Camacol - Informe Jurídico 1007
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1007
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1166 del 4 de noviembre de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Descargar documento Pág. 5Pág. 4
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Concepto jurídico 0025377. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Ambiente se pronunció respecto al marco jurídico de las reservas forestales protectoras nacionales. Circular 0020 del 5 de noviembre de 2025. Fondo Nacional de Vivienda. Modificación del cronograma de la Convocatoria establecida en la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025. Descargar documento Condiciones especiales aplicables a intervenciones de mejoramiento, vivienda progresiva o construcción en sitio propio objeto de subsidio familiar de vivienda.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Condiciones especiales aplicables a intervenciones de mejoramiento, vivienda progresiva o construcción en sitio propio objeto de subsidio familiar de vivienda.
DECRETO 1166 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1166 del 4 de noviembre de 2025, a través del cual se adiciona una sección al Decreto 1077 de 2015,
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1166 del 4 de noviembre de 2025, a través del cual se adiciona una sección al Decreto 1077 de 2015, la cual tiene por objeto establecer las condiciones especiales para la autorización y la ejecución de las intervenciones que sean objeto de subsidio familiar de vivienda en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva y construcción en sitio propio. Su aplicación es obligatoria para el Gobierno Nacional cuando es otorgante del subsidio familiar de vivienda en dichas modalidades, y es facultativo para las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar que actúen como otorgantes del subsidio familiar de vivienda. Si estas últimas no aplican a esta sección, deberán tramitar la licencia de construcción o el reconocimiento de edificaciones; así, en los casos de construcción en sitio propio, la norma aplica para construir vivienda nueva o reconocer una ya construida sin licencia de construcción. La aplicación del decreto tendrá lugar en virtud del otorgamiento del subsidio familiar de vivienda, y la realización de las intervenciones estará sujeta a la vigencia del subsidio. Las intervenciones que sean objeto del subsidio familiar de vivienda en las modalidades descritas deberán dar cumplimiento a condiciones especiales para la autoriINFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL zación de la ejecución, en aplicación del artículo 301 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, así: Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deben asumir la responsabilidad y certificar el cumplimiento de las normas aplicables a las intervenciones a través de profesionales idóneos.
Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deben asumir la responsabilidad y certificar el cumplimiento de las normas aplicables a las intervenciones a través de profesionales idóneos. Las viviendas no pueden estar en zonas de riesgo no mitigable o de protección ambiental. La excepción al licenciamiento y acto de reconocimiento opera solo en virtud del otorgamiento del subsidio. En el evento de un subsidio familiar de vivienda concurrente, la forma de certificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismo-resistencia será definida por la entidad del Gobierno que otorgué el subsidio. Los costos de la certificación serán asumidos proporcionalmente por las entidades otorgantes del s ubsidio. De esta manera, la normativa señala que la certificación de cumplimiento de normas urbanísticas y de construcción sismo-resistente se materializa en un documento denominado "Carta de Responsabilidad", la cual hace las veces de autorización al constructor, promotor, gestor o ejecutor, y en la modalidad de consFoto: Freepik.es • Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda deben asumir la responsabilidad y certificar el cumplimiento de las normas aplicables a las intervenciones a través de profesionales idóneos. • Las viviendas no pueden estar en zonas de riesgo no mitigable o de protección ambiental. • La excepción al licenciamiento y acto de reconocimiento opera solo en virtud del otorgamiento del subsidio. • En el evento de un subsidio familiar de vivienda concurrente, la forma de certificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismo-resistencia será definida por la entidad del
nocimiento opera solo en virtud del otorgamiento del subsidio. • En el evento de un subsidio familiar de vivienda concurrente, la forma de certificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de sismo-resistencia será definida por la entidad del Gobierno que otorgué el subsidio. • Los costos de la certificación serán asumidos proporcionalmente por las entidades otorgantes del subsidio.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 trucción en sitio propio, reconoce las viviendas construidas sin licencia. El formato y condiciones de esta Carta serán definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la entidad que expida este documento debe remitirla a la autoridad municipal competente (archivo de licencias urbanísticas y control urbano) junto con los planos y demás documentos técnicos para conocimiento de las intervenciones; lo cual no constituye una solicitud de licencia urbanística, por lo que no resultarán aplicables las normas establecidas para estas licencias en el presente decreto. Adicionalmente, se exige la instalación de una valla informativa visible que dé cuenta de la obra y que se realiza bajo los términos especiales del Decreto. Por otro lado, la norma establece la responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos técnicos (planos, memorias, estudios de suelos), a partir de los cuales se ejecutan las intervenciones, quienes están a cargo de la construcción o supervisión técnica, y estarán sometidos al régimen de responsabilidades de su profesión. Finalmente, para facilitar la implementación de esta
los cuales se ejecutan las intervenciones, quienes están a cargo de la construcción o supervisión técnica, y estarán sometidos al régimen de responsabilidades de su profesión. Finalmente, para facilitar la implementación de esta normativa, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio debe implementar una estrategia de fortalecimiento en un plazo no mayor a seis (6) meses para capacitar, informar y certificar la competencia de los profesionales. El Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 4
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Modificación del cronograma de la Convocatoria establecida en la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025.
CIRCULAR 0020 DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 2025.
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
Mediante la Circular 020 del 5 de noviembre de 2025, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), modificó el cronograma de la convocatoria establecida en la Circular 016 del 24 de octubre de 2025 con el fin de ampliar el plazo de subsanaciones y el cargue de documentos a los oferentes previamente registrados de los proyectos nuevos de vivienda de interés social e interés prioritario. En tal medida, la convocatoria en mención tendrá un
nuevo cronograma donde se establecen etapas, actividades, plazos y fechas máximas así:
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El Ministerio de Ambiente se pronunció respecto al marco jurídico de las reservas forestales protectoras nacionales.
CONCEPTO JURÍDICO 0025377. MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El concepto jurídico No. 0025377 del 23 de julio de 2025 fue emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en respuesta a la consulta sobre una autorización excepcional para subdividir un predio rural ubicado en el municipio de Santiago de Cali. Esta solicitud tiene como propósito formalizar una asignación familiar preexistente, sin que esto implique un impacto ambiental, cambio de uso del suelo, nuevas construcciones o afectación a las áreas naturales. El consultante argumentó que las edificaciones existían desde hacía más de cuarenta años, que la zona afectada por restricciones ambientales era mínima y que el predio había sido conservado voluntariamente. En consecuencia, pidió al Ministerio una interpretación o autorización que permitiera exceptuar la aplicación estricta de la prohibición de subdividir contenida en la Resolución 01-26 de 1998 y en el Acuerdo 0373 de 2014 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Santiago de Cali. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio, señaló que las Reservas Forestales Protectoras Nacionales forde 2014 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Santiago de Cali. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio, señaló que las Reservas Forestales Protectoras Nacionales forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y tienen como finalidad la preservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas bosDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA cosos, sin que sea posible desarrollar actividades que alteren su estructura o función ecológica. Estas áreas, de propiedad pública o privada, se encuentran sujetas a un régimen restrictivo de usos en el que prevalece la función ecológica sobre la propiedad privada. Así mismo se destacó que, según la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar las determinantes ambientales fijadas por el Sistema Nacional Ambiental, entre ellas la protección de las reservas forestales nacionales, y, precisó que el suelo de protección está conformado por áreas que, debido a sus condiciones ambientales, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse o subdividirse. En este sentido, el Decreto 1077 de 2015 prohíbe expresamente otorgar licencias de subdivisión, parcelación o edificación sobre terrenos destinados a la protección de los recursos naturales, cuando tales actuaciones impliquen la alteración de su uso o naturaleza. Tras revisar el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, el Ministerio concluyó que este prohíbe de manera expresa la subdivisión de predios dentro de las áreas pertenecientes a la Reserva Forestal Protectora Nacional del río Cali, del río MeFoto: Freepik.eswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1007
prohíbe de manera expresa la subdivisión de predios dentro de las áreas pertenecientes a la Reserva Forestal Protectora Nacional del río Cali, del río MeFoto: Freepik.eswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 6 P-F06-PEJ-01 V.15 léndez y del río Aguacatal. Por tanto, cualquier subdivisión dentro de dichas zonas contraviene las disposiciones del POT. Finalmente, el Ministerio indicó que no tiene competencia para exceptuar, modificar o autorizar subdivisiones dentro de reservas forestales, dado que la prohibición está establecida por el acuerdo municipal y por la normativa nacional en materia ambiental y urbanística. Aclaró que la modificación de tales disposiciones corresponde a las autoridades territoriales o al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que regula las licencias urbanísticas. En consecuencia, negó la posibilidad de emitir una autorización excepcional o interpretación administrativa que permita la subdivisión solicitada, reafirmando que estas áreas están sujetas a un régimen de protección ambiental y que su manejo debe ajustarse estrictamente a los objetivos de conservación establecidos en el POT y en el Decreto 1076 de 2015.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 7
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La falta de matrícula inmobiliaria no impide solicitar permiso de ocupación de cauce si se demuestra posesión o tenencia del predio.
CONCEPTO JURÍDICO 0025537. MINISTERIO DE
La falta de matrícula inmobiliaria no impide solicitar permiso de ocupación de cauce si se demuestra posesión o tenencia del predio.
CONCEPTO JURÍDICO 0025537. MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
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El concepto jurídico No. 0025537 del 23 de julio de 2025 fue emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como respuesta a la consulta sobre la posibilidad de tramitar un permiso de ocupación de cauce cuando uno de los predios involucrados no cuenta con matrícula inmobiliaria. En particular, se consultó si la autoridad ambiental puede admitir como documento sustituto el certificado catastral especial expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en reemplazo del certificado de tradición y libertad que exige el Decreto 1076 de 2015. El Ministerio explicó que, conforme al artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, la autorización para construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua debe otorgarse bajo las condiciones establecidas por la autoridad ambiental competente, sin que exista una limitación expresa sobre los documentos que acrediten la titularidad del solicitante. No obstante, el artículo 2.2.3.2.9.2 del mismo decreto, basado en el artículo 55 del Decreto 1541 de 1978, establece que las solicitudes deben acompañarse de documentos que acrediten la propiedad, posesión o tenencia del predio, lo cual significa que no es obligatorio ser propietario para solicitar el permiso, siempre que se
establece que las solicitudes deben acompañarse de documentos que acrediten la propiedad, posesión o tenencia del predio, lo cual significa que no es obligatorio ser propietario para solicitar el permiso, siempre que se pueda demostrar legítimamente el derecho de ocupación o uso del terreno. De acuerdo con lo anterior, el certificado de tradición y libertad es el medio idóneo para probar la propiedad, pero, no es el único mecanismo válido para acreditar la legitimidad sobre el predio. Si el interesado no puede demostrar la propiedad, puede presentar pruebas que acrediten su posesión o, incluso, su calidad de mero tenedor, siempre que cuente con la autorización del propietario o poseedor. En estos casos, la autoridad ambiental tiene la facultad de valorar la información y determinar si la documentación presentada acredita de manera suficiente la posesión o tenencia, lo cual puede incluir certificados expedidos por entidades territoriales u otros medios probatorios que reflejen la ocupación legítima. Este análisis se sustentó con base en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha reconocido que los permisos y concesiones ambientales pueden ser solicitados no solo por propietarios, sino también por poseedores o tenedores que demuestren su vínculo legítimo con el predio. En ese sentido, se reiteró que la falta de matrícula inmobiliaria no impide tramitar el permiso de ocupación de cauce, siempre que el solicitante aporte pruebas suficientes que respalden su relación jurídica o de hecho con el inmueble. En conclusión, el Ministerio determinó que sí se puede dar trámite a la solicitud del permiso aun cuando no se cuente con matrícula inmobiliaria, siempre que
pruebas suficientes que respalden su relación jurídica o de hecho con el inmueble. En conclusión, el Ministerio determinó que sí se puede dar trámite a la solicitud del permiso aun cuando no se cuente con matrícula inmobiliaria, siempre que el solicitante acredite su calidad de poseedor o tenedor mediante documentos que la autoridad ambiental considere adecuados. Asimismo, se enfatizó que corresponde a la entidad ambiental valorar la validez de la documentación presentada y, en caso de ser necesario, requerir pruebas adicionales que certifiquen la legitimidad de la ocupación del terreno.
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La consulta popular no es un mecanismo idóneo para decidir sobre una licencia ambiental vigente.
CONCEPTO JURÍDICO 0025375 MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
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El concepto jurídico No. 0025375 del 23 de julio de 2025 fue emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en atención a una consulta sobre la viabilidad jurídica de destinar recursos públicos para financiar una consulta popular departamental. Esta consulta fue promovida por un comité ciudadano de varios municipios (Garzón, Gigante, El Agrado, Tesalia, Altamira y Paicol) con el propósito de decidir sobre la revocatoria de la licencia ambiental otorgada a un proyecto hidroeléctrico, debido a presuntos incumplimientos de la empresa de energía.
lia, Altamira y Paicol) con el propósito de decidir sobre la revocatoria de la licencia ambiental otorgada a un proyecto hidroeléctrico, debido a presuntos incumplimientos de la empresa de energía. El Ministerio analizó el marco normativo aplicable, citando la Constitución Política de 1991 y las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, que regulan los mecanismos de participación ciudadana. Explicó que la consulta popular permite que el pueblo se pronuncie sobre un asunto de trascendencia general, pero advirtió que sus materias están limitadas a la competencia de la entidad territorial o corporación que la convoque. Por tanto, no pueden someterse a consulta popular asuntos de competencia exclusiva del Gobierno Nacional, como los relacionados con la explotación del subsuelo o los recursos naturales no renovables. En respaldo de esta posición, la Sentencia SU-411 de 2020 de la Corte Constitucional, reiteró que las consultas populares no son el mecanismo idó- neo para decidir si en un territorio se pueden desarrollar actividades de exploración o explotación de recursos naturales, pues tales competencias pertenecen al nivel central del Estado y no a los entes territoriales. Por lo anterior, una consulta popular no puede utilizarse para revocar o modificar una licencia ambiental ya otorgada, dado que las competencias sobre licenciamiento, seguimiento y control ambiental recaen en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), creada mediante el Decreto Ley 3573 de 2011. Esta entidad es la única facultada para otorgar, suspender o revocar licencias ambientales, conforme a la Ley 99 de 1993
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), creada mediante el Decreto Ley 3573 de 2011. Esta entidad es la única facultada para otorgar, suspender o revocar licencias ambientales, conforme a la Ley 99 de 1993 y al Decreto 1076 de 2015, los cuales establecen que la revocatoria o suspensión de una licencia solo puede hacerse mediante resolución motivada sustentada en un concepto técnico. En este contexto, la revocatoria de una licencia ambiental no depende del resultado de una consulta popular, sino del procedimiento administrativo que adelante la ANLA en caso de verificarse incumplimientos de las obligaciones impuestas. Igualmente, recordó que la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, regula el régimen sancionatorio ambiental y prevé las medidas preventivas y sancionatorias aplicables en estos casos. Finalmente, el Ministerio reiteró la importancia de la participación ciudadana en los asuntos ambientales, la cual debe canalizarse a través de los mecanismos establecidos en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, como las audiencias públicas ambientales, que permiten la intervención de la comunidad durante la expedición o ejecución de un proyecto con licencia ambiental. En conclusión, la consulta popular no es el instrumento adecuado ni tiene efectos vinculantes sobre la validez de una licencia ambiental vigente, por lo que la destinación de recursos públicos para ese fin podría carecer de sustento legal, debiendo las autoridades respetar el marco de competencias definido por la Constitución y las leyes ambientales.
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Informe Jurídico Nacional 1007
ción de recursos públicos para ese fin podría carecer de sustento legal, debiendo las autoridades respetar el marco de competencias definido por la Constitución y las leyes ambientales.
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La Corte Constitucional reiteró los criterios del derecho a una vivienda digna.
SENTENCIA T -393 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE
2025. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
Mediante Sentencia T-393 del 26 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional, revisó una acción de tutela que interpuso una ciudadana adulto mayor, contra la alcaldía de un municipio, una sociedad contratista y una compañía interventora, argumentando la violación de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la vivienda digna. El motivo de la consulta se originó en la ejecución de una obra de pavimentación de la calle adyacente a su residencia a finales del año 2023, tras la cual la actora advirtió que la altura existente entre el terreno base de su vivienda y la calle pavimentada generaba riesgos estructurales asociados a la erosión y agrietamiento del suelo que soporta su vivienda. Pese a sus peticiones para construir un muro de contención, el ente territorial y los particulares se mantuvieron inactivos, lo que la obligó a acudir a interponer una acción de tutela, en la cual el juez de primera instancia la declaró improcedente, argumentando que no cumplía los requisitos de inmediatez ni subsidiariedad.
la obligó a acudir a interponer una acción de tutela, en la cual el juez de primera instancia la declaró improcedente, argumentando que no cumplía los requisitos de inmediatez ni subsidiariedad. Posteriormente, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional revocó dicha decisión, considerando que la acción de tutela sí era procedente, puesto que la amenaza sobre la vivienda era una vulneración actual y continua, cumpliendo el requisito de inmediatez. Asimismo, determinó que los mecanismos judiciales ordinarios (como acciones contractuales o de reparación) no eran idóneos ni eficaces para la prevención urgente del daño que se buscaba evitar, siendo la afectación de naturaleza subjetiva e individual sobre la vivienda de la actora. En ese sentido, la Corte centró su estudio en el derecho fundamental autónomo a la vivienda digna, específicamente en su faceta de habitabilidad, por lo que es necesario que el espacio habitacional proteja efectivamente a sus moradores, no solo de las inclemencias naturales, sino también de riesgos estructurales y de las contingencias del desarrollo urbano. Así pues, esta Corporación recalcó la obligación constitucional de las entidades territoriales de identificar, prevenir y mitigar los riesgos en los asentamientos humanos y que las intervenciones urbanísticas deben propender por mejorar, y no empeorar, la calidad de vida de los habitantes. De esta manera, se logró concluir que estaba plenamente probada la amenaza al derecho a la vivienda digna de la actora, pues todas las partes procesales, incluidas las sociedades y la propia alcaldía, reconocieron la existencia del fenómeno de erosión y la necesimente probada la amenaza al derecho a la vivienda digna de la actora, pues todas las partes procesales, incluidas las sociedades y la propia alcaldía, reconocieron la existencia del fenómeno de erosión y la necesidad de una solución. Sin embargo, la Corte determinó que la responsabilidad de ejecutar las obras correctivas no recaía en el contratista ni en el interventor, dado que los estudios y el contrato de obra efectivamente no contemplaban dichas obras complementarias; por lo que la responsabilidad recae enteramente en la administración municipal. La Corte enfatizó en que, incluso si se aceptara la tesis del municipio de que la obra de pavimentación no fue la causa directa de la erosión, la entidad territorial no puede dispensarse de su obligación constitucional de adoptar medidas para conjurar un factor de riesgo identificado que amenaza la estabilidad de una vivienFoto: Freepik.eswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 10 P-F06-PEJ-01 V.15 da. El municipio no puede excusarse en el cumplimiento de un contrato para dilatar la solución a un problema que afecta derechos fundamentales. En ese sentido, la Corte Constitucional resolvió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparar el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante. Además, ordenó a la Alcaldía Municipal que, en un plazo de treinta (30) días, realice los estudios técnicos pertinentes para establecer la solución más idónea a la problemática del terreno, una vez identificada dicha solución, el municipio deberá ejecutarla y llevarla a cabo en un término máximo de seis (6) meses.
pertinentes para establecer la solución más idónea a la problemática del terreno, una vez identificada dicha solución, el municipio deberá ejecutarla y llevarla a cabo en un término máximo de seis (6) meses. Adicionalmente, ordenó que, si se observan daños inminentes que comprometan la integridad de la actora, el municipio deberá gestionar y proveerle una alternativa de vivienda segura temporal, hasta que pueda regresar a su residencia en condiciones de seguridad.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 11
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Se redistribuirán 50 mil millones para subsidios de vivienda rural y urbana.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 26 DE OCTUBRE
DEL 2025. SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el comunicado de prensa del 26 de octubre del 2025, la Superintendencia del Subsidio Familiar, dio a conocer que se destinarán cerca de 50 mil millones de pesos para los subsidios de vivienda rural y urbana, que serán utilizados para la compra, construcción y mejoramiento de vivienda. En el marco del 35 congreso nacional de cajas de compensación familiar, la Superintendente del Subsidio Familiar entregó detalles de la distribución, pues estos recursos son dinero remanente que no ha sido asignado por más de una década y serán distribuidos a través de las cajas de compensación familiar. Este dinero será distribuido entre la vivienda rural, a la cual se le asignaron 41.664 millones y la vivienda urbana que tendrá 8.370 millones.
do por más de una década y serán distribuidos a través de las cajas de compensación familiar. Este dinero será distribuido entre la vivienda rural, a la cual se le asignaron 41.664 millones y la vivienda urbana que tendrá 8.370 millones. Finalmente, esta medida será formalizada mediante una Resolución conjunta entre la Superintendencia de Subsidio Familiar y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio donde se establecerán los criterios y la metodología para la distribución de los recursos por parte de las cajas de compensación familiar.
SABÍAS QUE...
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P-F06-PEJ-01 V.15
Supersociedades implementó la herramienta “pymes 2025” para conocer la dinámica económica de las pequeñas y medianas empresas.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 31 DE OCTUBRE
DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Comunicado de prensa del 31 de octubre de 2025, la Superintendencia de Sociedades informó que se implementó la herramienta “PYMES 2025” para conocer la dinámica económica de las pequeñas y medianas empresas, donde se consolida la información de 19.884 sociedades que reportan ingresos por 99,5 billones de pesos y ganancias por 3,23 billones. Ahora bien, las PYMES se encuentran en diferentes ecosistemas dinámicos de los sectores, de las cuales el 35,87% de las empresas pertenecen al sector de servicios, es decir, 9.925 sociedades donde se destacan
Ahora bien, las PYMES se encuentran en diferentes ecosistemas dinámicos de los sectores, de las cuales el 35,87% de las empresas pertenecen al sector de servicios, es decir, 9.925 sociedades donde se destacan las actividades inmobiliarias, financieras y administrativas. Posteriormente, el sector de comercio cuenta con 3.711 sociedades, es decir, el 28,57% que cuenta con ingresos recibidos por el comercio mayorista de maquinaria y equipo, venta de partes y accesorios para vehí - culos automotores. Igualmente, se encuentra la manufactura con el 16,14% de las empresas que son alrededor de 2.083 empresas y aportan 175.557 millones, seguido del sector agropecuario con 1.476 sociedades y el sector minero con formado por 294 sociedades que cuenta con pérdidas en el subsector de la minería de carbón.
SABÍAS QUE...
Finalmente, la SuperSociedades resalta que si bien la mayoría de las empresas PYME según la herramienta marca una concentración de ingresos en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, esto no implica que dichas empresas desarrollen sus actividades en la capital, sino que únicamente se encuentran registradas en la Cá - mara de Comercio de Bogotá.
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Informe Jurídico Nacional 1007 Desde el 30 de octubre al 5 de noviembre de 2025 13
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrón