Camacol - Informe Jurídico 1003
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1003
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 0730 del 09 de octubre de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Descargar documento Pág. 9Pág. 5
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Resolución No. 000327 del 3 de octubre 2025. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se modificó la Resolución sobre definición de la Frontera Agrí- cola Nacional y la metodología para la identificación general. Circular Externa 101 del 22 septiembre de 2025. Ministerio del Trabajo. Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones de la Reforma Laboral. Descargar documento Condiciones y requisitos para la postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 2
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Condiciones y requisitos para la postulación, calificación, asignación y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.
RESOLUCIÓN NO 0730 DEL 09 DE OCTUBRE DE
2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, (en adelante MVCT) a través de la Resolución 730 del 09 de octubre de 2025 definió las condiciones, requisitos, registro, verificación y habilitación de los proyectos de vivienda nueva que presenten los oferentes dentro de las convocatorias basadas en esta estrategia, así como las condiciones para la postulación, calificación, asignación y legalización del subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva. De conformidad con la normativa, el ámbito de aplicación se encuentra dirigida a los hogares que se postulen para recibir el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva y a los oferentes de proyectos de vivienda que deseen participar en las convocatorias. Incluye los valores máximos del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva en áreas urbanas. La asignación dependerá de los montos incorporados en el presupuesto de inversión de Fonvivienda y de la disponibilidad presupuestal conforme al Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda. Dentro de los aspectos reglamentados se resaltan: Operación. Los recursos de los subsidios podrán ser INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL administrados por Fonvivienda directamente o mediante mecanismos que garanticen conveniencia, eficacia y debida diligencia, conforme al Decreto Ley 555 de 2003. Los recursos corresponderán a la vigencia fiscal de la asignación. Valor y aplicación del subsidio familiar de vivienda. El subsidio se otorgará por una sola vez, hasta por veinticacia y debida diligencia, conforme al Decreto Ley 555 de 2003. Los recursos corresponderán a la vigencia fiscal de la asignación. Valor y aplicación del subsidio familiar de vivienda. El subsidio se otorgará por una sola vez, hasta por veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este será aplicable en suelo urbano, en viviendas de interés social de hasta 135 SMLMV y, excepcionalmente, hasta 150 SMLMV en municipios de categorías 3, 4, 5 y 6. • Condiciones, requisitos, registro, verificación y habilitación de los proyectos de vivienda Condiciones para los oferentes. Los oferentes deberán: a) Inscribirse en la convocatoria mediante el mecanismo del MVCT. b) Estar legalmente constituidos e inscritos en Cámara de Comercio. c) Contar con RUT. d) Tener mínimo cinco (5) años de experiencia en ejecución de proyectos de vivienda. e) No estar incursos en inhabilidades, sanciones o mult as en los últimos cinco (5) años.
Foto: Freepik.es a) Inscribirse en la convocatoria mediante el mecanismo del MVCT. b) Estar legalmente constituidos e inscritos en Cá - mara de Comercio. c) Contar con RUT. d) Tener mínimo cinco (5) años de experiencia en ejecución de proyectos de vivienda. e) No estar incursos en inhabilidades, sanciones o
multas en los últimos cinco (5) años. f) No tener contratos o proyectos incumplidos reportados en Fonvivienda.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 3
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No obstante, el MVCT podrá establecer requisitos adicionales según cada convocatoria. Requisitos del proyecto de vivienda. El proyecto debe: a) Estar en municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 o donde la entidad territorial haya provisto el suelo. b) Que las viviendas sean de interés social o interés prioritario, cuyo precio no supere los límites máximos legales establecidos para vivienda VIP o VIS. c) Contar con licencias urbanísticas ejecutoriadas y vigentes. d) Comprometer el mantenimiento del valor del subsidio en pesos equivalentes al año de asignación. e) Presentar avalúo comercial del inmueble, con avance de obra igual o superior al 90% y entrega prevista en 2025 o 2026. Registro de proyectos de vivienda. El oferente debe registrar el proyecto con: a) Certificado de tradición y libertad del predio. b) Licencia urbanística ejecutoriada y vigente. c) Certificación bancaria de la cuenta para el giro de los recursos. Criterios de calificación para la evaluación y habilitación de los proyectos de vivienda. Los proyectos se evaluarán con base en una metodología de 100 puntos, quedando habilitados los que superen 60. Los criterios están detallados en el Anexo 1 de la resolución “criterios de calificación para la evaluación y habilitación de los proyectos de vivienda para que los potenciales beneficiarios puedan acceder a subsidios familiares de vivienestán detallados en el Anexo 1 de la resolución “criterios de calificación para la evaluación y habilitación de los proyectos de vivienda para que los potenciales beneficiarios puedan acceder a subsidios familiares de vivienda de interés social. Verificación y habilitación de los proyectos de vivienda El MVCT verificará las condiciones y habilitará los proyectos con más de 60 puntos.
1. Se podrán subsanar errores o incompletitud de información en los plazos definidos.
2. La evaluación de las propuestas se basará en la documentación presentada.
3. El MVCT podrá verificar o solicitar aclaraciones en cualquier etapa.
4. La propuesta se considerará no habilitada si no cumple los requisitos o plazos. • Procedimiento para la postulación al subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva Postulación de hogares. El oferente postulará a los hogares mediante el mecanismo dispuesto por el MVCT, con proyectos previamente habilitados.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios los hogares que cumplan con: a) Jefe de hogar mayor de edad. b) El hogar deberá contar con una clasificación de SISBEN IV entre A1 hasta D20. c) La vivienda deberá estar ubicada en el proyecto habilitado por el MVCT. Imposibilidad para postular. No podrán postularse hogares propietarios o que hayan recibido subsidio aplicado, salvo los subsidios recibidos para mejoramiento o arrendamiento. Sin embargo, estarán exentos de esta condición quienes: perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, la vivienda hubiere resultado totalmente destruida por desastres naturales, calamidades, emero arrendamiento. Sin embargo, estarán exentos de esta condición quienes: perdieron la vivienda por imposibilidad de pago, la vivienda hubiere resultado totalmente destruida por desastres naturales, calamidades, emergencias, conflicto armado, riesgo natural o tecnológico, u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno nacional. • Procedimiento para la asignación del subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva Validación del cumplimiento de requisitos. El MVCT validará los requisitos. Si hay errores o falta de documentos, se podrá subsanar dentro del plazo de la convocatoria. Si no se subsana, deberá hacerse una nueva postulación. Así mismo se advierte que presentar información falsa implica inhabilidad por diez (10) años conforme al artículo 30 de la Ley 3ª de 1991. Asignación del subsidio. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del hogar postulado. Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda con los datos del beneficiario, proyecto, ubicación y valor.
1. La asignación será por orden de postulación hasta agotar recursos.
2. Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de los requisitos y contar con el cierre financiero hasta la escrituración de la unidad habitacional.
Renuncia al subsidio. El hogar podrá renunciar en cualquier momento mediante comunicación firmada a) Estar en municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 o donde la entidad territorial haya provisto el suelo. b) Que las viviendas sean de interés social o interés
cualquier momento mediante comunicación firmada a) Estar en municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 o donde la entidad territorial haya provisto el suelo. b) Que las viviendas sean de interés social o interés prioritario, cuyo precio no supere los límites máximos legales establecidos para vivienda VIP o VIS. c) Contar con licencias urbanísticas ejecutoriadas y vigentes. d) Comprometer el mantenimiento del valor del subsidio en pesos equivalentes al año de asignación. e) Presentar avalúo comercial del inmueble, con avance de obra igual o superior al 90% y entrega prevista en 2025 o 2026. a) Certificado de tradición y libertad del predio. b) Licencia urbanística ejecutoriada y vigente. c) Certificación bancaria de la cuenta para el giro de los recursos. a) Jefe de hogar mayor de edad. b) El hogar deberá contar con una clasificación de SISBEN IV entre A1 hasta D20. c) La vivienda deberá estar ubicada en el proyecto habilitado por el MVCT.
1. Se podrán subsanar errores o incompletitud de información en los plazos definidos.
2. La evaluación de las propuestas se basará en la documentación presentada.
3. El MVCT podrá verificar o solicitar aclaraciones en cualquier etapa.
4. La propuesta se considerará no habilitada si no cumple los requisitos o plazos.
1. La asignación será por orden de postulación hasta agotar recursos.
2. Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de los requisitos y contar con el cierre financiero hasta la escrituración de la unidad habitacional.www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 por los mayores de edad del grupo familiar. Fonvivienda expedirá acto administrativo de aceptación sin recurso alguno. No obstante, si ya se desembolsó el subsidio, el hogar deberá restituir el valor indexado al IPC. Concurrencia de subsidios. El subsidio de Fonvivienda en el marco de lo dispuesto en esta resolución podrá aplicarse de forma concurrente con otros subsidios del Sistema Nacional de Vivienda o fuentes públicas y privadas de financiación. Vigencia del subsidio. El Subsidio Familiar de Vivienda tendrá una vigencia de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de expedición del acto administrativo de asignación. • Procedimiento para el desembolso y la legalización del subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de adquisición de vivienda nueva Requisitos para el desembolso y legalización. El oferente deberá aportar: a) Copia de la Escritura Pública de adquisición del inmueble, debidamente registrada, donde se evidencie que la cláusula de forma de pago incorpora la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda. b) Certificado de tradición con la anotación referente a la escritura pública de la transferencia en donde se aplicó el Subsidio Familiar de Vivienda. c) Certificado de existencia y representación legal del titular de la cuenta d) Documentos de identificación del representante legal y titular de la cuenta.
la escritura pública de la transferencia en donde se aplicó el Subsidio Familiar de Vivienda. c) Certificado de existencia y representación legal del titular de la cuenta d) Documentos de identificación del representante legal y titular de la cuenta. e) Certificación bancaria reciente. f) Certificación donde conste que las soluciones de vivienda estén amparadas en las garantías previstas en la Ley 1796 de 2016 y la Ley 1480 del 2011. g) Copia de la Certificación Técnica de Ocupación en los términos de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016, en el que se incluya la vivienda para la cual se legaliza el Subsidio Familiar de Vivienda. a) Copia de la Escritura Pública de adquisición del inmueble, debidamente registrada, donde se evidencie que la cláusula de forma de pago incorpora la aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda. b) Certificado de tradición con la anotación referente a la escritura pública de la transferencia en donde se aplicó el Subsidio Familiar de Vivienda. c) Certificado de existencia y representación legal del titular de la cuenta d) Documentos de identificación del representante legal y titular de la cuenta. e) Certificación bancaria reciente. f) Certificación donde conste que las soluciones de vivienda estén amparadas en las garantías previstas en la Ley 1796 de 2016 y la Ley 1480 del 2011. g) Copia de la Certificación Técnica de Ocupación en los términos de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016, en el que se incluya la vivienda para la cual se legaliza el Subsidio Familiar
g) Copia de la Certificación Técnica de Ocupación en los términos de lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016, en el que se incluya la vivienda para la cual se legaliza el Subsidio Familiar de Vivienda.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 5
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Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones de la Reforma Laboral.
CIRCULAR EXTERNA 101 DEL 22 SEPTIEMBRE DE
2025. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
El Ministerio del Trabajo expide la Circular Externa 101 del 22 septiembre de 2025 en la cual establece los lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones de Ley 2466 de 2025 -Reforma Laboral. Frente al particular, la normativa se pronuncia sobre los siguientes aspectos: la jornada de trabajo, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, relación de horas extras, limite al trabajo suplementario y remuneración en descanso obligatorio.
- Jornada Máxima Legal.
Desde el 15 de julio de 2023, la jornada de trabajo máxima semanal se disminuye gradualmente. A partir del mes de julio de 2025, la jornada máxima legal es de 44 horas a la semana distribuidas de 5 a 6 días semanales, garantizando siempre el día de descanso remunerado; esta situación no fue modificada por la Ley 2466 de 2025, por lo que a partir del 15 de julio de 2026 habrá una nueva disminución de 2 horas para
semanales, garantizando siempre el día de descanso remunerado; esta situación no fue modificada por la Ley 2466 de 2025, por lo que a partir del 15 de julio de 2026 habrá una nueva disminución de 2 horas para llegar a las 42 horas semanales, sin perjuicio de que los empleadores acojan inmediatamente la jornada laboral de máximo cuarenta y dos (42) horas a la semana. Para todos los efectos legales, la jornada máxima ordinaria, corresponde exclusivamente al tiempo de trabajo efectivo, distribuido en un máximo de cinco (5) o seis (6) días a la semana. Sin embargo, cuando por necesidad del servicio, el trabajo se ejecute durante el día de descanso obligatorio, esas horas laboradas deben ser computadas dentro de la jornada semanal, es decir, en el 2025 de 44 horas y a partir de julio de 2026 de 42 horas, den concordancia con la finalidad de la reducción legal: mejorar la vida laboral, personal y familiar de las y los trabajadores. En todo caso, el trabajo en día de descanso obligatorio deberá ser remunerado con el recargo legal correspondiente. • Distribución de las horas de trabajo en la jornada laboral Las empresas al momento de fijar la distribución de horas de trabajo deberán prever en el Reglamento Interno de Trabajo, contratos o convenciones colectivas, los horarios laborales y los periodos de descanso de manera que: - Los trabajadores sepan con exactitud a qué hora deben iniciar y terminar sus laborales. - Se establezcan horarios de los turnos cuando el trabajo se organiza por equipos. - Quede reglamentado el tiempo para comidas y descansos, diferenciando qué hace parte de la jornada laboral y que no. • Excepciones a la jornada máxima diaria de 8 horas Foto: Freepik.es - Los trabajadores sepan con exactitud a qué hora deben iniciar y terminar sus laborales. - Se establezcan horarios de los turnos cuando el trabajo se organiza por equipos. - Quede reglamentado el tiempo para comidas y descansos, diferenciando qué hace parte de la jornada laboral y que no.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 6
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La Ley 2466 de 2025 -Reforma Laboral establece una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 42 horas semanales. Sin embargo, contempla varias excepciones y condiciones especiales que permiten ajustes en la duración de la jornada laboral, de las cuales se resaltan las siguientes: • La disminución de jornada laboral y trabajadores con salario a destajo. Al respecto se señala que, en el salario devengado de un trabajador cuya remuneración fue pactada a destajo, con la reducción de las jornadas laborales de 48 horas a 44 horas semanales en 2025 y 42 horas en el 2026 el trabajador remunerado a destajo cuenta con menos tiempo para producir y alcanzar el salario devengado. No obstante, para garantizar que los inhoras a 44 horas semanales en 2025 y 42 horas en el 2026 el trabajador remunerado a destajo cuenta con menos tiempo para producir y alcanzar el salario devengado. No obstante, para garantizar que los ingresos de los trabajadores no se vean afectados por la reducción de la jornada laboral, los empleadores aplicarán correctamente la fórmula dispuesta en la normativa garantizando que no se vulnere el derecho al salario de los trabajadores. Se concluye que en general los/as trabajadores/as con remuneración a destajo no se encuentran excluidos de las normas sobre jornada máxima legal, y que la aplicación de la Ley 2101 de 2021 se debe realizar - Las jornadas diarias flexibles de trabajo acordadas entre trabajadores/as y empleadores para realizar jornadas diarias flexibles de 42 horas distribuidas en máximo 6 días a la semana, entre mí- nimo 4 y máximo 9 horas diarias, garantizando un día de descanso obligatorio. - Labores que sean insalubres o peligrosas. Estas excepciones permiten que en actividades que impliquen riesgos para la salud o seguridad de los trabajadores, se adopten medidas para proteger su bienestar, incluyendo la reducción de las horas de trabajo diarias. - Jornada de menores de edad autorizados por Inspectores del Trabajo. I) Entre 15 a 17 años: jornada máxima diurna de 6 horas diarias y 30 semanales, ii) Mayores de 17: jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales. - Acuerdos de turnos de trabajo sucesivos. Las empresas que trabajan veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días de la semana, es posible
horas diarias y 40 horas semanales. - Acuerdos de turnos de trabajo sucesivos. Las empresas que trabajan veinticuatro (24) horas al día los siete (7) días de la semana, es posible acordar turnos de trabajo todos los días de la semana, de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales, sin que se apliquen recargos por trabajo nocturno, ni recargos de dominicales o festivos. Sin embargo, el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. - Los trabajos por turnos. Las empresas pueden realizar trabajos por turnos de más de ocho (8) horas o en más de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo que se calcule durante tres semanas sea inferior a ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) horas semanales hasta el 14 de julio de 2026, cambiando a cuarenta y dos (42) horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, sin que haya lugar al pago de horas extras o trabajo suplementario. Por lo que se recomienda al empleador realizar: planificación de turnos, registro de horas trabajadas, garantizar la remuneración legal e informar claramente a sus trabajadores los turnos y condiciones laborales. - Trabajo por turnos sin solución de continuidad. Para empresas que laboran sin detenerse o sin solución de continuidad, pueden programarse turnos sucesivos de trabajadores, dando cumplimiento a las siguientes reglas: i) límite máximo de cincuenta
- Trabajo por turnos sin solución de continuidad.
Para empresas que laboran sin detenerse o sin solución de continuidad, pueden programarse turnos sucesivos de trabajadores, dando cumplimiento a las siguientes reglas: i) límite máximo de cincuenta y seis (56) horas en los días hábiles de la semana., ii) Pago de recargos por trabajo suplementario u horas extras, que superen el límite diario o semanal, iii) Compensación económica adicional, si así lo acuerdan empleador y trabajador. - Trabajo por fuerza mayor o caso fortuito. Por orden del empleador en casos de fuerza mayor o caso fortuito, cuando los o las trabajadores sean indispensables para realizar trabajos de urgencia para evitar perturbación grave por amenazar u ocurrir algún accidente, se puede exigir trabajo fuera de la jornada ordinaria, pero teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: Este trabajo únicamente se permite en la medida estrictamente necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave, y ii) El empleador debe registrar todas las horas extraordinarias realizadas.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15 larial. • Tasas y liquidación de recargos de trabajadores con salario a destajo como consecuencia de la reducción de la jornada laboral. De conformidad con la reducción laboral y para garantizar que no implique una reducción en el salario del trabajador ni un incremento en los costos para el empleador, se aplicarán las siguientes formulas Fórmula aplicable para valor compensatorio por reducción de jornada:
De conformidad con la reducción laboral y para garantizar que no implique una reducción en el salario del trabajador ni un incremento en los costos para el empleador, se aplicarán las siguientes formulas Fórmula aplicable para valor compensatorio por reducción de jornada: En ese orden la formula desde el 15 de julio de 2025 y desde el 15 de julio de 2026 respectivamente será así:
En consecuencia, cuando el salario a destajo varía en función de factores como producción, tiempo y rendimiento, deberá ajustarse conforme al principio de no disminución salarial. Por lo que, la jornada debe reducirse sin que esto afecte negativamente el ingreso del trabajador. • Horas extras El trabajo suplementario corresponde a las horas que exceden la jornada ordinaria pactada, y en ausencia de acuerdo, las que excedan la jornada máxima legal de 8 horas diarias o la jornada semanal de 44 horas a partir del 15 de julio de 2025 y 42 horas a partir del 15 de julio de 2026. Por lo tanto, en ningún caso podrá excederse el límite de dos (2) horas extras diarias o doce (12) horas extras a la semana, es decir que el número máximo de horas ordinarias y extras laboradas permitidas será de 56 horas semanales entre el 15 de julio de 2025 y hasta el 14 de julio de 2026 y de 54 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026. Asi mismo, con la expedición la Ley 2466 de 2025, desaparece la autorización por parte del Ministerio del Trabajo a las empresas para laborar horas extras, lo que introduce un componente flexible para las empresas. Sin embargo, en cabeza de los empleadores, se establece la obligación de llevar un registro de tradesaparece la autorización por parte del Ministerio del Trabajo a las empresas para laborar horas extras, lo que introduce un componente flexible para las empresas. Sin embargo, en cabeza de los empleadores, se establece la obligación de llevar un registro de trabajo suplementario, el cual debe tener: la actividad desarrollada, número total de horas suplementarias laboradas, discriminación entre número de horas diurnas y nocturnas, y soporte que acredite el pago de estas. • Pago de dominicales o festivos Los y las trabajadoras tienen derecho a un descanso dominical remunerado de 24 horas continuas. El empleador debe remunerar el día de descanso dominical o festivo con el salario ordinario de un día, aun cuando existan acuerdos entre trabajadores y empleadores sobre la jornada de trabajo y se entiende que hace parte del pago ordinario. Asi pues, en caso de trabajo en domingos o festivos, el empleador deberá pagar, además: El valor correspondiente al día de descanso remunerado, el pago de las horas efectivamente laboradas en ese día, un recargo adicional, sobre el valor de la hora, equivalen al 80% para el 2025, 90% para el 2026 y del 100% para el 2027. • Tasas y liquidación de recargos Para calcular el valor de la hora en la nueva jornada laboral debido a que, a partir del 15 de Julio de 2025, será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, se toma como valor de referencia el valor de la hora ordinaria. Sobre esta base aplican los porcentuales ordenados por la ley, cuando se trata de trabajo suplementario y de horas extras. Con base en el valor hora del trabajador se liquidan
toma como valor de referencia el valor de la hora ordinaria. Sobre esta base aplican los porcentuales ordenados por la ley, cuando se trata de trabajo suplementario y de horas extras. Con base en el valor hora del trabajador se liquidan y pagan de la siguiente mantera: los recargos nocturnos del 35%; trabajo suplementario en domingo y festivos con un recargo del 75%; hora extra diurna con un recargo del 25% y hora extra nocturna con un recargo del 75%. Es importante precisar que cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman para pago al trabajador.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 8
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La Ley 2101 de 2021 no modificó las disposiciones sobre el valor de la hora ordinaria laboral, dado que la ley establece expresamente la no disminución de los salarios respecto a la disminución de la jornada laboral, la forma de cálculo de valor de la hora se debe ajustar en consecuencia. Por tanto, para cálculo valor hora se toma el valor del salario devengado por el trabajador y se divide entre 230 horas al mes, obteniendo como resultado el valor hora del trabajador según cada caso particular y concreto. Teniendo en cuenta que a partir del 15 de julio de 2024 se redujo en una hora siendo (46) horas semanales, de la forma como se manifestó anteriormente. Finalmente, la Circular informa que el Ministerio del Trabajo es la autoridad competente para ejercer funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre la vulneración de derechos del trabajo. En este sentido, podrá iniciar las investigaciones administrativas comente. Finalmente, la Circular informa que el Ministerio del Trabajo es la autoridad competente para ejercer funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre la vulneración de derechos del trabajo. En este sentido, podrá iniciar las investigaciones administrativas correspondientes, como facilitar información técnica para asesorar a las y los empleadores, entidades y trabajadores, para lograr el cumplimiento de la reforma laboral.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1003 Desde el 2 al 8 de octubre de 2025 9
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Se modificó la Resolución sobre definición de la Frontera Agrícola Nacional y la metodología para la identificación general.
RESOLUCIÓN NO. 000327 DEL 3 DE OCTUBRE
2025. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución número 000327 del 3 de octubre, modifica algunos aspectos de la Resolución No. 261 de 28, “Por medio de la cual se define la Frontera Agrícola Nacional y se adopta la metodología para la identificación general”, así: Dentro de la Frontera Agrícola Nacional se reconocerán además las siguientes áreas:
1. Áreas cuya categoría de manejo con régimen de uso o derivada de la zonificación ambiental, elaborada por las autoridades ambientales, permitan las actividades agropecuarias, entre otras, la explotación forestal o reforestación con fines comer¬ciales y demás actividades esencialmente agrícolas.
2. Áreas que se encuentran en zonas de muy alta amenaza por movimientos en masa en las que se adopten
forestación con fines comer¬ciales y demás actividades esencialmente agrícolas.
2. Áreas que se encuentran en zonas de muy alta amenaza por movimientos en masa en las que se adopten medidas encaminadas a prevenir o mitigar la situación de riesgo para el desarrollo de actividades humanas.
3. Áreas dedicadas a la pesca comercial en el ámbito continental e insular, de acuerdo con los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejer¬cicio de las actividades pesqueras y acuícolas, definidos por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
(AUNAP) o la normatividad vigente. 4 . Áreas de la Agricultura Campesina Familiar y Comunitaria. De esta manera, se destaca que el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección implica que, en cualquier controversia administrativa o social, se preste atención al particular relacionamiento que tiene esta población con la tierra y el territorio, en virtud de lo cual las actividades de la agricultura campesina dirigidas a la producción de alimentos, incluso en las zonas de páramos, deben reconocerse con el objeto de proteger a las comunidades campesinas que los habitan históricamente y garantizar sus derechos al territorio, la seguridad alimentaria y la pervive