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Camacol - Informe Jurídico 1006

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
Camacol - Informe Jurídico 1006
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1006 Desde el 23 al 29 de octubre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1139 del 27 de octubre de 2025. Departamento Administrativo Nacional Estadística Descargar documento Descargar documentoPág. 5 Pág. 8

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025. Ministerio de Ambiente y Desarrollo. Resolución 1499 de 20 de octubre de 2025. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Se reglamenta la Ley 2173 de 2021 respecto de la creación de áreas de vida. Se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables. Implementación de la política de catastro multipropósito para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1006 Desde el 23 al 29 de octubre de 2025 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Implementación de la política de catastro multipropósito para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

DECRETO 1139 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2025. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió el Decreto 1139 del 27 de octubre de 2025, el cual tiene por objeto reglamentar parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro mulca (DANE) expidió el Decreto 1139 del 27 de octubre de 2025, el cual tiene por objeto reglamentar parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios colectivos ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (en adelantar

CNARP).

De tal forma, el alcance de la normativa incluye la construcción de mecanismos y disposiciones especiales para la implementación de la política pública del catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales, y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las CNARP que contengan sus capas parcelarias y no parcelarias, para permitir la interoperabilidad e integración de la información disponible sobre dichos territorios. No obstante, se respetarán los derechos adquiridos, la confianza legítima y la buena fe, de manera que con este decreto no se crea, modifica ni extingue derechos de propiedad relacionados con los territorios colectivos. Gestores catastrales en los territorios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL • El gestor catastral será de manera prevalente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como máxima autoridad en materia catastral. • En los territorios colectivos de CNARP en las cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompañará la operación de catastro multipropósito.

máxima autoridad en materia catastral. • En los territorios colectivos de CNARP en las cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompañará la operación de catastro multipropósito. • La Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, adelantará las actuaciones de gestión catastral de su competencia cuando así corresponda. • En territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente la gestión catastral estará a cargo del gestor catastral correspondiente y la operación ca Interrelación catastro registro. Se dispondrá de una coordinación institucional y de los mecanismos necesarios de manera progresiva para que los predios de propiedad colectiva de las CNARP no registrados y aquellos que sean titulados después de la expedición del presente decreto se incluyan en las bases registrales y posteriormente en catastro. Esto con el fin de garantizar la asociación de la pareja predio folio de matrícula a través del Número Único Predial. Operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Para el desarrollo de la operación catastral, se garantiza de manera prevalente contar con operadores catastrales de Foto: Freepik.es • El gestor catastral será de manera prevalente el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como máxima autoridad en materia catastral. • En los territorios colectivos de CNARP en las cuales con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompañará la operación de catastro multipropósito. • La Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, adelantará las actuaciones de gestión catastral de su competencia cuando así

les con anterioridad el gestor catastral no sea el IGAC, este acompañará la operación de catastro multipropósito. • La Agencia Nacional de Tierras (ANT) o quien haga sus veces, adelantará las actuaciones de gestión catastral de su competencia cuando así corresponda. • En territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente la gestión catastral estará a cargo del gestor catastral correspondiente y la operación catastral implementará enfoques interculturales.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1006 Desde el 23 al 29 de octubre de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 las CNARP para los territorios colectivos y para los territorios ocupados o poseídos ancestral y tradicionalmente, que estén delimitados y protegidos. Estos operadores catastrales, serán los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las expresiones organizativas de las CNARP que cumplan con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente y en el marco del proceso de la consulta previa de catastro multipropósito. El IGAC regulará a los gestores catastrales habilitados y la SNR realizará la inspección, vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido en este artículo. Requisitos que deben cumplir los operadores catastrales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para la contratación. • Jurídicos. Estar registrados por parte del Ministerio del Interior en el Registro público único nacional de Consejos Comunitarios. • Técnicos y tecnológicos. Los operadores deberán garantizar la contratación de profesionales, tecnó - logos y/o técnicos con las competencias y experiencia

terio del Interior en el Registro público único nacional de Consejos Comunitarios. • Técnicos y tecnológicos. Los operadores deberán garantizar la contratación de profesionales, tecnó - logos y/o técnicos con las competencias y experiencia relacionada certificada, de acuerdo con cada uno de los roles requeridos en la operación catastral. • Financieros. Se deberá detallar de manera clara el análisis que respalde y garantice la disponibilidad de las fuentes de financiación, así como la correcta estimación de los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la operación catastral. • Étnico Cultural Afrocolombiano. Los Consejos comunitarios, organizaciones y formas o expresiones organizativas de las CNARP , deberán demostrar el conocimiento de los diferentes contextos geográficos, históricos, étnicos, territoriales, formas organizativas propias y estructuras comunitarias, economía, sistemas de creencias y cultura. • Contratación. En el proceso de contratación se dará aplicabilidad a lo dispuesto en la Ley 2160 del

2021. Para lo cual los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las formas y expresiones organizativas pueden conformar uniones temporales o consorcios entre sí para acreditar los requisitos exigidos en el presente artículo.

Garantía para la operación catastral en territorios colectivos o en los delimitados y protegidos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. En los territorios colectivos o en los territorios delimitados y protegidos, donde no sea posible la operación catastral por parte de un operador catastral de las CNARP , bien sea por decisión del consejo comunitario o porque no se cuenta con operador catastral

torios delimitados y protegidos, donde no sea posible la operación catastral por parte de un operador catastral de las CNARP , bien sea por decisión del consejo comunitario o porque no se cuenta con operador catastral de las CNARP que cumpla con los requisitos establecidos por la máxima autoridad catastral, la operación catastral se hará de manera directa por el gestor correspondiente, en coordinación con el consejo comunitario o su equivalente. Inscripción catastral de predios en los territorios colectivos y áreas delimitadas y protegidas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en la base catastral. • Inscripción de predios en condición de formalidad. Se identificarán todos los predios formales de acuerdo con la delimitación establecida en el acto administrativo de titulación o su equivalente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Cuando estos se ubiquen en varios municipios, se inscribirá en la base catastral el área correspondiente en cada entidad territorial municipal de acuerdo con la normatividad vigente. • Inscripción de predios en condición de informalidad. Bajo la condición de posesiones u ocupaciones, se identificarán e inscribirán los predios en la base catastral en los términos establecidos en la normativa catastral vigente. Modelo de aplicación. A partir del modelo extendido catastro registro LADM_COL (Land Administration Domine Model), el IGAC como máxima autoridad catastral y gestor catastral prevalente creará un modelo de aplicación LADM_ COL que será aplicado en los predios que correspondan o coincidan con los territorios de CNARP , conforme al acto administrativo de titulatral y gestor catastral prevalente creará un modelo de aplicación LADM_ COL que será aplicado en los predios que correspondan o coincidan con los territorios de CNARP , conforme al acto administrativo de titulación colectiva, los cuales se inscribirán en las bases catastrales cuando aplique. Sistema de Información Geográfica para Territorios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (SIGCNARP). El IGAC creará y administrará de manera sostenible en articulación con las CNARP el sistema de información geográfica territorial, acatando el ejercicio de autonomía en la administración de los datos (SIGCNARP). Este sistema dispondrá información de interés. Cuando el sistema contenga información geográfica no parcelaria, ésta será identificada, gestionada y generada por las CNARP , siempre y cuando esta información no corresponda a objetos • Jurídicos. Estar registrados por parte del Ministerio del Interior en el Registro público único nacional de Consejos Comunitarios. • Técnicos y tecnológicos. Los operadores deberán garantizar la contratación de profesionales, tecnólogos y/o técnicos con las competencias y experiencia relacionada certificada, de acuerdo con cada uno de los roles requeridos en la operación catastral. • Financieros. Se deberá detallar de manera clara el análisis que respalde y garantice la disponibilidad de las fuentes de financiación, así como la correcta estimación de los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la operación catastral. • Étnico Cultural Afrocolombiano. Los Consejos comunitarios, organizaciones y formas o expresiones organizativas de las CNARP , deberán demosta estimación de los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para la operación catastral. • Étnico Cultural Afrocolombiano. Los Consejos comunitarios, organizaciones y formas o expresiones organizativas de las CNARP , deberán demostrar el conocimiento de los diferentes contextos geográficos, históricos, étnicos, territoriales, formas organizativas propias y estructuras comunitarias, economía, sistemas de creencias y cultura. • Contratación. En el proceso de contratación se dará aplicabilidad a lo dispuesto en la Ley 2160 del

2021. Para lo cual los Consejos Comunitarios, las organizaciones y las formas y expresiones organizativas pueden conformar uniones temporales o consorcios entre sí para acreditar los requisitos exigidos en el presente artículo. • Inscripción de predios en condición de formalidad. Se identificarán todos los predios formales de acuerdo con la delimitación establecida en el acto administrativo de titulación o su equivalente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Cuando estos se ubiquen en varios municipios, se inscribirá en la base catastral el área correspondiente en cada entidad territorial municipal de acuerdo con la normatividad vigente. • Inscripción de predios en condición de informalidad. Bajo la condición de posesiones u ocupaciones, se identificarán e inscribirán los predios en la base catastral en los términos establecidos en la normativa catastral vigente.www.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1006 Desde el 23 al 29 de octubre de 2025 4 P-F06-PEJ-01 V.15 territoriales legales a cargo del Estado. Articulación de la política de catastro multipropósito con otras políticas. Toda la información relacionada con la política de catastro multipropósito en los territorios colectivos y en los territorios ancestrales y/o tradicionales de las CNARP , deberá administrarse, consultarse y utilizarse bajo los principios de eficacia y eficiencia del sector administrativo, y los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación de las entidades para que se optimice el reconocimiento y ejercicio de derechos. Adecuación institucional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). En un lapso no superior a un (1) año de la expedición del presente decreto, se creará una dependencia de carácter directivo para orientar y coordinar los asuntos misionales del IGAC relacionados con los territorios de las CNARP en el marco del proceso de adecuación institucional de la entidad. Adecuación Institucional de la Superintendencia de Notariado y Registro. En un lapso no superior a seis (6) meses de la expedición del presente decreto, se desarrollarán las modificaciones normativas e institucionales que se requieran para ajustar las funciones y competencias atribuidas a la SNR, de manera tal que se generen las condiciones institucionales idóneas con el fin de orientar y coordinar los asuntos misionales relacionados con los territorios de las CNARP en el marco de la política pública del catastro multipropósito. Mecanismos de financiación para gestión y operación catastral en territorios colectivos de las Comunidades

cionados con los territorios de las CNARP en el marco de la política pública del catastro multipropósito. Mecanismos de financiación para gestión y operación catastral en territorios colectivos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. El Gobierno apropiará los recursos fiscales necesarios para garantizar la implementación, idoneidad y adecuación de la política de catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente de las CNARP . Inspección, vigilancia y control de la gestión catastral. La SNR vigilará la gestión catastral multipropósito con relación a los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente de CNARP .www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1006 Desde el 23 al 29 de octubre de 2025 5

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Se reglamenta la Ley 2173 de 2021 respecto de la creación de áreas de vida.

RESOLUCIÓN 1491 DEL 17 DE OCTUBRE DE 2025.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamenta la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021 respecto de la creación de áreas de vida y de bosques en los municipios del país. De esta manera, la normativa será aplicada por las autoridades municipales, distritales, autoridades ambientales (Corporación Autónomas Regionales), así como, la empresas medianas y grandes registradas en Colombia. Para el

ques en los municipios del país. De esta manera, la normativa será aplicada por las autoridades municipales, distritales, autoridades ambientales (Corporación Autónomas Regionales), así como, la empresas medianas y grandes registradas en Colombia. Para el efecto de la aplicación de la normativa se resaltan los siguientes aspectos: Definiciones: • Áreas de Vida: es la zona definida y destinada por los municipios para la restauración con la siembra de árboles o plantación, en el marco de la restauración ecológica. • Conservación de la biodiversidad: factor o propiedad emergente, que resulta de adelantar acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración, en concordancia con la Polí- tica Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. • Gobernanza Forestal: conjunto de procesos de toma de decisiones, reglas, prácticas y arreglos institucionales en los niveles local nacional y regional que determinan como se gestionan y utilizan los recursos forestales. • Mantenimiento: conjunto de prácticas y actividades silviculturales determinantes para el éxito y la sostenibilidad de un proyecto o actividad de restauración, en concordancia con el Plan Nacional de Restauración Ecológica de 2015. • Restauración: proceso de asistir el restablecimiento de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido mediante estudios sobre estructura, composición y funcionamiento del ecosistema degradado. • Plan de restauración: documento técnico que describe detalladamente el enfoque y las estrategias de restauración a implementar en el área de vida seleccionada incluyendo el programa de siembra.

tura, composición y funcionamiento del ecosistema degradado. • Plan de restauración: documento técnico que describe detalladamente el enfoque y las estrategias de restauración a implementar en el área de vida seleccionada incluyendo el programa de siembra. Los criterios para la identificación, creación y delimitación para establecer la creación de áreas de vida • Postulación de los predios privados para establecer la creación de áreas vida: las autoridades municipales o distritales realizarán una convocatoria para que los propietarios de los predios postulen los postulen para la creación de áreas de vida. Asimismo, los interesados deberán manifestar su voluntad por documento escrito con las coordenadas planas, matricula inmobiliaria, identificación catastral, ente otros. • Identificación y delimitación de las áreas de vida: las autoridades municipales tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para delimitar las áreas de vida, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

Foto: Freepik.es • Áreas de Vida: es la zona definida y destinada por los municipios para la restauración con la siembra de árboles o plantación, en el marco de la restauración ecológica. • Conservación de la biodiversidad: factor o propiedad emergente, que resulta de adelantar acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración, en concordancia con la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. • Gobernanza Forestal: conjunto de procesos de toma de decisiones, reglas, prácticas y arreglos institucionales en los niveles local nacional y retión Integral de la Biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. • Gobernanza Forestal: conjunto de procesos de toma de decisiones, reglas, prácticas y arreglos institucionales en los niveles local nacional y regional que determinan como se gestionan y utilizan los recursos forestales. • Mantenimiento: conjunto de prácticas y actividades silviculturales determinantes para el éxito y la sostenibilidad de un proyecto o actividad de restauración, en concordancia con el Plan Nacional de Restauración Ecológica de 2015. • Restauración: proceso de asistir el restablecimiento de un ecosistema que ha sido degradado, dañado o destruido mediante estudios sobre estructura, composición y funcionamiento del ecosistema degradado. • Plan de restauración: documento técnico que describe detalladamente el enfoque y las estrategias de restauración a implementar en el área de vida seleccionada incluyendo el programa de siembra. • Postulación de los predios privados para establecer la creación de áreas vida: las autoridades municipales o distritales realizarán una convocatoria para que los propietarios de los predios postulen los postulen para la creación de áreas de vida. Asimismo, los interesados deberán manifestar su voluntad por documento escrito con las coordenadas planas, matricula inmobiliaria, identificación catastral, ente otros. • Identificación y delimitación de las áreas de vida: las autoridades municipales tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para delimitar las áreas de vida, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución.www.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1006 Desde el 23 al 29 de octubre de 2025 6

plazo máximo de seis (6) meses para delimitar las áreas de vida, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1006 Desde el 23 al 29 de octubre de 2025 6 P-F06-PEJ-01 V.15 • Acuerdo de conservación: los propietarios de los predios, las autoridades ambientales y las empresas podrán suscribir un acuerdo de conservación para el desarrollo de las actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento de las acciones a implementar teniendo en cuenta los planes de vida o instrumentos de planificación. • Jornadas de plantación o siembra: una vez delimitadas las áreas de vida se establecerá un calendario para las jornadas de plantación con su debida promulgación. • Reportes de áreas de vida: la Secretaría de Planeación Municipal reportará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las áreas de vida identificadas y limitadas. Así mismo, cada cinco (5) años se deberá actualizar el censo forestal. Criterios para el cumplimiento de la obligación. • Acuerdo de conservación: los propietarios de los predios, las autoridades ambientales y las empresas podrán suscribir un acuerdo de conservación para el desarrollo de las actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento de las acciones a implementar teniendo en cuenta los planes de vida o instrumentos de planificación. • Jornadas de plantación o siembra: una vez delimitadas las áreas de vida se establecerá un calendario para las jornadas de plantación con su debida promulgación. • Reportes de áreas de vida: la Secretaría de Planeación Municipal reportará al Ministerio de Amlimitadas las áreas de vida se establecerá un calendario para las jornadas de plantación con su debida promulgación. • Reportes de áreas de vida: la Secretaría de Planeación Municipal reportará al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las áreas de vida identificadas y limitadas. Así mismo, cada cinco (5) años se deberá actualizar el censo forestal. • Consulta y selección de áreas de vida para la formulación de los programas de siembra: las empresas podrán consultar datos abiertos del sector ambiente en la página web de cada municipio o distrito acerca de la oferta de las áreas de vidas delimitadas. • Elaboración del programa de siembra o plantación del plan de restauración: este será elaborado por las medianas y grandes empresas para determinar el número total de individuos o de especies nativas de las áreas de vida. Así pues, el representante legal de la empresa responsable deberá presentar ante la Secretaría de Planeación Municipal o Distrital o aquella que tenga dentro de su misionalidad del componente ambiental, una certificación donde conste el número total de empleados con contrato de trabajo vigente hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se presenta el programa. Así pues, no se tendrán en cuenta para el cálculo del número de empleados de cada empresa los siguientes: menores de edad vinculados a través de contratos laborales o contrato de aprendizaje, empleados de un periodo de prueba, empleados con contratos de trabajo temporal, ocasional o accidental, contratistas vinculados por prestación de servicios, trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales. • Contenido del programa de siembra o planempleados de un periodo de prueba, empleados con contratos de trabajo temporal, ocasional o accidental, contratistas vinculados por prestación de servicios, trabajadores vinculados a través de empresas de servicios temporales. • Contenido del programa de siembra o plantación del plan de restauración: el programa deberá contener lo siguiente; identificación del área de vida, objetivos y alcance del programa de siembra, alternativa de cumplimiento del programa de siembra o plantación del segundo año, manera de implementación, descripción del área de intervención dentro el área de vida, enfoque y estrategia por implementar con su respectiva metodología, estrategia de seguimiento al objetivo del programa, entre otros. • Aprobación del programa de siembra o plantación del plan de restauración: la autoridad ambiental competente para efectos del trámite de evaluación, solicitud de ajuste y aprobación, se acogerá a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y las demás normas que la modifiquen. • Implementación del programa de siembra o plantación: las empresas contarán con un (1) año a partir de la aprobación de su programa para implementarlo de manera individual o en asocio con otras empresas. • Responsabilidad de las empresas: las medianas y grandes empresas -que incluirán las extranjeras constituidas legalmente en Colombiadeberán cumplir con las obligaciones contenidas en la normativa. • Informe del cumplimiento de las obligaciones de las empresas: se deberá remitir a la autoridad municipal o distrital, un informe en el cual se plasme el cumplimiento de la obligación. El informe deberá contener: fecha de jornada de

  • Informe del cumplimiento de las obligaciones de las empresas: se deberá remitir a la autoridad municipal o distrital, un informe en el cual se plasme el cumplimiento de la obligación. El informe deberá contener: fecha de jornada de siembra, identificación de la persona juridica, identificación de área de vida, personas que participaron en la siembra, identificación taxonómica de todos los individuos especie nativas, entre otros. • Certificado “siembra vida empresarial”: la autoridad municipal o distrital o aquella que ejerza funciones ambientales expedirá el certificado “Siembra Vida Empresarial” a las empresas que hayan cumplido con la obligación de siembra o plantación. • Reporte de acciones implementadas: una vez finalizada la implementación de las acciones enmarcadas en sus programas de siembra o plantación, las empresas deberán reportar las acciones realizadas a través de la plataforma proyectos de restauración administrada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. • Costos para la empresa: cada empresa asumirá los costos derivados del desarrollo del progra-www.camacol.co

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Otros aspectos: ma de siembra o plantación. • Participación del ciudadano y/o persona natural en la siembra en las áreas de vida: cada ciudadano deberá solicitar a la Secretaría de Planeación Municipal la información y el acompañamiento requerido para realizar la actividad conforme a lo dispuesto en la normativa. • Procesos de mantenimiento y respectiva periodicidad: la Secretaría de Planeación Municipal establecerá jornadas de mantenimiento atenMunicipal la información y el acompañamiento requerido para realizar la actividad conforme a lo dispuesto en la normativa. • Procesos de mantenimiento y respectiva periodicidad: la Secretaría de Planeación Municipal establecerá jornadas de mantenimiento atendiendo los periodos de lluvia de cada región, estas jornadas deberán incluir en el calendario establecido por los municipios o distritos el cronograma de actividades contenidas en el programa para siembra y plantación que presenten las empresas. Así pues, las empresas deberán desarrollar e implementar el programa de siembra o plantación, el cual incluye el mantenimiento individual que deberá realizarse durante los dos (2) primeros años. Durante el primer año con una periodicidad mínima de tres (3) meses y posteriormente acorde a los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad ambiental competente mientras la obligación se mantenga vigente. • Presupuesto para el manejo, mantenimiento y monitoreo: las autoridades municipales o distritales en colaboración con las empresas establecerán un esquema de coordinación para el desarrollo de las actividades de manejo, mantenimiento y monitoreo de las áreas de vida y para gestionar las alianzas público-privadas de cooperación internacional para complementar el financiamiento. • Estrategias de participación y gobernanza forestal: las autoridades competentes establecerán espacios de diálogo con los entes territoriales para determinar las estrategias de gobernanza y estrategias locales de participación y gobernanza forestal de acuerdo con las características y necesidades de cada territorio. • Base de datos geográfica: para el cumplimiento de la base de datos geográfica se deberá presenestrategias locales de participación y gobernanza forestal de acuerdo con las características y necesidades de cada territorio. • Base de datos geográfica: para el cumplimiento de la base de datos geográfica se deberá presentar la cartografía siguiendo los metadatos dispuestos en la matriz de Excel y las orientaciones del documento técnico que se encuentran en el anexo de la normativa. • Vigencia: la resolución regirá a partir de su publicación en el diario oficial.www.camacol.co

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Se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables.

RESOLUCIÓN 1499 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante la Resolución 1499 del 20 de octubre de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo So

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