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Camacol - Informe Jurídico 1004

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
Camacol - Informe Jurídico 1004
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1004 Desde el 9 al 15 de octubre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 330 del 06 de octubre de 2025. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Descargar documento Descargar documentoPág. 3 Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Circular 4000077 de octubre de 2025. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Comunicado de prensa del 15 de octubre de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro Lineamientos para implementación de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) y gestión del recurso hídrico. Se posesiona Ricardo Agudelo Sedano como superintendente de notariado y registro. Declaración de un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Venecia y Fredonia, Antioquia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1004 Desde el 9 al 15 de octubre de 2025 2

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Declaración de un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Venecia y Fredonia, Antioquia.

RESOLUCIÓN NO. 330 DEL 06 DE OCTUBRE DE

2025. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Resolución No. 330 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declara como Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) una extensión de 11.381,09 hectáreas en el municipio de

La Resolución No. 330 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declara como Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) una extensión de 11.381,09 hectáreas en el municipio de Fredonia y 3.498,43 hectáreas en el municipio de Venecia, ambos en el suroeste del departamento de Antioquia. Estas zonas se reconocen como determinantes de ordenamiento territorial de nivel 2, lo que implica que deben ser tenidas en cuenta de manera obligatoria por los municipios y las entidades públicas o privadas que desarrollen proyectos o actividades con incidencia en el territorio. La Resolución dispone que los municipios de Fredonia y Venecia deberán ajustar sus instrumentos de ordenamiento territorial (POT, PBOT o EOT) conforme a los lineamientos técnicos definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), garantizando la protección, conservación y restauración de los suelos agrícolas con vocación productiva. Así mismo, se establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con apoyo de la UPRA, podrá actualizar o modificar las delimitaciones de las APPA si surgen nuevas evidencias técnicas o geográficas. En materia de control urbano y licencias, las autoridades municipales tienen la responsabilidad de verificar INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL que toda actuación urbanística o constructiva cumpla con las restricciones derivadas de la declaratoria, salvaguardando el uso agroalimentario de las áreas protegidas. También, precisa que los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas se respetarán, pero los nuevos proyectos deberán ajustarse al régimen ambiental y territorial vigente.

vaguardando el uso agroalimentario de las áreas protegidas. También, precisa que los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas se respetarán, pero los nuevos proyectos deberán ajustarse al régimen ambiental y territorial vigente. De otra parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elaborará un Plan de Acción para la Producción de Alimentos en las APPA, con la finalidad de orientar la gestión, la asistencia técnica y las inversiones rurales para fortalecer la seguridad y soberanía alimentaria. Además, se establece que cada cinco (05) años se evaluará el impacto de estas áreas sobre la producción de alimentos y la sostenibilidad del suelo rural. Finalmente, la normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Lineamientos para implementación de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA) y gestión del recurso hídrico.

CIRCULAR 4000077 DE OCTUBRE DE 2025. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Circular No. 4000077 de octubre de 2025, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece lineamientos técnicos y jurídicos para la correcta aplicación de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), con el fin de garantizar una gestión eficiente, transparente y técnica del recurso hídrico. La TUA es un instrumento económico ambiental crearrecta aplicación de la Tasa por Utilización de Aguas (TUA), con el fin de garantizar una gestión eficiente, transparente y técnica del recurso hídrico. La TUA es un instrumento económico ambiental creado por la Ley 99 de 1993 y reglamentado por el Decreto No. 155 de 2004, compilado en el Decreto No. 1076 de 2015. Su propósito es reforzar la gestión eficiente del recurso hídrico y evitar interpretaciones erróneas en el cálculo, cobro y destinación de la tasa. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible precisa que la TUA no tiene fines recaudatorios fiscales, sino que busca incentivar el uso racional y sostenible del agua mediante señales económicas, de modo que los usuarios que implementen medidas de ahorro paguen menos. Se enfatiza que el tributo tiene causación anual y que todos los factores que determinan su valor, como la tarifa mínima, el factor regional, la base gravable y el volumen captado deben actualizarse cada año, garantizando coherencia entre el uso real del recurso y el cobro efectuado por las autoridades ambientales. En ese sentido, las empresas que capten agua superficial o subterránea para obras civiles, mezclas de concreto, control de polvo, compactación o lavado de materiales son sujetos pasivos de la tasa. Esto significa que deberán contar con concesiones vigentes, sistemas de medición de caudales y reportes técnicos precisos; de lo contrario, la autoridad ambiental calculará el consumo presunto con base en información técnica y podrá imponer sanciones. Así mismo, la Circular aclara que las corporaciones ambientales no pueden emplear índices o valores de años antecos precisos; de lo contrario, la autoridad ambiental calculará el consumo presunto con base en información técnica y podrá imponer sanciones. Así mismo, la Circular aclara que las corporaciones ambientales no pueden emplear índices o valores de años anteriores ni metodologías distintas a las previstas en el Decreto 1076 de 2015, evitando arbitrariedades en los cobros, algo que había generado controversias en sectores productivos y constructores. De acuerdo con lo anterior, se reafirma que los recursos recaudados por la TUA deben destinarse exclusivamente a la protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico, principalmente dentro de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCA). Se autoriza que hasta un 10 % de los recursos se use para los costos de implementación, seguimiento y control, y se promueven acciones de conservación de páramos. Finalmente, la Circular consolida la posición del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible frente a la gestión integral del agua, fortaleciendo el control, la planeación y la sostenibilidad del recurso. De la misma manera, para los sectores productivos, implica asumir una gestión ambiental más estricta y responsable, donde el cumplimiento de las obligaciones en materia de concesiones, medición y reportes del uso del agua es esencial para garantizar el desarrollo sostenible y evitar sanciones.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Se posesiona Ricardo Agudelo Sedano como superintendente de notariado y registro.

Informe Jurídico Nacional 1004 Desde el 9 al 15 de octubre de 2025 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Se posesiona Ricardo Agudelo Sedano como superintendente de notariado y registro.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 15 DE OCTUBRE DE

2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante Comunicado de prensa del 15 de octubre de 2025, la Superintendencia de Notariado y Registro (En adelante SNR), dio a conocer que Ricardo Agudelo Sedano será el nuevo superintendente de notariado y registro. Ricardo Agudelo cuenta con amplia trayectoria a nivel académico, pues es abogado especialista en Derecho Económico con énfasis en Servicios Públicos Domiciliarios; especialista en Diseño y Gestión de Políticas y Programas Sociales – Gerencia Social, magister en Planeación y Administración del Desarrollo Regional, de la Universidad de los Andes, doctor en Sociedades de la Información y el Conocimiento, de la Universidad Oberta de Cataluña; y doctor en Derecho, de la Universidad Católica de Colombia. A nivel profesional, se ha desempeñado como gerente de la Región Administrativa y de Planeación EspecialRegión Central; fue asesor de despacho de la EAAB y subsecretario de Gestión Local de Bogotá, entre otros. En tal sentido, el nuevo superintendente, tendrá a su cargo la dirección de la SNR con el reto de mantener los procesos de formalización de la propiedad urbana y buscar aumentar la fe pública.

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Informe Jurídico Nacional 1004

cargo la dirección de la SNR con el reto de mantener los procesos de formalización de la propiedad urbana y buscar aumentar la fe pública.

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.

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