Camacol - Informe Jurídico 1020
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1020
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0215 del 5 de marzo de 2026. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Descargar documento Pág. 7Pág. 5
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Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026. Ministerio de Trabajo. Mintrabajo reglamenta las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje. Decreto 0228 del 05 de marzo de 2026. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Descargar documento Se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 2
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Se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
DECRETO 0215 DEL 5 DE MARZO DE 2026 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
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El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT) expide el Decreto 0215 del 5 de marzo de 2026 mediante el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial en el marco del Estado de Emergencia Económiexpide el Decreto 0215 del 5 de marzo de 2026 mediante el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda, hábitat y ordenamiento territorial en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de las cuales se destacan las siguientes: Régimen excepcional de vivienda y hábitat. Se establece el régimen excepción de vivienda y hábitat, en el cual se podrán expedir actos administrativos de trámite preferente y expedito, mediante los cuales se establecerán los procedimientos, requisitos, montos, modalidades y condiciones de intervención y de subsidios excepcionales y transitorios. Estas facultades permitirán la simplificación de trámites para estructurar, priorizar, asignar e implementar acciones de atención que respondan a la realidad fáctica del desastre, prevaleciendo sobre cualquier decreto o resolución reglamentaria ordinaria. Coordinación y concurrencia institucional Por su parte, los municipios y distritos, en ejercicio INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es de sus competencias constitucionales, identificarán las zonas afectadas, determinarán la necesidad de reubicación o reasentamiento de la población, adoptarán las decisiones urbanísticas correspondientes y liderarán las actuaciones territoriales necesarias para garantizar condiciones seguras de habitabilidad. De modo que, el MVCT estructurará e implementará programas y proyectos de vivienda, mejoramiento, reasentamiento, reconstrucción y provisión de infraestructura básica, orientados al restablecimiento de las condiciones de habitabilidad. Así mismo, Fonvivienda ejecutará y/o transferirá
e implementará programas y proyectos de vivienda, mejoramiento, reasentamiento, reconstrucción y provisión de infraestructura básica, orientados al restablecimiento de las condiciones de habitabilidad. Así mismo, Fonvivienda ejecutará y/o transferirá los recursos destinados a la asignación de subsidios y adquisición de suelo, así como financiará o cofinanciará las intervenciones requeridas. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD tendrán como finalidad garantizar soluciones habitacionales seguras y acordes con las condiciones sociales, ambientales y culturales de los territorios afectados, sin perjuicio de la autonomía territorial prevista en la Constitución Política. Y el MVCT diseñará e implementará intervenciones excepcionales orientadas a la entrega de kits de materiales para esquemas de autogestión y mejoramiento, y brindar apoyo financiero para arrendamiento de vivienda.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 3
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Régimen Especial de Respuesta Habitacional Se implementará un modelo de atención integral para los hogares afectados, bajo las siguientes reglas excepcionales:
1. Modalidades de atención y operación Directa: El MVCT y Fonvivienda podrán estructurar, priorizar, asignar e implementar acciones de atención bajo las modalidades de: adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, autogestión, apoyo financiero para arrendamiento de vivienda, mejoramiento de vivienda y todas aquellas que resulten necesarias para garantizar condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad a la
nueva o usada, construcción en sitio propio, autogestión, apoyo financiero para arrendamiento de vivienda, mejoramiento de vivienda y todas aquellas que resulten necesarias para garantizar condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad a la población damnificada.
2. Participación comunitaria, economía popular y alianzas complementarias: El MVCT y Fonvivienda darán prioridad como gestores y ejecutores principales de las intervenciones a la participación de organizaciones sociales y comunitarias, organizaciones populares de vivienda, consejos comunitarios, cabildos indígenas, asociaciones de base, maestros de obra y demás formas organizativas de la economía popular
3. Exenciones de licenciamiento urbanístico: con el fin de garantizar la habitabilidad inmediata de los hogares afectados, no se requerirá licencias urbanísticas para desarrollar viviendas en el marco de programas del Gobierno Nacional o las entidades territoriales. El MVCT establecerá las condiciones especiales para autorizar la ejecución de las intervenciones y la verificación del cumplimiento de las normas técnicas de construcción que le apliquen a la intervención que se desarrolle. Y las autorizaciones deben estar conformes a lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio correspondiente.
4. Determinación excepcional de montos y valores de los subsidios. El MVCT determinará mediante acto administrativo los montos de los subsidios familiares de vivienda y las cuantías de las intervenciones en todas las modalidades autorizadas en el presente decreto, estableciendo, de ser necesario, valores excepcionales y diferenciales que reconozcan las particularidades territoriales. La asignación
familiares de vivienda y las cuantías de las intervenciones en todas las modalidades autorizadas en el presente decreto, estableciendo, de ser necesario, valores excepcionales y diferenciales que reconozcan las particularidades territoriales. La asignación y el giro de los recursos estarán condicionados a la disponibilidad presupuestal y a los recursos apropiados para atender la emergencia. Proyectos de reasentamiento colectivo del hábitat. El MVCT podrá estructurar, implementar y adelantar todas las acciones necesarias para ejecutar proyectos de reasentamiento colectivo del hábitat. Estos proyectos deberán ser estructurados en coordinación con los municipios y distritos y podrán comprender integralmente la habilitación o adecuación de suelo, obras de urbanismo, la provisión de soluciones habitacionales, la infraestructura de servicios públicos domiciliarios y la dotación de equipamientos públicos colectivos indispensables. Todo lo anterior, con sujeción a las normas de ordenamiento territorial que se encuentren contempladas en los planes de ordenamiento territorial. Habilitación y gestión del suelo. En el marco de la emergencia, las entidades territoriales podrán realizar ajustes excepcionales a los Planes de Ordenamiento Territorial para atender la crisis y evitar la extensión de sus efectos. Los proyectos destinados al asentamiento de población afectada deberán contar con disponibilidad inmediata de servicios públicos, conexión con los sistemas de movilidad del municipio o distrito y no ubicarse en zonas de riesgo no mitigable ni en áreas de protección ambiental. Lo anterior no exonera a la autoridad municipal de ejercer el seguimiento y control para garantizar la estabilidad de las obras y
mas de movilidad del municipio o distrito y no ubicarse en zonas de riesgo no mitigable ni en áreas de protección ambiental. Lo anterior no exonera a la autoridad municipal de ejercer el seguimiento y control para garantizar la estabilidad de las obras y la seguridad de los habitantes, verificando el cumplimiento de las normas urbanísticas y técnicas correspondientes.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 4
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Finalmente, la normativa tiene una vigencia a partir de su publicación y establece que las medidas excepcionales para estructurar, priorizar, financiar e implementar programas y proyectos podrán aplicarse durante la vigencia del Estado de Emergencia y hasta por un (1) año adicional, sin que ello implique su prórroga automática. Algunas facultades específicas podrán ejercerse por períodos mayores: las del artículo 6° hasta por tres (3) años adicionales y las del artículo 10° hasta por un (1) año adicional, prorrogable hasta por dos (2) años más cuando sea necesario para desarrollar proyectos de reasentamiento.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 5
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Se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
DECRETO 0228 DEL 05 DE MARZO DE 2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO .
(DESCARGAR DOCUMENTO).
en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
DECRETO 0228 DEL 05 DE MARZO DE 2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO .
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) expidió el Decreto 0228 del 05 de marzo de 2026, en el cual se adopta medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Frente al particular, la norma tiene como objeto, adoptar medidas legislativas, excepcionales y temporales para garantizar el acceso al agua apta para consumo humano y saneamiento básico en el marco del Decreto 0150 de 2026. Así, el MVCT podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua potable y saneamiento básico. Para ello podrá crear un comité especial de atención de emergencias y celebrar negocios jurídicos con fiduciarias. Igualmente podrá destinar los rendimientos financieros de los proyectos de agua potable y saneamiento básico a la atención de la emergencia. Los departamentos, municipios y distritos destinatarios del Decreto 0150 de 2026 podrán destinar los recursos del SGP para agua potable y saneamiento básico, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal del 2026, para financiar las actividades de: - Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas
Foto: Freepik.es
rante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal del 2026, para financiar las actividades de: - Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas Foto: Freepik.es de acueducto, alcantarillado y aseo que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido reportada al MVCT. - Financiación de esquemas diferenciales o medios alternos de prestación. - Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de acometidas y medidores que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido reportada al MVCT. - Financiación de programas de mínimo vital. De otra parte, el subsidio a la tarifa de los usuarios de los gestores comunitarios que prestan servicio público de acueducto, y que resulten afectados por la emergencia será del noventa por ciento (90%) de descuento en el valor total de la factura durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026. Las entidades nacionales y territoriales competentes podrán constituir gravámenes de servidumbre a título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos, con la finalidad que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, alcantarillado y aseo puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 6
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El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que finalice la vigencia fiscal del año 2026. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos
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El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que finalice la vigencia fiscal del año 2026. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de agua y saneamiento básico encaminados a hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia, se regirán por las disposiciones de este decreto hasta su culminación.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 7
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Mintrabajo reglamenta las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje.
DECRETO 0223 DEL 5 DE MARZO DE 2026. MINISTERIO DE TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, y se subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015. De esta manera, el Capítulo III, correspondiente a prácticas laborales, reglamenta las prácticas laborales y los mecanismos de contratación de estudiantes del sector público y privado. Aborda, entre otros temas, los elementos esenciales de las prácticas laborales, la edad mínima, el horario de práctica para adolescentes, las obligaciones del estudiante y de la institución educativa, la vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público, las causales de terminación, el auxilio de práctica y los riesgos laborales del practicante.
obligaciones del estudiante y de la institución educativa, la vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público, las causales de terminación, el auxilio de práctica y los riesgos laborales del practicante. Adicionalmente, en la Sección 3 se señalan las directrices relacionadas con el contrato de aprendizaje: • Definición: El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica–práctica en una entidad o empresa, por un tiempo no superior a tres (3) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual. • Elementos especiales: duración del contrato, subordinación, formación a título personal y apoyo de sostenimiento mensual.
Foto: Freepik.es • Apoyo de sostenimiento mensual: En formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo, durante el primer año y en fase lectiva, el equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y durante el segundo año y la fase práctica, el equivalente al cien por ciento (100 %) de un salario mínimo legal mensual vigente. • Garantías del contrato de aprendizaje: En la fase lectiva se contará con cubrimiento por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales; en la fase práctica se adiciona pensión y los demás pagos de prestaciones, auxilios y derechos propios del contrato laboral. • Riesgos laborales: Las empresas patrocinadoras deberán afiliar a sus aprendices a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) durante las fases lectiva y práctica, de acuerdo con la actividad económica prinlaboral. • Riesgos laborales: Las empresas patrocinadoras deberán afiliar a sus aprendices a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) durante las fases lectiva y práctica, de acuerdo con la actividad económica principal de la empresa. • Coexistencia de contratos: Un estudiante no puede celebrar más de un contrato de aprendizaje con una o más empresas patrocinadoras al mismo tiempo, ya que este tiene como finalidad desarrollar formación teórica–práctica dentro de un programa de formación específico. • Régimen disciplinario: La facultad disciplinaria de la empresa patrocinadora se ejercerá únicamente para facilitar el aprendizaje en las ocupaciones o profesiones objeto del contrato, con el fin de mantener el orden y la disciplina en la entidad patrocinadora. Para talwww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 8 P-F06-PEJ-01 V.15 efecto, el Reglamento Interno de Trabajo podrá establecer disposiciones especiales aplicables y los respectivos procesos disciplinarios. • Libertad sindical en el contrato de aprendizaje: Los aprendices gozan de los derechos colectivos reconocidos por la Constitución Política. • Estabilidad laboral reforzada en el contrato de aprendizaje: En la fase práctica o durante la formación dual se aplicarán las garantías de estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo. • Causales de terminación: Se establecen causales de terminación del contrato de aprendizaje. • Vigilancia y control: El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección, vigilancia y control del contrato
Código Sustantivo del Trabajo. • Causales de terminación: Se establecen causales de terminación del contrato de aprendizaje. • Vigilancia y control: El Ministerio del Trabajo ejercerá la inspección, vigilancia y control del contrato de aprendizajewww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 9
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Adoptan medidas frente al servicio público de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
DECRETO 0214 DEL 5 DE MARZO DEL 2026. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Con el Decreto No. 0214 de 2026, el Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas excepcionales aplicables al servicio público domiciliario de energía eléctrica en los departamentos afectados por la emergencia econó - mica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 0150 de 2026. Entre otros aspectos, se dispuso la no facturación ni cobro del servicio a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por las inundaciones, hasta tanto estos recuperen las condiciones para su funcionamiento y se restablezca el servicio en condiciones de seguridad. Así mismo, los prestadores del servicio deberán diferir o establecer facilidades de pago, sin cobro de intereses por un plazo de doce (12) meses, para los consumos causados en el ciclo de facturación inmediatamente anterior a la declaratoria de emergencia, así como para los costos asociados a la reposición de equipos de medición, conexiones y acometidas dañados.
causados en el ciclo de facturación inmediatamente anterior a la declaratoria de emergencia, así como para los costos asociados a la reposición de equipos de medición, conexiones y acometidas dañados. Adicionalmente, durante la vigencia de la emergencia se suspenden, por un período de (dos) 2 años, los efectos económicos derivados de la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas de los Operadores de Red (OR) que prestan el servicio de energía eléctrica en los municipios afectados, con el fin de focalizar recursos en la recuperación de la infraestructura. De igual forma, se establece un régimen tarifario espeFoto: Freepik.es cial y diferencial de carácter transitorio para los usuarios damnificados del mercado regulado ubicados en los municipios afectados, aplicando a estos la energía adquirida en los mecanismos de menor precio, siempre que ello implique una reducción del costo de la electricidad frente al esquema actual. Finalmente, se autoriza de manera excepcional y transitoria al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar recursos de los fondos FAER, FAZNI y del Programa PRONE hacia la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el objeto de financiar medidas para conjurar los efectos de la emergencia en el sector eléctrico.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 10
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Se modifica el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura
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Se modifica el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias.
DECRETO 0216 DEL 5 DE MARZO DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide el Decreto 0216 del 5 de marzo de 2026, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias. La normativa establece que las sociedades que actúen como Promotores de Actividades Ferroviarias, bajo contratos de concesión, Asociación Público Privadas (APP), obra o administración, podrán solicitar la declaratoria de zona franca sobre la totalidad del área ferroviaria del proyecto, siendo reconocidos como únicos usuarios industriales de servicios. En cuanto a las exigencias de inversión, el Decreto establece que los promotores con contratos estatales deben realizar una nueva inversión de 3.012.540 UVT, mientras que aquellos con permisos de infraestructura de transporte requieren 903.633 UVT; en ambos casos, se deben generar diez (10) nuevos empleos directos y veinticinco (25) vinculados en un plazo de tres (3) años. Un aspecto fundamental es la excepción al principio de exclusividad, que permite a los operadores movilizar
se deben generar diez (10) nuevos empleos directos y veinticinco (25) vinculados en un plazo de tres (3) años. Un aspecto fundamental es la excepción al principio de exclusividad, que permite a los operadores movilizar material rodante y prestar servicios de transporte por fuera del área declarada de la zona franca a través de la red férrea nacional. Asimismo, el área declarada se considera continua sin importar la distancia entre sus tramos y no requiere cerramiento sobre el corredor férreo, Foto: Freepik.es aunque sí en instalaciones auxiliares como talleres o centros de control. Por otro lado, se define el área ferroviaria como un espacio continuo que incluye vías, franjas de seguridad, talleres y centros de control, aclarando que no se requiere cerramiento sobre el corredor férreo, sino únicamente en las zonas de control de mercancías y activos. Las actividades autorizadas abarcan desde la construcción y rehabilitación hasta la explotación de infraestructura y transporte de carga o pasajeros, facilitando además la integración con actores de la economía popular para la prestación de bienes y servicios relacionados. Finalmente, el Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y se incluye una disposición transitoria que aclara que las inversiones obligatorias de contratos preexistentes no se computarán como "nueva inversión", validando únicamente las obras adicionales o voluntarias realizadas a riesgo del contratista.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 11
dando únicamente las obras adicionales o voluntarias realizadas a riesgo del contratista.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 11
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Política de reforma agraria: redistribución de tierras y aguas para la producción y el cuidado de la vida.
DOCUMENTO CONPES 4184 DEL 27 DE FEBRERO
DE 2026. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante el Documento Conpes 4184 del 27 de febrero de 2026, -Política de reforma agraria: redistribución de tierras y aguas para la producción y el cuidado de la vida - establece lineamientos estratégicos para reorientar la acción del Estado hacia un enfoque en la distribución de la tierra y de los activos productivos en el campo colombiano. De tal modo, el objetivo general planteado es reducir, a 2036, la desigualdad agraria estructural a través de la redistribución y el acceso equitativo a tierras, aguas, activos productivos, bienes públicos rurales; el fortalecimiento de la institucionalidad y la justicia agraria; y la inclusión plena de los sujetos populares del campo, con el fin de garantizar una producción agraria sostenible, competitiva y resiliente al cambio climático, que contribuya al cuidado de la vida y a la paz territorial. Adicionalmente, plantea como objetivos específicos:
1. Disminuir la concentración de la tenencia y propiedad de la tierra, el acceso al agua y otros bienes naturales rurales mediante procesos de adquisición,
Adicionalmente, plantea como objetivos específicos:
1. Disminuir la concentración de la tenencia y propiedad de la tierra, el acceso al agua y otros bienes naturales rurales mediante procesos de adquisición, distribución, administración y restitución de tierras que promuevan la inclusión de los sujetos populares del campo y aseguren la función social y ecológica de la propiedad agraria.
2. Disminuir las brechas en el acceso a activos productivos rurales y estratégicos, incluidos financiamiento, asistencia técnica e innovación, infraestructura Foto: Freepik.es física y logística, capacidades comerciales y protección social y laboral, para promover la inclusión productiva de pequeños y medianos productores, trabajadores agrarios y fortalecer las economías campesinas, familiares, étnicas y comunitarias.
3. Fortalecer la capacidad redistributiva y regulatoria de la institucionalidad agraria para mejorar la gobernanza del territorio rural, promover la articulación interinstitucional e integrar la gestión estratégica de la tierra, las aguas y los bienes naturales, asegurando su uso equitativo, sostenible y con enfoque territorial.
4. Implementar un sistema de justicia agraria especializado e interconectado que integre mecanismos judiciales, administrativos, alternativos y sistemas de justicia propios y comunitarios para resolver de manera eficaz y oportuna los conflictos relacionados con la tierra, el uso del agua y las dinámicas de producción y comercialización agropecuaria, garantizando el derecho fundamental al acceso a la justicia.
5. Promover el reconocimiento, representación e inclusión productiva, política, económica, ambiental
tierra, el uso del agua y las dinámicas de producción y comercialización agropecuaria, garantizando el derecho fundamental al acceso a la justicia.
5. Promover el reconocimiento, representación e inclusión productiva, política, económica, ambiental y cultural de los sujetos populares del campo, en sus diversidades campesinas, étnicas y territoriales, para garantizar su participación plena en la toma de decisiones, el ejercicio efectivo de sus derechos y la equidad en el acceso a bienes, recursos y oportunidades.
6. Fortalecer la capacidad institucional para transitar hacia modelos productivos rurales sostenibles y resilientes al cambio climático, mediante gobernanzawww.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 12 P-F06-PEJ-01 V.15 hídrica y territorial equitativa, fortalecimiento de economías campesinas y comunitarias, y acceso a servicios climáticos y capacidades adaptativas para reducir la vulnerabilidad rural y asegurar la seguridad alimentaria. En consecuencia, para el cumplimiento del objetivo general de la política se establecieron ejes estraté - gicos que se desarrollaran a través de implementación de 25 líneas de acción y estas en 145 acciones en diferentes entidades del orden nacional.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1020 Desde el 26 de febrero hasta el 4 marzo de 2026 13
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Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Falan del departamento del Tolima. RESOLUCIÓN 52 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RUProtección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Falan del departamento del Tolima.
RESOLUCIÓN 52 DEL 24 DE FEBRERO DE 2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 52 del 24 de febrero de 2026 mediante la cual se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Falan del departamento del Tolima. Por lo tanto, de la normativa se destacan los siguientes aspectos relevantes: • Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Falan, departamento del Tolima, como una determinante del ordenamiento territorial de nivel nacional con un área aproximada de 11.703,07 hectáreas destinada a la protección de su vocación agropecuaria y a la garantía de la producción de alimentos. • Las autoridades territoriales deberán tener en cuenta esta determinante en los procesos de formulación, revisión o modificación de los instrumentos de planificación territorial y en la implementación de proyectos, obras o actividades que se desarrollen dentro del área delimitada. • Se prevé la articulación institucional entre el Minagricultura, la UPRA, las entidades territoriales y demás autoridades competentes para la gestión, seguimiento y aplicación de los lineamientos asociados al área declarada, incluyendo la incorporación de esta determinante en los sistemas de información y en los instrumentos de planificación sectorial y territorial.
Foto: Freepik.es • La vigencia de la normativa es a partir de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co
determinante en los sistemas