Camacol - Informe Jurídico 1026
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- Camacol - Informe Jurídico 1026
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
v 1026 Desde el 16 al 22 de abril de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución No. 0358 del 16 de abril de 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Descargar documento Pág. 4Pág. 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Ministerio del Trabajo. Circular 040 del 16 de abril de 2026 Mintrabajo se pronuncia respecto de la jornada laboral del sector de la vigilancia y seguridad privada. Resolución 000610 del 13 de abril de 2026. Ministerio de Salud y Protección de Salud Se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral. Descargar documento Ampliación del plazo para la delimitación de las Áreas de Vida en el marco de la Ley 2173 de 2021.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Ampliación del plazo para la delimitación de las Áreas de Vida en el marco de la Ley 2173 de 2021.
RESOLUCIÓN NO. 0358 DEL 16 DE ABRIL DE 2026.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0358 del 16 de abril de 2026, mediante la cual modificó el plazo para delimitación de las Áreas de Vida en el marco de la Ley 2173 de 2021, del término de seis (6) a dieciocho (18) memediante la cual modificó el plazo para delimitación de las Áreas de Vida en el marco de la Ley 2173 de 2021, del término de seis (6) a dieciocho (18) meses. Adicionalmente, durante este término las autoridades distritales y municipales deberán reportar a la autoridad ambiental competente del territorio, cada dos (2) meses, el avance de dicho proceso en su jurisdicción. Por otro lado, la Resolución indica que el cumplimiento de la obligación prevista en la Ley 2173 de 2021 se realizará en las Áreas de Vida previamente delimitadas y publicadas por las autoridades distritales o municipales. Por lo tanto, mientras no se cuente con Áreas de Vida disponibles, no será exigible la ejecución material de las actividades de siembra, y lo que ello concierne, por parte de las empresas. En materia de régimen de transición, las autoridades que aún no hayan culminado la delimitación podrán acogerse al nuevo plazo. De modo que, la modificación no altera la finalidad ni el contenido sustantivo de la Resolución 1491 de 2025, sino que constituye un ajuste operativo orientado a garantizar la eficacia INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es de la política pública de restauración ecológica. Finalmente, la resolución se encuentra vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 3
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Se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.
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Se establecen los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.
RESOLUCIÓN 000610 DEL 13 DE ABRIL DE 2026.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN DE SALUD
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución 000610 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección de Salud establece los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral y se dictan otras disposiciones. Al respecto, la normativa señala los parámetros técnicos, así como las especificaciones técnicas mínimas en materia de higiene, salubridad y dotación, los cuales servirán como criterios de referencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. De esta manera, la aplicación de esta normativa es para las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y des¬centralizado, las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV) o, con un capital inferior a 1.500 SMMLV que cuenten con más de 50 empleadas, y las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales. Por su parte, los requisitos técnicos de operación para las empresas privadas, que cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán: i) Designar al responsable de la operación de la estrategia y la administra¬ción del espacio físipara las empresas privadas, que cuenten con Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán: i) Designar al responsable de la operación de la estrategia y la administra¬ción del espacio físico, el que deberá estar capacitado en temas relacionados con lactancia materna y funcionamiento de Foto: Freepik.es Salas. ii) Garantizar que las mujeres cuenten con acceso oportuno, seguro y ade¬cuado a las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral durante su jornada laboral, en el lugar donde desempeñen sus funciones. En cuanto a infraestructura, las entidades públicas del orden nacional y territorial, central y descentralizado y, las empresas privadas, deberán garantizar como mínimo las siguientes: localización, dimensión, ventilación, iluminación, lavamanos, requerimientos eléctricos, higiene y salubridad, dotación, congelador, termómetro digital, entre otros aspectos. Corresponde a las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales, o quien haga sus veces, ejercer Inspección, vigilancia y control, asi como, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa. Respecto a la transitoriedad, todas las entidades sujetas tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar y adoptar las disposiciones establecidas en este acto administrativo. Finalmente, la resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 2423 de 2018.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026
las disposiciones establecidas en este acto administrativo. Finalmente, la resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 2423 de 2018.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 4
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Mintrabajo se pronuncia respecto de la jornada laboral del sector de la vigilancia y seguridad privada.
CIRCULAR 040 DEL 16 DE ABRIL DE 2026. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 040 de 2026, estableció lineamientos para la aplicación de la jornada laboral, el trabajo suplementario y el registro de horas extras en el sector de la vigilancia y seguridad privada. En este sentido, la Circular dispone los siguientes aspectos: Los trabajadores del sector podrán, -previo acuerdo escrito entre las partes-, laborar jornadas diarias de hasta doce (12) horas, siempre que no se exceda la jornada máxima semanal de sesenta (60) horas, incluidas las horas suplementarias autorizadas por la legislación laboral vigente. Para tal efecto, se mantiene el límite de la jornada ordinaria en ocho (8) horas diarias, pudiendo extenderse hasta cuatro (4) horas suplementarias adicionales por día. Estas deberán ser remuneradas conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y/o en las convenciones colectivas, incluyendo recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, así como los descansos compensatorios correspondientes. Así mismo, se precisa que el sector de vigilancia y seguTrabajo y/o en las convenciones colectivas, incluyendo recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo, así como los descansos compensatorios correspondientes. Así mismo, se precisa que el sector de vigilancia y seguridad privada cuenta con un régimen exceptuado frente a las reglas generales sobre trabajo suplementario; no obstante, ello no implica la eliminación de los límites legales de la jornada ni de las obligaciones de remuneración. De igual forma, se reitera la obligación de aplicar la reFoto: Freepik.es ducción progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar las cuarenta y dos (42) horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, sin disminución salarial, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021. Adicionalmente, se establece que las tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán garantizar, como mínimo, el reconocimiento del salario mínimo legal mensual vigente, el pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, prestaciones sociales, así como los costos operativos inherentes al servicio. Por otra parte, se itera que por medio de la Ley 2466 de 2025 se eliminó la exigencia de autorización previa del Ministerio del Trabajo para la realización de horas extras, lo cual también aplica a este sector. Sin embargo, esta modificación no flexibiliza los límites legales de la jornada laboral, sino que transforma el rol del Ministerio hacia funciones de inspección, vigilancia y control posterior. Finalmente, los empleadores deberán actualizar sus Reglamentos Internos de Trabajo para incorporar las modificaciones en la jornada laboral. Asimismo, cualquier acuerdo sobre su distribución deberá constar por
rio hacia funciones de inspección, vigilancia y control posterior. Finalmente, los empleadores deberán actualizar sus Reglamentos Internos de Trabajo para incorporar las modificaciones en la jornada laboral. Asimismo, cualquier acuerdo sobre su distribución deberá constar por escrito, mediante cláusulas contractuales u otrosí, garantizando su adecuada documentación frente a eventuales reclamaciones o actuaciones administrativas. En conclusión, el sector de vigilancia y seguridad privada deberá ajustarse a la reducción progresiva de lawww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 5 P-F06-PEJ-01 V.15 jornada laboral, asegurar el registro adecuado de las horas suplementarias sin requerir autorización previa del Ministerio del Trabajo y aplicar los recargos legales correspondientes, promoviendo condiciones que favorezcan el equilibrio entre la vida laboral, personal y familiarwww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 6
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La Corte Constitucional se pronunció sobre las competencias ambientales otorgadas a las autoridades indígenas en el marco del Decreto Ley 1275 de 2024.
SENTENCIA C-478 DE 2025. CORTE CONSTITUCIONAL
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-478 de 2025 se pronuncia en el marco de las demandas de inconstitucionalidad Nos. 16435 y 16396 contra el Decreto Ley 1275 de 2024, que “por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiende 2025 se pronuncia en el marco de las demandas de inconstitucionalidad Nos. 16435 y 16396 contra el Decreto Ley 1275 de 2024, que “por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades”. Entre otros aspectos, la Corte Constitucional concluyó que permitir que las autoridades indígenas sancionen a terceros que no hacen parte de su comunidad desconocía el debido proceso de aquellos, en consecuencia, declaró exequible la expresión “sanciones y” contenida en el numeral 3 del artículo 6 en el entendido de que:
I. Las autoridades indígenas no podrán imponer sanciones a personas que no integran sus comunidades y,
II. Que las autoridades ambientales competentes al proceder a su imposición, previa coordinación con las autoridades indígenas respectivas, deberán regirse por las disposiciones legales que regulan el régimen sancionatorio ambiental.
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es Por su parte, la Sala consideró que limitar la activación de los principios de coordinación y concurrencia únicamente a los territorios que “superan” el ámbito del decreto, como plantea el artículo 5 del Decreto, significa que dichos principios no operan dentro de los territorios indígenas, aspecto que no es compatible con el modelo de gestión ambiental participativa, concurrente y articulada del ordenamiento jurídico, por lo que, decidió declarar inexedentro de los territorios indígenas, aspecto que no es compatible con el modelo de gestión ambiental participativa, concurrente y articulada del ordenamiento jurídico, por lo que, decidió declarar inexequible la expresión “en los casos en los que se supere el ámbito de aplicación del presente Decreto y concurran competencias ambientales”.
Finalmente, estimó que los artículos 5 y 6 de la norma eran exequibles, en el entendido de que las personas que no pertenezcan a las comunidades indígenas que resulten afectadas por las decisiones que tomen sus autoridades en materia ambiental podrán acudir a los mecanismos judiciales ordinarios para discutir las decisiones que los afecten.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 7
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Régimen de protección de datos personales en sistemas de videovigilancia instalados en propiedades horizontales.
CONCEPTO JURÍDICO NO. 25-584456 DE ENERO DE
2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante concepto jurídico se pronuncia frente al tratamiento de datos personales captados por cámaras a la luz de lo consagrado en la Ley 1581 de 2012. Por su parte, la SIC precisó que las imágenes de personas naturales determinadas o determinables captadas a través de sistemas de videovigilancia constituyen datos personales en los términos del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, y que en consecuencia su captación, grabación,
rales determinadas o determinables captadas a través de sistemas de videovigilancia constituyen datos personales en los términos del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, y que en consecuencia su captación, grabación, transmisión, almacenamiento y reproducción constituyen tratamiento de datos personales sujeto al régimen general de protección de datos. Así pues, se señaló que la propiedad horizontal, en su condición de persona jurí - dica conforme a la Ley 675 de 2001, es responsable del tratamiento y debe cumplir con los deberes establecidos en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 y en el Capí - tulo 25 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. En materia de competencias, la SIC indicó que le corresponde a la asamblea general de propietarios autorizar la instalación física de las cámaras y aprobar la política de tratamiento de datos para tal fin, mientras que a la administración y al consejo de administración les corresponde la gestión operativa de implementación. En todo caso, esa decisión debe enmarcarse en la Ley 1581 de 2012 y la normativa reglamentaria. Adicionalmente, frente a las obligaciones que se derivan del tratamiento de datos captados por videovigilancia, Foto: Freepik.es la SIC destacó los siguientes deberes del responsable: obtener autorización previa, expresa e informada del titular antes o al momento de la recolección de los datos; instalar avisos de privacidad visibles en los espacios monitoreados; limitar el uso de las imágenes a las finalidades previamente informadas; entre otras. Aclaró además que la excepción del ámbito doméstico prevista en la Ley 1581 de 2012 no aplica a las grapacios monitoreados; limitar el uso de las imágenes a las finalidades previamente informadas; entre otras. Aclaró además que la excepción del ámbito doméstico prevista en la Ley 1581 de 2012 no aplica a las grabaciones que trasciendan la esfera estrictamente personal o doméstica y que puedan tener consecuencias para terceros. En consecuencia, la instalación y operación de cámaras de seguridad en propiedades horizontales es procedente siempre que se cumpla con el régimen de protección de datos personales, y corresponde al gobierno interno de la copropiedad autorizarla, y su implementación genera para el responsable del tratamiento un conjunto de obligaciones legales cuyo incumplimiento puede acarrear las sanciones previstas en la Ley 1581 de 2012.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 8
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Inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, en materia de medidas tributarias.
CORTE CONSTITUCIONAL - COMUNICADO DE
PRENSA NO. 15 (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante comunicado de prensa la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025” Al respecto, la Sala Plena señaló que operaba la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 de
hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025” Al respecto, la Sala Plena señaló que operaba la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025, por las siguientes razones:
1. El Decreto Legislativo 1474 debe ser declarado inexequible por cuanto fue expulsado del ordenamiento jurídico el cuerpo normativo habilitante en virtud del cual fue expedido.
2. La inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 fue total y en la Sentencia C-075 de 2026, la Corte Constitucional no adoptó ninguna modulación sobre los efectos de la decisión Sin embargo, manifestó la necesidad de modular los efectos de la declaratoria de inexequibilidad ya que estableció que las obligaciones tributarias no pueden justificarse en una norma expedida sin competencia, en tanto se acreditó una habilitación presidencial inSABÍAS QUE… Foto: Freepik.es constitucional. Por tal razón, la Sala Plena adoptó un remedio constitucional para mantener la validez de las situaciones jurídicas consolidadas en favor de los contribuyentes que acreditaron las condiciones para acceder a los beneficios tributarios contenidos en la normativa, mientras este produjo efectos. En este
sentido la decisión de la Corte fue:
1. Declarar inexequible, por consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”
2. Modular los efectos de esta decisión en el
“Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”
2. Modular los efectos de esta decisión en el
sentido de ordenar que: a. Los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente. b. Los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los treinta (30) díaswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 9 P-F06-PEJ-01 V.15 siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario. c. Se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos, todo ello en los términos de esta sentencia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
en los términos de esta sentencia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1026 Desde el 26 de marzo al 08 de abril de 2026 10
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Practicante: Laura Valentina Sanabria
Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.
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