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CAMACOL - Informe Jurídico 1029

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 1029
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe Jurídico Nacional 1029 Desde el 7 al 13 de mayo de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular Conjunta 40017 del 30 de abril de 2026. Ministerio del Trabajo y Ministerio de Minas y Energía. Descargar documento Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Resolución 000117 del 12 mayo de 2026. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Betania, Betulia, Pueblorrico y Támesis de la región suroeste del Departamento de Antioquia. Resolución 000116 del 12 de mayo de 2026.Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Cogua - Cundinamarca. Descargar documento Lineamientos para la vinculación de técnicos electricistas certificados en el desarrollo de proyectos de transición energética justa, empleo verde y reconversión laboral.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1029 Desde el 7 al 13 de mayo de 2026 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Lineamientos para la vinculación de técnicos electricistas certificados en el desarrollo de proyectos de transición energética justa, empleo verde y reconversión laboral.

CIRCULAR CONJUNTA 40017 DEL 30 DE ABRIL DE

2026. MINISTERIO DEL TRABAJO Y MINISTERIO

DE MINAS Y ENERGÍA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante la Circular conjunta 40017 de 2026 el MiCIRCULAR CONJUNTA 40017 DEL 30 DE ABRIL DE

2026. MINISTERIO DEL TRABAJO Y MINISTERIO

DE MINAS Y ENERGÍA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante la Circular conjunta 40017 de 2026 el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía señalan los lineamientos para la vinculación de técnicos electricistas certificados en el desarrollo de proyectos de transición energética justa, empleo verde y reconversión laboral. Esta normativa está dirigida a los operadores de Red. Empresas Contratistas, Contratistas y demás actores encargados de la implementación de infraestructura eléctrica de proyectos de Colombia Solar y Comunidades Energéticas. Frente al particular, ser resaltan los siguientes aspectos: • Vincular personal con el perfil de técnicos electricistas que cuenten con la formación acadé - mica, matrícula y/o tarjeta profesional vigente, así como con las competencias requeridas conforme a la normatividad vigente, garantizando la adecuada ejecución de los proyectos energéticos. • Prevenir prácticas de intermediación o tercerización que vulneren derechos laborales o desnaturalicen la relación de trabajo, y promover el libre INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es ejercicio de la libertad sindical, así como la prevención y erradicación de prácticas de violencia, discriminación y acoso en el mundo del trabajo. • Realiza un llamado a los gremios del sector eléctrico y energético para reconocer y fortalecer el papel de los técnicos electricistas como personal calificado e idóneo en la ejecución de actividades de montaje, instalación, reparación y mantenimien -

  • Realiza un llamado a los gremios del sector eléctrico y energético para reconocer y fortalecer el papel de los técnicos electricistas como personal calificado e idóneo en la ejecución de actividades de montaje, instalación, reparación y mantenimiento de sistemas eléctricos, incluyendo cableado, tableros, alumbrado, equipos y redes de distribución. Su labor comprende igualmente la realización de mantenimientos preventivos y correctivos, así como la verificación del adecuado funcionamiento de transformadores y dispositivos de protección, garantizando condiciones de seguridad y calidad en las instalaciones, en cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE). • El Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, podrá verificar el cumplimiento de las condiciones laborales, de seguridad y de formalización en la vinculación del personal técnico.www.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 1029 Desde el 7 al 13 de mayo de 2026 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de CoguaCundinamarca.

RESOLUCIÓN 000116 DEL 12 DE MAYO DE 2026.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expide la Resolución 000116 de 2026 mediante la cual se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Cogua de la Provincia de Sabana Centro ubicado en el departamento de Cundinamarca. De esta manera de la normativa declara formalmense declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en el municipio de Cogua de la Provincia de Sabana Centro ubicado en el departamento de Cundinamarca. De esta manera de la normativa declara formalmente 2.976,17 hectáreas en el municipio de Cogua, Cundinamarca, como Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA). Así pues, esta área es una determinante del ordenamiento territorial de nivel 2, lo que obliga al Departamento de Cundinamarca, al municipio de Cogua y a todos los agentes públicos y privados a acatarla de forma imperativa en sus planes y proyectos. Aunque el municipio conserva su autonomía para reglamentar los usos del suelo, debe hacerlo integrando obligatoriamente los objetivos de protección y restauración agropecuaria definidos en el Documento Técnico de Soporte de la UPRA. Adicionalmente, señala que las licencias urbanísticas en trámite seguirán el régimen de transición del Decreto 1077 de 2015 y ordena la creación de un Plan de Acción para gestionar la producción de alimentos en el área y esFoto: Freepik.es tablece que este Ministerio, con apoyo de la UPRA, evaluará el impacto de esta declaratoria cada cinco (5) años. Finalmente, la presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1029 Desde el 7 al 13 de mayo de 2026 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Betania, Betulia, Pueblorrico y Támesis

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P-F06-PEJ-01 V.15

Se declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Betania, Betulia, Pueblorrico y Támesis de la región suroeste del Departamento de Antioquia.

RESOLUCIÓN 000117 DEL 12 MAYO DE 2026. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Por medio de la Resolución 000117 de 2026 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declara las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios de Betania, Betulia, Pueblorrico y Tá - mesis de la región suroeste del departamento de Antioquia. De esta manera, se declaran APPA, en calidad de determinante de ordenamiento territorial de nivel 2, un total de 7.436,15 hectáreas en Betania, 11.429,64 hectáreas en Betulia, 2.284,30 hectáreas en Pueblorrico y 3.989,96 hectáreas en Támesis, municipios ubicados en el Departamento de Antioquia. Así mismo, esta determinante será de aplicación obligatoria en las áreas definidas y deberá ser acatada por el departamento, los municipios y los actores públicos y privados que desarrollen planes o proyectos con incidencia físico-espacial en el territorio y reafirma la autonomía municipal para reglamentar los usos del suelo, pero ordena que dicha reglamentación incorpore los objetivos de protección y restauración asociados a la producción de alimentos. Por su parte se asigna a los municipios la responsabilidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la

reglamentación incorpore los objetivos de protección y restauración asociados a la producción de alimentos. Por su parte se asigna a los municipios la responsabilidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución y ejercer control urbano, incluyendo la verificación por parte de las autoridades encargadas de expedir licencias urbanísticas. Y el Ministerio, con apoyo de la UPRA, evaluará el impacto de estas áreas cada cinco (5) años o cuando sea necesario, y garantiza el respeto de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, aplicando el régimen de transición correspondiente para trámites de licencias urbanísticas.

Foto: Freepik.es Finalmente, la normativa tiene vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, derogando disposiciones contrarias.www.camacol.co

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P-F06-PEJ-01 V.15

Cálculo del porcentaje de dimensionamiento en proyectos de mejoramiento de vivienda con área indeterminada.

CONCEPTO JURÍDICO C-328 DEL 14 DE ABRIL DE

2026. AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante concepto jurídico se pronunció sobre las formas de calcular el porcentaje de dimensionamiento en proyectos de mejoramiento de vivienda enmarcados en los documentos tipo del sector de infraestructura social, cuando existe un número determinado de viviendas por intervenir pero se desconoce la magnitud total de la obra en metros cuadrados (m²), en razón a que la estructura particuto de vivienda enmarcados en los documentos tipo del sector de infraestructura social, cuando existe un número determinado de viviendas por intervenir pero se desconoce la magnitud total de la obra en metros cuadrados (m²), en razón a que la estructura particular de cada vivienda varía y la necesidad de intervención depende del diagnóstico técnico de cada unidad. En este sentido, Colombia Compra Eficiente precisó que los documentos tipo del sector de infraestructura social son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Adicionalmente, la Agencia precisó que la Matriz 1 – Sector Vivienda, adoptada mediante la Resolución 359 de 2025, contempla en su actividad 1.2 una lista de proyectos los cuales tienen requisitos de experiencia general, específica y un porcentaje de dimensionamiento (F%) en función de los metros cuadrados del proceso.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es Por otro lado, de acuerdo con el numeral 3.5 del documento base versión 2, la entidad debe indicar el área a construir o intervenir en metros cuadrados

(m²) y el valor del presupuesto oficial. Sin embargo, la Agencia señaló que para los casos en que dicha área no pueda definirse de forma exacta desde el inicio del proyecto por depender del diagnóstico técnico de cada vivienda, podrán utilizarse criterios de estimación de cantidades o unidades de referencia, entre ellos: realizar un levantamiento o plano de cada vivienda identificando los espacios a intervenir; calcular el área de cada espacio según las tipologías

técnico de cada vivienda, podrán utilizarse criterios de estimación de cantidades o unidades de referencia, entre ellos: realizar un levantamiento o plano de cada vivienda identificando los espacios a intervenir; calcular el área de cada espacio según las tipologías de mejoramiento; obtener el área total de la vivienda como sumatoria de los espacios a intervenir, la cual constituirá el área promedio estimada por unidad; y multiplicar el área real estimada por diagnóstico técnico por el número de viviendas a intervenir según los componentes o tipos de mejoramiento. Adicionalmente, la entidad podrá determinar un área máxima de intervención por vivienda y utilizarla como parámetro para la totalidad del proyecto. Para finalizar, la entidad aclaró que los métodos señalados constituyen ejemplos de referencia de carácter general y que corresponde a cada entidad contratante definir, con base en criterios técnicos, el alcance del proyecto, los estudios previos del respectivo proceso, y la alternativa para establecer el área de intervención.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1029 Desde el 7 al 13 de mayo de 2026 6

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Aprobación de créditos de vivienda por parte del Fondo Nacional del Ahorro.

COMUNICADO DE PRENSA 13 DE MAYO 2026.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR

DOCUMENTO).

Mediante el comunicado de prensa del 13 de mayo de 2026 la Presidencia de la Republica señala que el Fondo Nacional de Ahorros -FNA ha aprobado más de 63 mil créditos de vivienda con desembolsos por $7,37 billones. Así, en abril, aprobó 2.060 créditos para vido Nacional de Ahorros -FNA ha aprobado más de 63 mil créditos de vivienda con desembolsos por $7,37 billones. Así, en abril, aprobó 2.060 créditos para vivienda y desembolsó $284.388 millones, donde la entidad completó en los últimos 4 años, más de 63 mil créditos aprobados con desembolsos que superan los $7,37 billones, de los cuales cerca de 80% han sido destinados a VIS. También se resaltó la transformación digital de sus procesos, lo que ha permitido una reducción en los tiempos de respuesta, la simplificación de trámites y mayor alcance territorial permitiendo llegar a municipios que antes quedaban fuera del crédito hipotecario como la Línea Verde Sostenible que ya cuenta con 11 proyectos por $253.455 millones.

SABÍAS QUE…

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

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P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan

Practicante: Laura Valentina Sanabria

Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole,

suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

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