Camacol - Informe Jurídico 1012
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1012
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1012 Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1341 del 10 diciembre de 2025 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Descargar documento Pág. 6Pág. 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Concepto Jurídico 13002025E2029207. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993. Concepto Jurídico No. 2025E2029376 del 2025. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Competencia sancionatoria en materia de ruido. Descargar documento Se reglamentan disposiciones relacionadas con el hábitat y la vivienda diferencial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1012 Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se reglamentan disposiciones relacionadas con el hábitat y la vivienda diferencial.
DECRETO 1341 DEL 10 DICIEMBRE DE 2025 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
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El Decreto 1341 del 10 de diciembre de 2025, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establece directrices para orientar la intervención del Estado en hábitats y viviendas diferenciales, con enfoque en el reconocimiento de los derechos bioculturales y el uso de materiales y sistemas alternativos de construcción. Las autoridades podrán aplicar la normativa a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raireconocimiento de los derechos bioculturales y el uso de materiales y sistemas alternativos de construcción. Las autoridades podrán aplicar la normativa a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Pueblo Rrom, campesinado y población víctima del conflicto armado, ubicados en asentamientos rurales, urbanos y de expansión urbana en los que se reúnen los componentes y que, a partir de las condiciones físicas o geográficas particulares del territorio y que para garantizar la vivienda digna, requiere incorporar saberes y prácticas ancestrales, usos y costumbres, formas de ocupación, y una relación con los medios de vida y técnicas y tecnologías constructivas apropiadas. Su identificación permite definir parámetros de intervención estatal para garantizar una vivienda digna, sin otorgar derechos sobre la propiedad del suelo. El hábitat y la vivienda diferencial se estructuran en tres componentes: INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es • Sociocultural: saberes ancestrales, prácticas tradicionales, usos y costumbres. • Territorial: relación entre el entorno físico-am biental y dinámicas socioculturales. • Arquitectónico: rasgos identitarios expresa dos en técnicas, tecnologías y sistemas cons tructivos alternativos. Las intervenciones del hábitat y la vivienda diferencial se rigen por principios de reconocimiento biocultural, adecuación cultural, sostenibilidad social y ambiental, fortalecimiento de medios de vida y construcción colectiva con participación de las comunidades y autoridades étnicas.
se rigen por principios de reconocimiento biocultural, adecuación cultural, sostenibilidad social y ambiental, fortalecimiento de medios de vida y construcción colectiva con participación de las comunidades y autoridades étnicas.
Según los componentes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los parámetros que permitan identificar los hábitats y viviendas diferenciales, condiciones especiales y lineamientos a seguir para su intervención, que sean estrictamente necesarios para prevenir graves afectaciones a la población y/o evitar que sus efectos se agraven. Entre otros aspectos, se podrán definir los siguientes elementos: • Características territoriales del entorno, físicas y ambientales. • Características sociales, culturales y económicas de la población. • Características específicas del hábitat y de la vivienda. • Mapa de actores y parámetros para la intervenciónwww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1012 Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 3 P-F06-PEJ-01 V.15 del hábitat y las viviendas identificadas. • Articulación con planes de manejo y otro tipo de instrumentos normativos. • Identificación de los casos de hábitats y viviendas diferenciales en los que se presentan métodos alternos de análisis y diseño estructural y métodos alternos de construcción y de materiales cubiertos, para permitir e incentivar así el uso de materiales y sistemas alternativos. • Recomendaciones para la formulación de estrategias de gestión del conocimiento y el fortalecimiento de las capacidades locales. • Recomendaciones para el seguimiento y evaluación
incentivar así el uso de materiales y sistemas alternativos. • Recomendaciones para la formulación de estrategias de gestión del conocimiento y el fortalecimiento de las capacidades locales. • Recomendaciones para el seguimiento y evaluación de las intervenciones que se realicen en los hábitats y viviendas diferenciales. Para el tratamiento del hábitat y la vivienda diferencial las entidades territoriales pueden adoptar normas de ordenamiento territorial que reglamenten específicamente áreas o aspectos de los hábitats y viviendas diferenciales, conforme a los instrumentos de ordenamiento territorial previstos en el marco normativo vigente. En consecuencia, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para elaborar y/o actualizar los estudios básicos y/o detallados de riesgo:
1. En los estudios básicos se integrará dentro de las variables de análisis para la zonificación de la amenaza criterios asociados al conocimiento ancestral de los fenómenos amenazantes; así como el reconocimiento de los mecanismos de adaptación de las comunidades como medidas de intervención no estructurales.
2. En la elaboración de los estudios detallados se atenderán los siguientes criterios: • Reconocer y valorar los saberes locales, las prácticas culturales y las formas de ocupación del territorio de las comunidades para fortalecer la resiliencia y la adaptación frente a los riesgos. • Evaluar la incorporación de la gestión del riesgo de desastres tomará en consideración el conocimiento de las comunidades y su relación ancestral con los escenarios de riesgo. • Garantizar una relación directa e incluyente de los saberes culturales, integrando la gestión institucional y comunitaria.
sastres tomará en consideración el conocimiento de las comunidades y su relación ancestral con los escenarios de riesgo. • Garantizar una relación directa e incluyente de los saberes culturales, integrando la gestión institucional y comunitaria. • Identificar conocimientos, condiciones y prácticas que soporten esta concepción de un hábitat o vivienda diferencial. • Analizar e incluirán las dinámicas de ocupación particulares del hábitat diferencial para concebir estrategias y alternativas para la mitigación del riesgo, siempre y cuando estas no contribuyan a la materialización de nuevos escenarios de riesgo Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y las demás entidades del Gobierno nacional, podrán apoyar técnica y financieramente a las entidades territoriales y/o grupos poblacionales en la elaboración de los análisis, estudios y los trámites asociados a la actuación, identificación, caracterización, intervención y/o fortalecimiento del hábitat y la vivienda diferencial. Finalmente, la normativa regirá e a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1012 Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 4
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Competencia sancionatoria en materia de ruido.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 2025E2029376 DEL
2025. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronuncia respecto de la competencia sancionatoria en materia de ruido en un municipio mediante el Concepto
2025. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronuncia respecto de la competencia sancionatoria en materia de ruido en un municipio mediante el Concepto Jurídico No. 2025E2029376 del 2025. De esta manera, la consulta es respecto de la normatividad vigente en la materia, la aplicabilidad de reciente "Ley de Ruido," la competencia de las autoridades para sancionar y la concurrencia de dichas competencias, la existencia de modelos o actos administrativos sancionatorios, y la competencia de los municipios para establecer sanciones mayores a las contempladas en la ley y adelantar procesos sancionatorios ambientales. Por su parte, el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, responde las consultas con los siguientes argumentos: • Normativa vigente actual Se considera que el ruido es un fenómeno fáctico que puede trasgredir bienes o intereses jurídicamente protegidos desde los ámbitos ambiental, sanitario, de convivencia pacífica (policivo), y de propiedad horizontal. Por ello, el marco regulatorio es amplio e involucra a diferentes entidades y autoridades, de las cuales se destacan las siguientes: Decreto 1076 de 2015 -Reglamento de Protección y Calidad del Aire-, la Resolución 627 de
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es 2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido y ruido ambiental, Ley 675 -Régimen de Propiedad Horizontal. A su vez el procedimiento sancionatorio ambiental se rige por la Ley 1333 de
2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido y ruido ambiental, Ley 675 -Régimen de Propiedad Horizontal. A su vez el procedimiento sancionatorio ambiental se rige por la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 Así mismo, la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadanay la Ley 2450 de 2025 - Ley contra el Ruido-. • Aplicabilidad de la "Ley de Ruido" En Colombia está vigente la Ley contra el Ruido. Esta ley establece un marco normativo integral para la prevención, mitigación y control de la contaminación acústica, protegiendo la salud, el bienestar y la convivencia ciudadana. En cuanto a las sanciones por afectaciones a la convivencia generadas por el ruido, la Ley 2450 de 2025 no introduce un régimen sancionatorio independiente. En su lugar, modifica y refuerza las disposiciones existentes en la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, particularmente en los artículos 33, 93, 180 y 181. Estas modificaciones amplían las facultades de las autoridades de policía para imponer medidas correctivas, como multas, suspensión temporal de actividades y desactivación de fuentes de ruido que perturben la tranquilidad pública.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1012 Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 • Competencia de las autoridades para sancionar un ciudadano y/o establecimiento comercial por incumplir la normativa de ruido en el municipio
1012 Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 5 P-F06-PEJ-01 V.15 • Competencia de las autoridades para sancionar un ciudadano y/o establecimiento comercial por incumplir la normativa de ruido en el municipio La competencia general en materia de ruido que recae en las autoridades ambientales tiene algunas excepciones, tal es el caso de las actividades de emisión de ruido que superen los niveles máximos de ruido y que cuentan con el respectivo permiso de policía y aquellos casos de emisión de ruido por parte de establecimientos comerciales, casos en los cuales el competente para tomar medidas de control y vigilancia es el respectivo municipio por intermedio de las autoridades de policía. En efecto, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece que los comportamientos que afectan la tranquilidad, entre los cuales se incluye la generación de sonidos o ruidos por parte de establecimientos o particulares que alteren el sosiego del vecindario. Dicha norma autoriza a la policía a intervenir e incluso desactivar temporalmente la fuente de ruido. • Concurrencia de competencias sancionatorias Por otra parte, se concluye que en esta materia existe una concurrencia de competencias entre las autoridades ambientales (CAR), las autoridades de policía y las alcaldías, las cuales deben actuar dentro del marco de sus atribuciones, pero de manera articulada y coordinada. En este sentido, la existencia de competencias concurrentes no excluye la posibilidad de que diferentes autoridades adelanten investigaciones y apliquen sanciones de forma simultánea, siempre que cada caso sea evaluado conforme a sus propias competencias materiales y procedimentales.
concurrentes no excluye la posibilidad de que diferentes autoridades adelanten investigaciones y apliquen sanciones de forma simultánea, siempre que cada caso sea evaluado conforme a sus propias competencias materiales y procedimentales. • Existencia de un modelo de informe o acto administrativo de sanción para los infractores de las normas de ruido Por su parte, no existe un modelo establecido en guía u ordenamiento legal que deba ser acogido por las autoridades ambientales o territoriales. • Proceso sancionatorio Finalmente, se concluye que no existe un modelo único, público y obligatorio de informe o acto administrativo sancionatorio que deba ser adoptado por las autoridades. En cuanto a los municipios, únicamente la ley puede establecer sanciones, por lo que las normas de menor jerarquíano pueden crear sanciones ni establecer consecuencias superiores a las previstas en la legislación nacional. Los municipios pueden adelantar procesos sancionatorios a través de sus dependencias competentes (como las Secretarías de Ambiente o la dependencia que determine la administración municipal), pero únicamente dentro del marco de su competencia policiva. Por su parte, los procesos sancionatorios estrictamente ambientales son de competencia exclusiva de las autoridades ambientales definidas por la Ley 1333 de 2009, las cuales conservan la potestad para investigar e imponer sanciones en esta materia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1012 Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 6
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Inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993.
CONCEPTO JURÍDICO 13002025E2029207. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el concepto jurídico con radicado No. 13002025E2029207, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió la consulta relacionada con la posibilidad de destinar los recursos provenientes de la inversión forzosa del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación —prevista en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 2320 de 2023— a la contratación de personal para la formulación, implementación, monitoreo y seguimiento de estrategias de conservación, así como a financiar los costos del equipo interdisciplinario requerido para la formalización y sostenimiento de acuerdos voluntarios en el marco de esquemas de Pagos por Servicios Ambientales (PSA). Las consideraciones jurídicas del Ministerio señalan que, la destinación específica de estos recursos exige su utilización exclusiva para la adquisición o mantenimiento de áreas de especial importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, o para financiar esquemas (PSA) en dichas áreas. En cuanto al concepto de mantenimiento, se precisa que este aplica únicamente a actividades de preservación y restauración de ecosistemas, las cuales deben ejecutarse directamente en los predios adquiridos por la entidad territorial
cepto de mantenimiento, se precisa que este aplica únicamente a actividades de preservación y restauración de ecosistemas, las cuales deben ejecutarse directamente en los predios adquiridos por la entidad territorial Por lo tanto, se excluye el uso de estos recursos para actividades que no se ejecuten directamente en los predios, tales como labores de interventoría, identificación o diagnósticos generales. En lo que respecta a los esFoto: Freepik.es quemas de Pagos por Servicios Ambientales (PSA), el Decreto 1076 de 2015 establece de manera taxativa los gastos que pueden ser financiados, dentro de los cuales se encuentran el monitoreo y seguimiento de los servicios ambientales, los estudios de títulos, los levantamientos topográficos, los avalúos, los gastos notariales y de registro, así como los costos de custodia y administración de los predios adquiridos. En conclusión, el porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, debe estar destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas. El mantenimiento debe ser entendido de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad como aquellas actividades de preservación y restauración de los ecosistemas que se desarrollan directamente en los predios adquiridos. En efecto, se permite invertir estos recursos en gastos
lo dispuesto en la normatividad como aquellas actividades de preservación y restauración de los ecosistemas que se desarrollan directamente en los predios adquiridos. En efecto, se permite invertir estos recursos en gastos asociados, dentro de los que se contemplan los relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales, gastos notariales y de registro y se podrán incluir aquellos gastos que correspondan para la custodia y administración de los predios ya adquiridos.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1012 Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 7
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La Corte Constitucional declara parcialmente exequible el Decreto de las competencias ambientales de las autoridades indígenas.
COMUNICADO DE PRENSA NO. 48 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025. CORTE CONSTITUCIONAL
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A través del comunicado de prensa No. 48 del 26 de noviembre de 2025, la Corte Constitucional informó que se declaró parcialmente exequible el Decreto 1275 de 2024, el cual establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades”. De acuerdo con la Corte, se estudiaron 2 demandas que formulaban 11 cargos entre ellas, sin embargo, por ineptitud de las demandas, solo se estudiaron 4 de ellos. En principio, la norma en su artículo 2 no estableDe acuerdo con la Corte, se estudiaron 2 demandas que formulaban 11 cargos entre ellas, sin embargo, por ineptitud de las demandas, solo se estudiaron 4 de ellos. En principio, la norma en su artículo 2 no establece una prelación para una comunidad indígena en particular, sino que busca conectar las medidas ambientales constitucionales con sus conocimientos y prácticas ancestrales en dicha materia. En segunda medida, determinó que permitir que las autoridades indígenas sancionen a terceros que no hacen parte de su comunidad desconocía el debido proceso de aquellos. Por lo anterior, para lograr armonizar la disposición cuestionada con el ordenamiento constitucional declaró exequible la expresión “sanciones y” contenida en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 1275 de 2024. De otro lado, consideró que los principios de coordinación y concurrencia deben operan también en el territorio indígena, por lo cual las autoridades ambientales del estado y las autoridades indígenas deben fortalecer los principios de complementariedad y coordinación que rigen en materia ambiental tanto dentro del territorio indígena como fuera de este, por lo que declaró inexequible la expresión “en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales” contenida en el artículo 5 de la norma demandada. Finalmente dejo en claro que, lo demás establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto 1275 de 2024 es exequible porque es posible que las personas que no pertenezcan a las comunidades indígenas que resulten afectadas por las decisiones que tomen sus autoridalos artículos 5 y 6 del Decreto 1275 de 2024 es exequible porque es posible que las personas que no pertenezcan a las comunidades indígenas que resulten afectadas por las decisiones que tomen sus autoridades en materia ambiental podrán acudir a los mecanismos judiciales ordinarios para discutir las decisiones que los afecten.
SABÍAS QUE...
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022
- 2026.
COMUNICADO DE PRENSA NO. 48 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025. CORTE CONSTITUCIONAL
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Mediante el Comunicado de prensa No. 48 del 26 de noviembre de 2025, la Corte Constitucional declaró estarse a la decidido en la Sentencia C-448 de 2024, en la cual se declaró la exequibilidad de la Ley 2294 de 2023, “[p]or medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de Vida’” El caso en concreto es basado en que la demandante consideró que durante el trámite legislativo de la norma se desconoció el principio de publicidad porque el informe de conciliación se publicó en la gaceta del Congreso después de su aprobación y sin oportunidad de que los demás congresistas conocieran el texto conciliado. No obstante, la Corte Constitucional determinó que se
me de conciliación se publicó en la gaceta del Congreso después de su aprobación y sin oportunidad de que los demás congresistas conocieran el texto conciliado. No obstante, la Corte Constitucional determinó que se debía aceptar y aplicar lo ya decidido en la sentencia C-448 de 2024 que declaró exequibles gran parte de los artículos de esta norma. De tal manera que, había lugar a determinar la cosa juzgada constitucional por existir una conexidad entre el objeto, la causa y los parámetros de control determinados en la sentencia C-448 de 2024, pues allí se determinó que efectivamente si hubo un vicio en el procedimiento y se le ordenó al Senado su subsanación, el cual realizó dicho trámite y por ende se dio lugar a declarar exequible la norma por el cargo demandado.
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El Gobierno avanza en el fortalecimiento del Registro Nacional de Turismo con diálogo y participación.
COMUNICADO DE PRENSA 11 DE DICIEMBRE DE
2025. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el comunicado de prensa del 11 de diciembre de 2025 señala que el proyecto de decreto del Registro Nacional de Turismo (RNT), continúa en discusión técnica. Por lo tanto, las mesas con el sector permanecen activas y el Ministerio seguirá recibiendo observaciones para construir una regulación equilibrada que reconozca la
de Turismo (RNT), continúa en discusión técnica. Por lo tanto, las mesas con el sector permanecen activas y el Ministerio seguirá recibiendo observaciones para construir una regulación equilibrada que reconozca la relevancia económica de estos modelos de negocio, establezca obligaciones proporcionales y contribuya a la formalización, la sostenibilidad y la convivencia en los territorios. De manera que, el propósito no es regular ni limitar a las plataformas digitales como Airbnb, sino asegurar que todas las personas y empresas que ofrecen alojamiento, independientemente del canal que utilicen, cumplan reglas claras y operen bajo condiciones de formalidad, responsabilidad y condiciones de transparencia. Adicionalmente, se realizó una reunión de trabajo con representantes de Airbnb, AmCham (Cámara de Comercio Colombo Americana), la Asociación Latinoamericana de Internet y otros actores del sector, en la que se presentaron los alcances del proyecto, se resolvieron inquietudes y se recogieron insumos fundamentales para fortalecer el análisis técnico y avanzar en el perfeccionamiento del texto regulatorio. Finalmente, señala que el propósito es consolidar un sector que mejore la experiencia del turista bajo condiciones de seguridad y calidad, fortalezca la competitividad y garantice que la actividad turística se desarrolle con responsabilidad hacia las comunidades y el entorno.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos:
Desde el 4 al 10 de diciembre de 2025 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.
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