Camacol - Informe Jurídico 1008
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1008
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 Pág. 12Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Comunicado del 12 de noviembre de 2025. Colegio Nacional de Curadores Urbanos de Colombia. Descargar documento Pág. 3Pág. 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Resolución No. 4154 del 30 de octubre de 2025. Definen los criterios de priorización del Programa “Empleo para la Vida”. Circular No. CIR-2025-000387-4 del 05 de noviembre de 2025. Superintendencia de Notariado y Registro. Directrices para la liquidación y aprobación de derechos de registro en la constitución de gravá- menes hipotecarios en el sistema especializado de financiación de vivienda. Descargar documento Se aclaró el alcance del Decreto No. 1166 de 2025 en relación con la expedición de licencias de construcción en el país.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Directrices para la liquidación y aprobación de derechos de registro en la constitución de gravámenes hipotecarios en el sistema especializado de financiación de vivienda.
CIRCULAR NO. CIR-2025-000387-4 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), mediante la Circular No. CIR-2025-000387-4 de 2025, instó a los registradores de instrumentos públicos y funcioRIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO). La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), mediante la Circular No. CIR-2025-000387-4 de 2025, instó a los registradores de instrumentos públicos y funcionarios responsables de la liquidación y/o aprobación de los derechos de registro relacionados con las hipotecas constituidas con el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), a dar estricta y correcta aplicación a las disposiciones establecidas en la Resolución SNR No. 179 de 2025 y el Acuerdo FNA No. 2608 de 2025. Lo anterior, debido a que la entidad tuvo conocimiento que los derechos de registro que se causan en la constitución o modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda individual, se han venido liquidando por el cien 100% de la tarifa ordinaria aplicable, sin tener en cuenta que el porcentaje con el que deben liquidarse este tipo de actos, corresponde al 70% de la tarifa ordinaria aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 20 de la Resolución No. 179 del 2025 y el Acuerdo del FNA No. 2608 del 2025.
INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Definen los criterios de priorización del programa “Empleo para la Vida”.
RESOLUCIÓN NO. 4154 DEL 30 DE OCTUBRE DE
2025. MINISTERIO DE TRABAJO (DESCARGAR DOCUMENTO).
Definen los criterios de priorización del programa “Empleo para la Vida”.
RESOLUCIÓN NO. 4154 DEL 30 DE OCTUBRE DE
2025. MINISTERIO DE TRABAJO (DESCARGAR DOCUMENTO).
A través de la Resolución No. 4154 de 2025, el Ministerio de Trabajo estableció los criterios de priorización para la asignación de los recursos del programa “Empleo para la Vida”, en atención a la disponibilidad presupuestal apropiada para la anualidad por la cartera ministerial. Bajo ese marco, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), verificará el cumplimiento de los requisitos del programa establecidos en la Resolución No. 2200 de 2024 y, adelantará la priorización de las solicitudes hasta agotar los fondos asignados de conformidad con el orden de los siguientes criterios: De esa manera, el resultado de aprobación para cada postulante puede ser parcial, es decir, del total de empleados identificados como "conformes" se asignará la aprobación a los cotizantes de acuerdo con el orden señalado, mientras que, para los empleados "conformes" que no ingresen en el presupuesto disponible se asignará causal de rechazo. Estos criterios de priorización aplican desde el 30 de octubre de 2025, para todos los ciclos de postulación en los que se evidencie insuficiencia presupuestal.
Foto: Freepik.es
1. Personas con discapacidad que no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses exigida como requisito para
Foto: Freepik.es
1. Personas con discapacidad que no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
2. Jóvenes entre 18 y 28 años que no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
3. Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarias del Mecanismo de Protección al Cesante.
4. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV que no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de 6 meses exigida como requisito para acceder al incentivo o que hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.
5. Personas con discapacidad.
6. Jóvenes entre 18 y 28 años.
7. Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV.
8. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV.www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 4
hasta 3 SMMLV.
8. Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV.www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Crean “Una Inspección con Propósito”, un nuevo modelo de inspección de trabajo y seguridad social con enfoque diferencial y de género.
RESOLUCIÓN NO. 4179 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2025. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio del Trabajo con la Resolución No. 4179 de 2025, creó “Una Inspección con Propósito”, un modelo de inspección de trabajo y seguridad social con enfoque diferencial y de género, como mecanismo estratégico para la protección efectiva de los derechos humanos de la población trabajadora. De esa manera, el análisis de los hechos materia de inspección se sustentará además de los enfoques diferencial y de género, en enfoques de: discapacidad, étnico con perspectiva antirracista, cursos de vida e interseccional. Con este modelo, se reconoce a las visitas de inspección, reactiva, de oficio, general o preventiva como un mecanismo idóneo de respuesta para atender querellas, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias presentadas ante el Ministerio del Trabajo. En todo caso, estas visitas constituyen una herramienta prioritaria frente a situaciones que impliquen especialmente, sin ser excluyente que se puedan presentar otras conductas: Por otro lado, la Resolución establece los siguientes 5 ejes estratégicos para llevar a cabo el modelo de reentaria frente a situaciones que impliquen especialmente, sin ser excluyente que se puedan presentar otras conductas: Por otro lado, la Resolución establece los siguientes 5 ejes estratégicos para llevar a cabo el modelo de reenfoque de inspección de trabajo y seguridad social: En todo caso, las visitas que se desarrollen bajo el modelo de reenfoque de inspección “Una Inspección con Propósito” deberán tener en cuenta la identificación institucional del equipo de inspección, las condiciones de realización de las visitas de inspección y, la implementación de medidas preventivas.
Foto: Freepik.es • Incumplimiento de las normas laborales de seguridad social, salud y seguridad en el trabajo. • Violencia laboral y discriminación • Conductas atentatorias a la libertad sindical • Inspección con enfoque territorial: acciones establecidas entre las Direcciones Territoriales y la Subdirección de Inspección, orientadas a atender las particularidades laborales en cada región. • Inspección masiva nacional, "Ojo a la reforma laboral”: estrategia de verificación y seguimiento al cumplimiento de la Ley 2466 de 2025, mediante inspecciones masivas, simultaneas y de carácter público en todo el territorio nacional. • Inspección rural: verificación de las condiciones laborales de la población trabajadora rural y campesina. • Inspección para el cumplimiento de las garantías de la Derecho de la Libertad Sindical: verificar la observancia, respecto y garantía de los derechos a de asociación sindical, negociación colectiva y huelga. • Inspección especializada: elaboración de informes focalizados por sector que presentan alta conflictividad a nivel nacional y reiterado incumderechos a de asociación sindical, negociación colectiva y huelga. • Inspección especializada: elaboración de informes focalizados por sector que presentan alta conflictividad a nivel nacional y reiterado incumplimiento de la normatividad laboral.www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Establecen los criterios y procedimiento para la solicitud de la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica).
DECRETO NO. 1186 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE
2025. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante el Decreto No. 1186 de 2025, definió los criterios, parámetros, requisitos y procedimiento para la solicitud, evaluación y otorgamiento ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para solicitar la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica), la cual aplica a proyectos de generación de energía eólica desde una capacidad instalada entre 10 y 100 megavatios. De esa manera, los proyectos interesados en optar por LAEólica, deberán incorporar entre otros los siguientes criterios: Localización ambiental Adopción de tecnología y de diseño
Foto: Freepik.es
1. Se ubiquen en áreas clasificadas conforme al sistema CORINE Land Cover, en las categorías 1, 2 y 3, a una escala 1:10.000.
2. Las áreas de intervención no se superpongan con rondas hídricas, salvo en los casos en los que
sistema CORINE Land Cover, en las categorías 1, 2 y 3, a una escala 1:10.000.
2. Las áreas de intervención no se superpongan con rondas hídricas, salvo en los casos en los que sea necesaria la ocupación del cauce para el desarrollo de la infraestructura lineal destinada al transporte y acceso; a la transmisión o distribución de energía; así como al manejo hidráulico y drenaje del parque de generación.
3. Las áreas de intervención no se ubiquen en Áreas marino-costeras, considerando como límite mareas máximas.
4. Se ubique a una distancia mínima de 3.000 metros de la línea de costa y de áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) que coincidan en las zonas definidas como Áreas de importancia para la fauna voladora de especies migratorias, residentes de aves y murciélagos.
5. Las áreas de intervención no se superpongan con las franjas de protección de nacederos y manantiales, en una extensión de por lo menos 100 metros a la redonda.
6. El proyecto se ubique a una distancia mínima de 1.000 metros de los límites de las áreas protegidas que integran el SINAP .
7. Se ubique a una distancia mínima equivalente a 10 veces la altura del aerogenerador, entre el área de intervención del proyecto y las áreas de intervención de otros parques eólicos existentes, en operación, en construcción o con licencia ambiental vigente.
8. Las turbinas eólicas del proyecto se ubiquen a una distancia mínima de 500 metros, medida horizontalmente desde la base de la torre hasta el límite más cercano de cualquier vivienda, centro
biental vigente.
8. Las turbinas eólicas del proyecto se ubiquen a una distancia mínima de 500 metros, medida horizontalmente desde la base de la torre hasta el límite más cercano de cualquier vivienda, centro poblado o asentamiento humano.
1. Sistemas automatizados de detección y respuesta, como radar, visión computarizada o cá- maras térmicas, integrados a mecanismos de pa-www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 6
P-F06-PEJ-01 V.15
Por su parte, la comunicación dirigida a la ANLA para obtener la licencia deberá contener la siguiente la información: rada inteligente de turbinas en presencia de fauna voladora.
2. Tecnologías de modulación de la velocidad de corte nocturna (cut-in speed) para prevenir el barotrauma en murciélagos, aplicables en aquellos casos en donde exista presencia registrada, evidencia técnica o estudios que indiquen actividad significativa de este tipo de fauna en el área de implementación del proyecto.
3. Diseño aerodinámico de aspas con elementos que reduzcan el ruido y la turbulencia, como bordes dentados o winglets demostrado efectividad técnica previamente.
4. Implementación de dispositivos disuasorios de fauna (acústicos o visuales) que hayan demostrado efectividad técnica previamente.
5. Aerogeneradores de altura mínima de 40 metros desde el suelo hasta el borde inferior del rotor.
6. Garantizar un área total de ocupación directa equivalente a una hectárea por cada aerogenerador instalado. Esta área deberá incluir las platatros desde el suelo hasta el borde inferior del rotor.
6. Garantizar un área total de ocupación directa equivalente a una hectárea por cada aerogenerador instalado. Esta área deberá incluir las plataformas, vías de acceso, subestaciones, zonas de maniobra y cualquier otra infraestructura de características similares.
1. Coordenadas planas en origen nacional del área aproximada a intervenir, acompañadas de una salida gráfica que permita identificar la ubicación del proyecto.
2. Distribución de la infraestructura y sus actividades dentro del área potencial de intervención del proyecto.
3. Descripción integral de las fases del proyecto, detallando las obras y actividades correspondientes a cada fase, e incluyendo las características generales de diseño, construcción y funcionamiento.
4. Justificación técnica de la solicitud orientada a sustentar el análisis de uso del suelo, las determinantes ambientales y el cumplimiento de los criterios de localización ambiental, tecnología y diseño.
Por otro lado, la normativa establece que los proyectos deberán incorporar una estrategia de gestión social orientada a promover el desarrollo económico, social y ambiental de las regiones, en la cual se promuevan espacios de diálogo con las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto. Para tal efecto, antes del inicio de la etapa de construcción deberán desarrollar 2 espacios de diálogo con las comunidades locales ubicadas en el área de influencia del proyecto. Finalmente, se fijaron los términos para cada etapa del trámite, se actualizó la competencia de la ANLA frente al otorgamiento o negación de esta licencia ambiental, y se ordenó la actualización de tarifas relacionadas
del proyecto. Finalmente, se fijaron los términos para cada etapa del trámite, se actualizó la competencia de la ANLA frente al otorgamiento o negación de esta licencia ambiental, y se ordenó la actualización de tarifas relacionadas con la prestación del servicio por parte de la entidad. Nueva viceministra de agua y saneamiento básico.
DECRETO NO. 1189 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE
2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Decreto No. 1189 de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio nombró como nueva viceministra del despacho de agua y saneamiento básico, a la doctora Ruth Maritza Quevedo Fique, quien ejerce las funciones propias del cargo desde el 12 de noviembre de 2025.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Se precisan aspectos sobre la conformación de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN NO. RADICADO 08SE202531020000067114 DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2025. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
En respuesta a una petición elevada al Ministerio del Trabajo, la Dirección de Riesgos Laborales de la cartera ministerial, precisó que todas las entidades pú- blicas y privadas deben conformar al menos un (1) Comité de Convivencia Laboral. En ese sentido, cuando existan 2 o más centros de
Trabajo, la Dirección de Riesgos Laborales de la cartera ministerial, precisó que todas las entidades pú- blicas y privadas deben conformar al menos un (1) Comité de Convivencia Laboral. En ese sentido, cuando existan 2 o más centros de trabajo, la organización deberá conformar un comité central y, adicionalmente, los comités necesarios conforme a su estructura interna, pudiendo organizarse por regiones, departamentos o municipios. En todo caso, la conformación de varios comités deberá asegurar que todos los empleados cuenten con instancias efectivas de atención, sin importar el lugar donde presten sus servicios. Bajo ese marco, la Dirección explicó que el término “centro de trabajo”, hace referencia a toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada.
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 8
P-F06-PEJ-01 V.15
La SuperServicios se pronuncia respecto de la certificación de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos.
CONCEPTO NO. 276 DEL 03 DE JULIO DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el concepto No. 276 de julio de 2025, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), aclaró algunos puntos relacionados al certificado de viabilidad y disponibilidad que emiten los prestadores de acueducto y alcantarillado. De esta manera, la (SSPD) explicó que los prestadores
intendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), aclaró algunos puntos relacionados al certificado de viabilidad y disponibilidad que emiten los prestadores de acueducto y alcantarillado. De esta manera, la (SSPD) explicó que los prestadores de acueducto y alcantarillado dentro del marco de sus funciones son quienes deben emitir el certificado de viabilidad y disponibilidad de los servicios, el cual debe ser emitido en los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la solicitud hecha por el constructor. Pues dicho certificado cuenta con el requisito de inmediatez y debe ser otorgado dentro de este término cuando existen los recursos técnicos y económicos. En línea con lo anterior, es dable colegir que: (i) es obligación del prestador de los servicios públicos expedir la certificación en mención, (ii) el prestador establece las condiciones técnicas al constructor o urbanizador para la conexión y el suministro del servicio, (iii) el urbanizador o constructor está en obligación de desarrollar las condiciones técnicas que señale el prestador y de someter a su aprobación los correspondientes diseños en los que se basará para la construcción de la infraestructura de las redes secundarias y, (iv) será obligación del prestador hacer una supervisión técnica de las obras que se adelanten, a efectos de garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos. Por otro lado, en caso de certificarse la no disponibilidad y viabilidad de forma inmediata del servicio, el prestador deberá argumentar su decisión de forma técnica, jurídica y económica, para luego remitir dicha negativa a la (SSPD) dentro del término de cinco (5) días siguientes a la toma de la decisión para que, de
prestador deberá argumentar su decisión de forma técnica, jurídica y económica, para luego remitir dicha negativa a la (SSPD) dentro del término de cinco (5) días siguientes a la toma de la decisión para que, de esta forma, esta entidad revise si cuenta con fundamentos idóneos o no tal decisión, lo cual evita posibles arbitrariedades de parte del prestador. Finalmente, si la (SSPD) una vez estudiada la negativa de disponibilidad y viabilidad, encuentra que, si hay lugar a esta, mediante acto administrativo ordenará su otorgamiento y en caso de encontrarse conformes los fundamentos de dicha decisión se deberá notificar tanto a prestador como al constructor. Lo que representa un control y debido proceso en la emisión de dicho documento.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 9
P-F06-PEJ-01 V.15
Prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en los inmuebles sometidos a propiedad horizontal.
CONCEPTO NO. 319 DEL 21 DE AGOSTO DE 2025.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Con el concepto No. 319 de 2025, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó aspectos relacionados con las instalaciones provisionales, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en los inmuebles sometidos a propiedad horizontal y subestaciones eléctricas internas de las edificaciones. Sobre el particular, efectuó las siguientes consideraciones:
la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en los inmuebles sometidos a propiedad horizontal y subestaciones eléctricas internas de las edificaciones. Sobre el particular, efectuó las siguientes consideraciones: Instalaciones provisionales en el servicio domiciliario de energía eléctrica De conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) contenido en la Resolución No. 40117 de 2024, las instalaciones provisionales en el servicio público domiciliario de energía eléctrica son aquellas que se construyen para suministrar el servicio a un proyecto de obra de manera transitoria hasta su energización definitiva. Así, en el caso de la construcción de propiedades horizontales, el constructor y/o urbanizador es quien debe asumir el valor de los consumos facturados hasta el término de su vigencia, ya que es el único responsable ante el prestador en calidad de solicitante y único suscriptor. Una vez finalizada la obra terminará la conexión provisional y será deber del constructor y/o urbanizador solicitar el cambio de uso final a residencial, así como suscribir por cada unidad residencial los correspondientes contratos y asumir la instalación de los medidores individuales, para que, la medición y la facturación se genere de manera individual a cada unidad. En todo caso, por ningún motivo el constructor podrá mudar la instalación temporal a una de carácter definitivo, ni ejercer facultades que por disposición legal están reservadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, ya que el desarrollo de actividades propias de la prestación del servicio como la facturación, cobro y suspensión a usuarios, por quien no ostenta la calidad de prestador es una actuación irregular.
tán reservadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, ya que el desarrollo de actividades propias de la prestación del servicio como la facturación, cobro y suspensión a usuarios, por quien no ostenta la calidad de prestador es una actuación irregular. La prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en los inmuebles sometidos a propiedad horizontal La propiedad horizontal como persona jurídica, puede ser considerada como usuaria frente a los prestadores de servicios públicos únicamente por el contrato que suscriba para la prestación del servicio público de las zonas comunes, servicio que se cobrará por la lectura que arroje el medidor individual instalado en estas zonas o por la diferencia que resulte del registro del medidor general y la suma de los medidores individuales. De igual forma, la propiedad tendrá la obligación de instalar los medidores individuales de consumo para cada unidad residencial previa suscripción del correspondiente contrato de servicios públicos, para que las empresas puedan elaborar las facturas para cada inmueble de forma individual. Su incumplimiento, puede ser objeto de investigaciones y sanciones por parte de los concejos municipales, quienes tienen el deber de vigilar
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 10 P-F06-PEJ-01 V.15 la actividad urbanizadora, constructora y de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en sus territorios. Subestaciones eléctricas en interiores de las edificaciones Las subestaciones de energía eléctrica tienen como función principal distribuir el flujo de energía en un sistema eléctrico, regulando su potencia, las cuales se pueden clasificar en diferentes tipos de subestación dependienciones Las subestaciones de energía eléctrica tienen como función principal distribuir el flujo de energía en un sistema eléctrico, regulando su potencia, las cuales se pueden clasificar en diferentes tipos de subestación dependiendo de su uso, y que para el caso de las subestaciones en interiores de edificaciones serán de propiedad y operación del usuario, quien deberá verificar el cumplimiento de todas las medidas dispuestas en el RETIE para asegurar la prestación del servicio en condiciones de eficiencia y calidad. Así las cosas, para determinar la propiedad de una subestación eléctrica se deberá identificar en la correspondiente escritura pública de constitución de la propiedad horizontal, ya que allí se determinan los bienes comunes y los que se reservó el constructor.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 11
P-F06-PEJ-01 V.15
Se aclaró el alcance del Decreto No. 1166 de 2025 en relación con la expedición de licencias de construcción en el país.
COMUNICADO DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COLEGIO NACIONAL DE CURADORES URBANOS
DE COLOMBIA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Colegio Nacional de Curadores Urbanos de Colombia, aclaró el alcance del Decreto 1166 de 2025 expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), mediante el cual se creó la “Carta de Responsabilidad”, como documento oneroso que hará las veces de licencia. Así, reiteró que la normativa aplicará únicamente cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones:
SABÍAS QUE...
como documento oneroso que hará las veces de licencia. Así, reiteró que la normativa aplicará únicamente cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones:
SABÍAS QUE...
Por su parte, el Colegio precisó que el Decreto no aplicará en los siguientes casos: En ese sentido, aclaró que los curadores urbanos continuarán ejerciendo la función pública de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas para: (i) toda construcción que no cumpla las condiciones específicas del Decreto; (ii) proyectos de urbanización, parcelación y subdivisión; (iii) construcciones comerciales, industriales e institucionales, (iv) vivienda que no cuente con subsidio del Gobierno Nacional, y (v) ampliaciones, modificaciones y reforzamientos estructurales que no estén cobijados por el Decreto.
Foto: Freepik.es
1. Exista un subsidio familiar de vivienda otorgado con recursos del Gobierno Nacional.
2. La intervención corresponda a las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio.
3. Se trate de programas que operan mediante soluciones individuales de subsidios.
4. Para la construcción de vivienda de interés social y prioritario a través de la modalidad de autoconstrucción del programa de autogestión, que reglamente el Gobierno Nacional.
1. Cualquier construcción que no cuente con subsidio familiar de vivienda del Gobierno Nacional.
2. Proyectos de construcción regular o vivienda nueva sin subsidio.
3. Construcciones en zonas de riesgo no mitigable.
4. Construcciones en zonas de protección ambiental.
5. Cuando las entidades territoriales o Cajas de Compensación Familiar decidan no adoptar esta modalidad.
nueva sin subsidio.
3. Construcciones en zonas de riesgo no mitigable.
4. Construcciones en zonas de protección ambiental.
5. Cuando las entidades territoriales o Cajas de Compensación Familiar decidan no adoptar esta modalidad.
6. Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural.www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 12
P-F06-PEJ-01 V.15
Finalmente, aclaró que la carta de responsabilidad de que trata el Decreto 1166:
1. Certifica que las intervenciones cumplen con las normas urbanísticas y de construcción sismo-resistente aplicable.
2. Es expedida por profesionales responsables del diseño y construcción (arquitectos e ingenieros).
3. Debe ser remitida a las autoridades municipales competentes para su conocimiento.
4. Mantiene el régimen de responsabilidad profesional de quienes suscriben los documentos técnicos.
5. Incluye valla informativa obligatoria en el sitio de la obra.www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1008 Desde el 6 al 12 de noviembre de 2025 13
P-F06-PEJ-01 V.15
Inició la etapa de inscripción del proceso de selección abierto para la conformación de las listas de elegibles para la designación de curadores urbanos en 36 municipios del país.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 12 DE NOVIEMBRE
DE 2025. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública, confirmaDE 2025. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública, confirmaron el inicio de inscripciones del proceso de selección abierto para la conformación de las listas de elegibles para la designación de curadores urbanos en 36 municipios de 19 departamentos del país. Esta primera fase, tiene lugar desde 14 de noviembre de 2025 al 15 de enero del próximo año. Los interesados podrán consultar toda la docu