Camacol - Informe Jurídico 1018
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1018
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 Pág. 9Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Sentencia Rad. 11001-03-24-000-2019-00262-00 del 12 de febrero de 2026. Consejo de Estado, Sección Primera. Descargar documento Pág. 4Pág. 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Resolución No. 000045 del 12 de febrero del 2026. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se declara Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Palocabildo, Casabianca, Líbano y Villahermosa del Tolima. Resolución No. 0226 del 3 de febrero de 2026. Departamento Nacional de Planeación Fijan lineamientos para la formulación de la política pública para la gestión de pasivos ambientales. Descargar documento El Consejo de Estado anuló el Decreto que redefinió el territorio ancestral de cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, denominado como “Línea Negra ”www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Fijan lineamientos para la formulación de la política pública para la gestión de pasivos ambientales.
RESOLUCIÓN NO. 0226 DEL 3 DE FEBRERO DE 2026.
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Con la Resolución No. 0226 del 2026 el Departamento Nacional de Planeación (DNP), adoptó los lineamientos que deberán orientar a las entidades
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Con la Resolución No. 0226 del 2026 el Departamento Nacional de Planeación (DNP), adoptó los lineamientos que deberán orientar a las entidades competentes en la formulación, implementación y evaluación de la política pública para la gestión de pasivos ambientales de que trata el artículo 3 de la Ley 2327 de 2023. Estos lineamientos cuentan con un diagnóstico general del problema, la identificación de los actores institucionales y ejes transversales sobre la participación social, gestión de los datos y la información, financiación, sensibilización y comunicación, integración regional y articulación con normas y políticas, ambientales y sectoriales.
INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Declaración del Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Fresno, Herveo y Murillo en el departamento del Tolima.
RESOLUCIÓN NO. 000044 DEL 10 DE FERBERO DE
2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución No. 00004 de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios Fresno, Herveo y Murillo en el departamento del Tolima. Esta declaratoria, considerada una determinante del ordenamiento territorial de
el Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios Fresno, Herveo y Murillo en el departamento del Tolima. Esta declaratoria, considerada una determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, abarca un total de 6.776,00 hectáreas en el municipio de Fresno; 1.117,68 hectáreas en el municipio de Herveo; y 4.488,46 hectáreas en el municipio de Murillo, definidas técnicamente por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). La información cartográfica y los criterios técnicos que sustentan la delimitación están contenidos en el documento técnico de soporte y sus anexos, los cuales se integran como parte de la resolución y estarán disponibles en la página web del Ministerio. Asimismo, se contempla que, si en el futuro surgen datos más precisos o se realizan actualizaciones en los instrumentos de ordenamiento territorial, podrá revisarse y modificarse el polígono declarado conforme a lo dispuesto en la ley. La Resolución dispone que la declaratoria será de obligatorio cumplimiento para las autoridades del departamento de Tolima, los municipios de Fresno, Herveo y Murillo, así como los agentes públicos o privados que desarrollen proyectos con incidencia física en el territorio. No obstante, se mantiene la autonomía municipal Foto: Freepik.es para reglamentar el uso del suelo, debiendo hacerlo conforme a los lineamientos técnicos y objetivos de protección y restauración asociados a la producción de alimentos. El municipio deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución dentro de su jurisdicción y ejercer el respectivo control urbano,
conforme a los lineamientos técnicos y objetivos de protección y restauración asociados a la producción de alimentos. El municipio deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución dentro de su jurisdicción y ejercer el respectivo control urbano, incluyendo la revisión de licencias urbanísticas relacionadas con las áreas protegidas. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura con apoyo de la UPRA, evaluará el impacto de las APPAS cada cinco (05) años o cuando se considere necesario. Además, se garantiza el respeto a los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas dentro del área declarada, aplicándose los regímenes de transición previstos en la normativa vigente en materia urbanística. Finalmente, la normativa dispone comunicar la Resolución a las alcaldías de Fresno, Herveo y Murillo, a la Gobernación del departamento de Tolima y a las entidades competentes del Sistema de Información, estableciendo que la norma entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Se declara Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Palocabildo, Casabianca, Líbano y Villahermosa del Tolima.
RESOLUCIÓN NO. 000045 DEL 12 DE FEBRERO DEL
2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Resolución 000045 de 2026 declara como Área
2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Resolución 000045 de 2026 declara como Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en calidad de determinante de ordenamiento territorial de nivel 2, un total de 24.409,26 hectáreas distribuidas en los municipios de Palocabildo, Casabianca, Líbano y Villahermosa en la región norte del departamento del Tolima. La información técnica y cartográfica será publicada e incorporada al Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), y podrá ser objeto de actualización o modificación del polígono cuando exista información más detallada, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011. Así mismo, esta normativa establece que la determinante es de carácter obligatorio para el departamento, los municipios involucrados y los agentes públicos y privados responsables de planes, programas o proyectos con incidencia físico-espacial en el territorio, quienes deberán acatar esta APPA el marco del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura reafirma la autonomía territorial en la reglamentación de los usos del suelo, la cual deberá ejercerse incorporando los objetivos de protección y restauración asociados a la producción de alimentos definidos en el documento técnico, conforme al artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.
Foto: Freepik.es En materia de cumplimiento y control, corresponde a los municipios verificar la incorporación y aplicación
conforme al artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.
Foto: Freepik.es En materia de cumplimiento y control, corresponde a los municipios verificar la incorporación y aplicación de la determinante en sus instrumentos de ordenamiento territorial y ejercer el respectivo control urbano; igualmente, las autoridades competentes para expedir licencias urbanísticas deberán constatar la observancia de la resolución.
El Ministerio de Agricultura, con apoyo de la UPRA, realizará una evaluación quinquenal del impacto de las APPA y se garantizará el respeto por los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, y dispone que los trámites de licencias urbanísticas en curso se rijan por el régimen de transición del Decreto 1077 de 2015. Finalmente, se ordena la formulación de un Plan de Acción para la Producción de Alimentos como instrumento de gestión sectorial, establece la comunicación del acto a las autoridades territoriales correspondientes y se establece que la vigencia de esta Resolución será a partir de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Se fija transitoriamente el Salario Mínimo Mensual Legal del 2026.
DECRETO NO. 0159 DEL 19 DE FEBRERO DE 2026.
MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto No. 0159 de 2026 fijó de manera transitoria el Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2026 en la suma de UN MILLÓN
MENTO).
El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto No. 0159 de 2026 fijó de manera transitoria el Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2026 en la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905), hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad radicado 11001-03-25-000-202600004-00 (0004-2026) que cursa en la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 6
P-F06-PEJ-01 V.15
Establecen los criterios de calidad del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares.
RESOLUCIÓN NO. 000234 DEL 10 DE FEBRERO DE
2026. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
A través de la Resolución No. 000234 de 2026 el Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentó los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, define los valores aceptables, frecuencias de control y de vigilancia, y adopta buenas prácticas exigibles a los responsables de los establecimientos e inmuebles que cuenten con este tipo de estructuras, ya sean de uso colectivo abiertos al público o de uso restringido. La normativa establece entre otros aspectos, las fuentes de abastecimiento y su tratamiento, dosificación y
muebles que cuenten con este tipo de estructuras, ya sean de uso colectivo abiertos al público o de uso restringido. La normativa establece entre otros aspectos, las fuentes de abastecimiento y su tratamiento, dosificación y control de productos químicos, que aseguren la desinfección continúa y control de pH, los puntos de toma de muestras y la obligación de contar con equipos para análisis rutinarios in situ. Así mismo, dispone la aplicación del índice de Riesgo del Agua de Estanques de Piscinas y Estructuras (IRAPI), conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo Técnico II de la Resolución, cuyo resultado será verificado por la autoridad sanitaria de orden departamental, distrital y municipal de categoría especial 1, 2 y 3, en el marco de la inspección para la emisión del concepto sanitario. Entre las buenas prácticas sanitarias exigibles a los responsables destacan el manejo seguro de productos y sustancias químicas, el almacenamiento temporal de Foto: Freepik.es residuos, la documentación de procedimientos, el registro de resultados in situ y de control de los parámetros físicos-químicos y microbiológicos, la adopción de un plan de saneamiento básico y la dotación de equipos de emergencia. En todo caso, las autoridades sanitarias y responsables de los establecimientos e inmuebles de piscinas y estructuras similares deberán implementar estrategias de promoción de estas prácticas y mecanismos de autorregulación, para reducir riesgos sanitarios y fortalecer una gestión preventiva e integral. Finalmente, las disposiciones y anexos técnicos de la Resolución aplican desde el 10 de febrero de 2026.
de autorregulación, para reducir riesgos sanitarios y fortalecer una gestión preventiva e integral. Finalmente, las disposiciones y anexos técnicos de la Resolución aplican desde el 10 de febrero de 2026. .www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Prorrogan suspensión de los términos de los trámites catastrales en los municipios donde se adelantaron procesos de actualización catastral para la vigencia 2026.
RESOLUCIÓN NO. 0112 DEL 13 DE FEBRERO DE
2026. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Resolución No. 0112 de 2026 del Instituto Geográ - fico Agustín Codazzi (IGAC) prórroga hasta el 27 de febrero de 2026 a las 23:59 horas, la suspensión del Sistema Nacional Catastral y de los términos de los trámites y actuaciones catastrales en los municipios donde se adelantaron procesos de actualización catastral para la vigencia 2026, inicialmente suspendidos mediante las Resoluciones 1976 de 2025 y 0028 de 2026. La suspensión del Sistema Nacional Catastral se podrá levantar de manera individual para cada municipio cuando culmine exitosamente el cargue de la información, para el efecto, la Dirección Territorial podrá remitir únicamente la base gravable correspondiente a la administración municipal, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo que la ordene. De igual forma, precisa que la suspensión no altera la
únicamente la base gravable correspondiente a la administración municipal, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo que la ordene. De igual forma, precisa que la suspensión no altera la jornada laboral ni la atención al público, de manera que, la recepción de trámites de conservación, quejas y reclamos se hará por el sistema de correspondencia, radicándose en el Sistema Nacional Catastral una vez se levante la suspensión, momento en el cual se contarán los términos de respuesta.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 8
P-F06-PEJ-01 V.15
Definen plazos para la recepción de solicitudes del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014.
RESOLUCIÓN NO. 000070 DEL 13 DE FEBRERO DE
2026. UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉ -
TICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante la Resolución No. 000070 de 2026, modificó los plazos que aplicarán a la recepción de las solicitudes para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014. Así, los interesados en solicitar la evaluación deberán enviar todos los requisitos mencionados en el artículo 5 de la Resolución UPME 135 de 2025, a través del aplicativo web dispuesto para el efecto, en las siguientes fechas y plazos:
CICLO FECHA INICIAL
RECEPCIÓN Y
EVALUACIÓN
DE SOLICITUDES
cativo web dispuesto para el efecto, en las siguientes fechas y plazos:
CICLO FECHA INICIAL
RECEPCIÓN Y
EVALUACIÓN
DE SOLICITUDES
FECHA FINAL DE
RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Ciclo I 1 de marzo 31 de mayo Ciclo II 15 de agosto 14 de noviembre
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 9
P-F06-PEJ-01 V.15
El Consejo de Estado anuló el Decreto que redefinió el territorio ancestral de cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, denominado como “Línea Negra”.
SENTENCIA RAD. 11001-03-24-000-2019-0026200 DEL 12 DE FEBRERO DE 2026. CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA .
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Sección primera del Consejo de Estado en la Sentencia Rad. 11001-03-24-000-2019-00262-00 de febrero de 2026, declaró la nulidad del Decreto 1500 del 6 de agosto de 2018, que redefinió el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la “Línea Negra”, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental. La corporación encontró probados los cargos de falsa motivación porque al momento de la expedición del Decreto no se contaba con el Documento Madre
“Línea Negra”, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental. La corporación encontró probados los cargos de falsa motivación porque al momento de la expedición del Decreto no se contaba con el Documento Madre y la cartografía oficial emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi de los espacios sagrados; desconocimiento del derecho a la consulta previa frente a los demás grupos étnicos ubicados en el polígono de la “Línea Negra” y, expedición irregular del acto administrativo por el desconocimiento de la técnica normativa, en la medida en que no se siguió el procedimiento establecido en el artículo 2.1.2.1.6. del Decreto 1081 de 2015, ni se elaboró la memoria justificativa de la decisión administrativa en la cual se debía incluir la realización de la consulta previa.
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: freepick.es Bajo ese contexto, la Sala determinó que la no publicación de la cartografía y del Documento Madre, constituyó un error procedimental sustancial que afectó la garantía a la participación ciudadana, tal omisión no es subsanable porque afectó el núcleo central de la decisión, lo que derivó en una expedición irregular del Decreto 1500 de 2018.www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Se amplió el plazo de inscripción para el concurso de curadores urbanos.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 13 DE FEBRERO DE
2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REP-F06-PEJ-01 V.15
Se amplió el plazo de inscripción para el concurso de curadores urbanos.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 13 DE FEBRERO DE
2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro y el Departamento Administrativo de la Función Pública, redefinieron la fecha límite para la inscripción de los aspirantes a convertirse en curadores urbanos de uno de los 45 municipios donde está abierta la convocatoria. Entre otros aspectos, la entidad indicó que, una vez surtida la etapa de inscripción de los aspirantes y entrega de los documentos, se dará paso a la verificación de los requisitos de admisión, la publicación del listado de admitidos, la recepción y la respuesta a las reclamaciones sobre la lista y, por último, la publicación de los resultados definitivos que, según el cronograma, está programada para el 21 de octubre del 2026. Así las cosas, los interesados en participar tendrán plazo para inscribirse hasta el 16 de junio del presente año.
SABÍAS QUE…
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 11
P-F06-PEJ-01 V.15
La Contraloría General de la República activó un seguimiento especial al Decreto de Emergencia Económica.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 16 DE FEBRERO DE
2026. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Contraloría General de la República anunció que reaEconómica.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 16 DE FEBRERO DE
2026. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Contraloría General de la República anunció que realizará un seguimiento especial a la ejecución de recursos públicos destinados a atender la emergencia ocasionada por el recrudecimiento de lluvias que afecta a gran parte del territorio nacional. De esa manera, el ente de control hará seguimiento a los movimientos presupuestales y financieros que se realizarán para atender la crisis como también al paquete de medidas tributarias y económicas que se ejecutará en el marco de la implementación del nuevo Decreto de Emergencia Económica. Bajo ese contexto, la Contraloría exhortó a los entes territoriales a mantener la rigurosidad y actualización del Registro Único de Damnificados (RUD), dado que la adecuada focalización de los recursos públicos depende directamente de la calidad de la información registrada y conminó al Gobierno Nacional a disponer de manera expedita los recursos que permitan atender de forma oportuna y eficaz la emergencia.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1018 Desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2026 12
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso
de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Juan Diego Chávez
Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.
La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace.
Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.