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Camacol - Informe Jurídico 1011

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
Camacol - Informe Jurídico 1011
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1011 Desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular No. 0023 del 2 de diciembre de 2025. Fondo Nacional de Vivienda. Descargar documento Pág. 5Pág. 4

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Anexo No. 5 del 28 de noviembre de 2025. Consejo Superior de la Carrera Notarial. Nuevo cronograma del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. Circular No. 0120 del 27 de noviembre de 2025. Ministerio del Trabajo. Lineamientos para el trámite de autorizaciones de despido de trabajadores en situación de estabilidad laboral reforzada. Descargar documento Se publicaron los proyectos habilitados para avanzar en el proceso de postulación de los hogares que aspiren a ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1011 Desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2025 2

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Se publicaron los proyectos habilitados para avanzar en el proceso de postulación de los hogares que aspiren a ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.

CIRCULAR NO. 0023 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2025

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. (DESCARGAR

DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT),

vivienda nueva.

CIRCULAR NO. 0023 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2025

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. (DESCARGAR

DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), mediante la Circular No. 0023 de 2025 publicó los proyectos habilitados para que continúen con el proceso de postulación de los hogares que aspiren a ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 0016 del 24 de octubre de 2025, y en el marco de la Resolución No. 0730 del 09 de octubre de 2025. De esa manera, los siguientes proyectos podrán realizar el proceso de postulación de los hogares entre el 3 y 12 de diciembre de 2025, mediante la plataforma operativa que la cartera ministerial disponga para el efecto:

INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL

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De igual forma, se ajustó el numeral 12 de la Circular 0016 de 2025 en relación con el cronograma de la convocatoria, así:www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1011 Desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2025 4

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Lineamientos para el trámite de autorizaciones de despido de trabajadores en situación de estabilidad laboral reforzada.

CIRCULAR NO. 0120 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE

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Lineamientos para el trámite de autorizaciones de despido de trabajadores en situación de estabilidad laboral reforzada.

CIRCULAR NO. 0120 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE

2025. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR

DOCUMENTO).

Con la Circular No. 0120 de 2025 el Ministerio de Trabajo impartió instrucciones que los inspectores de trabajo y seguridad social deberán observar para gestionar las solicitudes de los empleadores que pretendan finalizar el vínculo laboral con sus trabajadores en situación de estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud o discapacidad. En ese sentido, reiteró que el empleador que no solicite la autorización ante la cartera ministerial para terminar la relación laboral de estos trabajadores podrá ser condenado por un juez, según el caso; al reintegro laboral o a la renovación del contrato, al pago e indemnización de 180 días de salarios, prestaciones u honorarios y, a efectuar ajustes razonables para la incorporación laboral. Así, la entidad recordó que corresponde a los empleadores demostrar que el despido se efectúa por razones no discriminatorias que obedecen a circunstancias distintas a la situación de salud o discapacidad del trabajador, que se ha agotado todas las posibilidades dentro de lo razonable para poder mantener la relación de vinculación contractual o laboral en la empresa. De manera que, el empleador podrá alegar cualquiera de las causales previstas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, respetando en todo caso, el debido proceso y derecho de defensa del trabajador.

empresa. De manera que, el empleador podrá alegar cualquiera de las causales previstas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, respetando en todo caso, el debido proceso y derecho de defensa del trabajador. Además, uno de los elementos que deberá demostrar el solicitante, es que no solo se ha terminado el plazo fijado en el contrato de trabajo, sino, que realmente no subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral por lo cual fue contratado el trabajador, o la falta de espacios de trabajo adaptables donde el trabajador pueda seguir ejerciendo su labor. Sobre este punto, corresponderá al inspector verificar que el empleador efectivamente agotó todo ajuste razonable y necesario para el logro de la rehabilitación, reintegro, readaptación y/o reubicación laboral del trabajador y determinar que en ninguna de estas circunstancias el trabajador pudo desempeñar su actuar laboral, no solo desde la perspectiva de lo establecido en el contrato de trabajo sino también frente a la capacidad administrativa y organizacional del empleador que solicita la autorización de despido. Por otro lado, la cartera reiteró lo establecido por la Corte Constitucional respecto a que la estabilidad laboral reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes están insertos en relaciones ocupacionales divergentes, originadas por ejemplo en un contrato de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje, por lo tanto, los inspectores deberán resolver de igual forma las solicitudes de autorización que se presenten para terminar un vínculo ocupacional de dichas características.

de prestación de servicios o en un contrato de aprendizaje, por lo tanto, los inspectores deberán resolver de igual forma las solicitudes de autorización que se presenten para terminar un vínculo ocupacional de dichas características. Bajo ese marco, la Circular No. 0120 de 2025 definió

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Finalmente, la cartera recordó el procedimiento que deberá adelantar el inspector de trabajo en el marco del trámite y, el cumplimiento de la Sentencia SU111 de 2025 de la Corte Constitucional en relación con el registro de las tramites de autorización para la terminación del vínculo laboral u ocupacional, en el sistema de información que el Ministerio del Trabajo disponga para el efecto. entre otros los siguientes requisitos que deberá presentar el solicitante para gestionar el trámite:

1. Cuando la causa con la cual se fundamente la terminación del vínculo contractual o reglamentario sea objetiva o exista justa causa comprobada, según sea el caso: • Solicitud suscrita por el empleador indicando los hechos constitutivos de la terminación del vínculo contractual o reglamentario según sea el caso. • La relación de documentos que soportan las causas alegadas o que sustenta la justa causa según el tipo de vinculo, así como los que soporten la realización de la diligencia de descargos de ser el caso. • Dirección actualizada de notificación del trabajador. • Copia del Contrato de Trabajo, contrato de prestación de servicios, actos administrativos u otros documentos soporte de formas contractuales según el caso.

la diligencia de descargos de ser el caso. • Dirección actualizada de notificación del trabajador. • Copia del Contrato de Trabajo, contrato de prestación de servicios, actos administrativos u otros documentos soporte de formas contractuales según el caso.

2. Cuando la discapacidad o situación de salud impida o dificulte sustancialmente el desempeño del trabajo en condiciones regulares, además de los requisitos anteriores: • El cumplimiento del proceso de ajustes razonables o de rehabilitación, conforme a las obligaciones del solicitante.

  • La realización de movimientos de personal necesarios para el reintegro o la reubicación laboral. • El estudio de los puestos de trabajo en observancia de la discapacidad y/o el estado de salud sobre quien se pide la autorización y del cargo a desempeñar. • El concepto médico laboral que certifique, que la discapacidad y/o situación de salud es incompatible e insuperable con el desempeño del trabajo o en las otras posibles labores existentes. • Cualquier otro documento mediante el cual el solicitante pruebe haber agotado cualquier posibilidad de reincorporación o reubicación laboral y que las demás actividades existentes empeorarían las condiciones de salud de sobre quien se pide la autorización.www.camacol.co

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Nuevo cronograma del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.

ANEXO NO. 5 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.

ANEXO NO. 5 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.

CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Consejo Superior de la Carrera Notarial a través del Anexo No. 5 del Acuerdo 1 de 2025 levantó la suspensión del cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial y a su vez, emitió un nuevo cronograma; dejando sin efectos el cronograma dispuesto en el Anexo No. 3 del Acuerdo 01 de 2024. Así las cosas, el Consejo Superior de la Carrera Notarial aprobó el siguiente cronograma:

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Informe Jurídico Nacional 1011 Desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2025 7 P-F06-PEJ-01 V.15www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1011 Desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2025 8

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La DIAN precisó los límites para reconocer el costo fiscal de un bien inmueble pagado en efectivo.

CONCEPTO NO. 018064 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE

2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante concepto No. 018064 de 2025 se pronunció sobre el alcance en la determinación del costo fiscal del bien vendido, cuando se está frente a la aplicaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante concepto No. 018064 de 2025 se pronunció sobre el alcance en la determinación del costo fiscal del bien vendido, cuando se está frente a la aplicación de la restricción dispuesta en el inciso 8 del artículo 90 del Estatuto Tributario (ET), el cual establece que no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras. Al respecto, la entidad señaló que en lo referente al impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente los pagos efectuados mediante medios financieros (cuentas bancarias, cheques, transferencias, tarjetas de crédito/débito, etc.) pueden integrar el costo fiscal de los inmuebles. Cualquier monto pagado en efectivo, o mediante mecanismos no canalizados por el sector financiero, no es aceptado por la administración tributaria como parte del costo de adquisición del bien raíz. Esta restricción se alinea con el artículo 771-5 ET que desde 2018, exige a personas jurídicas y asimiladas utilizar medios financieros para sus pagos so pena de limitar la aceptación fiscal de costos, deducciones y pasivos. No obstante, la entidad precisó que, ante la aplicación

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es de la restricción del inciso 8 del artículo 90 ET., el contribuyente no queda absolutamente desprovisto de toda posibilidad de tener un costo fiscal. Si bien, las sumas efectivamente pagadas en efectivo quedan vetadas como costo, la legislación prevé métodos alternativos de determinación del costo fiscal que, bajo ciertas conbuyente no queda absolutamente desprovisto de toda posibilidad de tener un costo fiscal. Si bien, las sumas efectivamente pagadas en efectivo quedan vetadas como costo, la legislación prevé métodos alternativos de determinación del costo fiscal que, bajo ciertas condiciones, pueden favorecer al contribuyente incluso en escenarios de pagos no bancarizados.

De esa manera, el artículo 72 del ET otorga la opción de tomar el avalúo catastral vigente en el año anterior a la venta como costo fiscal del inmueble, figura que puede aplicarse aun cuando el costo histórico pagado no sea aceptable fiscalmente. Bajo ese contexto, la entidad concluyó que el inciso 8 del artículo 90 del ET, es una norma especial aplicable exclusivamente a las enajenaciones de bienes inmuebles, que introduce un requisito particular relativo a la forma de pago del costo, el cual incide en la determinación del costo fiscal del inmueble enajenado, restringiendo qué desembolsos pueden computarse.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1011 Desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2025 9

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Se suspenden los términos de los trámites registrales en la ORIP Zona Centro de Bogotá y tres municipios de Cundinamarca. La Contraloría General de la República advirtió sobre riesgos fiscales y presupuestales para el 2026.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE DICIEMBRE DE

2025. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) autorizó desde el 2 de diciembre la suspensión de los términos administrativos, la atención al público y los pagos de los derechos registrales a través del aplicativo de Radicación Electrónica (REL), en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro. Esta medida obedece al proceso de traslado del Sistema Misional Folio Magnético al Sistema de Información Registral e incide en los trámites registrales de los predios ubicados desde la calle 1ra hasta la calle 100 costado sur de la ciudad de Bogotá y en los municipios de Funza, Madrid y Mosquera. En todo caso, la entidad confirmó que el servicio registral se reanudará el jueves 11 de diciembre a las 8:00 a.m.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 3 DE DICIEMBRE DE

2025. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Contraloría General de la República (CGR), presentó sus observaciones preliminares al Presupuesto General de la Nación (PGN) aprobado para el 2026, en las que identificó tres grandes preocupaciones por la situación fiscal y presupuestal del país para el próximo año. De una parte, reiteró que el presupuesto aprobado para 2026 presenta una alta dependencia de una reforma tributaria en curso y aún no aprobada, lo cual introduce riesgos fiscales y presupuestales. Por otro lado, resaltó que existe un rezago importante en el cumplimiento de la meta de recaudo tributario y espera que se logre aumentar en lo que falta para culminar el año,

fiscales y presupuestales. Por otro lado, resaltó que existe un rezago importante en el cumplimiento de la meta de recaudo tributario y espera que se logre aumentar en lo que falta para culminar el año, sin embargo, resulta imperativo cumplir las metas de recaudo tributario y ejecutar de manera eficaz el presupuesto de gastos de la presente vigencia. Por último, afirmó que activar la cláusula de escape de la regla fiscal, se traduce en un mayor gasto y en un mayor déficit fiscal del Gobierno Nacional central, por lo que espera para el 2025 un déficit de 7,1% del PIB superando los límites de la regla fiscal.

SABÍAS QUE...

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.

Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización,

electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

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