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Camacol - Informe Jurídico 1015

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
Camacol - Informe Jurídico 1015
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. RES-2026-001726-6 del 29 de enero de 2026. Superintendencia de Notariado y Registro. Descargar documento Pág. 6Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución No. 40046 de 2026 del 14 de enero de

2026. Ministerio de Minas y Energía.

Adopción del Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035. Decreto No. 0064 del 26 de enero de 2026. Ministerio del Interior. Se reglamentó la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial. Descargar documento Se actualizan las tarifas de los trámites registrales para el 2026.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se actualizan las tarifas de los trámites registrales para el 2026.

RESOLUCIÓN NO. RES-2026-001726-6 DEL 29 DE

ENERO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) a través de la Resolución No. RES-2026-001726de 2026, actualizó las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, que regirán durante el 2026. De esa manera, aplicó un incremento, entre otras, a las siguientes actuaciones: Por su parte, en los actos o negocios jurídicos que por

actualizó las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, que regirán durante el 2026. De esa manera, aplicó un incremento, entre otras, a las siguientes actuaciones: Por su parte, en los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se les aplicará la tarifa diferencial que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla: INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es De acuerdo con la entidad, el ajuste aplicado se realizó a partir del cálculo derivado de la Unidad de Valor Básico (UVB), que para 2026 es de $12.110, y el Índice de Precios al Consumidor, que en 2025 cerró en 5,10%. Así, las nuevas tarifas contenidas en la normativa aplican desde el 29 de enero y, en consecuencia, se deroga la Resolución 00179 del 10 de enero de 2025.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Se reglamentó la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial.

DECRETO NO. 0064 DEL 26 DE ENERO DE 2026.

MINISTERIO DEL INTERIOR. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio del Interior, mediante el Decreto No. 0064 de 2026 reglamentó la conformación y funcionamiento del Observatorio de Ordenamiento Territorial, una herramienta que recopila, analiza y dispone de información técnica en materia de ordenamiento territorial a nivel nacional, para la formulación y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional.

mienta que recopila, analiza y dispone de información técnica en materia de ordenamiento territorial a nivel nacional, para la formulación y evaluación de políticas públicas y desarrollos legislativos adoptados por el nivel nacional. Dentro de sus objetivos, se encuentran: • Servir como soporte técnico para la emisión de conceptos y elaboración de las recomendaciones que expide la Comisión de Ordenamiento Territorial al gobierno, así como a las demás instancias con funciones sobre la materia. • Promover, recopilar y disponer estudios técnicos sobre el estado del ordenamiento territorial y la prospectiva bajo el enfoque de los procesos de descentralización y organización político-administrativa y físico-espacial, en la escala nacional y local. • Brindar información de base para la rendición de cuentas al ciudadano. Así, la ciudadanía en general; incluida la academia, los gremios, las organizaciones sociales, y demás actores de la planeación y gestión del Ordenamiento del Territorio en los distintos niveles de gobierno, podrán acceder Foto: Freepik.es a la información y productos generados por este Observatorio. De igual forma, esta herramienta contará con dos instrumentos operativos; un plan estratégico, que corresponde al documento aprobado por la Comisión de Ordenamiento Territorial que definirá las estrategias y acciones para lograr los objetivos del Observatorio y, un plan de acción anual, que contendrá la priorización de los asuntos a desarrollar en la herramienta. En todo caso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la entidad responsable de la gerencia técnica, mientras que, las entidades que integran la Comisión de Ordenamiento Territorial y el Comité Especial

En todo caso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la entidad responsable de la gerencia técnica, mientras que, las entidades que integran la Comisión de Ordenamiento Territorial y el Comité Especial Interinstitucional integrado por las entidades de orden nacional competentes en la materia deberán prestar conjuntamente el apoyo técnico y especializado que se requiera para el cumplimiento de los objetivos Observatorio. Finalmente, la normativa reglamentó los mecanismos de financiación para garantizar la sostenibilidad técnica y tecnológica del Observatorio, así como el protocolo y los procedimientos de interoperabilidad entre las diversas entidades públicas de carácter nacional, regional, departamental y municipal para compartir y actualizar la información en la herramienta que el IGAC disponga para el efecto.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Adopción del Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035.

RESOLUCIÓN NO. 40046 DEL 14 DE ENERO DE

2026. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Con la Resolución No. 40046 de 2026 el Ministerio de Minas y Energía (Minminas) adoptó el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035, que será un marco orientador para los planes, programas y proyectos del sector minero y, de obligatorio cumplimiento en la formulación de políticas, instrumentos de planeación y toma de decisiones en materia minera. Así las cosas, las entidades adscritas a la cartera ministerial, así como a las demás autoridades e instituciones

minero y, de obligatorio cumplimiento en la formulación de políticas, instrumentos de planeación y toma de decisiones en materia minera. Así las cosas, las entidades adscritas a la cartera ministerial, así como a las demás autoridades e instituciones públicas competentes de la planificación, regulación, gestión, fomento, fiscalización y seguimiento de la actividad minera en el país, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035. Para el efecto, se encomendó a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las demás entidades competentes del sector, la implementación, seguimiento y evaluación de este Plan Minero, a través de un esquema de indicadores, metas y reportes periódicos. De tal manera, los resultados que surjan del seguimiento y evaluación deberán ser presentados al Viceministerio de Minas del Ministerio de Minas y Energía y al Consejo de Coordinación de Política Minera (COCPMI) de manera semestral, con el fin de garantizar la transparencia, la mejora continua y la coherencia con las políticas sectoriales y nacionales.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Nuevo reglamento técnico metrológico aplicable a medidores de gas de uso residencial.

RESOLUCIÓN NO. 107583 DEL 18 DE DICIEMBRE

DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

metrológico aplicable a medidores de gas de uso residencial.

RESOLUCIÓN NO. 107583 DEL 18 DE DICIEMBRE

DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de la Resolución No. 107583 de 2025, estableció un nuevo reglamento técnico metrológico aplicable a los medidores de gas de uso residencial, con el fin de garantizar la calidad de las mediciones y proteger a los consumidores y usuarios en general del servicio público domiciliario de gas. Este reglamento técnico metrológico, incluido como el Capítulo Décimo Segundo en el Título VI de la Circular Única, establece los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos aplicables a los medidores de gas que se utilizan en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural en el ámbito residencial (hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales). De igual forma, aplica a medidores de gas que utilizan cualquier tecnología o principio para medir la cantidad de gas en condiciones de operación, expresada en volumen o masa. Incluyendo medidores diseñados para combustibles gaseosos u otros gases, pero excluye aquellos destinados a gases licuados, multifásicos, vapor o gas natural comprimido (GNC) en dispensadores. Así mismo, abarca dispositivos integrados para corrección y compensación de temperatura, así como otros dispositivos electrónicos conectados al medidor. Así, para la aplicación e interpretación del reglamento técnico metrológico, se deberán tener en cuenta los térAsí mismo, abarca dispositivos integrados para corrección y compensación de temperatura, así como otros dispositivos electrónicos conectados al medidor. Así, para la aplicación e interpretación del reglamento técnico metrológico, se deberán tener en cuenta los términos y definiciones de la OIML R 137-1&2: 2012 AMD 2014 y del numeral 3 de la NTC 6337 parte 1 edición 2019.

Foto: Freepik.es Adicionalmente, se deberán considerar las definiciones contenidas en el Vocabulario Internacional de Términos Básicos y Generales en Metrología (VIM) y el

Vocabulario Internacional de Términos en Metrología

Legal (VIML) OIML V1:2022.

Entre otros aspectos, la normativa definió las condiciones nominales de operación, clasificó los medidores en tres clases de exactitud (0.5, 1 y 1.5) y establece los errores máximos permisibles tanto para la verificación inicial del modelo como verificación posterior de los medidores. Respecto a los requisitos técnicos y de construcción, los medidores deberán estar construidos de tal manera que resistan condiciones físicas, químicas y térmicas a las cuales se encuentren expuestos, y, adicionalmente, contar con un dispositivo indicador que exprese la medición en unidades del Sistema Internacional (SI). Así mismo, la Resolución estableció las obligaciones específicas para el rotulado, el cual debe incluir la identificación del productor/importador, el modelo, número de serie y demás características técnicas del medidor. En todo caso, previo a la comercialización de los medidores de gas de uso residencial, los productores e importadores deberán obtener un certificado de exatificación del productor/importador, el modelo, número de serie y demás características técnicas del medidor. En todo caso, previo a la comercialización de los medidores de gas de uso residencial, los productores e importadores deberán obtener un certificado de examen de tipo y emitir una declaración de conformidad por producto. De esa manera, se exige el registro del modelo y características metrológicas en el Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL). Las disposiciones contenidas en la normativa regirán seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 6

P-F06-PEJ-01 V.15

La revisión previa de la instalación interna en el servicio público domiciliario de gas constituye un servicio gravado con IVA.

CONCEPTO NO. 100208192 – 2049 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante el Concepto No. 100208192 – 2049 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aclaró que la revisión previa de la instalación interna de gas no se encuentra excluida de IVA y se encuentra gravada con dicho impuesto, ya que, no integra el servicio público domiciliario de gas o actividad complementaria a este, determinados en el artículo 476-13 del Estatuto

Tributario. En ese orden de ideas, la DIAN resaltó que, la Superintendencia de Industria y Comercio junto con la Comisión de Regulación de Energía y Gas han categorizado la revisión previa como ajena a la esencia del servicio público domiciliario de gas y, en consecuencia, se encuentra a cargo del usuario propietario, es decir, es este quien debe asumir el costo y la contratación del servicio para que sea realizado por organismos de inspección debidamente acreditados. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, las actividades complementarias a este servicio público domiciliario están limitadas a la producción, suministro y transporte del gas, pero no a las intervenciones de inspección técnica, teoría que se encuentra reforzada cuando se trata de la revisión previa, la cual pertenece a la etapa de diDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es seño y construcción de instalaciones nuevas antes de que este servicio sea activado. Finalmente, la entidad concluyó que, la revisión previa cumple con ciertos parámetros que no lo hacen parte de la exclusión del IVA comprendida en el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario, por lo que, si es un servicio gravado con el impuesto de valor agregado.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Precisiones sobre la exención tributaria en las utilidades percibidas de la primera enajenación de viviendas tipo VIS y VIP .

CONCEPTO NO. 100208192 - 1925 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

tributaria en las utilidades percibidas de la primera enajenación de viviendas tipo VIS y VIP .

CONCEPTO NO. 100208192 - 1925 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante el Concepto No. 100208192 - 1925 del 20 de noviembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se pronunció sobre la exención tributaria en aquellas utilidades percibidas de la primera enajenación de una Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP), así como en lo pagado en la adquisición de materiales destinados a la construcción de este tipo de vivienda aun cuando la enajenación del inmueble se efectúe mediante mecanismos de financiamiento que involucren a terceros distintos al usuario final. En primer lugar, precisó que la exención de la utilidad por primera enajenación de vivienda VIS o VIP es procedente en la enajenación directa realizada por terceros financiadores, puesto que, se encuentra determinada en el numeral 4 del artículo 235-2 del estatuto tributario. Sin embargo, se deberán tener presente los requisitos establecidos por la norma, como son: (i) la licencia de construcción que establezca construcción de proyecto de vivienda VIS o VIP; (ii) predios aportados a patrimonio autónomo con objeto exclusivo al proyecto; (iii) totalidad del proyecto desarrollado a través de fiducia y que no exceda de 10 años. Igualmente, es necesario que se aporte el certificado de

nio autónomo con objeto exclusivo al proyecto; (iii) totalidad del proyecto desarrollado a través de fiducia y que no exceda de 10 años. Igualmente, es necesario que se aporte el certificado de tradición y libertad donde conste que la titularidad de los predios está a nombre del patrimonio autónomo y la Foto: Freepik.es fiducia debe expedir un certificado en el que conste el valor de las utilidades obtenidas por la enajenación de aquellas VIS o VIP . En segundo lugar, la entidad precisó que la devolución del IVA resulta procedente cuando se adquirió material de construcción destinado a la vivienda VIS o VIP y su enajenación se efectuó mediante mecanismos de financiamiento con terceros, pues su único determinante es que sea VIS o VIP , de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, sostuvo que, la devolución no se encuentra restringida a un tipo de comprador o adquiriente, pues lo que contempla es abarcar diferentes modalidades de adquisición como la directa (comprador final) o la mediada (otro comprador). Esta devolución del IVA se calcula en proporción al 4% del valor determinado en la escritura de enajenación de la VIS, siempre y cuando no exceda el valor máximo establecido para la VIS o VIP . Así, la DIAN estableció que, los requisitos para que proceda la devolución del IVA, los números de matrícula inmobiliaria de los inmuebles sobre los cuales se solicita la devolución, el número y fecha de la escritura de compraventa, la identificación de la notaría, valor de la compraventa y nombre e identificación de los interviinmobiliaria de los inmuebles sobre los cuales se solicita la devolución, el número y fecha de la escritura de compraventa, la identificación de la notaría, valor de la compraventa y nombre e identificación de los intervinientes.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 8

P-F06-PEJ-01 V.15

La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto No. 1390 de 2025 que declaró el Estado de Emergencia Económica y Social.

COMUNICADO DE PRENSA NO. 01 DEL 29 DE ENERO DE 2026. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

En el marco del control automático de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional frente al Decreto No. 1390 de 2025 mediante el cual se declaró un Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, la corporación decidió suspender este Decreto de manera provisional, hasta que decida de fondo sobre su constitucionalidad. En consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no producirá efectos mientras se profiere una decisión de fondo.

SABÍAS QUE...

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1015 Desde el 22 hasta el 28 de enero de 2026 9

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Guillermo Herrera Castaño Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Valery Méndez Moreno Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad.

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