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Camacol - Informe Jurídico 1021

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
Camacol - Informe Jurídico 1021
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

v Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto No. 0234 del 6 de marzo de 2026. Ministerio del Trabajo. Descargar documento Pág. Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Decreto No. 0242 del 12 de marzo de 2026. Ministerio de Minas y Energía. Medidas excepcionales aplicables a los servicios de gas y energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Decreto No. 0243 del 12 de marzo de 2026. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se otorgan facultades especiales en materia tributaria a gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por el frente frío. Descargar documento Reglas para el ejercicio de la negociación colectiva por niveles en el sector privado.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Reglas para el ejercicio de la negociación colectiva por niveles en el sector privado.

DECRETO NO. 0234 DEL 6 DE MARZO DE 2026. MINISTERIO DEL TRABAJO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Con el Decreto 0234 de 2026 el Ministerio de Trabajo, subrogó algunas disposiciones del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), para establecer las reglas aplicables a la negociación colectiva unificada por niveles en el sector privado y a los trabajadores oficiales. Así, esta

Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), para establecer las reglas aplicables a la negociación colectiva unificada por niveles en el sector privado y a los trabajadores oficiales. Así, esta nueva modalidad permite desarrollar la negociación colectiva a nivel de un grupo de empresas, rama o sector de actividad o cualquier otro nivel superior al de empresa. Cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro del mismo ámbito superior a la empresa, la negociación se hará, como regla general, en una sola mesa y con un único pliego, con representación proporcional de cada sindicato y con las cláusulas de adaptabilidad que definan las partes. Entre otros aspectos, la normativa dispone que el empleador deberá suministrar, previa solicitud motivada, información agregada o anonimizada sobre la situación económica de la empresa, la cual quedará sometida a acuerdos de confidencialidad cuando se afecten intereses estratégicos o secretos empresariales. INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es De igual forma, se establece que la representatividad de las organizaciones sindicales se determina por el número de afiliados en el nivel respectivo, mientras que por parte de los empleadores y sus organizaciones se medirá por criterios objetivos como cobertura empresarial y laboral, incidencia económica, estabilidad institucional y participación en el diálogo social. Bajo ese marco, será de obligatorio cumplimiento las convenciones sectoriales para todos los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores del nivel respectivo, en consecuencia, los acuerdos plurindividuales o plurisubjetivos solo poBajo ese marco, será de obligatorio cumplimiento las convenciones sectoriales para todos los empleadores, empresas, unidades productivas y trabajadores del nivel respectivo, en consecuencia, los acuerdos plurindividuales o plurisubjetivos solo podrán suscribirse sin presencia de los sindicatos en el sector o nivel. Por otro lado, el Decreto regula la cuota por beneficio convencional en aplicación del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, de manera que, las personas trabajadoras no sindicalizadas beneficiarias de la convención en cada nivel deberán pagar a favor del sindicato o sindicatos titulares una suma equivalente a la cuota ordinaria de afiliación, sin posibilidad de renunciar a los beneficios extralegales que reciban con fundamento en la convención. Frente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), se consagran reglas especiales para garantizar su representación y participación en la negociación, mediante la incorporación obligatoriawww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 3 P-F06-PEJ-01 V.15 de cláusulas de adaptabilidad y gradualidad cuando su participación sea significativa en el sector, la prohibición de imponer obligaciones desproporcionadas que comprometan su sostenibilidad financiera y la salvaguarda de que dichas cláusulas no puedan usarse para excluir a las MIPYMES de la protección

convencional ni para reducir el piso mínimo de derechos laborales. De tal forma, las disposiciones contenidas en el Decreto No. 0234 de 2026 aplican desde su publicación oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Se otorgan facultades especiales en materia tributaria a gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por el frente frío.

DECRETO NO. 0243 DEL 12 DE MARZO DE 2026.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

En el marco de la emergencia económica, social y ecoló - gica, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0243 de 2026, mediante el cual se otorgan facultades especiales a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas por el reciente frente frío provocado por las inundaciones. En particular, se les autoriza a diferir, sin causación de intereses, el pago de los tributos territoriales correspondientes a las vigencias 2026 y 2027, con el propósito de aliviar la carga inmediata sobre los contribuyentes impactados por la crisis climática. Adicionalmente, se habilita a las entidades territoriales comprendidas en la zona de emergencia para establecer condiciones especiales de pago orientadas a la recuperación de cartera, que incluyen la condonación y/o rebaja de intereses de mora y sanciones, configurando un esquema de alivios tributarios dirigido a los deudores. En el mismo sentido, el decreto prevé mecanismos excuperación de cartera, que incluyen la condonación y/o rebaja de intereses de mora y sanciones, configurando un esquema de alivios tributarios dirigido a los deudores. En el mismo sentido, el decreto prevé mecanismos excepcionales para que las autoridades locales puedan adoptar nuevos tributos de carácter temporal o efectuar traslados y reorientaciones presupuestales, con el fin de asegurar los recursos necesarios para la atención de la emergencia.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Medidas excepcionales aplicables a los servicios de gas y energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

DECRETO NO. 0242 DEL 12 DE MARZO DE 2026.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 0242 de 2026, mediante el cual establece lineamientos para los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas y energía eléctrica en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. De esa manera, los prestadores del servicio público domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería no podrán realizar cobro o facturación alguna a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia en los departamentos señalados en el artículo 1 del Decreto 0150 de 2026, hasta que el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice y

por la emergencia en los departamentos señalados en el artículo 1 del Decreto 0150 de 2026, hasta que el respectivo inmueble recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice y restablezca la prestación del servicio en condiciones de seguridad. Adicionalmente, se establecen diferimientos y mecanismos de pago, sin cobro de intereses por un plazo de 12 meses, para los consumos causados en el ciclo de facturación inmediatamente anterior a la declaratoria de emergencia, así como para los costos asociados a la reposición de equipos de medición, conexiones y acometidas dañados. El Ministerio de Minas y Energía establecerá los lineamientos para la contratación y ampliación de la oferta de gas natural por productores y comercializadores de gas importado, con el fin de procurar el abastecimiento de gas combustible.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Se adoptan nuevas medidas tributarias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

DECRETO NO. 0240 DEL 12 DE MARZO DE 2026.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0240 de 2026, mediante el cual adopta medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. De acuerdo con

didas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026. De acuerdo con la norma se adiciona el Estatuto Tributario (en adelante ET) y se modifica el Decreto Legislativo 0173 de 2026, de la siguiente manera: Mecanismos de alivios en materia tributaria. Se autoriza la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios. Así los sujetos con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN en mora al 31 de diciembre de 2025 podrán acceder a una reducción de sanciones e intereses si pagan la totalidad de la obligación principal antes del 30 de abril de 2026. Ajustes al impuesto al patrimonio. Se modifica el Decreto Legislativo 173 de 2026. en el sentido de incluir como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras. Ajustes a la base gravable del impuesto al patrimonio 1) Se adiciona un parágrafo al artículo 2 (Hecho generador del impuesto al patrimonio) del Decreto Legislativo 173 de 2026, consistente en: para el año 2026, respecto de los establecimientos permanentes (incluiFoto: Freepik.es das las sucursales) de entidades del exterior, el hecho generador será la posesión de un patrimonio al treinta y uno (31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. 2) Se modifica el numeral 4 y se adiciona un pará-

generador será la posesión de un patrimonio al treinta y uno (31) de marzo de 2026, cuyo valor sea igual o superior a doscientas mil (200.000) UVT. 2) Se modifica el numeral 4 y se adiciona un pará- grafo al artículo 4 (Base gravable del impuesto al patrimonio por el año gravable 2026) del Decreto Legislativo 173 de 2026, en el sentido de indicar que los contribuyentes a que se refiere el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados y el de la reserva de protección de los aportes sociales. Así mismo, para el año 2026, respecto de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior la base gravable corresponderá al patrimonio líquido atribuido al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del ET. 3) Se adicionan dos parágrafos al artículo 5 (Declaración y control) del Decreto Legislativo 173 de 2026, referentes a que los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del ET, estas deben declarar el impuesto al patrimonio el treinta (30) de abril de 2026, y en esa misma fecha deben pagar una primera cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto. La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto se pagará el primero (1) de junio de 2026 para lo cual la DIAN habilitará el respectivo formulario de pago. Y el impuesto al patrimonio podrá ser

impuesto. La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto se pagará el primero (1) de junio de 2026 para lo cual la DIAN habilitará el respectivo formulario de pago. Y el impuesto al patrimonio podrá ser registrado contra la cuenta de reservas, o contra loswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 7 P-F06-PEJ-01 V.15 resultados del ejercicio durante el año 2026 y en ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta. Finalmente, se indica que los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en este decreto se destinarán exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas del Estado de Emergencia declarada por medio del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 8

P-F06-PEJ-01 V.15

Se declara Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en La Pintada, Montebello, Santa Bárbara y Valparaíso (Antioquia).

RESOLUCIÓN NO. 000063 DEL 5 DE MARZO DE

2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Resolución 000063 del 5 de marzo de 2026 declara como Área de protección para la Producción de Alimentos (APPA) en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, un total de 16.816,57

dio de la Resolución 000063 del 5 de marzo de 2026 declara como Área de protección para la Producción de Alimentos (APPA) en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, un total de 16.816,57 hectáreas distribuidas en los municipios de La Pintada, Montebello, Santa Bárbara y Valparaíso, ubicados en la región suroeste del departamento de Antioquia. La información cartográfica y técnica se incorporará en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) y podrá ser modificada o actualizada cuando exista información más detallada sobre las áreas objeto de la declaratoria, conforme a los establecido en la Ley 1437 de 2011. De igual forma, la resolución establece que la determinante APPA será aplicable a las áreas definidas en el documento técnico y es de carácter obligatorio para el departamento, los municipios involucrados y los agentes públicos y privados responsables de planes y proyectos con incidencia físico espacial en el territorio, quienes deberán acatar la determinante en el marco del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura reafirma la autonomía territorial de la cual gozan los municipios involucrados para la reglamentación de los usos del suelo, la cual deberá incorporar los objetivos de protección y restauración, asociados a la producción de alimentos Foto: Freepik.es detallado en el Documento Técnico de Soporte, y sus anexos, conforme al artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. En materia de cumplimiento y control, corresponde a

Foto: Freepik.es detallado en el Documento Técnico de Soporte, y sus anexos, conforme al artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.

En materia de cumplimiento y control, corresponde a los municipios involucrados, en el marco de su autonomía y descentralización, verificar el cumplimiento de la determinante en sus instrumentos de ordenamiento territorial y, de igual forma, ejercer el respectivo control urbano. No obstante, las autoridades con competencia para la expedición de licencias urbanísticas en el deben verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la declaración del APPA. El Ministerio de Agricultura, con apoyo de la UPRA, evaluará cada 5 años el impacto de las APPA y, a su vez, garantizará el respeto por los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, conforme a la normativa vigente. En lo que respecta a trámites iniciados para la expedición de licencias urbanísticas, se dará aplicación a lo establecido en el respectivo régimen de transición del Decreto 1077 de 2015. Finalmente, se ordena la formulación de un Plan de Acción para la Producción de Alimentos como instrumento de gestión que responda a las prioridades de los municipios. Las disposiciones contenidas en resolución rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 9

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Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Hispana y Jardín del departamento de Antioquia.

Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 9

P-F06-PEJ-01 V.15

Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Hispana y Jardín del departamento de Antioquia.

RESOLUCIÓN NO. 000064 DEL 5 DE MARZO DE

2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la resolución 000064 del 5 de marzo de 2026 declara como Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), en calidad de determinante del ordenamiento territorial nivel 2, un área correspondiente a 1.072,57 hectáreas para el municipio de Hispana y 2.891,14 hectáreas para el municipio de Jardín de la región suroeste del departamento de Antioquia. La información cartográfica y técnica se incorporará en el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA) y podrá ser modificada o actualizada cuando exista información más detallada sobre las áreas objeto de la declaratoria, conforme a los establecido en la Ley 1437 de 2011. Así pues, la declaratoria del Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) será aplicable en las áreas definidas en el documento técnico y es de carácter obligatorio para el departamento de Antioquia, los municipios involucrados y los agentes públicos y privados responsables de planes y proyectos con incidencia físico espacial en el territorio, quienes deberán acatar la determinante en el marco del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. De tal manera, los municipios Hispana y Jardín de

dos responsables de planes y proyectos con incidencia físico espacial en el territorio, quienes deberán acatar la determinante en el marco del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. De tal manera, los municipios Hispana y Jardín de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales reglamentarán el uso del suelo, considerando los objetivos de protección y restauración, asociados a la Foto: Freepik.es producción de alimentos detallados en los parámetros del Documento Técnico de Soporte, y sus anexos, conforme al artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015. Bajo ese marco, dichos entes territoriales se encargarán de verificar el cumplimiento de la determinante en sus instrumentos de ordenamiento territorial y, de igual forma, de ejercer el respectivo control urbano. No obstante, las autoridades con competencia para la expedición de licencias urbanísticas deben verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la declaración del APPA. En consecuencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de la UPRA, realizará una evaluación quinquenal del impacto de las APPA, o cuando sea necesario, y garantizará el respeto por los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas. Sin embargo, en lo que respecta a trámites iniciados para la expedición de licencias urbanísticas, se dará aplicación a lo establecido en el respectivo régimen de transición del Decreto 1077 de 2015. Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante lineamientos dirigidos a sus entidades adscritas y vinculadas construirá, en el marco del sissición del Decreto 1077 de 2015. Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante lineamientos dirigidos a sus entidades adscritas y vinculadas construirá, en el marco del sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y con el apoyo de la UPRA, un Plan de Acción para la Producción de Alimentos, como instrumento de gestión que responda a las prioridades de los municipios.

Finalmente, la resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 10

P-F06-PEJ-01 V.15

Se aclara el proceso de cobro de SFV asignado en el marco de la Convocatoria reglamentada mediante la Circular 0016 de 2025.

CIRCULAR 004 DEL 12 DE MARZO DE 2026. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, por medio de la Circular 004 del 12 de marzo de 2026 dirigida a los oferentes de proyectos nuevos de vivienda de interés social e interés prioritario, aclara el proceso de cobro de Subsidios Familiares de Vivienda (SFV) asignados en el marco de la Convocatoria reglamentada mediante la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025. • Aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda La aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda se entenderá formalizada con la suscripción y otorgamiento de la escritura pública. • Cobro del Subsidio Familiar de Vivienda. Con posterioridad a la suscripción y registro de la escriLa aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda se entenderá formalizada con la suscripción y otorgamiento de la escritura pública. • Cobro del Subsidio Familiar de Vivienda. Con posterioridad a la suscripción y registro de la escritura pública de compraventa del inmueble, el oferente podrá iniciar el proceso de cobro del Subsidio Familiar de Vivienda, para lo cual deberá cargar a la plataforma o enviar al correo electrónico subsidiosadquisicion@ minvivienda.gov.co (Copia de la Escritura Pública, Certificado de Tradición y Libertad, cuenta de cobro, certificación bancaria, si el giro es a un tercero, autorización y certificación donde conste que las resoluciones de vivienda estén aparadas en garantías de la Ley 1796 de 2016 y 1480 de 2011) • Pago y legalización del Subsidio Familiar de Vivienda.

Foto: Freepik.es Una vez el oferente ha cargado la información o radicado la totalidad de documentos, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda procederá a verificarla. - Si la información o documentación presentada se encuentra incompleta/ ilegible / no corresponde, se informará al oferente, con el fin de que realice la respectiva subsanación. - Cuando la documentación aportada se encuentre completa, se adelantará el trámite correspondiente para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda.www.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 11

P-F06-PEJ-01 V.15

La Procuraduría General de la Nación realiza seguimiento al proyecto de decreto que define el tope de la VIS y VIP .

1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 11

P-F06-PEJ-01 V.15

La Procuraduría General de la Nación realiza seguimiento al proyecto de decreto que define el tope de la VIS y VIP .

COMUNICADO DE PRENSA DEL 9 DE MARZO DE

2026. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, realizó la primera mesa interinstitucional para evaluar los impactos jurídicos, económicos, contractuales y sociales del proyecto de decreto que establece el tope general del valor de la Vivienda de Interés Social (VIS) y la Vivienda de Interés Prioritario (VIP), así como la propuesta de fijar su precio en pesos colombianos. La sesión contó con la participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, algunas carteras ministeriales y gremios, como la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL); en el marco de dicha mesa, la Procuraduría reiteró la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los proyectos en curso, la estabilidad contractual del sector, la coherencia con la jerarquía normativa vigente y la sostenibilidad financiera del sistema de vivienda, así como la protección efectiva de los hogares beneficiarios de programas VIS y VIP . En todo caso, la entidad confirmó que se desarrollarán mesas técnicas especializadas que permitan profundizar el análisis y evaluar alternativas regulatorias con sustento técnico y legal suficiente, evitando eventuales riesgos jurídicos, económicos o sociales que pueSABÍAS QUE…

Foto: Freepik.es

dizar el análisis y evaluar alternativas regulatorias con sustento técnico y legal suficiente, evitando eventuales riesgos jurídicos, económicos o sociales que pueSABÍAS QUE… Foto: Freepik.es dan afectar el interés general.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1021 Desde el 5 hasta el 11 de marzo de 2026 12

P-F06-PEJ-01 V.15

La DIAN advierte sobre nueva modalidad de fraude en el cobro de aranceles.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 11 DE MARZO DE

2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) advierte sobre una comunicación falsa con logos y firmas que no corresponden a la entidad, mediante la cual se exigen pagos por supuestos aranceles de importación de productos provenientes desde el exterior bajo la modalidad de envíos urgentes. En ese sentido, la DIAN reiteró a la ciudadanía: • Las comunicaciones oficiales solo se realizan desde correos con dominio @dian.gov.co, la entidad no notifica a través de correos no institucionales o WhatsApp. • Nunca se solicitan pagos a cuentas bancarias personales. • La entidad no delega cobros tributarios aduaneros en empresas privadas de mensajería. • Todo trámite oficial puede verificarse en www. dian.gov.co o en los canales de atención autorizados. • Los procesos de notificación, citación o actuaciones administrativas cuentan con protocolos estrictos y verificables.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1021

  • Los procesos de notificación, citación o actuaciones administrativas cuentan con protocolos estrictos y verificables.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

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P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Laura Valentina Sanabria

Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.

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