Camacol - Informe Jurídico 1017
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1017
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1017 Desde el 5 al 11 de febrero de 2026 Pág. 2Descargar documento
INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL
Resolución No. 0083 de 2026. Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Descargar documento Pág. 4Pág. 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Circular Única del 6 febrero de 2026. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se expide la Circular Única de Calidad Turística Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026. Presidencia de la República. Se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional Descargar documento Se establecen actividades de bajo impacto ambiental en el desarrollo de las áreas de reserva forestal.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1017 Desde el 5 al 11 de febrero de 2026 2
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Se establecen actividades de bajo impacto ambiental en el desarrollo de las áreas de reserva forestal RESOLUCIÓN NO. 0083 DE 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide la Resolución No. 0083 del 5 de febrero de 2026 con el fin de establecer las actividades de bajo impacto ambiental, l as cuales se pueden desarrollar al interior de las áreas de reserva forestal sin necesidad de adelantar el trámite previo de sustracción; así como, establecer las condiciones para el desarrollo de estas. De esta man era, de las actividades de bajo impacto se resaltan las siguientes: • El establecimiento de unidades temporales dentro
dad de adelantar el trámite previo de sustracción; así como, establecer las condiciones para el desarrollo de estas. De esta man era, de las actividades de bajo impacto se resaltan las siguientes: • El establecimiento de unidades temporales dentro del marco de actividades de campaña militar, acciones policivas y vigilancia, para garantizar la seguridad nacional, regional y local. • La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios públicos de educación, salud y de recreación, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea. • La construcción de infraestructura para acueductos rurales, junto con las obras de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución. • La construcción de infraestructura para alcantarillado para la vivienda unifamiliar rural aislada que
NORMATIVA VIGENTE Foto: Freepik.es estén en la reserva forestal, junto con las obras de tratamiento. • La construcción de infraestructura para recreación pasiva, sende rismo, interpretación paisajística y monitoreo de la biodiversidad, las cuales comprenden miradores, barandas, plataformas, mobiliario, vallas informativas y de señalización, empleando infraestructura verde. • La adecuac ión, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y reconstrucción de vivienda unifamiliar rural aislada existente al momento de la zonificación y el ordenamiento de cada una de las áreas de reserv as forestales de Ley 2ª de 1959; incluyendo sus sistemas de tratamiento de aguas residuales o sistemas de saneamiento alternativo. En las reservas forestales protectoras nacionales y regionales, la construcción de vivienda uniuna de las áreas de reserv as forestales de Ley 2ª de 1959; incluyendo sus sistemas de tratamiento de aguas residuales o sistemas de saneamiento alternativo. En las reservas forestales protectoras nacionales y regionales, la construcción de vivienda unifamiliar rural aislada estará sujeta a lo establecido en el respectivo plan de manejo del área protegida. • La construcción de vivienda unifamiliar rural aislada para predios con título individual o colectivo destinada al uso residencial donde no compartan obras o servicios complementarios de carácter privado, tales como: zona de parqueo, áreas recreativas, áreas de depósito, entre otras, las cuales no se podrán construir en obras de uso común.www.camacol.co
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De modo que, para el desarrollo de las actividades mencionadas será necesario tener en cuenta lo siguiente: i) No deben implicar la construcción de vías o accesos, salvo lo establecido en la norma; ii) Se deberán tener en cuenta las restricciones y condicionamientos normativos frente a la gestión del riesgo dispuestas en el ordenamiento territorial; así como las relacionadas con la protección y conservación de los bosques; iii) Cuando se trate de ecosistemas estraté- gicos, tales como páramos y humedales, se podrán desarrollar respecto del plan de manejo respectivo. Por su parte, el interesado deberá implementar, según sea el caso las siguientes medidas de manejo ambiental: • Realizar un adecuado manejo de los vertimientos resultantes de la actividad. • Manejar los residuos sólidos y líquidos que resultaPor su parte, el interesado deberá implementar, según sea el caso las siguientes medidas de manejo ambiental: • Realizar un adecuado manejo de los vertimientos resultantes de la actividad. • Manejar los residuos sólidos y líquidos que resultaren, en observancia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. • Utilizar productos forestales en obras civiles y de infraestructura, adquiridos en em-presas e industrias forestales que cuenten con el libro de operaciones forestales de-bidamente registrado en físico o en línea ante la autoridad ambiental competente y su movilización debe estar amparada por el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (SUNL). • Mantener los niveles de ruido dentro de los límites permitidos por la normativa co-rrespondiente y evitar incendios forestales. • No usar ni aprovechar los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la correspondiente resolución expedida por la autoridad ambiental que le otorgue tal derecho. • Manejar los residuos resultantes de las actividades civiles relacionadas con explanaciones y reconformación de taludes y proceder a la reconformación del área una vez terminada la actividad. • Disponer en sitios autorizados por la autoridad ambiental competente, los materiales y elementos, tales como escombros, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición, ladrillo, cemento, acero, mallas, maderas, formaletas y similares. • Obtener el material de construcción a través de proveedores debidamente autoriza-dos por parte de las autoridades mineras y ambientales competentes.
llo, cemento, acero, mallas, maderas, formaletas y similares. • Obtener el material de construcción a través de proveedores debidamente autoriza-dos por parte de las autoridades mineras y ambientales competentes. Asimismo, el desarrollo de estas actividades no exonera de obtener los permisos y derechos de uso o afectación de recursos naturales renovables ni de cumplir con las obligaciones de compensación ambiental. Adicionalmente, se exige el suministro previo de información técnica y administrativa a la autoridad ambiental competente o al Ministerio, según el caso, y se prevé un esquema de reporte y seguimiento por parte de las autoridades regionales. Finalmente, la vigencia de la normativa es partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones No. 1527 de 2012 y 1274 de 2014.
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Se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional Se expide la
Circular Única de Calidad Turística DECRETO 0150 DEL 11 DE FEBRERO DE 2026. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Decreto No. 0150 del 11 de febrero de 2026 la Presidencia de la Republica declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La GuajiMediante el Decreto No. 0150 del 11 de febrero de 2026 la Presidencia de la Republica declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de su vigencia. De esta manera, el Gobierno adoptará mediante decretos legislativos, todas las acciones necesarias y que estén destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, incluyendo las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
CIRCULAR ÚNICA DEL 6 FEBRERO DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide la Circular Única de Calidad Turística para las entidades territoriales, prestadores de servicios turísticos, atracti vos turismos y actores del subsistema nacional de la calidad, con el objetivo de informar los mecanismos, procesos y demás disposiciones establecidas de la Resolución 0612 de
2024. De esta manera, del contenido de la circular se destacan los si guientes componentes: • Componente de gobernanza y sistemas territoriales de calidad turística y componente de normalización. • Implementación de buenas prácticas para la gestión integral de la calidad turística. • Implementación de certificación de normas técnicas. • Componente de marca de certificación de turismo. • Componente de promoción, comercialización e incentivos • Consideraciones para el turismo de aventura, entre otros.
tión integral de la calidad turística. • Implementación de certificación de normas técnicas. • Componente de marca de certificación de turismo. • Componente de promoción, comercialización e incentivos • Consideraciones para el turismo de aventura, entre otros.
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Consejo de Estado suspende provisionalmente el Decreto del salario mínimo AUTO DEL 12 DE FEBRERO DE 2026. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A. (DESCARGAR DOCUMENTO). Mediante el Auto del 12 de febrero de dos veintiséis (2026) el Consejo de Estado resuelve solicitudes de medidas cautelares sobre la acción de nulidad al Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 mediante el cual se fijó el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026. De esta manera, se destacan las siguientes decisiones del despacho: • Suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 expedido por el presidente de la República y los ministros de Trabajo y de Hacienda. • Ordena a las Entidade s demandadas que, dentro de los (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de la providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento de l salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente vaa partir del día siguiente a la notificación de la providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento de l salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso. • El Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en la normativa y su respectivo desarrollo jurisprudencial. Así pues, la decisión administrativa transitoria deberá presentar una fundamentación económica detallada de la cifra por determinar, así como la operación lógica que permite arribar a ella. En ese s entido, deberá incluir: i) El tipo de valoración que se practicará sobre cada uno de los criterios, es decir, será cuantitativa o cualitativa y las razones que lo justifican, ii) se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos en la Ley, iii) la forma en que se ponderará y aplicara cad a uno de los criterios, iv) el razonamiento cuanti tativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final, iv) el contexto econó - mico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto y v) cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada enwww.camacol.co
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análisis de su impacto y v) cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada enwww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1017 Desde el 5 al 11 de febrero de 2026 6 P-F06-PEJ-01 V.15 reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico. • Los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria. Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025. La suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia.
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Se requiere al Minambiente, respecto del estado actual del proyecto de resolución de las directrices o lineamientos para el ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá AUTO DEL 12 DE FEBRERO DE 2026. TRIBUNAL ADMISe requiere al Minambiente, respecto del estado actual del proyecto de resolución de las directrices o lineamientos para el ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá AUTO DEL 12 DE FEBRERO DE 2026. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA,
SUBSECCIÓN B. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el auto del doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) resolvió la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, decretada en el Auto del 14 de marzo de 2025, presentada por el secretario técnico del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH), en el cual manifiesta el cumplimiento a la medida cautelar, modificada por el Consejo de Estado. Sobre el particular, el despacho resuelve: • No levantar la medida cautelar impuesta y modificada en segunda instancia por el Consejo de Estado mediante Auto del 26 de junio de 2025.
Foto: Freepik.es • Requerir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Consejo Estratégico de la Cuenca hidrográfica del Rio de Bogotá para que dentro del término de quince (15) días hábiles, alleguen información detallada y documentada respecto del estado actual del proyecto de resolución de las directrices o lineamientos para el ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá. Debido a que el proyecto normativo: no define claramente la diferencia entre lineamientos y directrices y su nivel de jerarquía respecto de los demás reglamentos o normas
para el ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá. Debido a que el proyecto normativo: no define claramente la diferencia entre lineamientos y directrices y su nivel de jerarquía respecto de los demás reglamentos o normas que atañen al rio Bogotá, a fin de advertir su incidencia respecto de las ordenes de la sentencia de rio Bogotá; como tampoco en lo relativo al régimen de transición sobre las situaciones jurídicas consolidadas.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1017 Desde el 5 al 11 de febrero de 2026 8
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Se condicionó la facultad de la SuperSociedades para designar el reemplazo de los administradores de una sociedad sometida a su control
SENTENCIA C-276 DEL 26 DE JUNIO DE 2025. CORTE
CONSTITUCIONAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
En Sentencia C-276 de 2025, la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, disposición que establece la facultad en cabeza de la Superintendencia de Sociedades de ordenar la remoción y designar el reemplazo de los administradores, revisor fiscal y/o empleados de una sociedad comercial sometida a control, por incumplimiento de las órdenes de la entidad o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. Según el accionante, dicha disposición restringía de manera desproporcionada el derecho a la propiedad de los socios, el derecho a la libertad de empresa y sobrepasaba los límites constitucionales a la intervención del Estado en la economía.
Según el accionante, dicha disposición restringía de manera desproporcionada el derecho a la propiedad de los socios, el derecho a la libertad de empresa y sobrepasaba los límites constitucionales a la intervención del Estado en la economía. Bajo ese marco, la Corte identificó que el precepto acusado contenía dos facultades distintas en cabeza de la Superintendencia de Sociedades; por una parte, la de remover a los administradores de sociedades comerciales sometidas a control y, por la otra, la designación de su reemplazo a partir de las listas elaboradas por dicha entidad. Así, determinó que la facultad de la Superintendencia para remover a los administradores es compatible con la Constitución, toda vez que persigue la tutela del orden público económico, concretado en el cumplimiento de la ley mercantil, la superación de una situación crítica ecoFoto: Freepik.es nómica, jurídica, administrativa o contable por la que atraviesa una sociedad comercial y la protección de los derechos de los terceros que interactúan con ella. A su vez, advirtió que la facultad de la Superintendencia de Sociedades para designar directamente al nuevo administrador no es idónea para garantizar la recuperación de la empresa, ni el cumplimiento de la ley mercantil, pues existe una asimetría entre la autoridad y los socios de la sociedad, quienes al ser titulares de derechos patrimoniales y estar directamente expuestos a los riesgos de la empresa, cuentan con mejores incentivos y conocimiento para elegir a quien pueda liderar eficazmente su recuperación. Mientras que, un administrador externo designado por la Superintendencia responde a incentivos institucionales, que no necesariamente se aliriesgos de la empresa, cuentan con mejores incentivos y conocimiento para elegir a quien pueda liderar eficazmente su recuperación. Mientras que, un administrador externo designado por la Superintendencia responde a incentivos institucionales, que no necesariamente se alinean con una gestió n empresarial eficiente. De esa manera, la Corporación concluyó que la designación de los a dministradores por parte de la Superintendencia es desproporcionada al limitar de manera excesiva la facultad de los socios para gestionar, organizar y dirigir la sociedad, que está protegida por derechos como la propi edad y la libertad de empresa. Por lo tanto, la Corte declaró exequible la remoción de los administradores y condicionó la disposición que autoriza el reemplazo de los administradores, en el sentido de que solo podrá ser ejercida por la Superintendencia de Sociedades, en los casos en los que la junta o asamblea de socios respectiva no hubiese nombrado el reemplazo del administrador removido, en un plazo razonable dispuesto por dicha entidad.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1017 Desde el 5 al 11 de febrero de 2026 9
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CONCEPTO NO. 0189 DEL 06 DE ENERO DE 2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante concepto 189 del 6 de enero de 2026, expuso las razones por las cuales los libros oficiales de actas de las propiedades horizontales de uso residencial no se encuentran en la obligación de registrarse ante la DIAN.
(DIAN), mediante concepto 189 del 6 de enero de 2026, expuso las razones por las cuales los libros oficiales de actas de las propiedades horizontales de uso residencial no se encuentran en la obligación de registrarse ante la DIAN. De acuerdo con la entidad y la normativa vigente, las propiedades horizontales de uso únicamente El registro ante la Dian de los libros oficiales de las propiedades horizontales residenciales no es obligatorio Foto: Freepik.es residencial se encuentran excluidas de esta obligación aun cuando destinan bienes o áreas comunes a actividades comerciales o industriales, ya que esto no modifica su tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta. No obstante, si la propiedad horizontal requiere que su contabilidad sea constituida como prueba, estos libros deben registrarse de acuerdo con los parámetros del artículo 774 del Estatuto Tributario, sin que esto sea una obligación ni que se vuelva permanente.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1017 Desde el 5 al 11 de febrero de 2026 10
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El uso de zonas comunes por copropietarios no configura hecho generador de IVA cuando corresponde al disfrute inherente de la propiedad horizontal CONCEPTO NO. 017893 - 2086 DEL 22 DE DICIEMBRE
DE 2025. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Concepto Jurídico No.1002081922086 del 22 de diciembre de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara si los servicios de parqueadero y alquiler de saloMediante el Concepto Jurídico No.1002081922086 del 22 de diciembre de 2025 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara si los servicios de parqueadero y alquiler de salones comunales prestados por la persona jurídica de propiedad horizontal (PJPH) a los propietarios de bienes privados se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA). Sobre el particular, la entidad precisó que los servicios de parqueadero y uso de salones comunales prestados por la persona jurídica de propiedad horizontal a sus copropietarios no generan IVA cuando constituyen el “uso legítimo de bienes comunes cuyo disfrute pertenece d e manera inherente a los propietarios” , en los términos de la Ley 675 de 2001. Aun cuando se efectúe un cobro adicional como “expensa común necesaria en la cuota de administración” , este “no genera IVA” , por estar expresamente clasificado como cuota no gravada conforme al artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016. Distinta es la situación cuando existe “explotación económica de dichas zonas” frente a terceros, caso en el cual se configura un hecho generador del impuesto según el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario.
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La Dian se pronuncia respecto de la base de autorretención especial de los patrimonios autónomos
CONCEPTO NO. 100208192-41 DEL 9 DE ENERO DE
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La Dian se pronuncia respecto de la base de autorretención especial de los patrimonios autónomos
CONCEPTO NO. 100208192-41 DEL 9 DE ENERO DE
2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Concepto Jurídico No. 100208192-41 del 9 de enero de 2026 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronuncia respecto de: ¿Cuál es la base de autorretención especial del Impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios autónomos? Al respecto, se señala que la base de autorretención especial del impuesto sobre la renta aplicable a los pagos o abonos en cuenta que perciban los beneficiarios de patrimonios autónomos corresponde a los que sean susceptibles de constituir ingreso tributario. Por lo tanto, la base de autorretención especial del impuesto sobre la renta en los casos de los beneficiarios de fideicomisos corresponderá a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios. En consecuencia, cuando el beneficiario de un patrimonio autónomo tenga la calidad de autorretenedor, por cumplir las condiciones que señala el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 o por haber sido autorizado por el director general, deberá practicar la autorretención sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario.
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por haber sido autorizado por el director general, deberá practicar la autorretención sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario.
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SABÍAS QUE...
Encuentran incidencia fiscal en contrato para la construcción del acueducto en municipio de Nariño
COMUNICADO DE PRENSA DEL 10 DE FEBRERO DE
2026. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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Mediante comunicado de prensa del 10 de febrero de 2026, la Contraloría General de la República, informo los hallazgos de la auditoria de cumplimiento realizada al Plan Departamental de Agua (PDA) del Departamento de Nariño, realizada por la Contraloría delegada para el sector de vivienda y saneamiento básico. Durante la auditoria, se evaluó la gestión institucional, planeación, ejecución contractual, administración de recursos y la supervisión que desarrolla la gobernación de Nariño. Por lo que, se encontró una incidencia fiscal por una suma superior a los 2.015 millones en un contrato de obra que se debía desarrollar para la construcción del acueducto del municipio de san bernardo. De acuerdo con la entidad, la incidencia fiscal se encuentra en pagos en obras sin condiciones de funcionalidad, ausencia de garantías, fallas en la ejecución, entre otras. Lo que representa afectaciones al patrimonio público. Finalmente, la Contraloría General de la Republica
encuentra en pagos en obras sin condiciones de funcionalidad, ausencia de garantías, fallas en la ejecución, entre otras. Lo que representa afectaciones al patrimonio público. Finalmente, la Contraloría General de la Republica determinó que el PDA solo tuvo 47% de acciones efectivas y a consecuencia de los hallazgos, el Municipio de San Bernardo debe formular y remitir un nuevo plan de mejoramiento donde se encuentren acciones correctivas y preventivas, a fin de subsanar la incidencia fiscal.
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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