Camacol - Informe Jurídico 1022
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1022
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
v Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Descargar documento Pág. 5Pág. 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Resolución 1051 del 26 de diciembre de 2025. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se ajusta la identidad visual del Formulario Único Nacional para solicitud de licencias urbanísticas. Decreto 0265 del 16 de marzo de 2026. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se incrementa el arancel al 25% para las importaciones de placas y baldosas. Descargar documento Se incrementa el arancel al 35% para las importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se incrementa el arancel al 35% para las importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico.
DECRETO 0264 DEL 16 DE MARZO DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026 modificó parcialmente el arancel de aduanas vigente para establecer un incremento sustancial arancelario, fijándola en un 35% para la importación de mercancías clasificadas en catorce (14) subpartidas de
dificó parcialmente el arancel de aduanas vigente para establecer un incremento sustancial arancelario, fijándola en un 35% para la importación de mercancías clasificadas en catorce (14) subpartidas de los sectores siderúrgico y metalmecánico. Esta medida técnica, impacta productos como: En el sector Siderúrgico • Alambrón de hierro o acero sin alear, con muescas, cordones, surcos o relieves (típicamente usado para refuerzo de hormigón). • Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas en caliente, con muescas, relieves o torsiones (barras corrugadas para construcción). • Las demás barras de hierro o acero sin alear, simplemente obtenidas o acabadas en frío, con un contenido de carbono inferior al 0.25%. INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es • Perfiles en L o en T, de hierro o acero sin alear, de altura superior o igual a 80 mm. • Alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir (incluso pulido). • Alambre de hierro o acero sin alear, galvanizado (recubierto de zinc). • Perfiles de otros aceros aleados (diferentes al acero inoxidable). Para el sector de manufacturas de Hierro, Acero y Aluminio. • Otros tubos y perfiles huecos, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear (usualmente para conducción de fluidos o propósitos estructurales). • Alambre de púas, de hierro o acero; de tipo utilizado para cercar.
sección circular, de hierro o acero sin alear (usualmente para conducción de fluidos o propósitos estructurales). • Alambre de púas, de hierro o acero; de tipo utilizado para cercar. • Puntas, clavos, chinchetas (tachuelas), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares de hierro o acero. • Manufacturas de alambre de hierro o acero (como cestas, rejillas o artículos diversos de alambre).www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 3 P-F06-PEJ-01 V.15 • Puntas, clavos, tornillos, pernos, tuercas, remaches, pasadores, chavetas y artículos similares, de aluminio. • Grapas en tiras (para oficina, tapicería o embalaje). • Los demás artículos de oficina, incluyendo partes de encuadernadores o clips, de metales comunes. Esta medida tendrá una vigencia temporal de un año (1) contado a partir de su entrada en vigencia, periodo tras el cual el comité de asuntos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior deberá realizar una revisión obligatoria de su impacto sectorial. La aplicación de este gravamen se ejecutará sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en tratados y acuerdos comerciales vigentes. Finalmente, el decreto entrará en regir a los quince (15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficialwww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 4
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(15) días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficialwww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 4
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Se incrementa el arancel al 25% para las importaciones de placas y baldosas.
DECRETO 0265 DEL 16 DE MARZO DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 0265 del 16 de marzo de 2026 modificó parcialmente el arancel de aduanas vigente para establecer un incremento en la tarifa arancelaria, fijándola en un 25% para la importación de mercancías clasificadas bajo las subpartidas 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00, correspondientes a: - Placas y baldosas de cerámica con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5%. - Placas y baldosas de cerámica con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%. - Placas y baldosas de cerámica con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%. Esta medida tendrá una vigencia temporal de dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, con la obligación de que el comité de asuntos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior realice una revisión técnica de su impacto una vez transcurrido el primer año de aplicación. Finalmente, el Decreto entrará en vigencia transcurridos
la obligación de que el comité de asuntos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior realice una revisión técnica de su impacto una vez transcurrido el primer año de aplicación. Finalmente, el Decreto entrará en vigencia transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en Diario Oficial.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Se ajusta la identidad visual del Formulario Único Nacional para solicitud de licencias urbanísticas.
RESOLUCIÓN 1051 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2025.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 1051 de 2025 mediante la cual ajusta la identidad visual y el uso de la imagen institucional en el Formulario Único Nacional para solicitudes de licencias urbanísticas, reconocimiento de edificaciones y sus documentos anexos. Este ajuste responde a la necesidad de dar cumplimiento a la Ley 2345 de 2023 y a la Directiva Presidencial No. 6 de 2024, las cuales unifican la imagen de las entidades estatales mediante la adopción de un manual de identidad visual y el uso obligatorio del Escudo de Armas de la República de Colombia. De otra parte, se aclara que este cambio de imagen no modifica el contenido técnico, estructura, el alcance, aspectos técnicos, ni los procedimientos ya establecidos en la normativa anterior. Asimismo, se ordena a los municipios, distritos y curadores urbanos la publicación y
modifica el contenido técnico, estructura, el alcance, aspectos técnicos, ni los procedimientos ya establecidos en la normativa anterior. Asimismo, se ordena a los municipios, distritos y curadores urbanos la publicación y divulgación de estos nuevos formatos en sus canales oficiales para asegurar su implementación. Para garantizar una transición adecuada, la Resolución permite que los curadores urbanos y autoridades competentes continúen recibiendo documentación con la papelería e identidad visual anterior únicamente hasta el 15 de marzo de 2026; después de esta fecha, el uso de la nueva identidad visual será de carácter obligatorio. Por otro lado, se faculta a las autoridades locales y curadores para digitalizar estos documentos a través Foto: Freepik.es de plataformas oficiales sin requerir autorización previa del Ministerio, siempre que se mantenga la integridad de los formatos y se garantice la transferencia de información a la cartera ministerial para los reportes nacionales. Finalmente, se establece que la Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 1026 de 2021, que modifican la Resolución 463 de 2017.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 6
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Tratamiento tributario del lucro cesante en enajenación voluntaria de inmuebles.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 1781 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
voluntaria de inmuebles.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 1781 DEL 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante concepto jurídico No. 001781 de 2026, precisó el alcance del beneficio tributario previsto en el pará - grafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997, en lo referente al tratamiento del lucro cesante reconocido en ofertas de compra tramitadas por medio de la enajenación voluntaria. Siendo así, la DIAN parte del concepto No. 014529 de 2025, en el que se estableció que los reconocimientos económicos adicionales al valor del inmueble, percibidos con ocasión a la enajenación voluntaria con motivos de utilidad pública o interés social, no constituye renta gravable ni ganancia ocasional para efectos fiscales, de conformidad con el parágrafo del artículo 67 de la Ley 388 de 1997. Dicha disposición establece que el ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles bajo esa modalidad tiene el carácter de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. De esta forma, la entidad concluye que, de conformidad con el principio general de interpretación jurídica, el componente correspondiente al lucro cesante reconocido en una oferta de compra cuyo trámite de adquisición se desarrolla por vía de enajenación voluntaria queda comprendido dentro del beneficio tributario del parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997. En Foto: Freepik.es consecuencia, dicho valor no es objeto de retención en la fuente.
queda comprendido dentro del beneficio tributario del parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997. En Foto: Freepik.es consecuencia, dicho valor no es objeto de retención en la fuente. La DIAN reafirma que la única condición exigida por la norma para la procedencia del beneficio es que la negociación se adelante por la vía de la enajenación voluntaria, y que corresponde exclusivamente al legislador determinar con claridad y precisión los beneficios fiscales, y delimitar sus características, incluidos sus beneficiarios. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIAwww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 7
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Habeas Data y tratamiento de datos personales en propiedad horizontal.
CONCEPTO JURÍDICO RAD. 25-641665 DE FEBRERO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto jurídico, se pronunció sobre el alcance del derecho al habeas data y las obligaciones derivadas del régimen de protección de datos personales aplicables a los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal. En consideración a ello, la SIC menciona que las propiedades horizontales tienen la calidad de personas jurídicas y, al recolectar o utilizar datos personales de residentes, visitantes o empleados, actúan como responsables del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012. En esa condición, deben cumplir íntegramente los principios de finalidad, libertad, veraciresidentes, visitantes o empleados, actúan como responsables del tratamiento en los términos de la Ley 1581 de 2012. En esa condición, deben cumplir íntegramente los principios de finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. El principio de libertad, previsto en el literal “C” del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, exige que los datos personales no puedan ser obtenidos o divulgados sin autorización previa del titular, salvo mandato legal o judicial que revele dicho consentimiento. Frente a la publicación de las actas en las que consten las decisiones de asamblea de la propiedad horizontal deben indicar el nombre y calidad de los asistentes, así la normatividad dispone que es función del administrador de la propiedad horizontal poner a disposición de los propietarios copia completa del texto del acta.
Foto: Freepik.es Ahora bien, la SIC también se refiere a los datos semiprivados, así los datos relativos a la votación en la asamblea tienen naturaleza de datos semiprivados en los términos del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008.
En consecuencia, la divulgación de esa información a través de medios masivos como pancartas puede constituir una vulneración al principio de acceso y circulación salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar conocimiento restringido a los titulares o terceros autorizados. Adicionalmente, la SIC aclara que no ostenta competencia para ejercer inspección, vigilancia o control sobre las actuaciones de los administradores o consejos de administración de propiedad horizontal, en materias propias de la Ley 675 de 2001, las cuales
petencia para ejercer inspección, vigilancia o control sobre las actuaciones de los administradores o consejos de administración de propiedad horizontal, en materias propias de la Ley 675 de 2001, las cuales deben tramitarse a través de los mecanismos de control, interno allí previstos, o excepcionalmente ante otras instancias. Finalmente, la SIC indica que el titular puede presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento conforme al artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, y solo una vez agotada esa instancia podrá elevar una queja ante esa Superintendencia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 8
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La función amortiguadora de áreas protegidas orienta el ordenamiento territorial no constituye suelo de protección.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 13002025E2044282
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El concepto jurídico No. 13002025E2044282, emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se pronunció sobre si las áreas con función amortiguadora pueden ser consideradas como suelo de protección dentro del ordenamiento territorial, particularmente en el contexto de su relación con las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y las posibles implicaciones de dicha clasificación en la ampliación de restricciones propias de estas últimas. El Ministerio desarrolla un análisis del marco normativo ambiental y territorial, así como de la regulación
(SINAP) y las posibles implicaciones de dicha clasificación en la ampliación de restricciones propias de estas últimas. El Ministerio desarrolla un análisis del marco normativo ambiental y territorial, así como de la regulación específica contenida en los Decretos 1076 y 1077 de 2015 y precisa que las áreas protegidas, como las reservas forestales protectoras, hacen parte del SINAP y tienen un régimen especial orientado a la conservación, con limitaciones al derecho de propiedad derivadas de su función ecológica. Asimismo, explica que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) deben incorporar determinantes ambientales, dentro de las cuales se encuentran tanto las áreas protegidas como las categorías de suelo, incluyendo el suelo de protección, definido como aquel que por sus características ambientales o de riesgo tiene restringida la posibilidad de urbanización. De manera específica, se distingue la figura de la funFoto: Freepik.es ción amortiguadora, señalando que corresponde a una obligación de ordenamiento del territorio en zonas colindantes a áreas protegidas, orientada a mitigar impactos negativos, armonizar usos del suelo y contribuir a la conservación ambiental. No obstante, se indicó que estas áreas no hacen parte del suelo de protección ni del área protegida en sí misma, sino que constituyen un instrumento de planificación que debe ser incorporado por los municipios en sus POT, en concertación con las autoridades ambientales, atendiendo a las particularidades territoriales y a objetivos de mitigación, conectividad ecológica y prevención de perturbaciones. En consecuencia, las áreas con función amortiguadora no pueden ser equiparadas al suelo de protección
atendiendo a las particularidades territoriales y a objetivos de mitigación, conectividad ecológica y prevención de perturbaciones. En consecuencia, las áreas con función amortiguadora no pueden ser equiparadas al suelo de protección ni implican la ampliación automática del régimen jurídico de las áreas protegidas. Su finalidad es complementaria, en tanto orientan el uso y manejo del territorio circundante para favorecer los objetivos de conservación, sin imponer las mismas restricciones ni constituir una nueva categoría de protección ambiental, manteniendo así una diferenciación jurídica y funcional clara dentro del ordenamiento territorial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 9
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Ley 99 de 1993, no autoriza a las autoridades ambientales a otorgar exoneraciones al cobro de la Tasa por Utilización de Agua.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 13002025E2046813
DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2025. MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante concepto jurídico, se pronunció sobre la viabilidad de eximir del cobro de la Tasa por Utilización de Agua a proyectos de Vivienda de Interés Social. El MADS precisa que el cobro de las tasas ambientales debe realizarse observando las reglas definidas para cada una de dichas tasas, en el respectivo reglamento expedido por el Gobierno Nacional, a la postre incorporados en el Decreto 1076 de 2015 y el proceso
tales debe realizarse observando las reglas definidas para cada una de dichas tasas, en el respectivo reglamento expedido por el Gobierno Nacional, a la postre incorporados en el Decreto 1076 de 2015 y el proceso de liquidación, facturación y recaudo, se debe realizar, con base en las reglas que la Corporación ha definido, mediante acto administrativo, para cada una de las tasas ambientales Sobre la procedencia de las exenciones, la entidad señala que, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional recogida en la sentencia C-397 de 2011, las exenciones respecto al cobro de los tributos solo pueden ser autorizadas mediante ley del Congreso de la República. En este sentido, ni la Ley 99 de 1993, ni norma legal posterior autorizan a las autoridades ambientales competentes a otorgar exoneraciones parciales o totales del cobro de la Tasa por Utilización de Agua cuyo sujeto pasivo sea un proyecto de Vivienda de Interés Social.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Contaminación acústica generada por actividades económicas.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 13002025E2046255
DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2025. MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Concepto Jurídico No. 13002025E2046255,
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió el Concepto Jurídico No. 13002025E2046255, mediante el cual se pronunció frente a una presunta omisión institucional atribuida a una Corporación Autónoma Regional (CAR) en relación con la contaminación acústica derivada de actividades económicas. En este pronunciamiento se resalta que el ruido constituye un fenómeno con relevancia jurídica, en tanto puede afectar de manera concurrente el ambiente, la salud pública y la convivencia ciudadana, lo que conlleva la intervención de múltiples autoridades en el marco de sus respectivas competencias. En este sentido, se precisa que las autoridades ambientales, particularmente las CAR, ejercen funciones de evaluación, control, seguimiento y eventual imposición de medidas sancionatorias frente a emisiones de ruido que trasciendan al medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 627 de 2006, lo cual incluye la definición de límites permisibles, la elaboración de mapas de ruido y la implementación de planes de descontaminación. A pesar de lo anterior, las competencias no son exclusivas ni excluyentes, dado que la problemática del ruido también activa las funciones de las autoridades de policía en cabeza de los alcaldes, quienes deben Foto: Freepik.es garantizar la convivencia, ejercer control sobre las actividades económicas y adoptar medidas correctivas inmediatas, así como de las autoridades de salud en lo relacionado con los impactos sanitarios asociados.
Foto: Freepik.es garantizar la convivencia, ejercer control sobre las actividades económicas y adoptar medidas correctivas inmediatas, así como de las autoridades de salud en lo relacionado con los impactos sanitarios asociados.
Adicionalmente, el MADS resalta que con la expedición de la Ley 2450 de 2025 (Ley contra el Ruido) no se modifican sustancialmente las competencias existentes, sino que se refuerza el principio de coordinación interinstitucional, estableciendo que las actuaciones sancionatorias en materia ambiental, policiva y sanitaria son concurrentes y deben articularse para evitar vacíos o duplicidades, bajo esquemas de colaboración y optimización probatoria. Finalmente, la contaminación acústica no puede atribuirse a una única autoridad, sino que exige la actuación coordinada de múltiples entidades dentro de sus respectivas competencias, siendo las autoridades ambientales responsables del control técnico y sancionatorio ambiental, mientras que las autoridades de policía y los entes territoriales tienen un rol central en la prevención inmediata, el control de actividades y la garantía de la convivencia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 11
P-F06-PEJ-01 V.15
Competencia de la SIC en conflictos de arrendamiento de vivienda urbana.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 25-633928 DE FEBRERO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO.
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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto jurídico se pronunció sobre el marco norRO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto jurídico se pronunció sobre el marco normativo aplicable a los conflictos derivados de contratos de arrendamiento de vivienda urbana, en particular el cobro de sumas por días no entregados del inmueble y, precisó, los límites de competencia de la entidad en la materia. Siendo así, la SIC precisó que los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se encuentran regulados de manera especial por la Ley 820 de 2003, cuyo artí - culo 2 define el contrato de arrendamiento de vivienda urbana. No obstante, la entidad señala que conforme al lineamiento V de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, sí tiene competencia cuando el objeto del litigio esté relacionado con publicidad, información enga - ñosa y cláusulas abusivas. Adicionalmente menciona que las controversias derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales en materia de arrendamiento deberán ser tramitadas ante la jurisdicción ordinaria civil, conforme al artículo 139 del Código General del Proceso, siempre y cuando no se enmarquen en una cláusula abusiva. En conclusión, la Superintendencia reitera que no le corresponde pronunciarse sobre casos concretos ni Foto: Freepik.es dirimir controversias contractuales específicas, salvo que se trate de asuntos relacionados con publicidad, información engañosa o cláusulas abusivas, frente a los cuales sí podría entrar a conocer, conforme a lo previsto en la Ley 1480 de 2011.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022
información engañosa o cláusulas abusivas, frente a los cuales sí podría entrar a conocer, conforme a lo previsto en la Ley 1480 de 2011.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 12
P-F06-PEJ-01 V.15
La Contraloría alerta sobre riesgo de racionamientos y aumento de precios de hidrocarburos y energía eléctrica en el país.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 18 DE MARZO DE
2026. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Contraloría General de la República, mediante comunicado del 18 de marzo de 2026, emitió una alerta técnica y jurídica urgente sobre el riesgo inminente de desabastecimiento y racionamiento energético en el país. Esta advertencia se fundamenta en el estudio sectorial “Abastecimiento con Calidad y Almacenamiento Energético en Colombia 2020-2030”, el cual revela debilidades estructurales en el suministro de hidrocarburos y electricidad. Según el ente de control, la seguridad energética y la estabilidad tarifaria están comprometidas por la falta de nuevos proyectos exploratorios, la morosidad en los pagos a prestadores del servicio y los obstáculos regulatorios que frenan la inversión. Así mismo se confirmó que en el sector de gas natural, la situación también es crítica debido a una disminución sostenida de las reservas probadas, con una autosuficiencia de apenas 5,9 años y la necesidad de recurrir a la importación de gas licuado para cubrir la demanda interna, mientras que en el sector eléctrico
nución sostenida de las reservas probadas, con una autosuficiencia de apenas 5,9 años y la necesidad de recurrir a la importación de gas licuado para cubrir la demanda interna, mientras que en el sector eléctrico persisten brechas de cobertura que afectan a más de 1,3 millones de viviendas y deficiencias en la ejecución presupuestal de los fondos de financiación. Ante este panorama, agravado por la volatilidad de los SABÍAS QUE… Foto: Freepik.es mercados internacionales, la Contraloría exhortó al Gobierno Nacional a adoptar medidas estructurales inmediatas que incluyan la reactivación exploratoria, el desarrollo de infraestructura de regasificación en las costas Pacífica y Atlántica, y el fortalecimiento de la resiliencia del Sistema Interconectado Nacional mediante el almacenamiento de energía con baterías, con el fin último de proteger el patrimonio público y garantizar el derecho de los usuarios a un servicio continuo y asequible.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1022 Desde el 12 al 18 de marzo de 2026 13
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Laura Valentina Sanabria
Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan
Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.
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