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CAMACOL - Informe Jurídico 1028

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 1028
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril al 6 de mayo de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 455 del 28 de abril de 2026. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Descargar documento Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución 00093 de 23 de abril de 2026. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en varios Municipios del Departamento de Córdoba. Resolución 031 del 4 de mayo de 2026. Fondo Nacional del Ahorro. Actualización de tasas de interés para operaciones de crédito de vivienda y leasing habitacional. Descargar documento Se establece un arancel del 35%, 50% y 75% a las mercancías originarias o provenientes de Ecuador.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se establece un arancel del 35%, 50% y 75% a las mercancías originarias o provenientes de Ecuador.

DECRETO 455 DEL 28 DE ABRIL DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 0455 de 2026, el cual modificó el artículo 1° del Decreto 0170 de 2026, estableciendo un arancel recíproco diferencial del 35%, 50% y 75% para las mercancías originarias o provenientes de la

artículo 1° del Decreto 0170 de 2026, estableciendo un arancel recíproco diferencial del 35%, 50% y 75% para las mercancías originarias o provenientes de la República del Ecuador, conforme a las subpartidas arancelarias expresamente listadas en el artículo 1°. Así mismo, la normativa determina que la medida arancelaria adoptada estará sujeta a revisión por parte del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios de Comercio Exterior dentro de los dos (2) meses siguientes a su entrada en vigencia. Adicionalmente, mantiene vigentes las demás disposiciones del Decreto 0170 de 2026 que no hayan sido modificadas por el artículo 1°. Finalmente, el Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el Decreto 0170 de 2026 y modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021.

INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL

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Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Actualización de tasas de interés para operaciones de crédito de vivienda y leasing habitacional.

RESOLUCIÓN 031 DEL 4 DE MAYO DE 2026. FONDO NACIONAL DEL AHORRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Fondo Nacional del Ahorro, por medio de la Resolución 031 de 2026 aprobó la actualización de la resolución de tasas de interés de las operaciones de crédito de vivienda y de las operaciones de leasing habitacional para la adquisición de vivienda, así

solución 031 de 2026 aprobó la actualización de la resolución de tasas de interés de las operaciones de crédito de vivienda y de las operaciones de leasing habitacional para la adquisición de vivienda, así como las tasas de compra de cartera y retención para las operaciones de crédito de vivienda. La decisión tuvo como fundamento la recomendación del Comité de Riesgos en sesión No. 248 del 22 de abril de 2026, que sugirió suspender las tasas diferenciales de cartelera para créditos VIS nueva denominados en UVR para el rango de 0 a 2 SMMLV, con el fin de unificar las tasas y asegurar la competitividad de la entidad conforme al monitoreo de variables de mercado. En lo resuelto, la resolución establece que la tasa asignada a cada operación será la vigente al momento del desembolso de crédito. Establece además que para afiliados vinculados por cesantías bajo el sistema de amortización cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, amortización constante a capital en UVR y cuota constante en UVR, las tasas serán en UVR de 4,50%, 7,00% y 7,50% aplicable según el rango de ingreso medido Foto: Freepik.es en SMMLV. Seguidamente, hace la distinción entre aquellos vinculados por cesantías bajo el sistema de amortización cuota constante en pesos y amortización constante en capital pesos, para los cuales las tasas E.A será del 9,50%, 11,50% y 12,00% según el rango de ingreso. Adicionalmente, menciona que para afiliados vinculados por Ahorro Voluntario Contractual (AVC), las

las tasas E.A será del 9,50%, 11,50% y 12,00% según el rango de ingreso. Adicionalmente, menciona que para afiliados vinculados por Ahorro Voluntario Contractual (AVC), las tasas varían según la clasificación del trabajador como dependiente o independiente y el sistema de amortización adoptado, con rangos en UVR entre 7,00% y 8,00% para dependientes y tasas E.A entre 11,00% y 13,00%. para independientes. Para operaciones de compra de cartera y retención se fija una tasa única de UVR + 6,70% en UVR y 10,75% E.A. en pesos. En materia de leasing habitacional para afiliados por cesantías, las tasas en pesos se fijan entre 9,00% y 11,50% E.A. según rango de ingreso, y para afiliados AVC entre 10,50% y 12,50% E.A. Por otro lado, la Resolución contempla tres beneficios para los afiliados que acrediten o cumplan las condiciones descritas en su articulado. En primer lugar, menciona que para aquellos afiliados que tengan menos de 29 años (Generación FNA) y acrediten tal hecho al radicar la solicitud de crédito o leasing habitacional, se les otorgará una tasa de interés inferior en 50 puntos básicos respecto a las tasas de cartelera vigentes. En segundo lugar,www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 4 P-F06-PEJ-01 V.15 enlista las condiciones que debe cumplir el afiliado para acceder a la tasa preferencial de UVR+0% para créditos de vivienda tipo VIP . En tercer lugar, con4 P-F06-PEJ-01 V.15 enlista las condiciones que debe cumplir el afiliado para acceder a la tasa preferencial de UVR+0% para créditos de vivienda tipo VIP . En tercer lugar, contempla el beneficio en tasa para docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el cual está sujeto a las condiciones descritas en la Resolución para este caso. Para finalizar, se menciona que los beneficios en tasa otorgados por la Sociedad serán excluyentes entre sí, por tanto, si un afiliado aplica para más de un beneficio solamente se podrá hacer efectivo uno de ellos. La Resolución 031 de 2026 empezará a regir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 127 de 2025, junto con las demás disposiciones que le sean contrarias.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en varios Municipios del Departamento de Córdoba.

RESOLUCIÓN 00093 DE 23 DE ABRIL DE 2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Resolución 00093 de 2026 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, declara como Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, un área de 667.034,75 hectáreas ubicada en diecisiete (17) municipios (Montería, Ayapel, Buenavista, Cereté,

ción para la Producción de Alimentos (APPA), en calidad de determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, un área de 667.034,75 hectáreas ubicada en diecisiete (17) municipios (Montería, Ayapel, Buenavista, Cereté, Chinú, Ciénaga de Oro, Cotorra, La Apartada, Lorica, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Purísima, Sahagún, San Antero, San Carlos y San Pelayo) del departamento de Córdoba. La normativa establece que la declaratoria será aplicable dentro del polígono definido en el documento técnico y dispone su obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales y de los agentes públicos y privados responsables de planes y proyectos con incidencia físico-espacial en el territorio. Asimismo, precisa que los municipios deberán reglamentar el uso del suelo teniendo en cuenta los objetivos de protección y restauración asociados a la producción de alimentos, y les asigna la función de verificar el cumplimiento de la resolución mediante sus instrumentos de ordenamiento territorial y el ejercicio del control urbano, incluyendo a las autoridades competentes para expedir licencias urbanísticas. Igualmente, dispone que el Ministerio de Agricultura, con apoyo de la UPRA, evaluará el impacto de las APPA cada cinco (5) años o cuando se requiera, y garantiza Foto: Freepik.es el respeto de los derechos adquiridos y/o situaciones jurídicas consolidadas, señalando la aplicación del ré - gimen de transición para trámites de licencias urbanísticas y excluyendo expresamente las áreas destinadas a la ejecución de medidas del Decreto Legislativo 215 de 2026.

jurídicas consolidadas, señalando la aplicación del ré - gimen de transición para trámites de licencias urbanísticas y excluyendo expresamente las áreas destinadas a la ejecución de medidas del Decreto Legislativo 215 de 2026. Además, ordena la formulación de un Plan de Acción para garantizar la producción de alimentos en estas áreas, reconoce la compatibilidad de iniciativas de transición energética con la protección del suelo rural bajo criterios de sostenibilidad y respeto normativo. Finalmente, establece que la resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Modificación de derechos antidumping sobre importaciones de láminas de acrílico originarias de China.

RESOLUCIÓN 148 DE 28 DE ABRIL DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución 148 de 2026, decidió mantener los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de láminas de acrílico clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 originarias de China, modificando su forma de un porcentaje ad valorem del 52,51%, adicional al arancel vigente, liquidado sobre el valor FOB declarado por el importador. Esta decisión se fundamenta en el examen de extinción iniciado mediante Resolución 325 de 2024, a solicitud de dos sociedades, a quienes se ordena comunicar directamente el contenido de la Resolución, así como

valor FOB declarado por el importador. Esta decisión se fundamenta en el examen de extinción iniciado mediante Resolución 325 de 2024, a solicitud de dos sociedades, a quienes se ordena comunicar directamente el contenido de la Resolución, así como comunicar a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para lo de su competencia. Para finalizar, la Resolución establece que los derechos antidumping establecidos en esta norma estarán vigentes por un periodo de cinco (5) años, y que al tratarse de un acto administrativo de carácter general no procede recurso alguno, por su parte, el término de vigencia será contado a partir de día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y se mantienen las reglas de origen no preferencial establecidas en la Resolución 281 de 2021.

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Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Derechos antidumping definitivos sobre importaciones de tubería conduit originarias de China.

RESOLUCIÓN 149 DE 28 DE ABRIL DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 149 de 2026, decidió imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubería soldada de sección circular, de hierro o acero, utilizada en la protección de cables eléctricos, con diámetro nominal entre 12,7 mm y 152,4 mm, Tubería Conduit,

chos antidumping definitivos a las importaciones de tubería soldada de sección circular, de hierro o acero, utilizada en la protección de cables eléctricos, con diámetro nominal entre 12,7 mm y 152,4 mm, Tubería Conduit, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originaria de China. La medida consiste en la diferencia entre un precio base FOB de USD 2.126,66 por tonelada y el precio FOB declarado por el importador cuando este sea menor al precio base. La decisión se fundamenta en la investigación iniciada mediante Resolución 036 de 2025 a solicitud de una sociedad, en la que se determinó la existencia de dumping, daño importante y nexo de causalidad, a la cual se le deberá comunicar directamente el contenido de la Resolución, así como a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN para lo de su competencia. Para finalizar, los derechos antidumping establecidos en el artículo segundo de la Resolución 149 de 2026 estarán vigentes por un periodo de cinco (5) años que serán contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo en el Diario Oficial. Adicionalmente, se deberán establecer las reglas de origen no preferencial para las importaciones del producto.

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Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 8

P-F06-PEJ-01 V.15

El Consejo de Estado suspende provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, en lo relacionado con las bases y tarifas de retención en la

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P-F06-PEJ-01 V.15

El Consejo de Estado suspende provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, en lo relacionado con las bases y tarifas de retención en la fuente y de autorretención.

AUTO INTERLOCUTORIO DEL RADICADO NO.

11001-03-27-000-2025-00055-00 DEL 7 DE MAYO

DE 2026. CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Auto Interlocutorio del radicado 11001-03-27-000-202500055-00 del 07 de mayo de 2026, resolvió las solicitudes de suspensión provisional formuladas dentro de varias demandas de nulidad acumuladas contra el Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, el cual modificó bases y tarifas de retención en la fuente y de autorretención. En los antecedentes se expone que los demandantes alegaron que el decreto habría excedido la potestad reglamentaria y vulnerado normas superiores, principalmente por la falta de motivación técnica suficiente y por imponer incrementos abruptos en las tarifas y reducciones en umbrales de retención, con posibles impactos económicos relevantes sobre diferentes sectores y contribuyentes. También se mencionaron cuestionamientos relacionados con la legalidad de autorretenciones que superarían límites previstos en el Estatuto Tributario, así como presuntas afectaciones a los principios de equidad, capacidad contributiva, progresividad, sostenibilidad fiscal y confianza legítima.

legalidad de autorretenciones que superarían límites previstos en el Estatuto Tributario, así como presuntas afectaciones a los principios de equidad, capacidad contributiva, progresividad, sostenibilidad fiscal y confianza legítima. En las consideraciones, el despacho analizó los reDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es quisitos generales y especiales de procedencia de la medida cautelar conforme a los artículos 229, 230 y 231 del CPACA, precisando que la suspensión provisional procede como un examen preliminar de legalidad, sustentado en la confrontación directa del acto con las normas superiores invocadas o en el estudio de las pruebas aportadas. En este marco, señaló que, tratándose de demandas de simple nulidad, no correspondía entrar a valorar perjuicios económicos o afectaciones financieras como elementos determinantes de la medida, sino concentrarse en la eventual infracción normativa. Sobre el análisis concreto, el Consejo de Estado concluyó que, frente a los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, la motivación resultaba insuficiente e inadecuada, dado que la lectura de los considerandos y los documentos soporte no permitía identificar con claridad los fundamentos técnicos, económicos o jurídicos que justificaran las modificaciones introducidas. Indicó que no se evidenciaban criterios objetivos verificables para la agrupación de actividades económicas, ni se explicaba de manera precisa la existencia de brechas entre impuesto a cargo y retenciones, ni se sustentaba adecuadamente la afirmación sobre la capacidad de liquidez del aparato productivo para asumir los

pación de actividades económicas, ni se explicaba de manera precisa la existencia de brechas entre impuesto a cargo y retenciones, ni se sustentaba adecuadamente la afirmación sobre la capacidad de liquidez del aparato productivo para asumir los incrementos, ni se aportaban simulaciones y aná - lisis cuantitativos que respaldaran las decisiones adoptadas. En consecuencia, estimó acreditadoswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 9 P-F06-PEJ-01 V.15 los requisitos para decretar la suspensión provisional de esos artículos. En la parte resolutiva, el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos de los artí - culos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, negar la suspensión del artículo 1 y aclarar que, como consecuencia de la medida cautelar decretada, deben aplicarse nuevamente las normas que habían sido sustituidas por los artículos suspendidos, es decir, las disposiciones anteriores que regulaban las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 10

P-F06-PEJ-01 V.15

Contraloría advierte a Minagricultura sobre riesgos en la implementación de las ZPPA y APPA.

COMUNICADO DE PRENSA DEL 5 DE MAYO DE

2026. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Contraloría General de la República informó que, a través de la Delegada para el Sector Agropecuario,

COMUNICADO DE PRENSA DEL 5 DE MAYO DE

2026. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Contraloría General de la República informó que, a través de la Delegada para el Sector Agropecuario, emitió una Advertencia Especial dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), debido a los riesgos identificados en la implementación y ejecución de las Zonas de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) y de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA). Según el comunicado, se evidenciaron inconsistencias de carácter jurídico, fiscal, presupuestal, ambiental, operativo y de gobernanza, que podrían comprometer la solidez técnica, financiera e institucional de estas figuras y afectar su adecuada articulación con el ordenamiento territorial y la planeación pública. La Contraloría señaló que la implementación de las APPA y ZPPA no puede reducirse a la expedición formal de actos administrativos o a la delimitación general de áreas, sino que requiere una planeación integral, verificable y con respaldo financiero, que permita articular los instrumentos de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo, los presupuestos sectoriales y territoriales, y mecanismos efectivos de seguimiento. Así mismo, resaltó que la falta de información técnica, jurídica y geoespacial suficiente, así como debilidades

SABÍAS QUE… Foto: Freepik.es en la coordinación entre entidades nacionales y territoriales, puede generar incertidumbre sobre la delimitación de las áreas, la aplicación del debido proceso administrativo y la armonización con los Planes de Ordenamiento Territorial. Adicionalmente, el comunicado advierte que la ausencia de una programación clara, específica y trazable respecto al uso del suelo y las actividades productivas incrementa el riesgo en la formulación de criterios y en la ejecución de estas figuras en el territorio rural. En particular, se menciona que las restricciones derivadas de la declaratoria de APPA podrían impactar sectores estratégicos, como la exploración y explotación minera en territorios cobijados por estas delimitaciones, generando posibles tensiones entre la protección del suelo y el desarrollo de actividades productivas. Finalmente, la Contraloría resaltó la importancia de incorporar criterios ambientales y de gestión del riesgo, incluyendo cambio climático, prevención de desastres, protección de ecosistemas y uso sostenible del suelo, e instó al Ministerio de Agricultura y a la UPRA a adoptar medidas inmediatas y coordinadas para mitigar los riesgos identificados.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 11

P-F06-PEJ-01 V.15

ABC del CONPES 4189 entorno a la Política Nacional de trabajo digno y decente

COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE MAYO DE

2026. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Departamento Nacional de Planeación mediante coa la Política Nacional de trabajo digno y decente

COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE MAYO DE

2026. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Departamento Nacional de Planeación mediante comunicado de prensa explicó el ABC del CONPES 4189 el cual desarrolla el contenido y alcance de la Política Nacional de trabajo digno y decente, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. En este sentido, la Política establece la hoja de ruta del Gobierno Nacional para transformar el contexto laboral durante la próxima década, con un periodo de ejecución hasta 2035, una inversión total de $1,82 billones financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, 104 acciones concretas y la participación de 12 entidades del orden nacional. Siendo así, su plan de ejecución cuenta con cinco frentes de acción para su consolidación, con ello, el primer eje concentra el 81,9% del presupuesto total con el SENA como entidad líder, corresponde a la transición justa de la fuerza laboral en el marco de las transiciones energética y digital, e incluye la creación de una Mesa Intersectorial de Transición Justa y Empleos Verdes, programas del Ministerio de Minas para los 14.000 trabajadores afectados por cierres carboníferos y formación en empleos verdes desde 2026. Por otro lado, la segunda estrategia busca la reducción de brechas de acceso al trabajo decente para poblaciones históricamente discriminadas, mediante una estrategia territorializada de empleo juvenil, un programa de fortalecimiento productivo para vendeFoto: Freepik.es

Por otro lado, la segunda estrategia busca la reducción de brechas de acceso al trabajo decente para poblaciones históricamente discriminadas, mediante una estrategia territorializada de empleo juvenil, un programa de fortalecimiento productivo para vendeFoto: Freepik.es dores informales entre 2027 y 2034, el reconocimiento del cuidado remunerado como sector laboral y una estrategia nacional para el fortalecimiento de iniciativas económicas lideradas por mujeres en actividades sexuales pagadas. En complemento a ello, el tercer eje se orienta al fortalecimiento de la capacidad institucional para garantizar el cumplimiento de la normatividad laboral, con una meta de duplicar el número de inspectores de trabajo hasta alcanzar el estándar de la OIT. La cuarta estrategia corresponde a la ampliación del acceso a prestaciones sociales de calidad, e incluye el rediseño del mecanismo de protección para el desempleo para incorporar a trabajadores informales y de la economía popular. Por último, la quinta estrategia se enfoca en la eficacia del diálogo social y la resolución de conflictos, mediante la creación de escuelas de formación sindical en los diez departamentos con mayor conflictividad laboral, la actualización del censo sindical, el fortalecimiento técnico de las Subcomisiones Departamentales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y la creación del Sello de Trabajo Digno y Decente.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 12

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación

1028 Desde el 30 de abril hasta el 06 de mayo de 2026. 12

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Laura Valentina Sanabria

Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.

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Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

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