de hogares potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.
RESOLUCIÓN CONJUNTA 0614 DEL 29 DE AGOSTO DE 2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO; DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el Departamento Administrativo para la propiedad social, emitieron la Resolución Conjunta 0614 del 29 de agosto de 2025, mediante la cual modifican los órdenes de priorización y selección de los hogares potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie. Se establece que los criterios de priorización para conformar el listado de potenciales se aplicarán órdenes de acuerdo con lo siguiente: Población pobre y en condición de desplazamiento • Se tendrán en cuenta aquellos hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana asignado por FONVIVIENDA y esté sin aplicar. • Aquellos que tengan el estado de calificado en el sistema de información de subsidio familiar de vivienda con postulación en el 2007. • Hogares que se encuentren en el Registro Único de Víctimas.
- Aquellos que tengan el estado de calificado en el sistema de información de subsidio familiar de vivienda con postulación en el 2007. • Hogares que se encuentren en el Registro Único de Víctimas. • Hogares dentro de la estrategia UNIDOS que no cumplan con los anteriores criterios. • Hogares indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros, Rrom o gitanos que hagan parte de la red unidos en su componente diferencial. • Hogares clasificados conforme a la metodología vigente del SISBEN, o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con los criterios definidos por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.
Población damnificada por desastre natural, calamidad pública, emergencia o localizada en zona de alto riesgo • Hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por FONVIVIENDA y que pertenezcan a la estrategia UNIDOS o se encuentren sin aplicar. • Hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar y estén clasificados conforme a la metodología vigente al Sisbén, según el Departamento Administrativo para la Prosperidad social. • Aquellos que se encuentren incluidos en censos de los Consejos Municipales o Departamentales para la gestión de riesgo de desastres, que pertenezcan a la estrategia UNIDOS. • Hogares que se localicen en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados por la ejecución de obras públicas
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional
- Hogares que se localicen en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados por la ejecución de obras públicas
Foto: Freepik.eswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional Desde el 11 al 17 de septiembre de 2025
11
P-F06-PEJ-01 V.15
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social debe comunicarle a FONVIVIENDA el acto administrativo mediante el cual se establece el listado de potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, donde debe existir una conformación de al menos el 150% de población potencial beneficiaria de cada grupo poblacional. Una vez se encuentre el listado de hogares postulantes que cumplen los requisitos y sea remitido a FONVIVIENDA, este deberá seleccionar a los hogares beneficiarios, según los siguientes criterios: Población pobre y en condición de desplazamiento • Aquellos hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbana asignado por FONVIVIENDA, vinculados a proyectos indemnizados, en cumplimiento o paralizados en programas o bolsas anteriores a la ley 1537 de 2012 y esta ejecución no pueda ser concluida. • Hogares de la estrategia UNIDOS en el que un (1) integrante del grupo familiar se encuentre en el Registro Único de Victimas y no haya superado la generación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.