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Camacol - Informe Jurídico 1024

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
Camacol - Informe Jurídico 1024
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

v Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto No. 0381 del 7 de abril de 2026. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Descargar documento Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución No. 280 del 27 de marzo de 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Reserva temporal de recursos naturales renovables de 942.005,16 hectá- reas en la Sierra Nevada de Santa Marta. Resolución No. 0277 de 30 marzo 2026. Fondo Nacional de Vivienda. Se adopta la segunda versión del Manual Operativo de Autogestión por Construcción delegada. Descargar documento Minvivienda reglamenta el procedimiento para la expedición de las determinantes de ordenamiento territorial de que trata el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Minvivienda reglamenta el procedimiento para la expedición de las determinantes de ordenamiento territorial de que trata el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo 20222026.

DECRETO NO. 0381 DEL 7 DE ABRIL DE 2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) a través del Decreto No. 0381 del 2026, reglamentó el procedimiento para la gestión de la información y

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) a través del Decreto No. 0381 del 2026, reglamentó el procedimiento para la gestión de la información y los parámetros para la coordinación interinstitucional en la expedición de las determinantes de ordenamiento territorial de que trata el artículo 32 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Estas determinantes constituyen normas de superior jerarquía establecidas mediante leyes o actos administrativos, su formulación y aplicación se rige por el orden de prevalencia de acuerdo con los niveles señalados en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En materia de coordinación institucional, el Decreto establece que las entidades facultadas para expedir o modificar determinantes deberán remitir una comunicación de inicio del trámite a diferentes entidades, como las autoridades territoriales, Parques Nacionales Naturales, Corporaciones Autónomas Regionales, el IGAC, el DNP , la UNGRD, la ANT y algunos ministerios, quienes contarán con 30 días hábiles para pronunciarse. Entre otros aspectos, en la comunicación se soliINFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es citará información sobre determinantes vigentes, proyectos en ejecución, presencia de comunidades étnicas, licencias urbanísticas, instrumentos de planificación e información cartográfica disponible. Con base en las respuestas recibidas por parte de las entidades participantes, la entidad responsable de la expedición o modificación de la determinante orientará la articulación y coordinación a lograr acuerdos o definir alternativas de priorización. Para el efecto, identificará la incidencia de la deterlas entidades participantes, la entidad responsable de la expedición o modificación de la determinante orientará la articulación y coordinación a lograr acuerdos o definir alternativas de priorización. Para el efecto, identificará la incidencia de la determinante sobre la aplicación de aquellas existentes y elaborará un documento en articulación con entidades de orden nacional y territorial, que establecerá, entre otros: • Un análisis de los proyectos que otras entidades despliegan sobre el ámbito territorial. • Mecanismos para gestionar posibles contradicciones normativas. • Mecanismos de participación para articularse con comunidades étnicas o campesinas. • Instancias de coordinación para implementar las acciones contempladas en el documento. • Etapas ejecutadas o por ejecutar en desarrollo de las acciones de coordinación con las.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 3 P-F06-PEJ-01 V.15 diferentes entidades. Una vez ejecutado el mecanismo de coordinación institucional diseñado en el documento, se publicará el proyecto durante al menos 15 días en su página web y en el Observatorio de Ordenamiento Territorial del IGAC. Por su parte, el Decreto regula el contenido mínimo que deben incluir los actos administrativos que adopten estas determinantes, tales como la delimitación geográfica, zonificación con restricciones de uso, precisiones técnicas y jurídicas, informe de coordinación institucional y soportes técnicos. De igual forma, establece un procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información de las determinantes, definido en tres fases: (i)

coordinación institucional y soportes técnicos. De igual forma, establece un procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información de las determinantes, definido en tres fases: (i) identificación de la información técnica, jurídica y geoespacial; (ii) adecuación de los datos conforme al modelo LADM-COL del Sistema de Administración del Territorio (SAT); y (iii) disposición pública de la información en formatos accesibles e interoperables. Finalmente, se contempla un régimen de transición de 6 meses contados desde la expedición del Decreto, para la entrada en vigencia de este procedimiento de gestión de información y parámetros para la coordinación interinstitucional en la expedición de determinantes de ordenamiento territorial, período durante el cual continuará aplicándose lo establecido en los actos administrativos que las adoptan, reglamentan y/o desarrollan.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Se adopta la segunda versión del Manual Operativo de Autogestión por Construcción delegada.

RESOLUCIÓN NO. 0277 DE 30 MARZO 2026. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Con la Resolución No. 0277 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), adoptó la segunda versión del Manual Operativo de Autogestión por Construcción delegada, que contiene los lineamientos, procedimientos y condiciones que deberán aplicar los actores que intervengan en la ejecución de dicho esquema, en el marco del Programa de Promoción de Vivienda Rural.

por Construcción delegada, que contiene los lineamientos, procedimientos y condiciones que deberán aplicar los actores que intervengan en la ejecución de dicho esquema, en el marco del Programa de Promoción de Vivienda Rural. Este esquema permite que las comunidades organizadas se conviertan en gestoras de su propio desarrollo al asociarse con ejecutores que asumen la responsabilidad técnica y constructiva de los proyectos. El ciclo operativo del esquema se define en tres etapas, que inicia con el alistamiento y caracterización de los hogares, continúa con la ejecución de diseños y construcción, y finaliza con el cierre y entrega formal de las viviendas. La Resolución rige desde el 30 de marzo del 2026 y deroga integralmente el manual adoptado mediante la Resolución 0099 de 2025.

INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL

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Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Reserva temporal de recursos naturales renovables de 942.005,16 hectáreas en la Sierra Nevada de Santa Marta.

RESOLUCIÓN NO. 280 DEL 27 DE MARZO DE 2026.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través de la Resolución No. 280 de 2026, declaró una reserva temporal de recursos naturales equivalente a 942.005,16 hectáreas en la Sierra Nevada de Santa Marta, con el propósito de salvaguardar la integridad ecológica, climática, hídrica y biocultural del teclaró una reserva temporal de recursos naturales equivalente a 942.005,16 hectáreas en la Sierra Nevada de Santa Marta, con el propósito de salvaguardar la integridad ecológica, climática, hídrica y biocultural del territorio. La reserva se mantendrá vigente por el término de dos años o hasta que se adopte una medida definitiva de protección o manejo ambiental sobre el área objeto de la declaratoria. En consecuencia, durante su vigencia, no se otorgarán nuevas concesiones mineras, contratos especiales de exploración y explotación, ni cualquier otro tipo de contrato sujeto a regímenes especiales. De esa manera, no se continuará con el trámite de solicitudes en curso para la exploración o explotación de minerales dentro del área delimitada. Sin perjuicio de la declaratoria de la reserva, podrán desarrollarse los proyectos de explotación minera que cuenten con título minero hasta su ejecución y sin lugar a prórroga; las autorizaciones temporales para el aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas y, las figuras de formalización de peque- ña minería para materiales de arrastre previstas en la Ley 2250 de 2022.

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Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural.

LEY 2570 DEL 27 DE MARZO DE 2026. CONGRESO

DE COLOMBIA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Ley 2570 de 2026 tiene por objeto establecer la inestructura de la jurisdicción agraria y rural.

LEY 2570 DEL 27 DE MARZO DE 2026. CONGRESO

DE COLOMBIA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Ley 2570 de 2026 tiene por objeto establecer la integración y estructura de la Jurisdicción Agraria y Rural, en armonía con la Ley Estatutaria 270 de 1996. En desarrollo de ese propósito incorpora formalmente la Jurisdicción Agraria y Rural dentro de la estructura de la Rama Judicial y define su integración, organización y funcionamiento. Así, establece que esta jurisdicción estará conformada por la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado en el ámbito de sus competencias, los Tribunales Agrarios y Rurales y los Juzgados Agrarios y Rurales. De igual forma, dispone que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural será el órgano de cierre y regula la creación, composición y funciones de los tribunales y juzgados especializados. Esta ley también prevé la conformación de equipos técnicos e interdisciplinarios para apoyar la labor judicial, crea los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos de Apoyo Técnico Agrario y Rural, y establece los Facilitadores Agrarios y Rurales a cargo de la Defensoría del Pueblo para brindar orientación jurídica gratuita a poblaciones vulnerables y sujetos de especial protección constitucional. Igualmente, modifica la división judicial del territorio para incluir los distritos judiciales agrarios y rurales, regula la provisión de cargos mediante concurso de méritos, autoriza provisionalidad en zonas priorizadas mientras se surte dicho proceso, ordena al Gobierno

para incluir los distritos judiciales agrarios y rurales, regula la provisión de cargos mediante concurso de méritos, autoriza provisionalidad en zonas priorizadas mientras se surte dicho proceso, ordena al Gobierno Foto: Freepik.es Nacional garantizar la disponibilidad presupuestal necesaria, armoniza la terminología de la Ley 270 de 1996 con la nueva jurisdicción y dispone la presentación anual de un informe al Congreso sobre el estado de la administración de justicia en asuntos agrarios y rurales. Finalmente, la ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones contrarias.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Se delimita el Distrito Minero Especial del Noroccidente Nariñense.

RESOLUCIÓN NO. 40180 DEL 30 DE MARZO DE

2026. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

En la Resolución No. 40180 de 2026 el Ministerio de Minas y Energía, delimitó el Distrito Minero Especial del Noroccidente Nariñense, que comprende los municipios de Santa Barbara de Iscuandé y El Charco, sobre un área aproximada de 371.982 hectáreas. Entre otros aspectos, con la delimitación se busca promover la diversificación productiva, la asociatividad de mineros de pequeña escala, fomentar alternativas productivas sostenibles, la solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera y garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales. Para el efecto, se conformarán mesas de trabajo inteductivas sostenibles, la solución concertada de los conflictos derivados de la actividad minera y garantizar la soberanía alimentaria de las comunidades locales. Para el efecto, se conformarán mesas de trabajo interinstitucionales con el propósito de propiciar escenarios de participación de la ciudadanía como destinataria del Plan Estratégico de Gestión, durante la primera sesión, se conformarán mesas de trabajo temáticas que guarden relación con el contexto territorial, la vocación productiva y condiciones socioambientales. El Plan Estratégico de Gestión tendrá una duración de 4 años, este documento contendrá el análisis de diálogos territoriales y el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades y organismos que conforman la mesa de trabajo interinstitucional. Finalmente, la Resolución contempla la garantía constitucional de participación y concertación con las comunidades étnicas presentes en el distrito delimitado, duFoto: Freepik.es rante el diseño de los Planes Estratégicos de Gestión, así como en su evaluación y seguimiento.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 8

P-F06-PEJ-01 V.15

Se modificó la entrada en vigencia de la Resolución que actualizó las tarifas registrales del 2026.

RESOLUCIÓN NO. RES-2026-001896-6 DEL 30 DE ENERO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) mediante la Resolución No. RES-2026-001896-6 de 2026, modificó el artículo 29 de la Resolución No. RES-2026La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) mediante la Resolución No. RES-2026-001896-6 de 2026, modificó el artículo 29 de la Resolución No. RES-2026001726-6 de 2026 por medio de la cual se actualizaron las tarifas registrales que aplicarán durante el 2026. La modificación obedece a que en el aplicativo DOCU, se publicó la referida resolución sin fecha de expedición, mientras que, en el correo enviado por la entidad a los Registradores se le impuso la fecha del 29 de enero de 2026, lo que implicaría que a partir de dicho día empezarían a regir las tarifas. En ese sentido, modificó la entrada en vigencia de la RES-2026-001726-6, bajo la premisa que, las tarifas del servicio público registral aplican desde el 2 de febrero y no desde el 29 de enero de 2026.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

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P-F06-PEJ-01 V.15

Alcance de las funciones de inspección, control y vigilancia de la SIC frente a los administradores de propiedad horizontal.

CONCEPTO JURÍDICO RAD. 25-582782 DE ENERO

DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante concepto jurídico se pronunció sobre las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad sobre los administradores de propiedades horizontales, en particular, frente al cumplimiento

mediante concepto jurídico se pronunció sobre las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la entidad sobre los administradores de propiedades horizontales, en particular, frente al cumplimiento de la Ley 675 de 2001 y la obligación de informar sobre los proyectos aprobados en asamblea, cuotas ordinarias y extraordinarias, así como sobre las sanciones aplicables ante la negativa u omisión de responder peticiones de propietarios y residentes. En esa medida, precisa que las relaciones entre copropietarios, residentes y administradores de propiedad horizontal no constituyen una relación de consumo en los términos de la Ley 1480 de 2011, por tratarse de vínculos corporativos internos de una persona jurídica sin ánimo de lucro y no de servicios ofrecidos al público en general. Para que exista una relación de consumo, conforme al artículo 2 de la Ley 1480 de 2011 y la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se requiere la intervención de un productor o proveedor y de un consumidor como destinatario final del bien o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial no ligada intrínsecamente a su actividad económica, presupuesto que no se configura en el ámbito de la propiedad horizontal.

Foto: Freepik.es Adicionalmente, señala que la Ley 675 de 2001 es la norma que regula de manera integral dicho régimen en Colombia, estableciendo las funciones y responsabilidades del administrador. Sin embargo, reitera que el vínculo entre los copropietarios, residentes y administradores no constituye una relación de consumo por tratarse de vínculos corporativos internos de una persona jurídica sin ánimo de lucro.

bilidades del administrador. Sin embargo, reitera que el vínculo entre los copropietarios, residentes y administradores no constituye una relación de consumo por tratarse de vínculos corporativos internos de una persona jurídica sin ánimo de lucro. En consecuencia, la SIC confirmó que no es competente para ejercer inspección, vigilancia o control sobre las actuaciones de los administradores o consejos de administración de la propiedad horizontal, ni para investigar o sancionar la negativa de entregar información relativa a proyectos aprobados en asamblea, cuotas ordinarias o extraordinarias o informes de gestión. Tales asuntos se rigen exclusivamente por la Ley 675 de 2001 y deben tramitarse a través de los mecanismos de control interno allí previstos.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 10

P-F06-PEJ-01 V.15

Deber de información al consumidor inmobiliario y protección frente a cláusulas abusivas en la compra de vivienda.

CONCEPTO JURÍDICO RAD. 25-612885 DE ENERO

DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante el concepto jurídico radicado 25-612885 de enero de 2026, precisó el alcance del deber de información en la compra de vivienda nueva y el régimen de protección frente a cláusulas abusivas. Al respecto, recordó que, según el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los productores y proveedores deben suministrar información clara, veraz, suficiente e idó -

de protección frente a cláusulas abusivas. Al respecto, recordó que, según el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, los productores y proveedores deben suministrar información clara, veraz, suficiente e idó - nea en todas las etapas del negocio; su omisión no solo vicia el consentimiento, sino que puede configurar publicidad engañosa sujeta a las sanciones previstas en el artículo 61 de la citada ley. Bajo este marco, la autoridad enfatizó que, en cumplimiento de la Circular Externa 004 de 2024, los comercializadores deben informar de manera previa a la suscripción de cualquier documento sobre el alcance del proyecto, el valor real por desistimiento, la fecha estimada de entrega y el precio del inmueble en pesos colombianos. Respecto de las cláusulas contractuales, reiteró que aquellas que produzcan un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, según el artículo 42 de la Ley 1480, son ineficaces de pleno derecho y no requieren declaración judicial para su inaplicación.

Foto: Freepik.es Finalmente, la SIC advirtió que los consumidores cuentan con la acción jurisdiccional de protección al consumidor en caso de que considere que sus derechos han sido venerados.www.camacol.co

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P-F06-PEJ-01 V.15

Cláusulas penales por desistimiento en contratos de compraventa de vivienda y protección al consumidor inmobiliario.

CONCEPTO JURÍDICO RAD. 25-644574 DE FEBRERO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA

desistimiento en contratos de compraventa de vivienda y protección al consumidor inmobiliario.

CONCEPTO JURÍDICO RAD. 25-644574 DE FEBRERO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante concepto jurídico de febrero de 2026, se pronunció sobre el marco normativo aplicable al desistimiento del consumidor en contratos de compraventa de vivienda, la procedencia de cláusulas penales por retención de sumas pagadas y la competencia de la entidad frente a este tipo de controversias. La SIC precisa que las controversias derivadas del incumplimiento contractual de las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la negociación son de competencia de la jurisdicción ordinaria civil, en virtud del principio de autonomía de la voluntad privada. No obstante, precisa que sí tiene competencia para pronunciarse cuando el debate se centra en determinar si la retención de sumas o la consecuencia del desistimiento constituye una vulneración de los derechos del consumidor por la existencia de una cláusula abusiva en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011. De esa manera, recuerda que el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 y la Circular Externa 004 de 2024 imponen a los comercializadores y promotores de proyectos constructivos destinados a vivienda la obligación de informar de manera clara, veraz, suficiente y oportuna, desde la etapa precontractual, el valor real Foto: Freepik.es que asumirá el consumidor en caso de desistimiento

yectos constructivos destinados a vivienda la obligación de informar de manera clara, veraz, suficiente y oportuna, desde la etapa precontractual, el valor real Foto: Freepik.es que asumirá el consumidor en caso de desistimiento del contrato, sin que puedan pactarse cláusulas que impidan al consumidor resolver el contrato cuando resulte procedente excepcionar el incumplimiento del comercializador o promotor. De igual forma, advierte que el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011 exige que las condiciones generales de estos contratos sean concretas, claras y completas, y que el adherente haya sido informado suficiente, anticipada y expresamente sobre su existencia, efectos y alcance, so pena de ineficacia. Por último, la entidad señala que ante la ausencia de determinación de parámetros porcentuales para establecer el monto límite para las cláusulas penales dentro de la normativa de consumo, debe acudirse a lo estipulado en el artículo 867 del Código de Comercio el cual establece que cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero, la pena no podrá ser superior al monto de aquella.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 12

P-F06-PEJ-01 V.15

Criterios para determinar la capacidad socioeconómica de las propiedades horizontales en los procedimientos sancionatorios ambientales.

CONCEPTO JURÍDICO RAD. 13002025E2041453

DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

sancionatorios ambientales.

CONCEPTO JURÍDICO RAD. 13002025E2041453

DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronunció mediante concepto jurídico sobre el criterio que deben emplear las autoridades ambientales para determinar la capacidad socioeconómica de las propiedades horizontales, en los procedimientos sancionatorios ambientales. Al respecto, señala que para la tasación de multas ambientales la Resolución 2086 de 2010 distingue entre personas naturales y personas jurídicas, de manera que la propiedad horizontal una vez constituida adquiere personería jurídica propia, independiente de la de los copropietarios, con patrimonio autónomo y capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, por lo que, no puede ser tratada como persona natural en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental. Frente a la tasación de multas, destaca que debe respetarse el principio de proporcionalidad previsto en la Ley 1333 de 2009, de manera que la sanción guarde relación tanto con la gravedad de la infracción como con la capacidad real del infractor para asumirla. Aunque las propiedades horizontales no encajan plenamente dentro de las categorías empresariales tradicionales, se considera que esto no justifica apartarse de su naturaleza jurídica como persona jurídica, sino

Foto: Freepik.es que exige aplicar un análisis razonable y flexible basado en su situación económica real.

La entidad concluye que la capacidad socioeconómica de una propiedad horizontal debe establecerse a partir de su realidad contable y financiera, utilizando información verificable como los libros de contabilidad, actas y documentos presupuestales, que permitan identificar ingresos, egresos, presupuesto anual, activos comunes y demás elementos que reflejen su capacidad para asumir una sanción pecuniaria. Así, descarta la posibilidad de utilizar la estratificación socioeconómica como criterio sustituto debido a que su aplicación en el contexto sancionatorio ambiental podría resultar inequitativo, especialmente en conjuntos que agrupan unidades privadas de distintos estratos o con usos mixtos.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 13

P-F06-PEJ-01 V.15

Requisitos para la exoneración de la contribución solidaria en propiedades horizontales.

CONCEPTO JURÍDICO RAD. SSPD-OJ-2026-055

DEL 2026. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚ -

BLICOS DOMICILIARIOS.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió el concepto jurídico Rad. SSPDOJ-2026-055 del 2026, donde abordó los requisitos para que las cuentas de las áreas comunes del servicio de energía eléctrica de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal les sea aplicado el beneficio de exoneración en el pago del impuesto de contribución.

para que las cuentas de las áreas comunes del servicio de energía eléctrica de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal les sea aplicado el beneficio de exoneración en el pago del impuesto de contribución. Así, la entidad conceptúo que la exoneración de la contribución de solidaridad es una excepción legal la cual debe ser solicitada y probada por el usuario ante el prestador del servicio, quien decide acerca de su procedencia de conformidad con la Ley 142 de 1994, sin que la Superintendencia tenga la facultad de otorgarla o definir requisitos adicionales. Adicionalmente, mencionó que, en el caso de las propiedades horizontales, de conformidad a la Ley 675 de 2001, estas podrán acceder a la exoneración cuando las áreas comunes no desarrollen actividades industriales o comerciales generadoras de renta. Para ello, mediante la Circular 18077 de 2005, el Ministerio de Minas y energía, precisó los pasos a seguir referente a la exoneración de contribución de solidaridad en dichas zonas, así:

1. Solicitud expresa del interesado de aplicación Foto: Freepik.es de la mencionada exención.

2. Certificado que acredite como propiedad horizontal de naturaleza civil sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 675 de 2001.

3. Verificación ante el prestador del servicio que efectivamente dentro de las áreas comunes no se desarrollan ningún tipo de actividades industriales y/o comercial.

En síntesis, esta exención no podrá otorgarse de hecho y será efectiva únicamente en los casos en los cuales se cumpla con la totalidad de los anteriores requisitos.www.camacol.co

comercial. En síntesis, esta exención no podrá otorgarse de hecho y será efectiva únicamente en los casos en los cuales se cumpla con la totalidad de los anteriores requisitos.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1024 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 14

P-F06-PEJ-01 V.15

Responsabilidad en la construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) para la operación de proyectos VIS.

CONCEPTO JURÍDICO RAD. SSPD-OJ-2026-007

DEL 2026. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚ -

BLICOS DOMICILIARIOS.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) se pronunció mediante concepto jurídico Rad. SSPD-OJ-2026-007 del 2026, sobre la responsabilidad de la construcción, operación y funcionamiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) requeridas para la operación de un proyecto de Vivienda de Interés Social (VIS). Indicó que conforme a la Ley 142 de 1994, el tratamiento de aguas residuales por medio de las PTAR se considera una actividad complementaria al servicio público domiciliario, mientras que, según el Decreto 1077 de 2015, las PTAR hacen parte de la red matriz o primaria, cuyo diseño, construcción, operación y mantenimiento corresponde al prestador del servicio público de alcantarillado, quien recupera la inversión mediante tarifas. Así, aclaró que, el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o primaria de alcantarillado, donde

mantenimiento corresponde al prestador del servicio público de alcantarillado, quien recupera la inversión mediante tarifas. Así, aclaró que, el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o primaria de alcantarillado, donde se encuentra la PTAR, está a cargo de los prestadores del servicio, mientras que, el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado corresponde a los urbanizadores, a menos que, previo acuerdo entre el prestador y el urbanizador se pacte la construcción de la red primaria y posterior retribución de los gastos a este último.

Foto: Freepik.es No obstante, hay casos en los que los prestadores pueden llegar a acuerdos con los urbanizadores, para que estos diseñen y construyan las PTAR, casos en los cuales el prestador tendrá la obligación de cubrir o retribuir los gastos mediante la tarifa cobrada.www.camacol.co

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P-F06-PEJ-01 V.15

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