Camacol - Informe Jurídico 1025
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1025
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. v Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 305 del 7 de abril de 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Descargar documento Pág. 5Pág. 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Concepto Jurídico No. 25-611609 de enero de 2026.
Superintendencia de Industria y Comercio. Deber de entrega de documentación técnica al comprador de vivienda nueva. Resolución 384 del 9 de abril de 2026. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Direcciones Territoriales del IGAC podrán ajustar los porcentajes aplicados a los avalúos catastrales rurales para la vigencia 2026. Descargar documento Se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. Resolución 305 del 7 de abril de 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal.
RESOLUCIÓN 305 DEL 7 DE ABRIL DE 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió la Resolución 0305 de 2026, en la cual se adopta formalmente la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal, incluyendo sus anexos como parte integral del acto administrativo. Esta actualización aplica a proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, a trámites de sustracción temporal o definitiva de reservas forestales de orden nacional o regional, y a permisos de aprovechamiento forestal único. Asimismo,
vidades sujetos a licenciamiento ambiental, a trámites de sustracción temporal o definitiva de reservas forestales de orden nacional o regional, y a permisos de aprovechamiento forestal único. Asimismo, precisa expresamente varios eventos en los cuales el Manual no aplica, entre los cuales se encuentran las compensaciones del medio abiótico o socioeconómico, ecosistemas marino-costeros y aprovechamiento de árboles aislados, estableciendo que en estos últimos casos procederá la reposición de individuos en la proporción que determine la autoridad ambiental competente. En lo relacionado con el diseño e implementación de los planes de compensación deben aplicarse las definiciones contenidas en el Manual. Además, se indica que las autoridades competentes para la evaINFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es luación y aprobación de estos planes son el Ministerio de Ambiente, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Corporaciones de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos, establecimientos públicos ambientales y Parques Nacionales Naturales. Luego, para la presentación de los planes, en el caso del medio biótico deberán presentarse con la solicitud del trámite ambiental respectivo, mientras que los planes por sustracción de reserva forestal deberán presentarse dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la sustracción. En cuanto a la aprobación y ejecución, la Resolución establece que, para licencias ambientales y permisos de aprovechamiento forestal único, el plan de compensación se aprueba durante la etapa
otorgue la sustracción. En cuanto a la aprobación y ejecución, la Resolución establece que, para licencias ambientales y permisos de aprovechamiento forestal único, el plan de compensación se aprueba durante la etapa de evaluación, y los requerimientos de ajuste deberán atenderse dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria del acto que otorgue el instrumento. La definición y delimitación de las áreas específicas se presenta posteriormente durante el seguimiento, mediante los Informes de Cumplimiento Ambiental. Para compensaciones por sustracción definitiva, la ejecución debe iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria del acto que apruebe el plan, mientras que, para sustracción temporal proyectada en la misma área sustraída, la ejecuciónwww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 3 P-F06-PEJ-01 V.15 deberá iniciarse dentro de los seis meses siguientes, siempre que el área ya haya recobrado su condición de reserva forestal. También, se regula la posibilidad de ajustar los planes de compensación durante el seguimiento, estableciendo que ciertos cambios (como modificación de zonificación, metas o plazos) requieren pronunciamiento previo de la autoridad ambiental, la cual deberá responder en un término máximo de tres meses. No obstante, se aclara que cambios dentro de la zonificación potencial ya aprobada no requerirán modificación previa del instrumento, pero deberán informarse mediante Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y estarán sujetos a control posterior. Igualmente, el seguimiento y monitoreo deberá realizarse como mínimo una vez al año, o a los seis
modificación previa del instrumento, pero deberán informarse mediante Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y estarán sujetos a control posterior. Igualmente, el seguimiento y monitoreo deberá realizarse como mínimo una vez al año, o a los seis meses si el proyecto dura menos de un año, y que el cierre definitivo del plan se formalizará mediante acto administrativo una vez se verifique el cumplimiento total. Adicionalmente, se prohíben que las áreas donde se ejecuten compensaciones no podrán ser objeto de validaciones, verificaciones o certificaciones de reducción o remoción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) durante el término legal de la compensación, aunque una vez cumplidas las obligaciones, los propietarios o poseedores podrán adelantar dichos procesos si así lo deciden. Por otro lado, se habilita la posibilidad de ejecutar compensaciones en áreas como las Áreas de Vida (Ley 2173 de 2021), Zonas de Reserva Campesina, Tecam, ecosistemas acuáticos agroalimentarios, APPA y otras territorialidades definidas por el Ministerio o las autoridades ambientales, precisando que no podrán existir traslapes entre obligaciones derivadas de distintos regímenes normativos, y que el seguimiento deberá ser independiente. Se permite la ejecución en predios con propiedad, posesión reconocida, baldíos con ocupación legítima caracterizada y territorios colectivos, exigiendo respeto de derechos y consentimiento libre, previo e informado cuando aplique. La Resolución fija el siguiente régimen de transición:
1. Solicitudes radicadas dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor puedan regirse
derechos y consentimiento libre, previo e informado cuando aplique. La Resolución fija el siguiente régimen de transición:
1. Solicitudes radicadas dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor puedan regirse por la Resolución 256 de 2018 y 1428 de 2018 si el solicitante lo manifiesta expresamente.
2. Solicitudes en curso al momento de entrada en vigor, continuarán bajo el régimen anterior, aunque se concede un plazo de doce meses para acogerse voluntariamente al nuevo manual.
3. Proyectos que ya cuenten con licencia o permiso y se encuentren ejecutando su plan de compensación, se mantienen bajo el régimen anterior, pero con opción de transición voluntaria dentro con un plazo de doce meses para acogerse voluntariamente al nuevo manual. 4 . Los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional al momento de entrada en vigor de la presente resolución que no cuenten con un plan de compensación aprobado, deberán presentarlo a la entidad competente en un tiempo no superior a seis (6) meses.
Finalmente, el incumplimiento a este acto administrativo dará lugar al régimen sancionatorio de la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, y se establece su vigencia desde la publicación en el Diario Oficial, derogando expresamente la Resolución 256 de 2018 y su modificatoria 1428 de 2018.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 4
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Direcciones Territoriales del IGAC podrán ajustar los
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Direcciones Territoriales del IGAC podrán ajustar los porcentajes aplicados a los avalúos catastrales rurales para la vigencia 2026.
RESOLUCIÓN 384 DEL 9 DE ABRIL DE 2026. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Resolución 0384 de 2026, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), adiciona el parágrafo 3° al artículo 2°, modificando parcialmente el régimen definido en la Resolución 2057 de 2025, mediante el cual se autoriza a las Direcciones Territoriales del IGAC para que, a través de actos administrativos de carácter general, puedan ajustar los porcentajes de incremento aplicables a los avalúos catastrales rurales definidos para la vigencia 2026, con el fin de garantizar coherencia técnica y la correcta incorporación en la base catastral. Las Direcciones Territoriales deberán sustentar técnicamente los criterios asociados a la aplicación del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, garantizar la consistencia de la información catastral y su correcta incorporación en el Sistema Nacional Catastral, asegurar la coherencia entre los valores unitarios de terreno y las zonas homogéneas geoeconómicas, y aplicar los porcentajes de incremento de manera general y uniforme sobre las zonas objeto de ajuste. Finalmente, se ordena su publicación en el Diario Oficial y dispone que la Resolución entra en vigencia a partir de dicha publicación.
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de incremento de manera general y uniforme sobre las zonas objeto de ajuste. Finalmente, se ordena su publicación en el Diario Oficial y dispone que la Resolución entra en vigencia a partir de dicha publicación.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Deber de entrega de documentación técnica al comprador de vivienda nueva.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 25-611609 DE ENERO
DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), emitió el Concepto Jurídico No. 25-611609, en el cual fundamenta su análisis en la Ley 1480 de 2011, señalando que el consumidor inmobiliario tiene derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el inmueble ofrecido, incluyendo aquella necesaria para adoptar decisiones económicas informadas. En este marco, la SIC considera que documentos técnicos como los planos aprobados dentro de una licencia urbanística hacen parte integral de la información precontractual y contractual, en la medida en que se vinculan a la oferta y publicidad realizada por el proveedor. No obstante, precisa que mediante concepto no es posible establecer de manera taxativa un listado obligatorio de documentos a entregar, pues ello depende del caso concreto y de la normativa urbanística y técnica aplicable. La SIC reitera que, aunque el Estatuto del Consumidor no constituye una regulación exclusiva para vivienda, sí
manera taxativa un listado obligatorio de documentos a entregar, pues ello depende del caso concreto y de la normativa urbanística y técnica aplicable. La SIC reitera que, aunque el Estatuto del Consumidor no constituye una regulación exclusiva para vivienda, sí resulta aplicable en cuanto protege al comprador frente a información insuficiente, prácticas engañosas, cláusulas abusivas, defectos constructivos o vicios ocultos. En consecuencia, este régimen se complementa con normas especiales del sector vivienda, como la Ley 1796 de 2016, el Decreto 282 de 2019, la Ley 675 de 2001 y el Decreto 1077 de 2015. En cuanto a la negativa a entregar documentación técFoto: Freepik.es nica, la SIC advierte que el artículo 23 de la Ley 1480 impone a productores y proveedores el deber general de suministrar información clara, veraz y suficiente, y que su incumplimiento podría configurar vulneración del derecho de información, dar lugar a publicidad engañosa y derivar en eventuales sanciones administrativas. Así, el deber de información se predica tanto de la etapa precontractual como contractual, y en materia de vivienda comprende aspectos esenciales y técnicos relevantes para la habitabilidad y seguridad del inmueble. De manera complementaria, la SIC destaca las instrucciones impartidas en la Circular Externa 004 de 2024, mediante la cual se exige a quienes comercialicen vivienda informar de forma clara y verificable el alcance de los documentos precontractuales y contractuales, así como condiciones relevantes del proyecto tales como modificaciones de áreas derivadas de ajustes de licencia, estimación de cuota de administración, estravienda informar de forma clara y verificable el alcance de los documentos precontractuales y contractuales, así como condiciones relevantes del proyecto tales como modificaciones de áreas derivadas de ajustes de licencia, estimación de cuota de administración, estrato, parqueaderos, acabados, cronogramas de entrega, ejecución por etapas y los soportes de prórrogas cuando existan causas no imputables al constructor. Finalmente, la SIC concluye que las obligaciones de quienes comercializan vivienda se rigen por el Estatuto del Consumidor, especialmente en lo relacionado con el deber de información y con el cumplimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad, sin perjuicio de la aplicación de normas urbanísticas y técnicas complementarias.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 6
P-F06-PEJ-01 V.15
El Ministerio del Trabajo se pronuncia sobre aspectos relativos al contrato por obra o labor determinada.
CONCEPTO JURÍDICO NO.
08SE2026120300000006499 DEL 19 DE FEBRERO
DE 2026. MINISTERIO DEL TRABAJO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio del Trabajo, mediante concepto jurídico, se pronunció sobre cinco aspectos relativos a un contrato de trabajo por obra o labor determinada, entre estos; las jornadas de trabajo, el reconocimiento del descanso dominical, la obligatoriedad de capacitaciones en las horas restantes y la posible configuración de acoso laboral. Sobre el contrato por obra o labor, el Ministerio precisa que, conforme al artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 que reformó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabahoras restantes y la posible configuración de acoso laboral. Sobre el contrato por obra o labor, el Ministerio precisa que, conforme al artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 que reformó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), este contrato debe celebrarse por escrito con identificación precisa de la obra o labor. Si finalizada la obra o labor el trabajador continúa prestando el servicio sin que exista una nueva y diferente labor pactada por escrito, el contrato se podrá empezar a regir bajo las reglas para los contratos a término indefinido. En materia de jornadas, el Ministerio identifica tres modalidades de turnos: el turno sucesivo, el turno en actividades no continuas, y el turno sin solución de continuidad. Debido a ello, en su análisis señala que una jornada de seis horas diarias de lunes a sábado encuadra dentro del turno sucesivo, modalidad en la cual no se generan recargos nocturnos ni dominicales, pero el trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado que puede o no coincidir con el domingo, y a percibir el salario correspondiente a la jornada ordinaria.
Foto: Freepik.es Respecto a la capacitación, el Ministerio cita el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1127 de 1991, que establecen que, aquellas empresas con más de cincuenta trabajadores con jornada de 48 horas semanales, dos horas de esa jornada deben destinarse a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, siendo de asistencia obligatoria para los trabajadores. Precisa además que el empleador tiene obligaciones en materia de capacitación en seguridad y salud en el trabajo conforme al Decreto 1072 de 2015.
a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, siendo de asistencia obligatoria para los trabajadores. Precisa además que el empleador tiene obligaciones en materia de capacitación en seguridad y salud en el trabajo conforme al Decreto 1072 de 2015. Finalmente, respecto al acoso laboral, el Ministerio transcribe la definición y las modalidades previstas en la Ley 1010 de 2006, concluyendo que se configura toda conducta persistente, demostrable y reiterada del empleador o superiores jerárquicos encaminada a infundir miedo, intimidación o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir de forma directa o indirecta a la renuncia, sin que una instrucción aislada o el ejercicio legítimo del poder de dirección sea suficiente para configurarla.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Descanso dominical obligatorio remunerado: modalidades de compensación en trabajo ocasional o habitual.
CONCEPTO JURÍDICO NO.
08SE20261203000000002273 DEL 26 DE ENERO
DE 2026. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio del Trabajo, mediante concepto jurídico, se pronunció sobre la forma en que debe otorgarse el descanso compensatorio cuando un trabajador labora en día de descanso obligatorio (domingo), de conformidad a los artículos 172 y 183 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En sus consideraciones, el Ministerio precisa que el descanso dominical obligatorio tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas continuas conforme al artí -
dad a los artículos 172 y 183 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En sus consideraciones, el Ministerio precisa que el descanso dominical obligatorio tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas continuas conforme al artí - culo 172 del CST, y que el empleador debe remunerarlo con el salario ordinario de un día. Cuando el trabajador labora en día de descanso obligatorio, el empleador debe reconocer tres componentes: el valor del día de descanso remunerado, el pago de las horas efectivamente laboradas, y un recargo adicional del 80% para 2025, 90% para 2026 y 100% para 2027. Frente a la distinción entre trabajo ocasional y habitual, el Ministerio señala que el trabajo es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos días de descanso obligatorio en el mes calendario, caso en el cual el trabajador puede elegir entre recibir la compensación en dinero o en descanso remunerado. En cambio, el trabajo es habitual cuando se laboran tres o más días de descanso obligatorio en el mismo mes, situación en la que el empleador debe otorgar obligatoriamente un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente a la de causación del derecho.
Foto: Freepik.es En cuanto a las formas válidas de conceder ese descanso compensatorio, el artículo 183 del CST establece dos modalidades: en otro día laborable de la semana siguiente, o desde el mediodía o la 1:00 p.m. de un día hasta el mediodía o la 1:00 p.m. del día siguiente. El Ministerio subraya que ese descanso compensatorio debe otorgarse en uno de los días en que el trabajadía hasta el mediodía o la 1:00 p.m. del día siguiente. El Ministerio subraya que ese descanso compensatorio debe otorgarse en uno de los días en que el trabajador debía laborar, sin que pueda utilizarse para ese fin el día de descanso remunerado previsto en el artículo 172 del CST, pues de lo contrario se cercenaría el derecho al descanso por el turno respectivo.
En consecuencia, el descanso compensatorio por trabajo habitual en día de descanso obligatorio debe concederse en un día de trabajo efectivo, respetando en todo caso los días de descanso remunerado y su valor se entiende incluido dentro de la nómina de treinta días de salario.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 8
P-F06-PEJ-01 V.15
El Tribunal Administrativo de Santander se pronuncia sobre los principios de unidad de materia y legalidad.
SENTENCIA NO. 110 EXPEDIENTE
68001233300020240062200. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Tribunal Administrativo de Santander resolvió en única instancia la revisión del Acuerdo No. 016 del 22 de agosto de 2024, por medio del cual se deroga un acuerdo dec2024 y se autoriza al alcalde municipal para transferir la propiedad de un lote de terreno de propiedad del municipio de capitanejo como aporte para desarrollar proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario expedido por el Concejo Municipal de Capitanejo, a instancia del Gobernador de Santander, quien alegó que el artículo sexto de
aporte para desarrollar proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario expedido por el Concejo Municipal de Capitanejo, a instancia del Gobernador de Santander, quien alegó que el artículo sexto de dicho acuerdo vulneraba los principios de unidad de materia y legalidad al facultar al alcalde para constituir un patrimonio autónomo mediante contrato de fiducia mercantil para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social, sin que esa facultad guardara coherencia con el objeto del acuerdo ni estuviera determinada con precisión suficiente. El Tribunal precisó que, conforme al artículo 158 de la Constitución Política y el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, el principio de unidad de materia exige que las disposiciones de un acuerdo municipal guarden conexidad causal, teleológica, temática o sistemá - tica con su materia dominante, garantizando coherencia interna y transparencia en el proceso de
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es formación normativa. Por su parte, el principio de legalidad, sustentado en el artículo 29 de la Constitución, exige que las actuaciones de los servidores públicos estén expresamente definidas en la ley.
El Tribunal consideró que el artículo sexto sí guarda conexidad temática con el objeto del acuerdo, toda vez que tanto el título del acto como la disposición cuestionada están orientados al mismo fin: el desarrollo del proyecto de vivienda de interés social denominado "San Martín" sobre el lote de propiedad del municipio. La autorización para constituir un patrimonio autónomo mediante fiducia mercantil es uno de los instrumentos jurídicos para lograr ese objetivo. Adicionalmente, la facultad tiene un límite temporal establecido en el artículo séptimo del mismo
del municipio. La autorización para constituir un patrimonio autónomo mediante fiducia mercantil es uno de los instrumentos jurídicos para lograr ese objetivo. Adicionalmente, la facultad tiene un límite temporal establecido en el artículo séptimo del mismo acuerdo, que la extiende hasta el 31 de diciembre de 2027. En cuanto al principio de legalidad la Sala considera que no se encuentra vulnerado, dado que el poder reglamentario no está limitado a regular los casos excepcionales en que el alcalde requiere autorización previa para contratar y, por tanto, no se trata de una autorización expresa y directa para la realización del contrato de fiducia, sino de una reafirmación en la posibilidad que tiene el burgomaestre de celebrar este tipo de contratos. En consecuencia, el Tribunal declaró la validez del artículo sexto del Acuerdo No. 016 de 2024,www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 9 P-F06-PEJ-01 V.15 al concluir, que el artículo sexto del Acuerdo objeto de revisión no vulneró las normas superiores, esto es la Constitución Política y el artículo 72 de la Ley 136 de 1994, teniendo en cuenta que el principio de unidad de materia y de legalidad en este asunto no fueron quebrantados, toda vez que, el articulo acusado trata sobre la posibilidad del señor Alcalde en celebrar contrato de fiducia mercantil, en caso de
requerirse para el cumplimiento del proyecto de vivienda.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 10
P-F06-PEJ-01 V.15
La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto 1390 de 2025 por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional.
COMUNICADO DE PRENSA NO. 14 DEL 9 DE ABRIL
DE 2026. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
La Corte Constitucional, mediante comunicado de prensa, informó sobre la declaratoria de inexequibilidad, dentro de la Sentencia C-075 de 2026, expediente RE-387, respecto del Decreto 1390 de 2025 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional” debido a que la
Corte encontró que:
1. Siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales. Por el contrario, a su juicio los hechos allí alegados correspondían a situaciones estructurales, persistentes y previsibles y, por lo tanto, deberían ser atendidos por medio de los mecanismos ordinarios de política pública.
2. Uno de los hechos no cumplió el juicio de identidad al estar relacionado con otro estado de excepción, el estado de conmoción interior.
De igual forma, la Corte hizo énfasis en que las decisiones adoptadas por el Congreso en estos ámbitos gozan de plena legitimidad constitucional en virtud de
ción, el estado de conmoción interior. De igual forma, la Corte hizo énfasis en que las decisiones adoptadas por el Congreso en estos ámbitos gozan de plena legitimidad constitucional en virtud de la cláusula general de competencia del legislador en materia tributaria y presupuestal. En este sentido, el SABÍAS QUE… Foto: Freepik.es Decreto 1390 de 2025 vulneró los principios democráticos y de separación de poderes, en la medida que el Gobierno nacional se apropió de competencias de otra rama del poder público sin cumplir con los requisitos consagrados en la Constitución que habilitan los estados de excepción. Por lo anterior, la decisión de la Corte fue:
1. Declarar inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia, Económico, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
2. Declarar que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto a su constitucionalidad.www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 11
P-F06-PEJ-01 V.15
Colombia responde a Ecuador y subirá al 100 % el arancel a sus importaciones.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 10 DE ABRIL DE
2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La ministra de Comercio, Industria y Turismo rechazó las medidas comerciales adoptadas por Ecuador
2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La ministra de Comercio, Industria y Turismo rechazó las medidas comerciales adoptadas por Ecuador y anunció que el Gobierno colombiano aumentaría el arancel a las importaciones provenientes de ese país del 30 % al 100 %, como respuesta al anuncio ecuatoriano de imponer la misma tarifa a productos colombianos. Según la ministra, Colombia agotó las vías diplomáticas y de diálogo sin obtener resultados favorables, por lo que se modificaría el Decreto 170 para igualar el arancel. La propuesta será presentada al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) para iniciar el trámite correspondiente. El Gobierno argumenta que la medida de Ecuador rompe las condiciones de competencia y afecta negativamente a los productores colombianos, por lo cual busca restablecer un equilibrio en el intercambio comercial. Además, recordó que Colombia ya presentó una demanda ante la Comunidad Andina (CAN) al considerar que la decisión ecuatoriana viola el Acuerdo de Cartagena de 1969. Finalmente, se anuncia la implementación de nuevas medidas de apoyo para empresarios, como líneas de crédito favorables y facilidades de financiamiento, con el fin de proteger la liquidez, el empleo y la estabilidad del tejido productivo nacional.
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Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 12
P-F06-PEJ-01 V.15
Procuraduría exige avances en la eliminación progresiva del asbesto y pide sanciones por incumplimientos.
1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 12
P-F06-PEJ-01 V.15
Procuraduría exige avances en la eliminación progresiva del asbesto y pide sanciones por incumplimientos.
COMUNICADO DE PRENSA DEL 13 DE ABRIL DE
2026. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Procuraduría General de la Nación solicitó a las entidades competentes informar sobre el cumplimiento de la Ley 1968 de 2019, que prohíbe en Colombia toda actividad relacionada con el asbesto y sus productos, vigente desde el 1 de enero de 2021. En particular, requirió explicaciones sobre el retraso en la formulación y adopción de la política pública para la sustitución del asbesto instalado, cuyo plazo legal ya se encuentra vencido. Mediante la Directiva 009, el Ministerio Público instó al DAPRE a liderar de forma articulada la gestión integral del asbesto instalado y sus residuos, así como la implementación de medidas para mitigar los riesgos por exposición. Además, exhortó a varios ministerios y entidades nacionales a formular, adoptar y ejecutar dicha política pública. Finalmente, pidió a la SIC y a la DIAN adelantar procesos sancionatorios contra quienes continúen realizando actividades prohibidas con asbesto y remitir un informe detallado sobre acciones de control, seguimiento y sanción realizadas desde la entrada en
vigor de la norma.
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Informe Jurídico Nacional 1025 Desde el 9 al 15 de abril de 2026 13
P-F06-PEJ-01 V.15
Procuraduría advierte al