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Camacol - Informe Jurídico 1019

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
Camacol - Informe Jurídico 1019
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0177 del 24 de febrero de 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Descargar documento Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se implementan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio en el marco del Estado de Emergencia Económica. Decreto 0174 del 24 de febrero de 2026. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se adoptan medidas para la reubicación y relocalización de unidades de producción agropecuaria y activos rurales necesarios para el reordenamiento social. Descargar documento Se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco del Estado de Emergencia Económica.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco del Estado de Emergencia Económica.

DECRETO 0177 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto 0177 de 2026, adoptó medidas extraordinarias y transitorias en materia ambiental y de desarrollo sostenible, en desarrollo del Decreto

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el Decreto 0177 de 2026, adoptó medidas extraordinarias y transitorias en materia ambiental y de desarrollo sostenible, en desarrollo del Decreto 150 de 2026, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Por su parte, se faculta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para modificar, de manera motivada y mediante acto administrativo, los instrumentos de manejo y control ambiental de proyectos hidroeléctricos respecto de los cuales el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) haya emitido alertas hidrometeorológicas. Las modificaciones podrán incorporar obligaciones orientadas a mitigar impactos sobre la vida humana, los ecosistemas acuáticos y bienes públicos y privados, tales como: • La adopción de esquemas de amortiguación de crecientes, mediante la determinación técnica de volúmenes de espera o vacío operacional, sustentados en análisis hidrológicos actualizaINFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es dos e incorporando estándares internacionales sobre seguridad y operación preventiva de presas. • La implementación de esquemas de gestión en condiciones hidrológicas secas. • La evaluación integral de las condiciones estructurales y operativas del embalse, incluyendo cotas de operación, niveles críticos, volúmenes técnicos, capacidad real de almacenamiento y

condiciones hidrológicas secas. • La evaluación integral de las condiciones estructurales y operativas del embalse, incluyendo cotas de operación, niveles críticos, volúmenes técnicos, capacidad real de almacenamiento y descarga, así como la coherencia entre la curva guía (cuando aplique) y el funcionamiento efectivo del sistema. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deberán adoptar, mediante acto administrativo motivado y con carácter urgente, la información técnica del componente de gestión del riesgo generada en la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográ - ficas (POMCA), para que constituya determinante ambiental del ordenamiento territorial, bajo los siguientes términos: ✓ Quince (15) días desde la publicación del decreto, para cuencas en proceso de formulación sin acto administrativo de aprobación.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 3 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ Seis (6) meses como plazo máximo para generar la información del componente de gestión del riesgo y adoptarla mediante acto administrativo. ✓ Ocho (8) meses contados desde la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación, cuando se requiera la generación de dicha información por parte de las corporaciones competentes. Entre otras acciones, la normativa establece: ✓ La adopción transitoria de manejo de rondas hídricas con fundamento en estudios geomorfológicos de valles aluviales y planicies de inundación elaborados en el marco de los POMCA, mediante acto administrativo motivado y con mecanismos de participación pública acordes

hídricas con fundamento en estudios geomorfológicos de valles aluviales y planicies de inundación elaborados en el marco de los POMCA, mediante acto administrativo motivado y con mecanismos de participación pública acordes con el carácter excepcional de la medida. Estas deberán comunicarse a las entidades territoriales en un plazo máximo de dos (2) meses para su incorporación como determinante ambiental. ✓ La definición de medidas de preservación, restauración, uso sostenible y acciones de gestión del riesgo, ordenamiento territorial y recuperación de la funcionalidad hidráulica y ecológica de la cuenca. ✓ La realización de estudios extraordinarios de modelación hidrosedimentológica para la gestión del riesgo en la cuenca de los ríos Sinú, Canalete y San Jorge, con apoyo técnico del IDEAM y lineamientos del Ministerio, que deberán iniciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la asignación de recursos y presentar resultados preliminares en un máximo de seis (6) meses. ✓ La implementación prioritaria de proyectos de reconexión, rehabilitación y restauración de ecosistemas hidrológicos funcionales, especialmente en las ciénagas y ríos del medio y bajo Sinú y sus valles aluviales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la asignación de recursos. ✓ La creación del Centro Regional de Monitoreo, Pronósticos y Alertas Hidrometeorológicas (CRMPA). ✓ La adopción, en un término de quince (15) días, de un plan de acción con medidas de restauración y rehabilitación en áreas protegidas ubicadas en la zona de influencia de la emergencia. ✓ Se establece un procedimiento abreviado para

✓ La adopción, en un término de quince (15) días, de un plan de acción con medidas de restauración y rehabilitación en áreas protegidas ubicadas en la zona de influencia de la emergencia. ✓ Se establece un procedimiento abreviado para trámites ambientales (licencias, permisos, concesiones y demás instrumentos), reduciendo a una tercera parte los términos de la etapa administrativa, sin afectar los términos legales de publicidad y contradicción, cuando se trate de obras o actividades destinadas a garantizar, restablecer o mantener el acceso al agua y al saneamiento básico en las zonas afectadas. Finalmente, las empresas generadoras hidroeléctricas y centrales térmicas cuya infraestructura se ubique u opere en cuencas directamente afectadas deberán transferir un dos por ciento (2%) adicional de las ventas brutas de energía por generación propia durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Decreto. Los recursos recaudados se destinarán exclusivamente a la implementación de las medidas previstas, con criterios de proporcionalidad, prioridad territorial, magnitud del daño, urgencia de intervención e impacto ecosistémico, priorizando los territorios con mayor afectación derivada de la emergencia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 4

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Se adoptan medidas para la reubicación y relocalización de unidades de producción agropecuaria y activos rurales necesarios para el reordenamiento social. DECRETO 0174 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RUde unidades de producción agropecuaria y activos rurales necesarios para el reordenamiento social.

DECRETO 0174 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 0174 de 2026, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció medidas excepcionales para la reubicación y relocalización de unidades de producción agropecuaria en el marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 150 de 2026. Esta normativa declara de utilidad pública e interés social la adquisición de predios rurales, mejoras y unidades de producción necesarios para la dotación de tierras a población campesina y étnica afectada, así como para la ejecución de proyectos de infraestructura rural productiva y obras de adecuación de tierras como drenajes y control de inundaciones. En ejercicio de facultades extraordinarias, se autoriza a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para realizar ocupaciones temporales, imponer servidumbres y adelantar la expropiación de inmuebles bajo el régimen especial de desastres, incluyendo bienes fiscales y aquellos bajo administración de fondos como el FRISCO, el FRV y el FURT, sin que su situación jurídica o administrativa previa sea un impedimento. Estas actuaciones quedan exceptuadas de las restricciones de contratación de la Ley de Garantías Electorales. El decreto introduce la figura del saneamiento automático, que permite a la entidad adquirente recibir los predios libres de vicios de titulación, gravámenes o

ciones de contratación de la Ley de Garantías Electorales. El decreto introduce la figura del saneamiento automático, que permite a la entidad adquirente recibir los predios libres de vicios de titulación, gravámenes o medidas cautelares, trasladando cualquier acción indemnizatoria contra los anteriores titulares.

Foto: Freepik.es En materia de recuperación de territorio, se otorga a la ANT facultad de policía administrativa para la restitución física de bienes de uso público, baldíos y reservas territoriales, obligando a las autoridades locales a prestar apoyo en un plazo máximo de cinco (5) días. Para agilizar los procesos de reforma agraria en las zonas de emergencia, se autoriza la reducción de términos en procedimientos administrativos agrarios y la suspensión temporal de registros inmobiliarios ordinarios para priorizar los actos derivados de la crisis.

En el ámbito de la restitución de tierras, se habilita a los solicitantes afectados por inundaciones para manifestar voluntariamente su interés en recibir compensaciones en cualquier etapa del proceso judicial, y se faculta a la Unidad de Restitución de Tierras para implementar nuevos proyectos productivos en favor de beneficiarios de sentencias cuyos proyectos previos fueron destruidos, sin necesidad de nuevas órdenes judiciales. Finalmente, se establecen mecanismos para la segregación de folios de matrícula en predios con reclamaciones parciales, se simplifica la cancelación de medidas de protección del RUPTA para facilitar la adquisición de predios destinados a la reubicación de la población damnificada y este decreto entra rige a partir de su publicación.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019

medidas de protección del RUPTA para facilitar la adquisición de predios destinados a la reubicación de la población damnificada y este decreto entra rige a partir de su publicación.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Se implementan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio en el marco del Estado de Emergencia Económica.

DECRETO 0173 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 0173 de 2026, implementó medidas tributarias excepcionales para financiar la emergencia económica declarada, por lo que se adiciona el Estatuto Tributario respecto al impuesto al patrimonio de personas jurídicas y sociedades de hecho que sean contribuyentes de renta, con excepciones para el sector salud, empresas intervenidas por el Estado y empresas de servicios pú - blicos domiciliarios en municipios afectados por la calamidad pública. El hecho generador de este impuesto se consolida por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026. Para evitar la elusión, el Decreto dispone que las sociedades escindidas entre la publicación de la norma y la fecha de causación deben sumar sus patrimonios para determinar si están sujetas al gravamen. En cuanto a la carga impositiva, se establece una tarifa general del 0,50% para la mayoría de los contribuyentes

entre la publicación de la norma y la fecha de causación deben sumar sus patrimonios para determinar si están sujetas al gravamen. En cuanto a la carga impositiva, se establece una tarifa general del 0,50% para la mayoría de los contribuyentes obligados. Sin embargo, se impone una tarifa diferencial superior del 1,6% para instituciones financieras y empresas del sector extractivo, específicamente aquellas dedicadas a la explotación de hulla, carbón lignito y petróleo crudo. La base gravable se calcula sobre el patrimonio bruto menos deudas, permitiendo exclusiones estratégicas como el valor de acciones en sociedades nacionales y, de especial relevancia ambiental, los activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramienFoto: Freepik.es to del medio ambiente por parte de empresas públicas de acueducto y alcantarillado. También se excluyen las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, así como los aportes sociales en entidades del sector cooperativo. Bajo este contexto, la normativa determinó que el recaudo se gestionará en dos cuotas iguales durante los meses de abril y mayo de 2026. Así mismo, es enfático en que estos recursos tienen una destinación especí - fica exclusiva para atender los gastos necesarios derivados de la emergencia declarada mediante el Decreto 0150 de 2026. En ese entendido, se faculta al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales de adición o traslado que se requieran para la ejecución inmediata de estos fondos en las zonas afectadas. Finalmente, este Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019

traslado que se requieran para la ejecución inmediata de estos fondos en las zonas afectadas. Finalmente, este Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 6

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Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el giro de cánones de arrendamiento.

CONCEPTO JURÍDICO NO. 001279 DEL 06 DE FEBRERO DE 2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto jurídico No. 001279 de 2026 aclaró que la aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el marco de contratos de arrendamiento administrados por inmobiliarias, específicamente cuando se utilizan cuentas bancarias marcadas como exentas. En sus consideraciones, la DIAN aclara que las exenciones del GMF son de carácter taxativo y restrictivo, señalando que, según el artículo 879 del Estatuto Tributario, la exención sobre recursos de terceros solo opera si estos se manejan en cuentas exclusivas para ese fin y bajo condiciones técnicas específicas. Adicionalmente, la entidad señala que los acuerdos privados o cláusulas contractuales donde las partes deciden quién asume el costo económico del impuesto no son oponibles a la administración tributaria, pues la ley define de manera irrenunciable quién es el sujeto pasivo del tributo. En ese contexto, la DIAN determina que, si una inmoden quién asume el costo económico del impuesto no son oponibles a la administración tributaria, pues la ley define de manera irrenunciable quién es el sujeto pasivo del tributo. En ese contexto, la DIAN determina que, si una inmobiliaria realiza el giro de cánones de arrendamiento, el hecho generador del GMF se causa en cabeza de quien dispone de los recursos, y cualquier beneficio de exención debe ajustarse estrictamente a los requisitos legales, independientemente de que la cuenta esté marcada como exenta para otros fines o de los pactos de asunción de costos celebrados entre particulares.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Determinación de las expensas liquidadas en el trámite de licencias de construcción.

CONCEPTO JURÍDICO NO. 001223 DEL 04 DE FEBRERO DE 2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto jurídico No. 001223 de 2026 se pronunció sobre la base de cálculo de las expensas liquidadas por las curadurías urbanas durante el trámite de expedición de licencias de construcción, específicamente si estas deben determinarse con base en el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente al momento de la liquidación, o si, por el contrario, procede su actualización conforme al valor de la UVT vigente al momento del pago, cuando este se efectúa en una vigencia posterior.

valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente al momento de la liquidación, o si, por el contrario, procede su actualización conforme al valor de la UVT vigente al momento del pago, cuando este se efectúa en una vigencia posterior. Para la entidad, en relación con las expensas cobradas por los curadores urbanos en el marco del trámite de licencias y sus modalidades, se advierte que estas fueron redefinidas en UVT por el Decreto 1890 de 2021. En este sentido, el artículo 2.2.6.6.8.3 del Decreto 1077 de 2015 dispone que las expensas estarán conformadas por un cargo fijo (Cf) y un cargo variable (Cv), cuyas tarifas deberán ser exhibidas en un lugar visible por parte del curador urbano. De esta manera, el Cf deberá ser cancelado al momento de la radicación de la solicitud de la licencia. Por su parte, el Cv deberá pagarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al requerimiento de documentos a que hace referencia de la normativa. Así, cuando las expensas correspondientes al Cv son liquidadas con base en el valor de la UVT vigente en un determinado año, y el Foto: Freepik.es interesado efectúa su pago en una vigencia posterior dentro del término legal previsto, no deben reliquidarse tomando como referencia el valor de la UVT vigente al momento del pago. Lo anterior, en virtud del principio de prospectividad referido, bajo el cual la actualización anual de la UVT no puede afectar situaciones jurídicas definidas en una vigencia anterior.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 8

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anual de la UVT no puede afectar situaciones jurídicas definidas en una vigencia anterior.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 8

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Dimensiones de vehículos en parqueaderos comunes sometidos a RPH.

CONCEPTO JURÍDICO NO. 20251341603491 DEL 4

DE DICIEMBRE DE 2025. MINISTERIO DE TRANSPORTE. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Transporte mediante Concepto Jurídico No. 20251341603491 del 2025, se pronunció respecto a las dimensiones de los vehículos en parqueaderos comunes de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. En sus consideraciones, el Ministerio aclaró que, si bien ejerce la suprema dirección del sector transporte y define la política nacional en la materia, no tiene competencia para intervenir en conflictos internos de copropiedades ni para regular las dimensiones específicas de cajones de estacionamiento en predios privados. Ahora bien, conforme a la Ley 675 de 2001, los parqueaderos comunes son bienes comunes esenciales o no esenciales cuya regulación, administración y dimensiones mínimas dependen de las normas urbanísticas locales, como lo son los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y de lo consignado en el reglamento de propiedad horizontal de cada unidad. Asimismo, indicó que las normas de tránsito contenidas en la Ley 769 de 2002 son aplicables en vías privadas abiertas al público, pero no facultan al Ministerio para dirimir controversias sobre el uso de espacios comunes en edificios residenciales.

que las normas de tránsito contenidas en la Ley 769 de 2002 son aplicables en vías privadas abiertas al público, pero no facultan al Ministerio para dirimir controversias sobre el uso de espacios comunes en edificios residenciales. Finalmente, el Ministerio de Transporte determinó que será la administración de la propiedad horizontal la encargada de definir la aplicación y el uso de los parqueaderos privados abiertos al público, en tanto se enFoto: Freepik.es cuentran ubicados en vías privadas abiertas al tránsito vehicular.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 9

P-F06-PEJ-01 V.15

La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse frente a la constitucionalidad del Decreto Ley 1275 de 2024, respecto de las competencias ambientales de autoridades indígenas.

SENTENCIA C-492 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2025.

CORTE CONSTITUCIONAL..

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-492 del 10 de diciembre de 2025, resolvió la demanda de inconstitucionalidad radicada bajo el expediente D-16434 contra el Decreto Ley 1275 de 2024, norma que regula el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y las competencias de sus autoridades. Tras el respectivo análisis, esta Corte determinó que el libelo carecía de los presupuestos procesales de certeza, especificidad y suficiencia necesarios para un examen de fondo. En cuanto a la certeza, esta Corporación indicó que

pectivo análisis, esta Corte determinó que el libelo carecía de los presupuestos procesales de certeza, especificidad y suficiencia necesarios para un examen de fondo. En cuanto a la certeza, esta Corporación indicó que el cargo se fundó en una premisa fáctica errónea al alegar la omisión absoluta de la consulta previa, toda vez que el expediente administrativo acreditó un exhaustivo proceso de concertación surtido entre los años 2023 y 2024 con las organizaciones indígenas de carácter nacional. Asimismo, respecto a la especificidad, se constató que el actor no logró estructurar una oposición objetiva y verificable entre el articulado del decreto y el texto superior, al omitir un análisis técnico sobre si la concertación realizada satisfacía efectivamente el estándar constitucional de consulta previa.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: freepick.es En lo referente a la suficiencia, la Sala Plena verificó la ausencia de un desarrollo argumentativo que lograra desvirtuar la presunción de constitucionalidad de la norma, fundamentándose en conjeturas ajenas a la realidad probatoria y careciendo de una explicación concreta sobre la presunta afectación directa a las comunidades.

Finalmente, la Corte Constitucional resolvió declararse inhibida para pronunciarse sobre la exequibilidad del Decreto Ley 1275 de 2024, por ineptitud sustantiva de la demanda.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 10

P-F06-PEJ-01 V.15

La Contraloría detectó hallazgos fiscales por irregularidades en

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P-F06-PEJ-01 V.15

La Contraloría detectó hallazgos fiscales por irregularidades en otorgamiento de subsidios familiares de Vivienda de Interés Social Rural (VISR).

COMUNICADO DE PRENSA DEL 25 DE FEBRERO DE

2026. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Contraloría General de la República, mediante comunicado de prensa del 25 de febrero de 2026, informó que realizó auditoría de cumplimiento al Banco Agrario de Colombia y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el programa de Vivienda de Interés Social Rural (VISR), correspondiente al periodo del año 2000 al 2019, en el que determinó hallazgos fiscales por $9.666.802.217. Precisó que entre los años 2000 y 2017 el otorgamiento y ejecución del subsidio estuvo a cargo del Banco Agrario y que, posteriormente, a la luz del Decreto Ley 890 de 2017, la competencia fue asignada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como entidad otorgante, con una entidad operadora encargada de su ejecución. En este contexto, el Ministerio de Agricultura otorgó 13.195 Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural (SFVISR) durante las vigencias del año 2018 y 2019. Según información suministrada por el

Ministerio, se reportó la terminación de 2.412 subsidios, quedando pendientes por ejecutar 10.461 subsidios. Indicó que el 29 de diciembre de 2023, el Ministerio SABÍAS QUE… Foto: Freepik.es y Fiduagraria, realizaron modificaciones en algunos contratos fiduciarios mercantiles, lo cual redujo el alcance y provocó, que quedarán a cargo de Fiduagraria la materialización de 6.445 subsidios. Asimismo, informó que en el año 2024 se presentaron aplazamientos y una reducción presupuestal que han afectado la ejecución y cierre del programa. Adicionalmente, en el marco de la estrategia de autogestión liderada por el Minagricultura, se identificó que en la vigencia el año 2022 se expidieron 670 resoluciones correspondientes a rezagos del año 2018 y 2019, de las cuales, a julio de 2025, solo se había materializado 158 viviendas. Finalmente, la CGR evidenció que la estrategia implementada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presenta falencias en su procedimiento de supervisión lo que configuró 14 hallazgos administrativos, de los cuales nueve (9) tienen connotación fiscal por cuantía de $9.666.802.217, seis (6) con presunta connotación penal y doce (12) con presunta incidencia disciplinaria.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 11

P-F06-PEJ-01 V.15

Minvivienda convoca a diálogo sobre financiación del ordenamiento territorial.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 20 DE FEBRERO DE

Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 11

P-F06-PEJ-01 V.15

Minvivienda convoca a diálogo sobre financiación del ordenamiento territorial.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 20 DE FEBRERO DE

2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), mediante comunicado de prensa del 20 de febrero de 2026, anuncia que el 4 de marzo de 2026 realizará el webinar “Retos, herramientas y estrategias de financiación para el ordenamiento territorial”. La entidad indicó que cerca del 30% de los municipios del país cuentan con dinámicas inmobiliarias que permiten la aplicación de instrumentos de captura de valor del suelo, como la participación en la plusvalía, la valorización y las obligaciones urbanísticas. No obstante, señaló que entre el año 2013 y 2023 solo el 7.8% de los municipios aplicó la participación en la plusvalía, el 9.8% utilizó la valorización y el 15.6% implementó obligaciones urbanísticas. Asimismo, precisó que el 70% restante presenta condiciones territoriales diferenciadas, asociadas a territorios con predominancia ambiental, territorios colectivos, vocación agropecuaria o economías emergentes. Bajo este contexto, este Ministerio informó que durante el webinar se presentarán nuevos documentos estratégicos para el “Aula de Financiamiento”, así como estudios de casos desarrollados en alianza con el Banco Mundial, en el marco del programa CiudData+, enfocados en la implementación de instrumentos de captura

tégicos para el “Aula de Financiamiento”, así como estudios de casos desarrollados en alianza con el Banco Mundial, en el marco del programa CiudData+, enfocados en la implementación de instrumentos de captura de valor del suelo en distintas ciudades. El conversatorio será moderado bajo el formato de diálogo con preguntas orientadas sobre los principaFoto: Freepik.es les avances y desafíos en la financiación territorial. El evento será trasmitido en vivo por el canal oficial de YouTube de la entidad y quienes deseen participar podrán inscribirse por medio del siguiente enlace RETOS, HERRAMIENTAS Y ESTRATEGIAS DE FINANCIACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL dispuesto por el Ministerio, o través de sus canales oficiales.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1019 Desde el 19 al 25 de febrero de 2026 12

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Laura Valentina Sanabria

Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización,

su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana d

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