Camacol - Informe Jurídico 1013
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1013
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1013 Desde el 11 de diciembre de 2025 al 14 de enero de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1480 del 30 de diciembre de 2025. Departamento Nacional de Planeación. Descargar documento Pág. 4Pág. 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Resolución 0002057 del 30 de diciembre de 2025. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales para el año 2026. Resolución 1939 del 19 de diciembre de 2025. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Se adoptan metodologías para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas urbanas. Descargar documento Se determinan los porcentajes de incremento a los avalúos catastrales para el año 2026.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1013 Desde el 11 de diciembre de 2025 al 14 de enero de 2026 2
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Se determinan los porcentajes de incremento a los avalúos catastrales para el año 2026.
DECRETO 1480 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2025.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Decreto 1480 del 30 de diciembre de 2025, expedido por el Departamento Nacional de Planeación sustituye integralmente el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de fijar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales
por el Departamento Nacional de Planeación sustituye integralmente el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de fijar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales aplicables para la vigencia 2026. En primer lugar, la normativa establece que los avalúos catastrales de los predios urbanos que no hayan sido formados ni actualizados durante la vigencia 2025 se reajustarán a partir del 1º de enero de 2026 en un tres por ciento (3%). De igual forma, dispone que los predios rurales dedicados a actividades agropecuarias que se encuentren en la misma condición tendrán un reajuste del tres por ciento (3%), precisando que se consideran agropecuarios aquellos predios registrados con destinos económicos vinculados a actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, agroindustriales, agroforestales y a la infraestructura asociada a la producción agropecuaria. Asimismo, el decreto determina que los predios rurales no formados ni actualizados durante la vigencia 2025, distintos de los agropecuarios, también estarán sujetos a un incremento del tres por ciento (3%) en sus avalúos catastrales a partir del 1º de enero de 2026. En contrasINFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es te, excluye expresamente de la aplicación de estos reajustes a los predios urbanos y rurales que hayan sido formados o actualizados durante la vigencia 2025, así como a aquellos que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral en dicho período en virajustes a los predios urbanos y rurales que hayan sido formados o actualizados durante la vigencia 2025, así como a aquellos que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral en dicho período en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, señalando que en estos casos el avalúo será el resultante de los respectivos procesos de formación, actualización o de la metodología de actualización masiva definida por el IGAC. Finalmente, el decreto consagra excepciones específicas al régimen de reajuste, al indicar que los incrementos definidos no son aplicables a los predios ubicados en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con la Ley 601 de 2000, ni a los catastros descentralizados, los cuales pueden optar por calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial conforme a la Ley 1607 de 2012. Concluye señalando que la norma entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2026 y que, desde esa fecha, sustituye el capítulo correspondiente del Decreto 1082 de 2015.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1013 Desde el 11 de diciembre de 2025 al 14 de enero de 2026 3
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Se adoptan metodologías para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas urbanas.
RESOLUCIÓN 1939 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2025.
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución No. 1939 del 19 de diciembre de 2025, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi adoptó
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución No. 1939 del 19 de diciembre de 2025, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi adoptó metodologías para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas urbanas para realizar el ajuste automático de los avalúos catastrales que no se encontraban en etapa de formación o actualización en los cinco (5) años anteriores al 19 de mayo de 2023. Así las cosas, se llevarán a cabo dos tipos de metodología para definir el ajuste, las cuales el gestor catastral podrá aplicar de manera autónoma: - Metodología 1: Incrementos por ZHG que serán diferenciados para cada zona homogénea geoeconómica establecida en la zona urbana, de acuerdo con el aná - lisis de la dinámica inmobiliaria del valor del terreno e incremento de construcciones. En principio, se estimará el valor comercial del terreno de acuerdo con el metro cuadrado y los métodos determinados en el anexo técnico para luego determinar el ajuste en porcentajes de aumento diferenciados por las zonas homogéneas geoeconómicas y no podrá ser inferior al 60% del valor comercial o superarlo. Para aquellos predios que se encuentran en propiedad horizontal, se les determinará como valor integral o total. El valor comercial se estimará con modelos estadísticos disponibles en los observatorios inmobiliarios catastrales, de manera comparativa, de mercado o de caFoto: Freepik.es pitalización de ingresos o rentas. - Metodología 2: Incrementos por modelación estadística que define porcentajes de incremento diferenciado por municipio o grupos de municipios, según dinámica
Foto: Freepik.es pitalización de ingresos o rentas. - Metodología 2: Incrementos por modelación estadística que define porcentajes de incremento diferenciado por municipio o grupos de municipios, según dinámica inmobiliaria urbana.
Para esta metodología, el modelo estadístico estará fundamentado en el uso de la información proveniente de las actualizaciones catastrales de los últimos cinco (5) años y partiendo de la mediana del crecimiento municipal, junto con el tiempo transcurrido sin actualización alguna. Luego se consolida y estima el modelo estadístico que permita explicar el incremento por municipio o grupo de municipios, según sea el caso. Ahora bien, los resultados de la gestión catastral serán divulgados por medio de las fuentes de información utilizadas para la aplicación de la metodología prevista para cada municipio o distrito y la comunidad. Posteriormente, se expedirá un acto administrativo de carácter general donde se determinará el ajuste en los valores catastrales para los predios urbanos y entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente al de su incorporación en las bases catastrales. Cabe resaltar que, la adopción de esta metodología no sustituye ningún proceso de gestión catastral previsto en la Resolución IGAC No. 1040 de 2023, ni exime de la responsabilidad de adelantar la gestión catastral multipropósito de acuerdo con los plazos ya establecidos.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1013 Desde el 11 de diciembre de 2025 al 14 de enero de 2026 4
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Se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas
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Se establecen los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales para el año 2026.
RESOLUCIÓN 0002057 DEL 30 DE DICIEMBRE DE
2025. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución No. 2057 del 30 de diciembre de 2025, el Instituto Geográfico Agustin Codazzi, estableció los nuevos porcentajes de los avalúos catastrales del 2026 para predios rurales, donde se reajustaron los avalúos catastrales de los predios rurales que ya habían sido actualizados antes del 2018. Igualmente, se determina la forma de liquidación de los avalúos catastrales para predios rurales que se encuentran en los 527 municipios incluidos en la fase de implementación del artículo 49 de la ley 2294 de 2023. De esta manera, la liquidación se desarrollará de acuerdo con los porcentajes de incrementos definidos en las tablas contenidas en la presente resolución para cada zona homogénea geoeconómica vigente en la base catastral para cada municipio y corresponden al componente de terreno. Ahora bien, para el componente de construcción, los valores tendrán un incremento de acuerdo con el CONPES No. 4177 del 23 de diciembre de 2025. Finalmente, la entidad hace énfasis en que los porcentajes determinados en la presente Resolución aplican para los predios rurales mencionados dentro de su arNo. 4177 del 23 de diciembre de 2025. Finalmente, la entidad hace énfasis en que los porcentajes determinados en la presente Resolución aplican para los predios rurales mencionados dentro de su articulado, por lo que, a aquellos que no se encuentren formados o actualizados en la vigencia del 2025 y/o no les aplique se les hará el reajuste determinado por la nación.
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Se actualizan las tasas de interés de las operaciones de crédito de vivienda y leasing habitacional del FNA.
RESOLUCIÓN 127 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2025.
FONDO NACIONAL DEL AHORRO. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
La Resolución 127 del 23 de diciembre de 2025, expedida por el Fondo Nacional del Ahorro actualiza las siguientes tasas de interés para créditos de vivienda y leasing habitacional, estableciendo que la tasa aplicable será la vigente al momento del desembolso. Amortización cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, amortización constante a capital en UVR y cuota constante en UVR: Amortización cuota constante en pesos y amortización constante a capital en pesos: Foto: Freepik.es Para los afiliados que soliciten crédito para VIS nueva, la tasa será la siguiente: Finalmente, se define que el interés de mora será la tasa máxima legal sin exceder 1,5 veces el interés pactado, se unifican las tasas para compra de cartera y
la tasa será la siguiente: Finalmente, se define que el interés de mora será la tasa máxima legal sin exceder 1,5 veces el interés pactado, se unifican las tasas para compra de cartera y retención en UVR + 6,70% o 10,75% E.A. en pesos, y se aclara que los beneficios de tasa son excluyentes entre sí, derogando esta resolución la normativa anterior identificada como Resolución 055 de 2025.
INGRESO MENS UA L
(SMMLV )
DESDE HA ST A TA SA U VR + >0,00 2,00 4 ,50% >2,00 4,00 7 ,50%
>4,00 7,50%
INGRESO MENS UA L
(SMMLV ) DESDE HA ST A TA SA E. A >0,00 2,00 9 ,50% >2,00 4,00 1 1,50%
>4,00 12,00%
INGRESO MENSU AL (SMM LV ) DESDE HA ST A TA SA UVR + >0,00 2,00 3 ,00%www.camacol.co
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Se adoptan los términos de referencia para la ejecución del plan de convocatorias para la inversión de los recursos del 5% del mayor recaudo del SGR.
RESOLUCIÓN 0011 DEL 9 DE ENERO DE 2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Resolución 0011 del 9 de enero de 2026, expedida
RESOLUCIÓN 0011 DEL 9 DE ENERO DE 2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Resolución 0011 del 9 de enero de 2026, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como propósito central adoptar los términos de referencia las condiciones de participación y criterios de selección para la conformación del listado de propuestas de proyectos elegibles, en el marco de la línea “Desarrollo empresarial para el impulso comunitario en el sector vivienda”, con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías (SGR). En el acto administrativo se asigna a la Dirección de Vivienda Rural del MVCT la competencia para emitir el concepto de viabilidad técnica de los proyectos, con el soporte de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social en soluciones de carácter urbano. Una vez viabilizados, los proyectos se someten a una instancia compuesta por el Viceministerio de Vivienda, el Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social (VIS) y la Dirección de Vivienda Rural, encargados de la priorización, aprobación y designación de una entidad ejecutora que acredite idoneidad, capacidad y experiencia técnica. Ahora bien, el Plan de convocatoria para la financiación de proyectos de inversión, se dirige específicamente a entidades territoriales donde se desarrollan actividades de explotación de recursos naturales no renovables que busquen implementar soluciones habitacionales de mejoramiento. Las intervenciones permitidas, en concordancia con el Decreto 1077 de 2015, se clasifican en
Foto: Freepik.es
de explotación de recursos naturales no renovables que busquen implementar soluciones habitacionales de mejoramiento. Las intervenciones permitidas, en concordancia con el Decreto 1077 de 2015, se clasifican en Foto: Freepik.es tres modalidades: locativas, que corrigen deficiencias habitacionales sin afectar la estructura; de servicios pú- blicos, enfocadas en el acceso a agua y saneamiento; y modulares, destinadas a la ampliación de unidades habitacionales. Estos proyectos cuentan con un plazo de ejecución de hasta 24 meses y deben observar topes específicos en el valor del Subsidio Familiar de Vivienda según la ubicación y el tipo de intervención. La viabilidad de las propuestas está sujeta al cumplimiento de reglas estrictas, entre las que destaca la obligación de que al menos el 90% de los mejoramientos se localicen en zona rural y la acreditación de que el componente de acceso a vivienda esté incluido en los Planes de Desarrollo Municipal respectivos. Las entidades pueden postularse de forma individual o agrupada, siempre que el número de mejoramientos sea proporcional al déficit habitacional cualitativo registrado en el Censo Nacional de 2018 y se garantice la vinculación activa de organizaciones de base comunitaria en la ejecución. El proceso culmina con una evaluación técnica que asigna puntajes basados en criterios como la contratación de mano de obra local, el impacto en el emprendimiento femenino y la reducción de brechas de género.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1013 Desde el 11 de diciembre de 2025 al 14 de enero de 2026 7
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ANLA otorgó licencia ambiental al proyecto de ampliación de la Autopista Norte en Bogotá.
RESOLUCIÓN 000029 DEL 7 DE ENERO DE 2026.
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Resolución 000029 del 7 de enero de 2026, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, establece que, después de haber realizado el proceso de evaluación técnica y autónoma, conforme a la normatividad ambiental vigente y en ejercicio de sus competencias como autoridad ambiental del orden nacional decide otorgar la licencia ambiental a la concesionaria Ruta Bogotá Norte S.A.S para desarrollar el proyecto Accesos Norte, Fase II, correspondiente a la ampliación de la Autopista Norte de Bogotá entre las calles 191 y 245, en una extensión aproximada de 5,8 kilómetros. La normativa también señala que el trámite de licenciamiento se desarrolló garantizando el debido proceso, la transparencia y el respeto por los tiempos legales, e incorporó de manera relevante la participación ciudadana, incluyendo la realización de una Audiencia Pública Ambiental en la que intervinieron más de dos mil personas entre organizaciones sociales, autoridades locales, usuarios de la vía y comunidades aledañas. Asimismo, se imponen condiciones y obligaciones ambientales específicas durante las fases de construcción, operación y mantenimiento del proyecto, orientadas a
nas entre organizaciones sociales, autoridades locales, usuarios de la vía y comunidades aledañas. Asimismo, se imponen condiciones y obligaciones ambientales específicas durante las fases de construcción, operación y mantenimiento del proyecto, orientadas a la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos sobre los componentes físico, biótico y socioeconómico de la protección de los humedales Torca – Guaymaral, reconocidos como ecosistemas estratégicos de importancia internacional en el marco de la Convención Ramsar, así como a la preservación Foto: Freepik.es de la dinámica hidráulica de la Reserva Thomas van der Hamen y a la mitigación de riesgos de inundación que puedan afectar a las comunidades cercanas. De la misma manera, se adoptan medidas en materia de gestión de residuos, compensaciones ambientales, cambio climático, seguimiento y reporte a través de Informes de Cumplimiento Ambiental, y atención de contingencias, sin que el otorgamiento de la licencia implique aprobación de diseños ni interventoría por parte de la ANLA. Finalmente, la ANLA advierte que ejercerá las funciones de seguimiento y control para asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1013 Desde el 11 de diciembre de 2025 al 14 de enero de 2026 8
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Obligatoriedad del reporte de información con enfoque diferencial étnico en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
CIRCULAR EXTERNA NO. 100-000011 DEL 17 DE
Obligatoriedad del reporte de información con enfoque diferencial étnico en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
CIRCULAR EXTERNA NO. 100-000011 DEL 17 DE
DICIEMBRE DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
A través de la Circular Externa No. 100-000011 de 2025, la Superintendencia de Sociedades adicionó el reporte de información con enfoque diferencial étnico al Anexo 1 de la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022. Este reporte deberá presentarse de manera obligatoria, como anexo al formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES) de matrícula, inscripción y renovación de la persona natural o jurídica. En el caso de la renovación virtual, la plataforma tecnológica que la Cámara de Comercio habilite para el efecto, deberá mostrar la información reportada por el usuario en el año inmediatamente anterior para su validación o actualización. De acuerdo con la Circular, esta medida obedece a la necesidad de contar con información con enfoque diferencial étnico, relacionada con la participación de las comunidades étnicas (Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras, Indígenas y del pueblo Rom) en las sociedades comerciales, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro, veedurías ciudadanas o en la inscripción de las personas naturales comerciantes, para fines estadísticos y como insumo para la generación de política pública. En todo caso, el reporte de la información con enfoque diferencial y étnico será de obligatorio diligenciamiento
la inscripción de las personas naturales comerciantes, para fines estadísticos y como insumo para la generación de política pública. En todo caso, el reporte de la información con enfoque diferencial y étnico será de obligatorio diligenciamiento para todas las personas naturales y personas jurídicas que se matriculen o inscriban ante la Cámara de CoFoto: Freepik.es mercio o renueven su matrícula mercantil o su registro, desde el 15 de enero de 2026.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1013 Desde el 11 de diciembre de 2025 al 14 de enero de 2026 9
P-F06-PEJ-01 V.15
Se insta a los Registradores de Instrumentos Públicos del País a verificar la liquidación de derechos de registro.
CIRCULAR NO. 2026-000013-4 DEL 9 DE ENERO DE
2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), con la Circular No. CIR-2026-000013-4 de 2026, instó a los Registradores de Instrumentos Públicos del país a verificar en sus despachos el cumplimiento de las funciones del cajero o quien haga sus veces, en cuanto a la liquidación de tramites sujetos a registro adelantados por el Aplicativo Radicación Electrónica (REL), por cuanto no se ha venido desarrollando de manera adecuada. De esa manera, la entidad recordó que las solicitudes de liquidación no deberán superar las 4 horas hábiles del cargue realizado por la Entidad Origen y, advirtió que dichos trámites deberán ser gestionados por la Oficina
De esa manera, la entidad recordó que las solicitudes de liquidación no deberán superar las 4 horas hábiles del cargue realizado por la Entidad Origen y, advirtió que dichos trámites deberán ser gestionados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) con la mayor prontitud posible, conforme a lo establecido en la Política 1 en la Guía de Radicación Electrónica, la Resolución No. 9845 de 2024 y la Guía para la aplicación de Tarifas Registrales vigente.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
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Convocatoria abierta programa de mejoramiento de vivienda en modalidades de gestión social, gestión particular con alianza comunitaria y gestión asociada, en varios Departamentos del País.
CIRCULAR NO. 0027 DEL 30 DE DICIEMBRE DE
2025. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante Circular No. 0027 del 30 de diciembre de 2025, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presenta una convocatoria abierta que tiene por objeto seleccionar interesados para la ejecución de proyectos del Programa de Mejoramiento de Vivienda, bajo las Modalidades I – Gestión Social, II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria y III – Gestión Asociada, en los municipios priorizados de los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, CórModalidades I – Gestión Social, II – Gestión Particular con Alianza Comunitaria y III – Gestión Asociada, en los municipios priorizados de los Departamentos de Amazonas, Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cauca, Córdoba, Magdalena, Meta, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Valle Del Cauca y Vichada, conforme a lo dispuesto en el Decreto 0413 de 2025 y las condiciones establecidas en la presente circular. Estas modalidades se orientan a fortalecer las capacidades técnicas, organizativas y de gestión de las comunidades, con el fin de que asuman un rol activo y corresponsable en la ejecución de los mejoramientos, fomentando el desarrollo comunitario, la apropiación territorial y la articulación con actores locales e institucionales. Para desarrollar la convocatoria el Ministerio establece el siguiente cronograma: Foto: Freepik.es Etapa R esponsable Fechas estimadas Publicación convocatoria FONVIVIENDA 30/12/2025
Apertura curso de formación: “Mejoramiento
de vivienda con dignidad cumplimos” Link: https://capacitacion.minvivienda.gov.co/
FONVIVIENDA 30/12/2025
Presentación propuesta, documentos requisitos etapa de alistamiento. Link: https://convocatoriamejoramientodeviviend a2025
COMUNIDADES
ORGANIZADAS Y
EJECUTORES /
GESTORES Desde el 13-01-2026 hasta el 09-02-2026 MVCTFONVIVIENDA Desde el 10-02-2026 hasta el
EJECUTORES /
GESTORES Desde el 13-01-2026 hasta el 09-02-2026 MVCTFONVIVIENDA Desde el 10-02-2026 hasta el 02-03-2026 Presentación de Subsanaciones por parte de los interesados
COMUNIDADES
ORGANIZADAS Y
EJECUTORES /
GESTORES Desde el 03-03-2026 hasta el 09-03-2026 Etapa de revisión de solicitudes de subsanación MVCTFONVIVIENDA Desde el 10-03-2026 hasta el 20-03-2026 Consolidación de resultados MVCTFONVIVIENDA 24/03/2026 Publicación Informe de evaluación de propuestas FONVIVIENDA 25/03/2026 Expedición de Resolución de autorización y disponibilidad de cupos para la ejecución del mejoramiento
FONVIVIENDA 30/03/2026
Expedición de Resolución de asignación de subsidios FONVIVIENDA 31/03/2026www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1013 Desde el 11 de diciembre de 2025 al 14 de enero de 2026 11
P-F06-PEJ-01 V.15
Procuraduría vigila el proyecto de decreto que ajusta el precio de la vivienda de interés social.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 15 DE ENERO DE
2026. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Procuraduría General de la Nación mediante comuajusta el precio de la vivienda de interés social.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 15 DE ENERO DE
2026. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Procuraduría General de la Nación mediante comunicado de prensa del 15 de enero de 2026, informó que, con ocasión a la publicación del proyecto de decreto expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el cual se reformaría el sistema para adquirir vivienda de interés social pasando de un cálculo en salarios mínimos legales mensuales vigentes a pesos colombianos,, y en ejercicio de su función preventiva, solicitó a dicho Ministerio información técnica orientada a robustecer el análisis previo a la adopción de la medida, teniendo en cuenta los posibles impactos sociales, económicos y contractuales que esta podría generar. Así mismo, la Procuraduría advirtió que esta reforma podría generar riesgos de orden normativo, contractual, financiero y social, con eventuales efectos en la estabilidad de los contratos, el cumplimiento de las obligaciones y la aparición de controversias judiciales. En ese contexto, el Ministerio Público enfatizó la necesidad de precisar el régimen de transición aplicable a los proyectos VIS y a las promesas de compraventa en ejecución, así como de fortalecer la protección del consumidor de vivienda y asegurar la coherencia entre los precios de los inmuebles, los subsidios estatales y los esquemas de financiación, a fin de evitar desajustes que comprometan el cierre financiero de los hogares beneficiarios. Como consecuencia de estas consideraciones,
precios de los inmuebles, los subsidios estatales y los esquemas de financiación, a fin de evitar desajustes que comprometan el cierre financiero de los hogares beneficiarios. Como consecuencia de estas consideraciones, la Procuraduría General convocó una mesa técnica interinstitucional para el 28 de enero, orientada a evaluar de manera preventiva los impactos del proyecto de decreto y a promover una implementación coordinada y armónica de la política pública de vivienda.
SABÍAS QUE...
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
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P-F06-PEJ-01 V.15
Agendas Reglamentarias 2026: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR DOCUMENTO). De conformidad con lo establecido por el Decreto 1081 de 2015 – Decreto Único de la Presidencia de la Repú - blica-, los Ministerios del Gobierno Nacional deberán publicar la Agenda Regulatoria con la lista de las regulaciones específicas de carácter general que previsiblemente deban expedirse en el año. Así las cosas, dentro de los distintos proyectos normativos que serán objeto adopción para el año 2026, se tienen entre otros, conforme a la entidad competente, los siguientes:
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:
Foto: Freepik.es
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible:
A Tema Fecha para consulta
tienen entre otros, conforme a la entidad competente, los siguientes:
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:
Foto: Freepik.es
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: A Tema Fecha para consulta pública Reglamento técnico de Agua y Saneamiento Básico 09 de junio de 2026
Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico 09 de junio de 2026 Reglamentar la Mesa Nacional del Programa Barrios De Paz 06 de abril de 2026 Reglamentar aspectos de la Vivienda Diferencial 06 de abril de 2026 Reglamentar la estrategia de Fortalecimiento para la realización de i ntervenciones e n las modalidades de m ejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio 14 de abril de 2026 Rural, m ediante los mecanismos d e obras por impuestos y obras por regalías. 09 de febrero de 2026 vivienda para adquisición de vivienda d e Interés Social U sada asignado por la CCF. 01 de enero de 2026
Tema Fecha para consulta pública Reglamentación Se rv icio P úblico de A se o 06 d e octubr e de 2026 Régimen concurso de méritos Cur ador es Urbanos 09 d e febr er o de 2 026 Rehabilitación Matricul as Pr ofesionales 0 9 de mar zo de 2026 Ajuste t ra mite de licencia s, planes par ciales y re conocimiento 09 de junio de 2026 . 1 0 de a gos to de 2 026.
Ajuste t ra mite de licencia s, planes par ciales y re conocimiento 09 de junio de 2026 . 1 0 de a gos to de 2 026. Establecer la P olítica de Vivienda de Or ga nización Cooper ativ a, como un m ecanismo de p articipación d e las or g anizaciones d e economía s olidaria en l a ejecución d e pr oyecto s habitacionale s, e n concor dancia c on l a Ley 79 d e 1988 y l a Le y 3 de 1991 . 16 d e febr er o de 2 02 6
mejora mientos de vivienda 11 de mayo de 2026 . Reglamentación d e los Pl anes d e Or denamiento Departamental (POD) 13 de mar zo de 2026 . Reglamentación s ob re l a formul ación de l as a cciones urbanísticas . 15 de ene ro de 2026 re glamentando de mane ra más detal lada la e xp re sión “z ona de pr otección de re cu rso s natur ales ”. 14 de febr ero de 2026 Establece e l tope g ener al del v alor d e la Vivienda de I nter és d e Inte ré s So cial, s e armoniza el ré gimen re glamentario vige nt e, y se fortalecen los d er echo s del consumido r. 09 de ene ro de 2026 Tema Fecha para consulta Consejos Territoriales del Agua - CTA Primer semestre. Decreto de Reformulación del Sistema Ambiental de Colombia -SIAC Primer semestre.
09 de ene ro de 2026 Tema Fecha para consulta Consejos Territoriales del Agua - CTA Primer semestre. Decreto de Reformu