CAMACOL - Informe Jurídico 1033
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 1033
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto No. 0583 del 05 de junio de 2026. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Descargar documento Pág. 4Pág. 3
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Decreto 0552 del 01 de junio de 2026. Presidencia de la República. Lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Decreto 0581 del 05 de junio de 2026. Ministerio del Trabajo. Mintrabajo establece medidas para la inspección, prevención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación laboral ilegal. Descargar documento Derogan aranceles del 30% a productos provenientes de Ecuador.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Derogan aranceles del 30% a productos provenientes de Ecuador.
DECRETO NO. 0583 DEL 05 DE JUNIO DE 2026. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
Con el Decreto No. 0583 de 2026 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, derogó en su integridad el Decreto No. 170 del 20 de febrero de 2026, que adoptó aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem y medidas de restricción a productos importados desde la República de Ecuador. De esa manera, la normativa prevé un régimen de
adoptó aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem y medidas de restricción a productos importados desde la República de Ecuador. De esa manera, la normativa prevé un régimen de transición para las declaraciones de importación aceptadas con anterioridad de su entrada en vigencia, y dispone un efecto diferido de 45 días para la cesación de las medidas y sanciones relativas a las mercancías clasificadas en las subpartidas 1006101000; 1006109000; 1006200000; 1006300010; 1006300090; 1006400000. En lo demás, el Decreto No. 0583 rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL
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Mintrabajo establece medidas para la inspección, prevención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación laboral ilegal.
DECRETO 0581 DEL 05 DE JUNIO DE 2026. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio del Trabajo a través del Decreto 0581 de 2026, adicionó un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, para establecer medidas de inspección laboral, prevención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación ilegal. La normativa desarrolla una noción amplia de tercerización laboral y precisa cuándo es ilegal, en especial cuando el contratista carece de organización
vención, corrección y formalización en materia de tercerización e intermediación ilegal. La normativa desarrolla una noción amplia de tercerización laboral y precisa cuándo es ilegal, en especial cuando el contratista carece de organización propia, estructura productiva o autonomía técnica, administrativa y financiera, o cuando los trabajadores permanecen subordinados a la empresa beneficiaria. Así mismo, el Decreto señala las conductas que constituyen indicios de tercerización laboral ilegal, tanto desde la perspectiva de la autonomía del contratista, subcontratista o prestador, como desde la subordinación del personal a la empresa contratante, las cuales serán valoradas en conjunto por la autoridad competente. Por su parte, refuerza la presunción de contrato de trabajo cuando se desarrollan actividades permanentes mediante terceros y regula el uso de empresas de servicios temporales, reiterando su carácter excepcional y transitorio, so pena de que la empresa Foto: Freepik.es usuaria sea considerada como verdadera empleadora y la temporal, como intermediaria ilegal. En ese caso, la normativa advierte que la empresa usuaria será solidariamente responsable con la empresa de servicios temporales por todas las obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social derivadas de la relación de trabajo en los casos en que se verifique la ocurrencia de intermediación laboral ilegal. A fin de restablecer el orden jurídico vulnerado y eliminar las situaciones de fraude laboral, el Decreto consagra medidas preventivas y correctivas, entre ellas, la celebración de acuerdos de formalización laboral para buscar la vinculación directa en casos de tercerización o intermediación laboral ilegal desminar las situaciones de fraude laboral, el Decreto consagra medidas preventivas y correctivas, entre ellas, la celebración de acuerdos de formalización laboral para buscar la vinculación directa en casos de tercerización o intermediación laboral ilegal desde el inicio de la investigación preliminar, hasta antes de la notificación de la sanción administrativa a la empresa contratista. Finalmente, se advierte que las empresas, entidades u organizaciones que participen en tales prácticas ilegales, ya sea en calidad de contratantes, beneficiarias, usuarias, contratistas, subcontratistas o prestadoras de servicios, serán sancionadas con multas sucesivas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con la revocatoria de la licencia de funcionamiento o con la suspensión temporal de actividades.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 4
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Lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las acciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
DECRETO 0552 DEL 01 DE JUNIO DE 2026. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Por medio del del Decreto 0552 de 2026, la Presidencia de la República estableció lineamientos en materia de Empresas y Derechos Humanos para orientar las actuaciones de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional con el sector empresarial. Para el efecto, crea el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas como instancia de coordinación interinstitucional para la formulación adopción técnica, seguimiento y evaluación de
va del orden nacional con el sector empresarial. Para el efecto, crea el Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas como instancia de coordinación interinstitucional para la formulación adopción técnica, seguimiento y evaluación de un Plan de Acción y Seguimiento (PAS) con una vigencia de cinco (05) años, que servirá de instrumento operativo donde se definirán acciones, metas, indicadores, recursos y responsables. Bajo ese marco, las entidades de la Rama Ejecutiva deben incorporar los siguientes parámetros mí - nimos comunes orientados, entre otros aspectos, a prevenir impactos y violaciones de derechos humanos, fortalecer capacidades institucionales, revisar y ajustar marcos regulatorios, promover la debida, garantizar acceso a la información, la participación y la justicia. En la implementación de estos parámetros, se exige garantizar la coherencia normativa e institucional a fin de evitar duplicidades y sistemas paralelos de reporte o gestión, el uso de enfoques diferenciales que Foto: Freepik.es reconozcan las particularidades de determinados grupos poblacionales y la incorporación progresiva de estos estándares en procesos de contratación estatal, en las entidades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia, licenciamiento o fiscalización, así como aquellas que participen en la negociación, suscripción o implementación de tratados internacionales y esquemas de asociación públicoprivada.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 5
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Adoptan el “Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036”
privada.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 5
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Adoptan el “Plan Nacional de
Acción en Derechos Humanos 2026-2036” DECRETO NO. 0585 DEL 5 DE JUNIO DE 2026. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Decreto No. 0585 de 2026, la Presidencia de la República adoptó el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026-2036 como instrumento de articulación, implementación, seguimiento y evaluación de la acción estatal en materia de derechos humanos. En ese sentido, las entidades del orden nacional de la rama ejecutiva deberán articular este plan con sus respectivas políticas, planes, programas y proyectos sectoriales, mientras que, las entidades territoriales y los demás órganos del Estado participarán en su implementación, seguimiento y articulación conforme a los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, autonomía territorial y colaboración armónica. De esa manera, el plan se estructura en los siguientes seis componentes cada uno de los cuales se desarrolla mediante ejes estratégicos que, a su vez, se desagregan en acciones específicas orientadas a garantizar el cumplimiento de su objetivo general.
1. Superación de la pobreza, la inequidad y la discriminación.
2. Tierra y territorio, Crisis climática y ambiental.
3. Respeto a la vida, las libertades y la participaFoto: Freepik.es ción democrática.
4. Culturas y tecnologías para la vida y el goce de derechos.
5. Construcción de paz, transformación de con3. Respeto a la vida, las libertades y la participaFoto: Freepik.es ción democrática.
4. Culturas y tecnologías para la vida y el goce de derechos.
5. Construcción de paz, transformación de conflictos y reconciliación.
6. Fortalecimiento de la justicia y lucha contra la impunidad y la corrupción.
Para el efecto, el plan se regirá por el enfoque basado en derechos humanos, los enfoques diferenciales de curso de vida, niñez y adolescencia, género, de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, étnico, campesino, de discapacidad y víctimas del conflicto armado, así como por el enfoque territorial rural, el enfoque de seguridad humana y el enfoque interseccional. En la implementación y ejecución de las acciones contenidas en el plan se garantizará la participación activa, efectiva y plural de la sociedad civil, reconociéndola como actor fundamental en la exigibilidad de los derechos humanos y en la realización de las acciones establecidas. Bajo ese contexto, la normativa crea un mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación que operará anclado en la institucionalidad existente, sin crear nuevas instancias, y tendrá como eje principal de política a la comisión intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 6
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Expiden Documento CONPES que define la política nacional de discapacidad 2026-2035. DOCUMENTO CONPES NO. 4198 DEL 9 DE JUNIO DE 2026. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECOExpiden Documento CONPES que define la política nacional de discapacidad 2026-2035.
DOCUMENTO CONPES NO. 4198 DEL 9 DE JUNIO DE 2026. CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Con el Documento CONPES No. 4198 de 2026, se define una política nacional de discapacidad con un horizonte de implementación entre 2026 y 2035, a fin de avanzar en la superación de las barreras que obstaculizan el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y el logro de una vida digna para garantizar el pleno ejercicio de su autonomía, así como la vida independiente y en comunidad, en un contexto de igualdad, equidad y no discriminación. Este Documento propone alcanzar los siguientes cuatro (4) objetivos específicos para transformar las condiciones estructurales que ocasionan la persistencia de barreras de accesibilidad físicas, comunicacionales y digitales de las personas con discapacidad: • Fortalecer la capacidad institucional y la oferta de bienes y servicios de las entidades públicas y de terceros obligados por ley, para garantizar su suficiencia y pertinencia en relación con las necesidades y potencialidades diferenciales de las personas con discapacidad. • Reducir las barreras de accesibilidad físicas, comunicacionales y digitales que limitan la autonomía, la vida independiente y la inclusión plena en la
comunidad de las personas con discapacidad. • Promover la autonomía económica de las perFoto: Freepik.es sonas con discapacidad. • Fortalecer la articulación, coordinación y gobernanza del SND y la participación plena, efectiva e incidente de las personas con discapacidad en la vida política y pública. De tal forma, el Documento plantea las deficiencias estructurales en la oferta de bienes y servicios de las entidades públicas y de terceros obligados, para garantizar la suficiencia y pertinencia de estos, en relación con las características diferencias de la población con discapacidad, resaltando el acceso a la vivienda digna, servicios públicos, servicios de salud, administración de justicia, empleo, entre otros.
En relación con el acceso a la vivienda, plantea robustecer la respuesta institucional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera que entre el 2026 y 2027 elaborará y socializará un documento técnico que incluirá los ajustes razonables que eliminen o mitiguen barreras de accesibilidad, seguridad y funcionalidad en las soluciones de mejoramiento de los hogares que, según la caracterización social del hogar o de sus núcleos, registren al menos una persona con discapacidad. Así mismo, desde 2026 y hasta 2029, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio actualizará los criterios de accesibilidad y diseño universal para proyectos de construcción y mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural, que promuevan la autonomía y vida en comunidad de las personas con discapacidad en el marco de la Política de Vivienda Rural.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 7
plenaria de la Cámara de Representantes en la que se produjo su aprobación, se garantizaron las condiciones mínimas para debatir sobre estas disposiciones. La Corporación consideró que el trámite de escrituración previsto en algunos apartados del artículo 10 de la Ley, tenía una proximidad temática con los SABÍAS QUE… Foto: Freepik.es asuntos debatidos a lo largo del trámite legislativo, en la medida que, estipular una falta disciplinaria para los notarios que incumplan los términos del proceso de escrituración y permitir que las entidades financieras estatales soliciten un nuevo reparto notarial, apremia el cumplimiento del citado proceso, por parte de quienes cumplen la función notarial. En esa misma lógica, concluyó que se trata de medidas concretamente dirigidas a que los términos del proceso de escrituración se cumplan y, en consecuencia, su trámite sea ágil, pues ello incide en la posibilidad de acceder a una vivienda propia en condiciones de oportunidad y, por lo tanto, en la eliminación de las barreras que dificultan dicho acceso. Agregó que, dicha falta disciplinaria no puede interpretarse de forma aislada, sino de manera sistemática con el régimen disciplinario de los notarios contenido en el Estatuto del Notariado y el Código General Disciplinario, en particular, el artículo 6 que guía la actuación disciplinaria, según el cual la imposición de la sanción debe ser razonable y proporcional, y corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación. Bajo esas consideraciones, la Corte decidió declarar exequibles las disposiciones y los apartados
Social Rural, que promuevan la autonomía y vida en comunidad de las personas con discapacidad en el marco de la Política de Vivienda Rural.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 7
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La Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de la Ley 2434 de 2024 que establece medidas para reducir barreras que dificultan la adquisición de vivienda.
COMUNICADO NO. 21 DEL 3 DE JUNIO DE 2026.
CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Ley 2434 de 2024, “por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda, por medio de los créditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilización de energías limpias para vivienda y se dictan otras disposiciones -vivienda al alcance de todos-”. Al respecto, la Corte sostuvo que los artículos 5, 6 y 8 de la Ley acusada no desconocían los artículos 334 de la Constitución y 7 de la Ley 819 de 2003, porque tales disposiciones no prevén una orden de gasto, ni crean un beneficio tributario. De igual forma, declaró exequibles los artículos 10, 11 y 12 frente al cargo por presunta vulneración el principio democrático, al encontrar que en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes en la que se produjo su aprobación, se garantizaron las condiciones mínimas para debatir sobre estas disposiciones. La Corporación consideró que el trámite de escriposición de la sanción debe ser razonable y proporcional, y corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación. Bajo esas consideraciones, la Corte decidió declarar exequibles las disposiciones y los apartados normativos demandados.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1033 Desde el 04 hasta el 10 de junio de 2026 8
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores
Jurídicos: Natalia Vanessa García
Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan
Diagramación: Ricardo Hernández Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.
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