🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Camacol - Informe Jurídico 1016

Cámara colombiana de la construcción

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Camacol - Informe Jurídico 1016
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1016 Desde el 29 de enero al 4 de febrero de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 0017 del 14 de enero del 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Descargar documento Pág. 4Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Concepto con radicado No. 100202208 – 2057 del 16 de diciembre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cómo opera la base gravable de venta de concreto premezclado Concepto con radicado No. 25-513000 de noviembre de 2025. Superintendencia de Industria y Comercio. Sobre la divulgación de datos personales en la propiedad horizontal Descargar documento Se adopta Guía Metodológica para la Identificación de Zonas Potenciales de Recarga de Acuíferos.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1016 Desde el 29 de enero al 4 de febrero de 2026 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se adopta Guía Metodológica para la Identificación de Zonas Potenciales de Recarga de Acuíferos RESOLUCIÓN 0017 DEL 14 DE ENERO DEL 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO). La Resolución 0017 del 14 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la que se adopta esta Guía Metodológica que tiene como objetivo principal orientar la identificación de zonas potenciales de recarga de acuíferos en Colombia. Su enfoque es adaptable a distintas escalas de

de la que se adopta esta Guía Metodológica que tiene como objetivo principal orientar la identificación de zonas potenciales de recarga de acuíferos en Colombia. Su enfoque es adaptable a distintas escalas de análisis, de acuerdo con la información oficial disponible y el conocimiento hidrogeológico regional. Además, busca servir como base para la toma de decisiones orientadas a la priorización de estudios hidrogeológicos aplicados y para el ordenamiento ambiental del territorio, así, adopta medidas regulatorias orientadas a fortalecer la implementación de la política ambiental y climática, estableciendo disposiciones para la formulación, seguimiento y articulación de instrumentos técnicos y de gestión ambiental por parte de las entidades competentes. Por lo anterior, la Guía desarrolla tres objetivos específicos: • Definir las variables intrínsecas clave para la identificación de zonas potenciales de recarga de

NORMATIVA VIGENTE Foto: Freepik.es acuíferos y establecer criterios para su calificación y factores de ponderación de acuerdo con su importancia relativa en el proceso de recarga. • Presentar una hoja de ruta y un manual de Sistemas de Información Geográfica (SIG) para la implementación de la metodología propuesta. • Proponer métodos isotópicos e hidrogeoquímicos complementarios para la identificación de las zonas de recarga.

En su parte resolutiva se definen obligaciones para las autoridades ambientales y otros actores institucionales en relación con la aplicación de lineamientos técnicos, la incorporación de criterios de sostenibilidad y gestión del riesgo en la planificación territorial y sectorial, y la coordinación interinstitucional para asegurar la efectiva implementación de

cionales en relación con la aplicación de lineamientos técnicos, la incorporación de criterios de sostenibilidad y gestión del riesgo en la planificación territorial y sectorial, y la coordinación interinstitucional para asegurar la efectiva implementación de las medidas adoptadas. Asimismo, se fijan responsabilidades en materia de reporte, seguimiento y evaluación de resultados, se precisan los plazos y mecanismos de implementación, y se dispone la divulgación del acto administrativo y su vigencia a partir de la fecha de publicación, conforme a las normas que rigen la función administrativa y la gestión ambiental en Colombia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1016 Desde el 29 de enero al 4 de febrero de 2026 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Sobre la divulgación de datos personales en la propiedad horizontal CONCEPTO CON RADICADO NO. 25-513000 DE NOVIEMBRE DE 2025. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (DESCARGAR DOCUMENTO). Mediante el Concepto 2025-513000 de noviembre de 2025, la Superintendencia de industria y comercio (SIC), aclaró cual es el tratamiento del régimen de protección de datos personales en el contexto de una copropiedad residencial. En principio, la SIC señaló que los datos personales de los copropietarios de una propiedad horizontal deben ser tratados de acuerdo con la Ley 1581 de 2012, por lo cual estos necesitan contar con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular y no pueden ser divulgados sin dicho consentimiento o mandato judicial determinado. Ahora bien, toda persona natural o jurídica que administre dichos datos cuenta con la obligación

sentimiento, previo, expreso e informado del titular y no pueden ser divulgados sin dicho consentimiento o mandato judicial determinado. Ahora bien, toda persona natural o jurídica que administre dichos datos cuenta con la obligación de garantizar el pleno y efectivo ejercicio la protección de datos, bajo condiciones seguras que impidan su divulgación, modificación o uso no autorizado y solo se podrá permitir el acceso a estos por parte de personas que cuenten con el respectivo ingreso. En conclusión, de acuerdo con el pronunciamiento de la SIC y la Ley 1581 de 2012, la información personal de los copropietarios debe ser divulgada únicamente en el contexto de procesos judiciales en los que se requieran, cuando la ley expresamente lo indique y/o cuando las personas cuenten con acceso a ellas.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1016 Desde el 29 de enero al 4 de febrero de 2026 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Cómo opera la base gravable de venta de concreto premezclado CONCEPTO CON RADICADO NO. 100202208 – 2057

DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR

DOCUMENTO).

Por medio del Concepto 100202208 – 2057 del 16 de diciembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicó cómo opera la base gravable del impuesto sobre las ventas en la venta del concreto premezclado cuando la operación incluye el transporte. Pues bien, esta entidad ha contextualizado que el transporte del bien es inseparable de la venta, ya que, este se hace en vehículos con capacidad de

base gravable del impuesto sobre las ventas en la venta del concreto premezclado cuando la operación incluye el transporte. Pues bien, esta entidad ha contextualizado que el transporte del bien es inseparable de la venta, ya que, este se hace en vehículos con capacidad de mezclar los ingredientes y que estos se conviertan en una masa uniforme para cumplir los requisitos o por medio de agitadoras que lo mantengan mezclado y uniforme en la descarga. De tal manera que, es en el transporte que se realiza para su entrega en obra, las mezclad oras no solo realizan dicho transporte, sino que, también mantienen el producto en las condiciones adecuadas y exigidas. Razón por la cual, es un elemento inescindible de su venta y genera dicha relación para ser integrado a la base gravable del IVA causado, conforme al artículo 447 del Estatuto Tributario. Finalmente, se a clara que esto rige aun así el transporte se haya facturado de manera separada, se presta por terceros, los vehículos no son del vendedor o el servicio es prestado por un vinculado económico. A menos que, sea el comprador quien asuma el transporte ya sea de manera directa o por medio de un ter cero distinto al vendedor.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1016 Desde el 29 de enero al 4 de febrero de 2026 5

P-F06-PEJ-01 V.15

SABÍAS QUE...

MinEnergia abre convocatoria del SGR para proyectos de energía eléctrica en algunos municipios

COMUNICADO DE PRENSA DEL 2 DE FEBRERO DE

2026. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

convocatoria del SGR para proyectos de energía eléctrica en algunos municipios

COMUNICADO DE PRENSA DEL 2 DE FEBRERO DE

2026. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Minas y Energía anunció la apertura de una convocatoria pública y competitiva del Sistema General de Regalías por má s de $103 mil millones para financiar proyectos de energía eléctrica en los territorios, orientada principal mente a municipios con actividad extractiva que han visto disminuir sus ingresos por la explotación de recursos naturales no renovables. Esta iniciativa busca fortalecer la infraestructura eléctrica, ampliar la cobertura del servicio, impulsar la transición energética justa y dinamizar las economías locales mediante proyectos de generación y uso eficiente de la energía, especialmente a partir de fuentes renovables como sistemas solares fotovoltaicos, granjas solares y expansión de redes en zonas interconectadas y no interconectadas. La convocatoria estará abierta por treinta (30) días calendario, permitirá a cada entidad territorial presentar un proyecto con asignación de hasta $5.000 millones, y contempla esquemas de cofinanciación con el sector privado para maximizar el impacto social, económico y energético de las inversiones, bajo un proceso técnico, transparente y competitivo.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1016 Desde el 29 de enero al 4 de febrero de 2026 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación

1016 Desde el 29 de enero al 4 de febrero de 2026 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Juan Diego Chávez

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos.

para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

Consultar sobre este documento ...