Camacol - Informe Jurídico 1014
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1014
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1014 Desde el 15 al 21 de enero de 2026 Pág. 2 Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 2026-000964-6 del 20 de enero del 2026. Superintendencia de Notariado y Registro. Descargar documento Pág. 4Pág. 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Resolución No. 000011 del 15 de enero de 2026. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Tarso y Salgar. Resolución No. 2026-000751-6 del 19 de enero de
2026. Superintendencia de Notariado y Registro Establecen los turnos de las notarías para la prestación del servicio el día sábado.
Descargar documento Se actualizan las tarifas de los derechos notariales para el año 2026.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1014 Desde el 15 al 21 de enero de 2026 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se actualizan las tarifas de los derechos notariales para el año 2026.
RESOLUCIÓN 2026-000964-6 DEL 20 DE ENERO
DEL 2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Resolución No. 2026-000964-6, actualiza las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial, que regirán a partir del 1 de febrero de 2026: Al respecto, se evidenció entre otros el incremento aplicado a las siguientes actuaciones:
de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial, que regirán a partir del 1 de febrero de 2026: Al respecto, se evidenció entre otros el incremento aplicado a las siguientes actuaciones: Según la entidad, el ajuste aplicado se realizó a partir del cálculo derivado de la Unidad de Valor Básico (UVB), que para 2026 es de $12.110, y el Índice de Precios al Consumidor, que en 2025 cerró en 5,10%. Frente a los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de la escritura no exenta, será determinado por los valores según la Unidad de Valor Básico. No obstante, la escritura pública que contenga la venta o constitución de hipoteca de vivienda de interés social y su cancelación no serán computadas para la determinación de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuenta que administra la Superintendencia Notariado y Registro. Así el valor del aporte de la escritura pública de compraventa o constitución de hipoteca de vivienda de interés social será el 50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda. Finalmente, la vigencia de la normativa será desde el 1°
de febrero de 2026 y por lo tanto se deroga la Resolución 585 de 2025.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1014 Desde el 15 al 21 de enero de 2026 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Establecen los turnos de las notarías para la prestación del servicio el día sábado.
RESOLUCIÓN NO. 2026-000751-6 DEL 19 DE ENERO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución No. 2026-000751-6 del 19 de enero de 2026, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció los turnos de las notarías para la prestación del servicio de los días sábados establecidos entre el 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027. De acuerdo con la Resolución, la implementación de la medida se hará de acuerdo con los siguientes parámetros: - Círculos Notariales compuestos por 2 notarias: De manera alternada, por lo cual el primer sábado será turno para la segunda notaria, el segundo sábado será para la primera notaria y así sucesivamente. De tal manera que, esta modalidad les aplicará a 16 departamentos (Antioquia, Cundinamarca, Huila, Boyacá, Santander, etc.) que cuentan con este círculo notarial. - Círculos Notariales compuestos por 3 notarias: El turno iniciará con la notaría primera del respectivo circulo en el mes de febrero. Para marzo el primer turno le corresponde a la segunda notaria; en abril será la tercera notaria quien inicie y en mayo se volvería a iniciar esta
no iniciará con la notaría primera del respectivo circulo en el mes de febrero. Para marzo el primer turno le corresponde a la segunda notaria; en abril será la tercera notaria quien inicie y en mayo se volvería a iniciar esta modalidad de prestación del servicio con la notaría primera. - Círculos Notariales compuestos por 4 notarias: Los primeros cuatro meses el turno será iniciado por la notaría cuarta del respectivo circulo, los 3 meses siguientes serán iniciados por la primera notaria, para el mes de septiembre y octubre le corresponderá a la segunda notaria y los 3 meses restantes será la tercera notaria.
Foto: Freepik.es - Círculos Notariales compuestos por 5 o 7 notarias: Los turnos asignados se encuentran determinados en la Resolución y deberán ser cumplidos obligatoriamente por los círculos notariales de las capitales de los Departamentos de Caldas, Huila, Quindío, Bolivar, Norte de Santander y Risaralda.
Por otro lado, las notarías que conforman los círculos de Ibagué, Bucaramanga, Barranquilla, Cali, Medellín y Bogotá, se les ha asignado el turno de manera grupal, el cual fue determinado por la Superintendencia de Notariado y Registro en la presente Resolución. Ahora bien, las respectivas notarias de los círculos asignados se encuentran en la obligación de realizar estos turnos. No obstante, la Superintendencia de Notariado y Registro puede autorizar la suspensión del servicio en una o varias notarias y este turno no se deberá reponer. Finalmente, se aclara que la jornada habitual de prestación del servicio notarial, no tendrá ninguna modificatariado y Registro puede autorizar la suspensión del servicio en una o varias notarias y este turno no se deberá reponer. Finalmente, se aclara que la jornada habitual de prestación del servicio notarial, no tendrá ninguna modificación y las disposiciones de la Resolución empezarán a regir desde el 1 de febrero de 2026.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1014 Desde el 15 al 21 de enero de 2026 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Tarso y SalgarAntioquia.
RESOLUCIÓN NO. 000011 DEL 15 DE ENERO DE
2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución No. 000011 del 15 de enero de 2026 declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Tarso y Salgar de la región suroeste del departamento de Antioquia estableciéndolas como determinantes de ordenamiento territorial de superior jerarquía. De esta manera, las APPA’s (determinante de nivel 2) tendrán las siguientes extensiones superficiales: Municipio de Tarso: 2.467,09 hectáreas. Municipio de Salgar: 5.900,55 hectáreas. Por su parte, los municipios conservan su autonomía para reglamentar los usos del suelo, pero deben hacerlo armonizando su instrumento de ordenamiento Territorial (POT – PBOT - EOT) y ejercer control urbano con los objetivos de protección y restauración de alimentos
para reglamentar los usos del suelo, pero deben hacerlo armonizando su instrumento de ordenamiento Territorial (POT – PBOT - EOT) y ejercer control urbano con los objetivos de protección y restauración de alimentos definidos en la resolución. Así, corresponde a los municipios y a las autoridades que expiden licencias urbanísticas verificar el cumplimiento de esta normativa, por otro lado, los trámites de licencias urbanísticas ya iniciados se regirán por el régimen de transición previsto en el Decreto Único Reglamentario del sector vivienda. El Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, construirá un plan de gestión para priorizar y garantizar la producción de alimentos en estas áreas. Finalmente, la normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de CaramantaAntioquia.
RESOLUCIÓN NO. 000012 DEL 15 DE ENERO DE
2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución No. 000012 del 15 de enero de 2026 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2 en el municipio de Carade 2026 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2 en el municipio de Caramanta en Antioquia, con una extensión de 1.759,88 hectáreas. La declaratoria es de carácter obligatorio para la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Caramanta, y los agentes públicos y privados que desarrollen proyectos físicos o espaciales en dicho territorio. Por su parte, los municipios conservan su autonomía para reglamentar los usos del suelo, pero deben hacerlo armonizando su instrumento de ordenamiento Territorial (POT – PBOT - EOT) y ejercer control urbano con los objetivos de protección y restauración. De modo que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA evaluarán el impacto de estas áreas cada cinco (5) años a partir de la vigencia de la respectiva APPA. Así mismo, se establecerá un Plan de Acción para la producción de alimentos, como instrumento de gestión que responda a las prioridades de los municipios. Finalmente, la normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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P-F06-PEJ-01 V.15
La DIAN hace precisiones sobre el Decreto de Emergencia Económica.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 15 DE ENERO DE
2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NAP-F06-PEJ-01 V.15
La DIAN hace precisiones sobre el Decreto de Emergencia Económica.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 15 DE ENERO DE
2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN precisa las medidas tributarias adoptadas en el marco de la emergencia económica establecida mediante el Decreto 1474 de 2025. De las cuales se destacan las siguientes: • Aumento de la base gravable del impuesto al patrimonio y aplicación de tarifas marginales progresivas hasta del 5% a partir de los $2.100 millones libres de deudas, excluyendo los primeros $628 millones de vivienda familiar. • Incremento de 15 puntos porcentuales (pp) en la tarifa del impuesto de renta a las entidades financieras. Esto para equiparar la contribución, pues hoy tributan a tasas efectivas inferiores y, por ende, pagan menos impuestos que otros sectores estratégicos de la economía como la agricultura o la industria manufacturera. • Reducción del umbral de exclusión de IVA para las importaciones de bajo valor en la modalidad de tráfico postal (principio legal de minimis) desde USD200 hasta USD50. De este modo, los productores locales que venden productos con IVA igualan condiciones con productos importados que, anteriormente, tenían este beneficio.
SABÍAS QUE...
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P-F06-PEJ-01 V.15
Inversión en apoyos de sostenimiento para los
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P-F06-PEJ-01 V.15
Inversión en apoyos de sostenimiento para los aprendices.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 16 DE ENERO DE
2026. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a través de comunicado de prensa indicó que se han destinado más de 252 mil millones para beneficiar a más 62 mil aprendices que han recibido apoyos de sostenimiento regular y del Fondo de la Industria y la Construcción (FIC). Las regionales con mayor número de beneficiarios han sido Antioquia (7.872), Valle (5.330), Atlántico (4.819), Distrito Capital (4.684) y Norte de Santander (3.355). Entre otros aspectos, la entidad destacó que a través del apoyo de sostenimiento FIC se ha beneficiado a más de 32 mil aprendices, quienes reciben el 60% de un SMLMV durante sus etapas lectiva y productiva.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso
de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.
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