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CAMACOL - Informe Jurídico 1002

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - Informe Jurídico 1002
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 3687 del 22 de septiembre de 2025. Ministerio del Trabajo. Descargar documento Pág. 6Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Anexo No. 3 del Acuerdo 01 de 2025. Consejo Superior de la Carrera Notarial. Prórroga de la suspensión del cronograma del concurso de méritos de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial 2024, 2025 y 2026. Circular No. 001 del 29 de septiembre de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Lineamientos para la ejecución de los recursos de agua potable y saneamiento básico provenientes del Sistema General de Participaciones. Se establecen los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas. Descargar documentowww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se establecen los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del informe de seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas.

RESOLUCIÓN NO. 3687 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE

2025. MINISTERIO DEL TRABAJO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Con la Resolución No. 3687 de 2025, el Ministerio del Trabajo estableció los requisitos mínimos para la elaboración del informe de seguridad por parte de las per2025. MINISTERIO DEL TRABAJO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Con la Resolución No. 3687 de 2025, el Ministerio del Trabajo estableció los requisitos mínimos para la elaboración del informe de seguridad por parte de las personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan a su cargo instalaciones clasificadas según lo dispuesto en el Decreto No. 1437 de 2021, así como el proceso de cargue en la herramienta tecnológica dispuesta por la entidad para el efecto. Según lo define el Decreto No. 1437 de 2021, el informe de seguridad es el documento que contiene la información técnica, de gestión, prevención y de funcionamiento, relativa a los peligros y a los riesgos de una instalación clasificada, y la justificación de las medidas adoptadas para la seguridad de esta. Este documento articula los procesos de gestión al interior y al exterior de la instalación, además sirve de base para la inspección, la vigilancia y el control de las instalaciones. En esa línea, la Resolución No. 3687 de 2025 estableció la siguiente información que deberá contener como mí - nimo el informe de seguridad: Proceso de conocimiento del riesgo •Información general del establecimiento y sus instalaciones. INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL • Contexto externo donde se enmarca el establecimiento y sus instalaciones. • Contexto interno del establecimiento y sus instalaciones. • Identificación de peligros, análisis y evaluación de los riesgos de accidente mayor. Proceso de reducción del riesgo • Medidas de prevención y mitigación que reducen la posibilidad de un accidente mayor y limitan sus potenciales consecuencias.

  • Identificación de peligros, análisis y evaluación de los riesgos de accidente mayor.

Proceso de reducción del riesgo • Medidas de prevención y mitigación que reducen la posibilidad de un accidente mayor y limitan sus potenciales consecuencias. • Medidas de protección financiera. Proceso de manejo del desastre • Preparación y atención de emergencias y contingencias Anexos • Información específica con fines de ordenamiento territorial de posible afectación. • Plan de Emergencia y Contingencias (PEC) del establecimiento o sus instalaciones. Por su parte, la información general del establecimiento y sus instalaciones deberá incluir:

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 1.Descripción de las principales actividades, incluyendo los procesos relevantes desde el punto de vista de la seguridad de procesos.

2. Descripción de las fuentes de riesgo de accidente mayor, así como de las condiciones bajo las cuales dicho accidente podría producirse.

3. Descripción de los procesos, y en especial de los mé - todos operativos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la información disponible sobre buenas prácticas de ingeniería.

4. Información de las sustancias químicas peligrosas asociadas a accidente mayor presentes en las instalaciones clasificadas que hacen parte del establecimiento.

Así mismo, la información asociada con el contexto externo del establecimiento deberá incorporar los siguientes datos:

1. Localización geográfica del establecimiento y la instalación clasificada, incluyendo las coordenadas del poto.

Así mismo, la información asociada con el contexto externo del establecimiento deberá incorporar los siguientes datos:

1. Localización geográfica del establecimiento y la instalación clasificada, incluyendo las coordenadas del polígono en el sistema de referencia oficial para Colombia.

2. Descripción del entorno del establecimiento o la instalación clasificada.

3. Descripción de la información actualizada de las condiciones meteorológicas, geológicas, hidrológicas e hidrográficas.

4. Descripción de los elementos potencialmente expuestos ante escenarios de accidente mayor: (i) Trabajadores y población; (ii) Recursos naturales y servicios ambientales; (iii) Medios de subsistencia, recursos económicos y sociales; (iv) Bienes culturales; (v) Infraestructura (Vía, puentes, escuela, hospital, vivienda, etc.);

(vi) Entre otras RAGAGEP y otras buenas prácticas de ingeniería reconocidas y aceptadas. Entre otros aspectos, la normativa estableció las medidas de protección financiera para cubrir el costo de los daños y la recuperación, dada la materialización de un escenario de accidente mayor, así como los componentes que deberá contener el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) a cargo del responsable del establecimiento o la instalación clasificada. En todo caso, la inspección, vigilancia y control de los requisitos establecidos en la Resolución No. 3687 de 2025, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto Ley 1295 de 1994, Decreto No. 4108 de 2011 y el Decreto No. 1347 de 2021. Por

2025, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto Ley 1295 de 1994, Decreto No. 4108 de 2011 y el Decreto No. 1347 de 2021. Por lo tanto, el incumplimiento de la referida Resolución acarreará las sanciones al empleador o contratante. 1.Descripción de las principales actividades, incluyendo los procesos relevantes desde el punto de vista de la seguridad de procesos.

2. Descripción de las fuentes de riesgo de accidente mayor, así como de las condiciones bajo las cuales dicho accidente podría producirse.

3. Descripción de los procesos, y en especial de los métodos operativos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la información disponible sobre buenas prácticas de ingeniería.

4. Información de las sustancias químicas peligrosas asociadas a accidente mayor presentes en las instalaciones clasificadas que hacen parte del establecimiento.

1. Localización geográfica del establecimiento y la instalación clasificada, incluyendo las coordenadas del polígono en el sistema de referencia oficial para

Colombia.

2. Descripción del entorno del establecimiento o la instalación clasificada.

3. Descripción de la información actualizada de las condiciones meteorológicas, geológicas, hidrológicas e hidrográficas.

4. Descripción de los elementos potencialmente expuestos ante escenarios de accidente mayor: (i) Trabajadores y población; (ii) Recursos naturales y servicios ambientales; (iii) Medios de subsistencia, recursos económicos y sociales; (iv) Bienes culturales; (v) Infraestructura (Vía, puentes, escuela,

Trabajadores y población; (ii) Recursos naturales y servicios ambientales; (iii) Medios de subsistencia, recursos económicos y sociales; (iv) Bienes culturales; (v) Infraestructura (Vía, puentes, escuela, hospital, vivienda, etc.); (vi) Entre otras RAGAGEP y otras buenas prácticas de ingeniería reconocidas y aceptadas.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Lineamientos para la ejecución de los recursos de agua potable y saneamiento básico provenientes del Sistema General de Participaciones.

CIRCULAR NO. 001 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE

2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) a través de la Circular No. 001 de septiembre de 2025, adoptó los lineamientos que deberán cumplir los Gobernadores, Alcaldes y personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para la ejecución de los recursos de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (SGP), en el marco de la Ley 2538 de 2025. Con la Circular se busca impartir lineamientos a las entidades territoriales sobre las fuentes de recursos disponibles para el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como para la liberación y utilización de los recursos del SGPAPSB, que actualmente se encuentran acumulados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como para la liberación y utilización de los recursos del SGPAPSB, que actualmente se encuentran acumulados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

(FSRI).

De tal manera, los distritos y municipios de categorías 2ª a 6ª deberán garantizar presupuestalmente la atención del pago de subsidios a los estratos subsidiables, aplicando para ello la metodología de subsidios y contribuciones. Una vez asegurada la financiación de dichos subsidios, los demás recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) podrán destinarse a las demás actividades elegibles de gasto contempladas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. Así, se impone un orden de prelación en la ejecución de los recursos de esa fuente, pero no prohíbe ni excluye la concurrencia de otras fuentes de financiamiento para cubrir los subsidios, como claramente lo habilita la Ley 142 de 1994. Finalmente, se recuerda a las entidades territoriales que subsiste la obligación de garantizar el pago de subsidios a los usuarios de los estratos subsidiables de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 1176 de 2007. Por su parte, se recordó que con la expedición de la Ley 2538 del 20 de agosto de 2025, y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2, se autoriza a las entidades territoriales para que, por una única vez dentro del año siguiente a la entrada en vi2538 del 20 de agosto de 2025, y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2, se autoriza a las entidades territoriales para que, por una única vez dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, es decir, hasta el 20 de agosto de 2026, puedan liberar y retirar los excedentes de recursos del SGP-APSB que hayan sido trasladados a los FSRI y que no se requieran para el pago de subsidios. De igual forma, se precisó que los recursos de superá- vit provenientes de los aportes solidarios que realizan los usuarios de los estratos 5 y 6, así como los sectores comercial e industrial, no pueden ser objeto de retiro de los FSRI. En esa línea, se establecieron las siguientes directrices

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Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 para la liberación y utilización de los excedentes de recursos del SGP-APSB que se encuentran en los FSRI, sin afectar la destinación principal de dichos fondos:

1. Verificar los montos de los recursos existentes en los FSRI por cada uno de los servicios públicos

(acueducto, alcantarillado y aseo), según corresponda.

2. Identificar las fuentes de estos recursos (aportes solidarios, recursos propios, recursos del SGPAPSB)

3. La entidad territorial deberá incorporarlos al presupuesto municipal o distrital, teniendo en cuenta que conservan su naturaleza como recursos del SGP-APSB y, en consecuencia, deberán destinarse exclusivamente a las actividades contempladas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

supuesto municipal o distrital, teniendo en cuenta que conservan su naturaleza como recursos del SGP-APSB y, en consecuencia, deberán destinarse exclusivamente a las actividades contempladas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

4. Los municipios y distritos deberán dar cumplimiento implementando mecanismos que promuevan la participación ciudadana en la planificación y seguimiento de los proyectos que se financien con los recursos liberados.

5. La entidad territorial deberá elaborar un informe público final sobre la utilización de los recursos liberados del FSRI por concepto del SGP-APSB.

6. La entidad territorial, deberá reportar en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico SINAS del MCVT, a más tardar el 30 de abril de cada vigencia, las evidencias.www.camacol.co

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P-F06-PEJ-01 V.15

Declaración de un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Concordia, Antioquia.

RESOLUCIÓN NO. 000320 DEL 22 DE SEPTIEMBRE

DE 2025. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante la Resolución 000320 de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Concordia, ubicado en la región suroeste del departamento de Antioquia. Esta declaratoria, considerada una determinante del ordenamiento

de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Concordia, ubicado en la región suroeste del departamento de Antioquia. Esta declaratoria, considerada una determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, y abarca un total de 13.040,13 hectáreas, definidas técnicamente por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). La información cartográfica y los criterios técnicos que sustentan la delimitación están contenidos en el documento técnico de soporte y sus anexos, los cuales se integran como parte de la resolución y estarán disponibles en la página web del Ministerio. Asimismo, se contempla que, si en el futuro surgen datos más precisos o se realizan actualizaciones en los instrumentos de ordenamiento territorial, podrá revisarse y modificarse el polígono declarado conforme a lo dispuesto en la ley. La Resolución dispone que la declaratoria será de obligatorio cumplimiento para las autoridades del departamento de Antioquia, el municipio de Concordia y los agentes públicos o privados que desarrollen proyectos con incidencia física en el territorio. No obstante, se mantiene la autonomía territorial para reglamentar el uso del suelo, debiendo hacerlo conforme a los lineamientos técnicos y objetivos de protección y restauración asociados a la producción de alimentos. El municipio deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución dentro de su jurisdicción y ejercer el respectivo control urbano, incluyendo la revisión de licencias urbanísticas relacionadas con las áreas protegidas. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo de la UPRA, evaluará el impacto de las

y ejercer el respectivo control urbano, incluyendo la revisión de licencias urbanísticas relacionadas con las áreas protegidas. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo de la UPRA, evaluará el impacto de las APPAS cada cinco años o cuando se considere necesario. Además, se garantiza el respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas dentro del área declarada, aplicándose los regímenes de transición previstos en la normativa vigente en materia urbanística. Finalmente, la normativa dispone comunicar la resolución a la alcaldía de Concordia, a la Gobernación de Antioquia y a las entidades competentes del Sistema de Información, estableciendo que la norma entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Se implementa la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado -LASolarpara impulsar la Transición Energética en Colombia.

DECRETO NO. 1033 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE

2025. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), emitió el Decreto 1033 de 2025, en el cual se

establece la Licencia Ambiental Solar con Diseño Optimizado (LASolar), como un nuevo instrumento regulatorio que adiciona el capítulo 10 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, con el propósito de impulsar la Transición Energética Justa en Colombia. Esta licencia está dirigida a proyectos de generación de energía solar con capacidad instalada entre 10 y 100 megavatios (MW), y tiene como objetivo agilizar los trámites ambientales ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), garantizando la rigurosidad técnica y jurídica en la evaluación de impactos y la protección del medio ambiente. El Decreto dispone que la LASolar podrá incluir los activos de conexión necesarios para el desarrollo del proyecto, sin requerir diagnósticos ambientales de alternativas, e incluso podrá tramitarse para proyectos de autogeneración. Establece criterios técnicos y territoriales precisos que determinan la viabilidad de los proyectos, prohibiendo su localización en áreas de especial protección como cuerpos hídricos, zonas marino-costeras o reservas naturales. También, exige que la información del proyecto sea georreferenciada y acompañada de una justificación técnica que acredite su cumplimiento con los requisitos ambientales. De otra parte, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberá emitir en un plazo máximo de quince (15) días los términos de Referencia Específicos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, los cuales incluirán lineamientos sobre la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la zonificación, el uso de recursos, los planes de manejo, compensación, gesferencia Específicos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, los cuales incluirán lineamientos sobre la descripción del proyecto, la caracterización ambiental, la zonificación, el uso de recursos, los planes de manejo, compensación, gestión del riesgo, cambio climático y desmantelamiento.

La licencia incorpora una Estrategia de Gestión Social obligatoria, orientada a fomentar el diálogo temprano y transparente con las comunidades, promover el respeto por los derechos humanos y el territorio, y vincular a los habitantes locales mediante proyectos productivos y comunidades energéticas. El procedimiento de evaluación y otorgamiento de la LASolar se racionaliza mediante plazos reducidos, simplificando las etapas de verificación y visita técnica, sin comprometer la calidad ambiental. Asimismo, se prevé que los proyectos desarrollados bajo este esquema en zonas de reserva forestal tipo C de la Ley 2ª de 1959, podrán ejecutarse sin necesidad de sustracción de reserva, siempre que cumplan los criterios de bajo impacto ambiental y beneficio social.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Así mismo, la norma permite que los proyectos incorporen medidas de compensación ambiental mediante la creación de comunidades energéticas, considerándolas acciones sostenibles. Además, modifica el Decreto 1076 de 2015 para reconocer expresamente la LASolar como una modalidad de licencia ambiental aplicable al sector eléctrico. Finalmente, se dispone que el Decreto entrará en vigenAdemás, modifica el Decreto 1076 de 2015 para reconocer expresamente la LASolar como una modalidad de licencia ambiental aplicable al sector eléctrico. Finalmente, se dispone que el Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 9

P-F06-PEJ-01 V.15

Prórroga de la suspensión del cronograma del concurso de méritos de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial 2024, 2025 y 2026.

ANEXO NO. 3 DEL ACUERDO 01 DE 2025. CONSEJO

SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante el Anexo No. 3 del Acuerdo 1 de 2025, el Consejo Superior de la Carrera Notarial (CSCN) prorrogó la suspensión del cronograma del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial 2024, 2025 y 2026, por un término de treinta (30) días calendario.

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Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 10

P-F06-PEJ-01 V.15

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronunció sobre la garantía legal de bienes inmuebles destinados a vivienda. SENTENCIA RAD. 11001319900120234348401 DEL 29 DE AGOSTO DE 2025. SALA CUARTA DE DECIJudicial de Bogotá se pronunció sobre la garantía legal de bienes inmuebles destinados a vivienda. SENTENCIA RAD. 11001319900120234348401 DEL 29 DE AGOSTO DE 2025. SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, estudió un caso de un comprador de vivienda que exigió el cumplimiento de la garantía legal a cargo de una empresa constructora, por cuanto no llevó a cabo la escrituración sobre tres unidades inmobiliarias que había adquirido, de manera que solicitó que se perfeccionara la liberación parcial de la hipoteca para proceder al registro de la transferencia de dominio. Al respecto, la sociedad demandada alegó hecho exclusivo de un tercero, argumentando que la responsabilidad de la firma de la escritura pública recaía directamente sobre una entidad bancaria que ostentaba derechos hipotecarios sobre las unidades inmobiliarias. Así las cosas, en primera instancia se determinó que la sociedad promotora actuó como productor y proveedor, ya que construyó, publicitó y comercializó el proyecto. Por ello, la responsabilidad de entregar el bien libre de gravámenes recaía directamente sobre la demandada y no podía ser atribuida a la entidad financiera. En ese sentido, se encontró que se vulneró la garantía legal en relación con la idoneidad del bien, la cual no solo cubre la entrega material, sino también el registro DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA oportuno de la propiedad, un aspecto que permite al comprador disfrutar plenamente del producto.

legal en relación con la idoneidad del bien, la cual no solo cubre la entrega material, sino también el registro DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA oportuno de la propiedad, un aspecto que permite al comprador disfrutar plenamente del producto. Bajo ese marco, la Sala encontró probada que la causa del incumplimiento obedeció a la falta de recursos económicos que impidió el pago del crédito constructor, lo que obstaculizó el levantamiento del gravamen hipotecario que se requiere para hacer la entrega jurí - dica o escrituración de las unidades residenciales del proyecto inmobiliario. De esa manera, la Corporación concluyó que la responsabilidad derivada de la relación de consumo es solidaria, lo que implica que todos los participantes están llamados a asumir las consecuencias que de esta se derivan, en tanto la obligación de responder por el buen estado del producto y su conformidad con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad ofertadas, es solidaria entre productores y proveedores, como lo ordena el artículo 5 del Estatuto del Consumidor. Por consiguiente, dado que el consumidor inmobiliario cumplió con el pago de la totalidad del precio pactado en el contrato de vinculación y, la transferencia jurídica del derecho de dominio no se realizó por motivos imputables a la demandada, se rechazó el argumento relacionado con el hecho exclusivo de un tercero y se confirmó la decisión proferida por el juzgador de primera instancia.

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Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 11

P-F06-PEJ-01 V.15

La DIAN precisó aspectos relacionados con la base mínima de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes inmuebles.

CONCEPTO JURÍDICO NO. 100208192-1195 DEL 5

DE AGOSTO DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

A través del concepto jurídico No. 100208192-1195, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), precisó aspectos relacionados con la base mínima de retención en la fuente para arrendamiento de bienes inmuebles con ocasión a la modificación que introdujo el Decreto 572 de 2025. Al respecto, la entidad indicó que los pagos o abonos en cuenta por el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles, cuya retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios está sujeta a la tarifa del 3.5% conforme lo establece el inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 2016. No obstante, precisó que el Decreto 572 de 2025 modificó los umbrales de los montos mínimos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de manera que, la nueva base mínima para practicar la retención en la fuente es de 10 UVT, disposición que aplica al inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 2016.

nera que, la nueva base mínima para practicar la retención en la fuente es de 10 UVT, disposición que aplica al inciso segundo del artículo 1.2.4.10.6. del Decreto 1625 de 2016.

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Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 12

P-F06-PEJ-01 V.15

Aplicación de la retención en la fuente sobre las adquisiciones de bienes raíces en el marco del Decreto 572 de 2025.

CONCEPTO JURÍDICO NO. 100208192-1176 DEL 4

DE AGOSTO DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante el concepto jurídico No. 100208192-1176 de 2025, aclaró las modificaciones que introdujo el Decreto 572 de 2025, respecto de la aplicación de la retención en fuente en la venta de activos fijos por parte de las notarías. Para el efecto, la entidad informó que el artículo 6 del Decreto en mención, introdujo nuevas tarifas diferenciadas según el uso y destinación del tipo de bien adquirido, así: • Para aquellos bienes adquiridos destinados a vivienda de habitación, la retención será del 1% sobre los primeros 10.000 UVT, en caso de excederlos, la retención será

del 2.5%. • Si el bien adquirido no es destinado a vivienda de habitación, es decir, destinado a otros usos, como comerciales o industriales, la retención será directamente del 2.5% sobre el valor total de la transacción. Así mismo, la entidad precisó que la normativa estableció un umbral de 10 UVT para ciertos pagos, eximiendo de retención aquellos que estén por debajo de este lí - mite. Finalmente, indicó que la aplicación de la tarifa vigente y del umbral reglamentario corresponde a una verificación habitual que debe efectuarse en cada operación gravada por las partes involucradas.

Foto: Freepik.es • Para aquellos bienes adquiridos destinados a vivienda de habitación, la retención será del 1% sobre los primeros 10.000 UVT, en caso de excederlos, la retención será del 2.5%. • Si el bien adquirido no es destinado a vivienda de habitación, es decir, destinado a otros usos, como comerciales o industriales, la retención será directamente del 2.5% sobre el valor total de la transacción.www.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 13

P-F06-PEJ-01 V.15

Así mismo, la norma permite que los proyectos incorporen medidas de compensación ambiental mediante la creación de comunidades energéticas, considerándolas acciones sostenibles. Además, modifica el Decreto 1076 de 2015 para reconocer expresamente la LASolar como una modalidad de licencia ambiental aplicable al sector eléctrico. Finalmente, se dispone que el Decreto entrará en vigenAdemás, modifica el Decreto 1076 de 2015 para reconocer expresamente la LASolar como una modalidad de licencia ambiental aplicable al sector eléctrico. Finalmente, se dispone que el Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1002 Desde el 25 de septiembre al 1 de octubre de 2025 14

P-F06-PEJ-01 V.15

Las organizaciones populares de vivienda no se encuentran supervisados por la Superintendencia de Sociedades.

OFICIO NO. 220-078208 DEL 31 DE JULIO DE 2025.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio No. 220-078208 de 2025, resolvió una consulta relacionada con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2391 de 1989, que disponía que las funciones de inspección, vigilancia y control de las organizaciones populares de vivienda correspondían ser adelantadas por la Superintendencia de Sociedades y en atención a que en el archivo de la entidad aún reposan expedientes relacionados con tales organizaciones. En respuesta, la entidad indicó que el artículo 187 de la Ley 136 de 1994 reglamentado por el Decreto 405 del mismo año, derogó la función de supervisión de dichas organizaciones, por ello, tales funciones hoy se encuentran a cargo de los Distritos y Municipios. De igual forma, precisó que el Decreto 2391 de 1989 fue compilado y por tanto derogado de acuerdo con lo determinado en el artículo 3.1.1. del Decreto 1077 de 2015, siendo así que el artículo sobre las organizacioDe igual forma, precisó que el Decreto 2391 de 1989 fue co

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